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lunes, 22 de diciembre de 2008

368-08 Parametros Anuales

                               

Carta de Noticias Nro. 368/08


Parámetros Anuales



Los distintos Organismos, han dictado sucesivas y recientes normas, estableciendo un sinnúmero de Regímenes de Información, Recaudación y similares. Ellos dependen de ciertos parámetros, que, a su vez, son modificados en forma periódica.

Por lo antedicho, consideramos oportuno, acercar un resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del nuevo año que inicia. A saber:


1)    Un contribuyente es categorizado como “Bimestral”, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, cuando sus ingresos no superan los $ 144.000. Los contribuyentes “Mensuales” son aquellos cuyos ingresos superan dicho importe.

2)    Según la Ley Impositiva de 2008 de A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Pcia.de Buenos Aires), las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son distintas, según ciertos parámetros. A saber:
-       Comercialización: 3% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-       Industria: 1% Si la empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos Aires 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia
Ver Carta de Noticias nº 359, para mayor información.

3)    La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, para las actividades de producción, corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean mayores a $ 60.000.000. Ver Carta de Noticias nº 359 para obtener más datos.

4)    Las empresas constructoras y los corralones, deben inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. (ExRentas de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.


5)    El Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de cualquier tipo de bienes con valor igual o superior a $ 20.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 10.000 kg, y se trate de contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, en la Provincia de Buenos Aires, hubiesen sido iguales o superiores a $ 5.000.000. Para ampliar la información, ver Cartas de Noticias nº 282 y 265.

6)    Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos totales, superiores a 5.000.000, en el año calendario anterior.
                                                           …………………………………

7)    En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 144.000, deben estar en el Régimen Simplificado. Además de las ventas, también se consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo I, todos los parámetros para este Régimen.

8)    Recientemente, la A.G.I.P. (Ex Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), estableció un Régimen de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº 365.
                                                    ……………………….

9)    Deben emitir comprobante electrónico, aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades. Los únicos que tienen un tope de facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales quedan incluidos en este Régimen, siempre que facturen 600.000 o más. Para más información, ver Carta de Noticias nº 363.

10) Dichos sujetos, también, deben almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.

11) Aquellos que emitan más de 200.000 comprobantes y sus ventas sean mayores o iguales a 1.000.000 (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus operaciones en forma electrónica.

12) También están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 y que hayan emitido al menos 5.000 comprobantes de ventas.

13) Para solicitar autorización, a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente debe presentar su Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que sea igual o mayor a $ 305.000, o los datos de un inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000

14) Están obligados a tener controlador fiscal, aquellos que vendan masivamente a consumidores finales, o quienes superen los 240 comprobantes emitidos a estos, o quienes vendan a estos un 5% o más, sobre sus ventas totales.
                                                           ………………………….
           
15) Se considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas anuales, para compras, y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios, por proveedor.  En el caso de que los proveedores sean recurrentes, la empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el total de  sus operaciones con el Monotributista en cuestión.

16) Si las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un mismo proveedor monotributista, un 10% sobre las compras totales del contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas, un 30% sobre dichas compras.

17) Con respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo II, la tabla con los valores actualizados de los parámetros a tener en cuenta para la categorización. Para más información, ver Carta de Noticias nº 364, por importes a abonar.
                                               ………………………………..

18) Las Operaciones de Importación y Exportación, deben ser informadas a la A.F.I.P., mediante el Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000

19) El CITI Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la AFIP. El mismo es un Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras, importaciones, locaciones, etc.

20) El C.O.T.I. debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en el caso de que la venta supere los $ 300.000


21) Los administradores de Consorcios, deben informar a la A.F.I.P., las unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2, y/o expensas iguales o superiores a $ 3.600 semestrales.

22) Las empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F.I.P.:
-       Quienes desarrollen la actividad de inmobiliaria.
-       Quienes alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes.
                                                           ………………………………

23) Adjuntamos un archivo, como Anexo III, con los parámetros, porcentajes, importes mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.

24) Otro punto a considerar es, también, la obligación de efectuar retenciones de Impuesto a las Ganancias a empleados en relación de dependencia. En la Carta de Noticias nº 365 se encuentran los valores actuales, pero a partir del 1º de enero de 2009, muy probablemente se vean modificados

                                                     …………………………

25) Recordamos que, las sociedades regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario nº 780, de Fines Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F.I.P., los libros contables de la firma, entre otros.

26) Recordamos, asimismo, que, anualmente, las sociedades regulares y no regulares, deben presentar el formulario nº 657, mediante la página web de la A.F.I.P., informando la nómina de socios y de directores de la sociedad.
                                                     …………………………….

27) La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las empresas que tengan bases de datos, deben proporcionar información de las mismas en la página web de la Dirección. Esto debe renovarse año tras año. Ver Carta de Noticias nº 250.

28) Adjuntamos el Anexo IV, en el cual se encuentran los parámetros para que una empresa sea considerada Pyme. Para ampliar, remitirse a la Carta de Noticias nº 361.

29) Anualmente, también, hay que renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación, a través de la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas operaciones de la empresa.

30) El Banco Central de la República Argentina, exige que las empresas informen a aquel, en forma trimestral, las deudas que posean con sujetos del Exterior, según lo dispuesto por la Comunicación nº 3602 de dicho Organismo.

31) Por último, la centralización del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse siempre que se vayan modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa.


·         Sugerimos estar atentos a estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también durante el mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente, por cada Organismo..




    Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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