Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 9 de marzo de 2007

298/07 Modificaciones al Regimen Previsional

Carta de Noticias Nro. 298/07

Modificaciones al Régimen Previsional


A continuación comentamos algunas novedades recientes del Sistema Previsional. A saber:       
En el día de ayer se ha dado a conocer la nueva Ley Previsional que introduce las siguientes modificaciones al Régimen vigente:

1)      Los trabajadores que en la actualidad se encuentren afiliados al régimen de capitalización podrán optar, dentro del plazo de 180 días, por el régimen previsional público. Dicha opción estará disponible desde el próximo 12 de Abril.

2)      A su vez, a partir del 1º de Abril, quienes ingresen por primera vez al mercado laboral, y no ejerzan su derecho de opción por el régimen previsional de reparto o por el de capitalización, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la inscripción como trabajador autónomo, serán asignados directamente al sistema de reparto pudiendo optar luego por alguna AFJP.

3)      Asimismo, los afiliados al régimen de capitalización, mayores de 55 años de edad, los hombres y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere la suma de $20.000, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.


4)      Se dispone también que, los trabajadores podrán optar por cambiar el régimen al cual están afiliados una vez cada cinco años, hasta llegar a la edad de 55 años los hombres y 50 las mujeres.

5)      A los fines de los cálculos de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, se eleva el tope salarial de $4800 a $6000.

6)      Por último, se establecen limitaciones a las comisiones que cobran las AFJP, las cuales no podrán superar el 1% del salario del aportante.

7)      Es importante tener presente que, en la actualidad el aporte de los trabajadores en relación de dependencia al régimen de capitalización es del 7%, mientras que al régimen de reparto es del 11%. No obstante, a partir de enero de 2008 tales aportes quedarán unificados en el 11%.

8)      Si bien la presente Ley aún no ha sido reglamentada,  se prevé que se dispondrá que, en este primer año,  no se tomarán las restricciones por edad para pasar de un régimen al otro.

9)      Según especialistas en materia previsional, con este nuevo régimen convendría capitalizar ahorros durante varios años en una AFJP y luego pasarse a reparto, siendo la edad mas conveniente la cercana a los 40 años para los hombres y 35 para las mujeres. Esto sería así ya que los aporte efectuados durante los primeros años de trabajo, en una AFJP, capitalizan intereses por varias décadas, lo que hace que brinden un beneficio superior al que prometería ingresarlos al sistema de reparto, pero, cuando  se acerca la edad de retiro, ese efecto es menor y se vuelve mas conveniente aportar a reparto, por la prestación que éste ofrece.
..................................................

10)  Se ha prorrogado al 30/04/2007 la moratoria previsional dispuesta por la Ley 25994, a través de la cual, los contribuyentes con edad jubilatoria (65 años los hombres y 60 las mujeres) pero que no reunieran los 30 años de aportes requeridos, podrían acceder al beneficio previsional.

11)  A su vez, la citada norma ha extendido la situación de desempleo contemplada hasta el 31/12/2005, por lo que, quienes se encuentren en situación de desempleo a tal fecha y cuenten con los 30 años de aportes requeridos podrán solicitar el beneficio jubilatorio si poseen 60 años los hombres o 55 las mujeres.

12)  Asimismo, recordamos que continúa vigente la moratoria dispuesta por la Ley 24476 por ser de carácter permanente. La misma permite el acceso al beneficio previsional a toda persona que cuente con la edad requerida, y tenga o no aportes realizados.
..........................................................

13)  Recordamos que, todo trabajador autónomo que ingrese al Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, deberá presentar una Declaración Jurada de Salud, a efectos de determinar si padece  alguna incapacidad al momento de su afiliación, ante la ANSeS o la AFJP a la cual se afilie, según opte por el régimen de reparto o capitalización.

14)  Mientras no se cumpla con tal requisito, o si la declaración jurada contuviese falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad.

15)  A su vez, deberán presentar la mencionada declaración jurada quienes hayan dejado de realizar sus aportes por un período superior a 12 meses y quienes hubieren solicitado su baja, al momento de su reincorporación.

Cordialmente.
                                                                            
                                                                        

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




 Bs. As., 09 de Marzo de 2.007

No hay comentarios:

Publicar un comentario