Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 30 de enero de 2004

175/04 Modificacion al Regimen Penal Tributario y Previsional

Carta de Noticias Nro. 175/04

                        Modificaciones al Régimen Penal Tributario y Previsional

                        Cumpliendo pautas acordadas con el F.M.I., el Gobierno dispuso una severa adecuación del Régimen Penal, en materia previsional y tributaria. En tal sentido, se tipifica, dentro del ámbito de la ley penal tributaria, el delito de asociación ilícita para casos en que distintas personas formen parte de una organización  para cometer delitos en esa materia, previendo el agravamiento de la pena en función de la cantidad de personas intervinientes. Específicamente, la ley penaliza a quienes:

01)  Dictaminen, informen, den fe o certifiquen, balances, actos jurídicos o documentos para facilitar la evasión de impuestos o contribuciones de la seguridad social. Alcanza a contadores, abogados y escribanos, inhabilitándolos para ejercer su profesión.
02)  Concurran con dos o más personas para cometer delitos de índole tributaria o previsional, reprimiéndolos con un mínimo de 4 años de prisión. Alcanza  las situaciones en las que, clientes y proveedores, acuerdan para no abonar impuestos.

lunes, 26 de enero de 2004

172/04 Aspectos sobre vacaciones y aguinaldos

Carta de Noticias Nro. 172/04


                                  
                        Laboral: novedades, vacaciones, aguinaldos.


01)  Novedades de índole laboral.

A)    Mediante D. 1.349/03 se ha establecido el Salario Mínimo Vital y Móvil en $ 350 mensuales o bien $ 1.75 por hora, desde el 01/01/04.
B)    Mediante D. 1.347/04, se dispuso una Asignación no remunerativa, de $ 50, desde el 01/01/04. Alcanza a los trabajadores del sector privado comprendidos en C.C.T.
C)    Mediante D. 1.451/04, se prorrogó, hasta el 31/03/04, el pago de indemnización doble para los despidos sin justa causa.
D)    La Asignación no remunerativa citada no alcanza a los trabajadores agrarios ni de servicio doméstico. Asimismo, se halla exenta del pago de retenciones y cargas sociales en su totalidad ( los $ 200 sufrían descuentos de obra social ). No es base de cálculo para la determinación de aguinaldos, vacaciones ni otros conceptos.
E)     Dicha Asignación no remunerativa se abona en forma proporcional para jornadas de trabajo reducidas.Y es distinta e independiente de otras sumas no remunerativas ya establecidas.
F)     Construcción, Gráficos, Madereros, se suman a los gremios que ya han acordado nuevas escalas de salarios.
G)    Se ha establecido que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral. El desconocimiento de este derecho será considerado trato discriminatorio.


174/04 Normas de facturacion y registracion

                                                        Carta de Noticias Nro. 174/04



                        Normas de Facturación y Registración


                        Se produjeron algunas modificaciones respecto al régimen citado. Acercamos, a continuación, una síntesis de la normativa vigente. Sugerimos prestar especial cuidado, para evitar sanciones de la Dirección General Impositiva.

·         La normativa alcanza a las facturas, facturas de exportación, recibos, notas de débito, notas de crédito, tiques, tiques facturas, remitos, guías, etc.
·         También alcanza a los certificados de obra, cuentas de venta y líquido producto y similares, en la medida en que reemplacen a las facturas y documentos citados.
·         Los comprobantes se emiten, como mínimo, en original y duplicado.
·         Se utilizarán, según el caso:
“A”, para ventas a responsables inscriptos y responsables no inscriptos.
“B”, para ventas a consumidores finales, exentos y monotributistas.
“C”, cuando el emisor sea un responsable no inscripto o un monotributista.
“E”, para exportaciones, incluso al área aduanera de la Pcía. de Tierra del Fuego.
“R”, para los remitos emitidos por Responsables Inscriptos.
“X”, para la remisión dentro de un mismo predio y también cuando sean emitidos por 
        monotributistas, responsables no inscriptos o exentos.
Todos estos comprobantes deberán tener, al menos, 15 cm. de ancho y 20 de largo.

viernes, 16 de enero de 2004

173/04 La aduana como agente de percepcion en Ingresos Brutos


Carta de Noticias Nro. 173/04




            La Aduana como Agente de Percepción del Imp. sobre los Ingresos Brutos


            La A.F.I.P. ha firmado un convenio con distintas provincias, para efectuar percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la importación. Diversas jurisdicciones se han adherido ya a esta modalidad, entre ellas la Ciudad Autónoma de Bs. As., la Pcía. de Bs. As., la Pcía. de Santa Fe, Mendoza, Chubut, Tucumán y otras.

