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viernes, 30 de marzo de 2007

301/07 Pcia. Bs. As. Modicicacion Cod. Fiscal y Nuevo Imp. Bs Ps

 Carta de Noticias Nro. 301/07
                      

Novedades Impositivas


            A continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Recientemente, la Provincia de Buenos Aires, ha sancionado una nueva ley por la cual se incrementarán los impuestos inmobiliario y automotor a contribuyentes con patrimonios superiores a $500.000

2)      Para calcular el patrimonio se contemplarán tanto los bienes situados en el país como en el exterior, considerándose también los títulos de acciones y depósitos, ya sean en moneda nacional o extranjera.

3)      A tales efectos los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada cada año con el detalle de su patrimonio

4)      Aparentemente, esta nueva carga impositiva, que se estima afectará a unos 130.000 contribuyentes, se cobrará en el segundo semestre del año, pero tendrá vigencia desde el 31 de diciembre pasado.
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5)      La Afip ha dispuesto que, a partir del mes de mayo de 2007, deberán informarse todas las transferencias de vehículos usados cuyo valor supere los $30.000, ya que dicho informe será requerido para finalizar la transferencia de dominio en el Registro Automotor.

viernes, 23 de marzo de 2007

300/07 Trabajo de Menores

                                   Carta de Noticias Nro. 300/07

Trabajo de Menores


            A continuación comentamos los aspectos mas relevantes respecto a la contratación laboral de menores. A saber:

1)      La ley de Contrato de Trabajo establece que, los mayores de 14 años (siempre que hayan completado la educación obligatoria) y menores de 18 años de edad pueden celebrar contratos de trabajo, teniendo en cuenta ciertas particularidades.

2)      La jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o 36 hs semanales. No obstante, previa autorización del Ministerio de Trabajo, la misma podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales para los menores de más de 16 años.

3)      Está prohibido el trabajo de menores en horarios nocturnos, considerados como tales aquellos realizados entre las 20 horas de un día y las 6 horas del otro. En el caso de trabajos artísticos se establece como horario máximo la medianoche.

viernes, 16 de marzo de 2007

299/07 Ret. Gcias. Empleados Relacion Dep. (2)

Carta de Noticias Nro. 299/07

Novedades Laborales y sobre Aplicativos


            A continuación comentamos las últimas novedades respecto al régimen de determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores en relación de dependencia como así también de los nuevos aplicativos aprobados recientemente. A saber:

1)      El Gobierno dispuso modificaciones en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia, que importarán reducciones en los montos de impuesto a ingresar por los mismos.

2)      Las modificaciones previstas consisten en el aumento de algunas de las deducciones admitidas por ley, según el siguiente detalle:

Deducción

Hasta 2006
A partir 2007
Ganancia Mínima Imponible
$6.000
$7.500
Deducción Especial
$22.800
$28.500
Deducción por cónyuge
$4.800
$6.000
Deducción por hijo/otro familiar
$2.400
$3.000
3)      No se modifican los montos máximos a deducir en concepto de  seguros de vida, sepelios, gastos médicos, donaciones o salarios del personal doméstico.

4)      Las modificaciones antes mencionadas provocan el alza de los sueldos mínimos sujetos al impuesto, quedando alcanzados los trabajadores solteros con ingresos brutos mensuales superiores a $3200 y los casados con sueldos mayores a los $4.000 (hasta ahora estaban alcanzados quienes ganaban mas de $2400 y $3200 respectivamente)

5)      El nuevo esquema regirá desde enero de 2007, por lo que las empresas que ya aplicaron las retenciones correspondientes a los meses de enero y febrero deberán recalcular el impuesto y acreditar las sumas que correspondan a favor de los empleados.

6)      Es importante tener presente que, para determinar el impuesto deben considerarse todos lo ingresos, incluidos conceptos tales como tickets de alimentación o sumas no remunerativas.

viernes, 9 de marzo de 2007

298/07 Modificaciones al Regimen Previsional

Carta de Noticias Nro. 298/07

Modificaciones al Régimen Previsional


A continuación comentamos algunas novedades recientes del Sistema Previsional. A saber:       
En el día de ayer se ha dado a conocer la nueva Ley Previsional que introduce las siguientes modificaciones al Régimen vigente:

1)      Los trabajadores que en la actualidad se encuentren afiliados al régimen de capitalización podrán optar, dentro del plazo de 180 días, por el régimen previsional público. Dicha opción estará disponible desde el próximo 12 de Abril.

2)      A su vez, a partir del 1º de Abril, quienes ingresen por primera vez al mercado laboral, y no ejerzan su derecho de opción por el régimen previsional de reparto o por el de capitalización, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la inscripción como trabajador autónomo, serán asignados directamente al sistema de reparto pudiendo optar luego por alguna AFJP.

3)      Asimismo, los afiliados al régimen de capitalización, mayores de 55 años de edad, los hombres y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere la suma de $20.000, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.

