Carta de
Noticias Nro. 368/08
Parámetros Anuales
Los distintos Organismos, han
dictado sucesivas y recientes normas, estableciendo un sinnúmero de
Regímenes de Información, Recaudación y similares. Ellos dependen de ciertos
parámetros, que, a su vez, son modificados en forma periódica.
Por lo antedicho, consideramos
oportuno, acercar un resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del
nuevo año que inicia. A saber:
1)
Un
contribuyente es categorizado como “Bimestral”, en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos de la Provincia
de Buenos Aires, cuando sus ingresos no superan los $ 144.000. Los
contribuyentes “Mensuales” son aquellos cuyos ingresos superan dicho importe.
2)
Según
la Ley Impositiva
de 2008 de A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Pcia.de Buenos Aires), las
alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son distintas, según
ciertos parámetros. A saber:
-
Comercialización:
3% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-
Industria:
1% Si la empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos
Aires 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia
Ver Carta de Noticias nº 359, para
mayor información.
3)
La Exención en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de la
Provincia de Buenos Aires, para las actividades de producción,
corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean mayores a $ 60.000.000. Ver
Carta de Noticias nº 359 para obtener más datos.
4)
Las
empresas
constructoras y los corralones, deben inscribirse en el Régimen de Información
de Empresas Constructoras de A.R.B.A. (ExRentas de la Provincia de Buenos Aires).
Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones,
según sean constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a
la Carta de
Noticias nº 265.
5)
El
Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de cualquier tipo de
bienes con valor igual o superior a $ 20.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 10.000 kg , y se trate de
contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, en la Provincia de Buenos
Aires, hubiesen sido iguales o superiores a $ 5.000.000. Para ampliar la
información, ver Cartas de Noticias nº 282 y 265.
6)
Están
obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos de la
Provincia de Buenos Aires, aquellos contribuyentes
que hayan tenido ingresos totales, superiores a 5.000.000, en el año calendario
anterior.
…………………………………
7)
En
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aquellos contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 144.000,
deben estar en el Régimen Simplificado. Además de las ventas, también se
consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo I, todos los parámetros para
este Régimen.
8)
Recientemente,
la A.G .I.P.
(Ex Rentas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), estableció un Régimen
de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con
destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar
los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o
si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 365.
……………………….
9)
Deben
emitir comprobante electrónico, aquellos sujetos que desarrollen determinadas
actividades. Los únicos que tienen un tope de facturación, actualmente, son los
profesionales, los cuales quedan incluidos en este Régimen, siempre que
facturen 600.000 o más. Para más información, ver Carta de Noticias nº 363.
10) Dichos sujetos, también,
deben almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.
11) Aquellos que emitan más
de 200.000 comprobantes y sus ventas sean mayores o iguales a 1.000.000
(con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro Electrónico de Operaciones,
con lo cual deben registrar todas sus operaciones en forma electrónica.
12) También están incluidas en ese
Registro,
las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 y que hayan
emitido al menos 5.000 comprobantes de ventas.
13) Para solicitar autorización,
a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente debe presentar su
Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que sea
igual o mayor a $ 305.000, o los datos de un inmueble o automotor cuyo valor
sea igual o mayor a $ 150.000
14) Están obligados a tener
controlador fiscal,
aquellos que vendan masivamente a consumidores finales, o quienes superen los
240 comprobantes emitidos a estos, o quienes vendan a estos un 5% o más, sobre
sus ventas totales.
………………………….
15) Se considera que las empresas
tienen operaciones recurrentes con sus proveedores Monotributistas,
cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas anuales, para compras, y
9 facturas anuales, para prestaciones de servicios, por proveedor. En el caso de que los proveedores sean
recurrentes, la empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a
las Ganancias, el total de sus
operaciones con el Monotributista en cuestión.
16) Si las operaciones no son
recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un mismo proveedor
monotributista, un 10% sobre las compras totales del contribuyente, y, del
total de proveedores monotributistas, un 30% sobre dichas compras.
17) Con respecto al Régimen
de Monotributo, adjuntamos, como Anexo II, la tabla con los valores
actualizados de los parámetros a tener en cuenta para la categorización. Para
más información, ver Carta de Noticias nº 364, por importes a abonar.
………………………………..
18) Las Operaciones de Importación
y Exportación,
deben ser informadas a la A.F .I.P.,
mediante el Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $
1.000.000
19) El CITI Compras debe ser
presentado por los sujetos nominados por la AFIP.
El mismo es un Régimen de Información mensual, mediante el
cual se detallan las compras, importaciones, locaciones, etc.
20) El C.O.T.I. debe confeccionarlo y
presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en el caso de que la
venta supere los $ 300.000
21) Los administradores de
Consorcios, deben informar a la
A.F .I.P., las unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2 , y/o expensas
iguales o superiores a $ 3.600 semestrales.
22) Las empresas que cumplan los
siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro de Operaciones
Inmobiliarias (R.O.I.), de la
A.F .I.P.:
-
Quienes
desarrollen la actividad de inmobiliaria.
-
Quienes
alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los
alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes.
………………………………
23) Adjuntamos un archivo, como
Anexo III, con los parámetros, porcentajes, importes mínimos, etc., del Régimen
de Retención
de Impuesto a las Ganancias que se debe tener en cuenta, al efectuar
operaciones con proveedores.
24) Otro punto a considerar es,
también, la obligación de efectuar retenciones de Impuesto a las Ganancias a
empleados en relación de dependencia. En la Carta de Noticias nº 365 se
encuentran los valores actuales, pero a partir del 1º de enero de 2009, muy
probablemente se vean modificados
…………………………
25) Recordamos que, las sociedades
regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario nº 780, de Fines
Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F .I.P., los libros contables
de la firma, entre otros.
26) Recordamos, asimismo, que,
anualmente, las sociedades regulares y no regulares, deben presentar el formulario
nº 657, mediante la página web de la A.F .I.P., informando la nómina de socios y de
directores de la sociedad.
…………………………….
27) La Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales, estableció hace algunos años, que las empresas que tengan bases
de datos, deben proporcionar información de las mismas en la página web
de la Dirección. Esto
debe renovarse año tras año. Ver Carta de Noticias nº 250.
28) Adjuntamos el Anexo IV, en el
cual se encuentran los parámetros para que una empresa sea considerada Pyme.
Para ampliar, remitirse a la
Carta de Noticias nº 361.
29) Anualmente, también, hay que
renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación , a través de
la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas operaciones de la
empresa.
30) El Banco Central de la República Argentina ,
exige que las empresas informen a aquel, en forma trimestral, las deudas
que posean con sujetos del Exterior, según lo dispuesto por la Comunicación nº 3602
de dicho Organismo.
31) Por último, la
centralización del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse siempre que
se vayan modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa.
·
Sugerimos
estar atentos a estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y,
también durante el mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma
permanente, por cada Organismo..
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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