            Esta es una síntesis de las caracterísiticas del régimen:

01)  El régimen de percepciones establecido tiene vigencia desde el 02/01/04.
02)  No alcanza las importaciones de bienes de capital ( o bienes de uso ) y las destinadas a consumo, en el caso de los particulares.
03)  La percepción será del 1%.
04)  Están eximidas las importaciones que ingresen al área aduanera especial de la Pcía. de Tierra del Fuego.
05)  Quedan liberadas las empresas que posean exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tal condición debe ser debidamente informada al despachante de aduanas para que, a su vez, informe a la Administración Nacional de Aduanas.
06)  No se deberá efectuar la percepción cuando se importen diarios, revistas, libros y otras publicaciones.

lunes, 5 de enero de 2004

171/04 Compra a C. Finales , su computo en el IVA



Carta de Noticias Nro. 171/04

Novedades, impositivas y otras


A) Los contribuyentes pueden, desde ahora, obtener sus constancias o certificados de inscripción, vía Internet. Hay que ingresar a la página web de la AFIP: www.afip.gov.ar. Dichas constancias tendrán una validez de 180 días y, a su vencimiento, se puede obtener la siguiente, por la misma vía.

B) Las constancias citadas sirven para acreditar la condición de inscripto frente a terceros. No obstante, los terceros involucrados deben consultar la veracidad de la información, en el mismo sitio web indicado.

C) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creó un departamento de control de habilitaciones otorgadas o en trámite, integrado por profesionales universitarios. Las verificaciones serán especiales, no recurrentes y asignadas por concurso. Se aprueba una oblea de control que acreditará dicha verificación.

D) Para el caso de adquisición de rodados a consumidores finales, el comprador podrá computar crédito fiscal de IVA en dicha operación sólo si es esa su actividad habitual. De lo contrario, no es posible computar crédito fiscal en tales operaciones.
E) La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto realizar controles de mercaderías en tránsito, en rutas de dicha jurisdicción. Se requiere la documentación de respaldo: facturas, guías, remitos, según sea el caso                  ( envíos en consignación, muestras, envíos entre fábrica y sucursales, etc. ).
F) El Poder Ejecutivo decidió congelar, por el momento, la posibilidad de indexación de los créditos y contratos pactados a largo plazo.
G) La Ley de Emergencia Económica fue prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2.004, quedando ratificada la pesificación de los préstamos entre particulares, con una paridad de uno a uno.
H) El Juzgado Comercial Nro. 18 de  Capital Federal dispuso que los e-mails sirvan como prueba en un litigio si no hay dudas acerca de que el mensaje fue efectivamente enviado, que sea seguro que fue recibido y que en el camino no haya sufrido alteraciones. Notificaciones, listas de precios, cambios en las condiciones de venta, pedidos de abstención y similares podrían ser enviados por este medio y ofrecidos luego como prueba en el fuero Comercial al igual que el  correo epistolar.
I) En caso de ventas o cesiones de bienes registrables, debe informarse a la AFIP si, tratándose de inmuebles, la valuación fiscal supera 160.000 pesos y, para el caso de automotores y embarcaciones, el valor total supera los $ 25.000.
J) En las operaciones realizadas en la Zona Franca La Plata ya no se utiliza la factura “Z”, sino que se debe utilizar la factura “E”, como en cualquier operación de exportación.

viernes, 2 de enero de 2004

170/03 Utilizacion de controladores e impresoras fiscales

Carta de Noticias Nro. 170/03


                        Utilización de Controladores e Impresoras Fiscales

            El uso del equipamiento citado es obligatorio para quienes efectúen operaciones con consumidores finales, en la medida en que éstas superen las 240 operaciones por año o que las mismas importen más del 5% de la facturación total. Mediante los Controladores o las Impresoras Fiscales, deben emitirse, obligatoriamente, las facturas, notas de débito, notas de crédito, tiques, etc. Según las circunstancias, la obligación puede extenderse al resto de las operaciones, realizadas con otros contribuyentes. Dado que la Dirección General Impositiva aplica severas multas y clausuras por incorrecta utilización de C.F., detallamos a continuación las características del sistema:

01)  Los C.F.  a utilizar deben haber sido homologados expresamente por la D.G.I.

02)  Debe presentarse un formulario 445/E dentro de los dos días siguientes a la habilitación del uso del equipo. La información de más de 3 equipos debe efectuarse a través de sistemas computarizados.

03)  La habilitación debe ser efectuada por el técnico autorizado por el proveedor.