Carta de Noticias Nro. 171/04
Novedades, impositivas y otras
A) Los contribuyentes pueden, desde ahora, obtener sus constancias o certificados de inscripción, vía Internet. Hay que ingresar a la página web de la AFIP: www.afip.gov.ar. Dichas constancias tendrán una validez de 180 días y, a su vencimiento, se puede obtener la siguiente, por la misma vía.
B) Las constancias citadas sirven para acreditar la condición de inscripto frente a terceros. No obstante, los terceros involucrados deben consultar la veracidad de la información, en el mismo sitio web indicado.
C) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creó un departamento de control de habilitaciones otorgadas o en trámite, integrado por profesionales universitarios. Las verificaciones serán especiales, no recurrentes y asignadas por concurso. Se aprueba una oblea de control que acreditará dicha verificación.
D) Para el caso de adquisición de rodados a consumidores finales, el comprador podrá computar crédito fiscal de IVA en dicha operación sólo si es esa su actividad habitual. De lo contrario, no es posible computar crédito fiscal en tales operaciones.
E) La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. ha dispuesto realizar controles de mercaderías en tránsito, en rutas de dicha jurisdicción. Se requiere la documentación de respaldo: facturas, guías, remitos, según sea el caso ( envíos en consignación, muestras, envíos entre fábrica y sucursales, etc. ).
F) El Poder Ejecutivo decidió congelar, por el momento, la posibilidad de indexación de los créditos y contratos pactados a largo plazo.
G) La Ley de Emergencia Económica fue prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2.004, quedando ratificada la pesificación de los préstamos entre particulares, con una paridad de uno a uno.
H) El Juzgado Comercial Nro. 18 de Capital Federal dispuso que los e-mails sirvan como prueba en un litigio si no hay dudas acerca de que el mensaje fue efectivamente enviado, que sea seguro que fue recibido y que en el camino no haya sufrido alteraciones. Notificaciones, listas de precios, cambios en las condiciones de venta, pedidos de abstención y similares podrían ser enviados por este medio y ofrecidos luego como prueba en el fuero Comercial al igual que el correo epistolar.
I) En caso de ventas o cesiones de bienes registrables, debe informarse a la AFIP si, tratándose de inmuebles, la valuación fiscal supera 160.000 pesos y, para el caso de automotores y embarcaciones, el valor total supera los $ 25.000.
J) En las operaciones realizadas en la Zona Franca La Plata ya no se utiliza la factura “Z”, sino que se debe utilizar la factura “E”, como en cualquier operación de exportación.