Carta de Noticias Nro. 298/07
Modificaciones al Régimen Previsional
A continuación comentamos algunas novedades
recientes del Sistema Previsional. A saber:
En el día de ayer se ha dado a conocer la
nueva Ley Previsional que introduce las siguientes modificaciones al Régimen vigente:
1)
Los trabajadores que en la actualidad
se encuentren afiliados al régimen de capitalización podrán optar, dentro del plazo de
180 días, por el régimen previsional público. Dicha opción estará
disponible desde el próximo 12 de Abril.
2)
A su vez, a partir del 1º de
Abril, quienes ingresen por primera vez al mercado laboral, y no ejerzan su
derecho de opción por el régimen previsional de reparto o por el de
capitalización, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de inicio de la
relación laboral o de la inscripción como trabajador autónomo, serán
asignados directamente al sistema de reparto pudiendo optar luego por
alguna AFJP.
3)
Asimismo, los afiliados al régimen de
capitalización, mayores de 55 años de edad, los hombres y mayores de 50
años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un
saldo que no supere la suma de $20.000, serán considerados afiliados al Régimen
Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de
permanecer en el Régimen de Capitalización.
4)
Se dispone también que, los
trabajadores podrán optar por cambiar el régimen al cual están afiliados una vez cada cinco
años, hasta llegar a la edad de 55 años los hombres y 50 las mujeres.
5)
A los fines de los cálculos de
aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se eleva el tope salarial de
$4800 a $6000.
6)
Por último, se establecen limitaciones
a las comisiones que cobran las AFJP, las cuales no podrán superar el
1% del salario del aportante.
7)
Es importante tener presente que,
en la actualidad el aporte de los trabajadores en relación de dependencia al
régimen de capitalización es del 7%, mientras que al régimen de reparto es del
11%. No obstante, a partir de enero de 2008 tales aportes quedarán unificados en el 11%.
8)
Si bien la presente Ley aún no ha
sido reglamentada, se prevé que se
dispondrá que, en este primer año, no se tomarán
las restricciones por edad para pasar de un régimen al otro.
9)
Según especialistas en materia
previsional, con este nuevo régimen convendría capitalizar ahorros durante
varios años en una AFJP y luego pasarse a reparto, siendo la edad mas
conveniente la cercana a los 40 años para los hombres y 35 para las mujeres.
Esto sería así ya que los aporte efectuados durante los primeros años de
trabajo, en una AFJP, capitalizan intereses por varias décadas, lo que hace que
brinden un beneficio superior al que prometería ingresarlos al sistema de
reparto, pero, cuando se acerca la edad
de retiro, ese efecto es menor y se vuelve mas conveniente aportar a reparto,
por la prestación que éste ofrece.
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10) Se ha prorrogado al 30/04/2007 la moratoria previsional dispuesta por
la Ley 25994, a través de la
cual, los contribuyentes con edad jubilatoria (65 años los hombres y 60 las
mujeres) pero que no reunieran los 30 años de aportes requeridos, podrían
acceder al beneficio previsional.
11) A su vez, la citada norma ha extendido la situación de desempleo
contemplada hasta el 31/12/2005, por lo que, quienes se encuentren en
situación de desempleo a tal fecha y cuenten con los 30 años de aportes
requeridos podrán solicitar el beneficio jubilatorio si poseen 60 años los
hombres o 55 las mujeres.
12) Asimismo, recordamos que continúa vigente la moratoria dispuesta por la Ley 24476 por ser de
carácter permanente. La misma permite el acceso al beneficio previsional a toda
persona que cuente con la edad requerida, y tenga o no aportes realizados.
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13) Recordamos que, todo trabajador autónomo que ingrese al Sistema
integrado de Jubilaciones y Pensiones, deberá presentar una Declaración Jurada
de Salud, a efectos de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su
afiliación, ante la ANSeS
o la AFJP a la
cual se afilie, según opte por el régimen de reparto o capitalización.
14) Mientras no se cumpla con tal requisito, o si la declaración jurada
contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno
a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del
afiliado en actividad.
15) A su vez, deberán presentar la mencionada declaración jurada quienes
hayan dejado de realizar sus aportes por un período superior a 12 meses y
quienes hubieren solicitado su baja, al momento de su reincorporación.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 09 de Marzo de 2.007
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