298/07 - Modificaciones al Régimen Previsional



A continuación comentamos algunas novedades recientes del Sistema Previsional. A saber:       
En el día de ayer se ha dado a conocer la nueva Ley Previsional que introduce las siguientes modificaciones al Régimen vigente:

1)      Los trabajadores que en la actualidad se encuentren afiliados al régimen de capitalización podrán optar, dentro del plazo de 180 días, por el régimen previsional público. Dicha opción estará disponible desde el próximo 12 de Abril.

2)      A su vez, a partir del 1º de Abril, quienes ingresen por primera vez al mercado laboral, y no ejerzan su derecho de opción por el régimen previsional de reparto o por el de capitalización, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la inscripción como trabajador autónomo, serán asignados directamente al sistema de reparto pudiendo optar luego por alguna AFJP.

3)      Asimismo, los afiliados al régimen de capitalización, mayores de 55 años de edad, los hombres y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere la suma de $20.000, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.

4)      Se dispone también que, los trabajadores podrán optar por cambiar el régimen al cual están afiliados una vez cada cinco años, hasta llegar a la edad de 55 años los hombres y 50 las mujeres.

5)      A los fines de los cálculos de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se eleva el tope salarial de $4800 a $6000.

6)      Por último, se establecen limitaciones a las comisiones que cobran las AFJP, las cuales no podrán superar el 1% del salario del aportante.

7)      Es importante tener presente que, en la actualidad el aporte de los trabajadores en relación de dependencia al régimen de capitalización es del 7%, mientras que al régimen de reparto es del 11%. No obstante, a partir de enero de 2008 tales aportes quedarán unificados en el 11%.

8)      Si bien la presente Ley aún no ha sido reglamentada,  se prevé que se dispondrá que, en este primer año,  no se tomarán las restricciones por edad para pasar de un régimen al otro.

9)      Según especialistas en materia previsional, con este nuevo régimen convendría capitalizar ahorros durante varios años en una AFJP y luego pasarse a reparto, siendo la edad mas conveniente la cercana a los 40 años para los hombres y 35 para las mujeres. Esto sería así ya que los aporte efectuados durante los primeros años de trabajo, en una AFJP, capitalizan intereses por varias décadas, lo que hace que brinden un beneficio superior al que prometería ingresarlos al sistema de reparto, pero, cuando  se acerca la edad de retiro, ese efecto es menor y se vuelve mas conveniente aportar a reparto, por la prestación que éste ofrece.
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10)  Se ha prorrogado al 30/04/2007 la moratoria previsional dispuesta por la Ley 25994, a través de la cual, los contribuyentes con edad jubilatoria (65 años los hombres y 60 las mujeres) pero que no reunieran los 30 años de aportes requeridos, podrían acceder al beneficio previsional.

11)  A su vez, la citada norma ha extendido la situación de desempleo contemplada hasta el 31/12/2005, por lo que, quienes se encuentren en situación de desempleo a tal fecha y cuenten con los 30 años de aportes requeridos podrán solicitar el beneficio jubilatorio si poseen 60 años los hombres o 55 las mujeres.

12)  Asimismo, recordamos que continúa vigente la moratoria dispuesta por la Ley 24476 por ser de carácter permanente. La misma permite el acceso al beneficio previsional a toda persona que cuente con la edad requerida, y tenga o no aportes realizados.
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13)  Recordamos que, todo trabajador autónomo que ingrese al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, deberá presentar una Declaración Jurada de Salud, a efectos de determinar si padece  alguna incapacidad al momento de su afiliación, ante la ANSeS o la AFJP a la cual se afilie, según opte por el régimen de reparto o capitalización.

14)  Mientras no se cumpla con tal requisito, o si la declaración jurada contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

15)  A su vez, deberán presentar la mencionada declaración jurada quienes hayan dejado de realizar sus aportes por un período superior a 12 meses y quienes hubieren solicitado su baja, al momento de su reincorporación.


Cordialmente.

Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

viernes, 2 de marzo de 2007

297/07 Nueva Recategorizacion trabajadores Autonomos (2)

                                   Carta de Noticias Nro. 29707

Modificaciones al régimen de Trabajadores Autónomos


            Tal como anticipáramos en cartas anteriores, se ha reglamentado el nuevo régimen aplicable a los trabajadores autónomos, a partir de marzo de 2007, disponiéndose los pasos a seguir para cumplir con el empadronamiento obligatorio. A saber:

1)      El presente régimen establece nuevas categorías de trabajadores autónomos , y,  por consiguiente, nuevos importes a ingresar por mes, en función de los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo durante el año calendario anterior.

2)      A tales efectos se deben considerar los Ingresos Brutos devengados en el año por :
-          El desarrollo de sus actividades, incluídos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos, pagos a cuenta así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza.
-          Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deban inscribirse como trabajadores autónomos

3)      El importe total de Ingresos brutos a considerar no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada para el impuesto a las ganancias

4)      En el caso de haberse desarrollado actividades en el año calendario anterior, por un lapso inferior a doce meses, corresponderá considerar el total de ingresos brutos obtenidos en dicho período.