Carta de Noticias Nro. 299/07
Novedades Laborales y sobre Aplicativos
A
continuación comentamos las últimas novedades respecto al régimen de
determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores en relación de
dependencia como así también de los nuevos aplicativos aprobados recientemente.
A saber:
1)
El Gobierno dispuso modificaciones
en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en
relación de dependencia, que importarán reducciones en los montos de impuesto a
ingresar por los mismos.
2)
Las modificaciones previstas
consisten en el aumento de algunas de las deducciones admitidas por ley, según
el siguiente detalle:
Deducción
|
Hasta 2006 |
A partir 2007
|
Ganancia Mínima Imponible
|
$6.000
|
$7.500
|
Deducción Especial
|
$22.800
|
$28.500
|
Deducción por cónyuge
|
$4.800
|
$6.000
|
Deducción por hijo/otro familiar
|
$2.400
|
$3.000
|
3)
No se modifican los montos
máximos a deducir en concepto de seguros de vida, sepelios, gastos médicos,
donaciones o salarios del personal doméstico.
4)
Las modificaciones antes
mencionadas provocan el alza de los sueldos mínimos sujetos al impuesto,
quedando alcanzados los trabajadores solteros con ingresos brutos mensuales
superiores a $3200 y los casados con sueldos mayores a los $4.000 (hasta
ahora estaban alcanzados quienes ganaban mas de $2400 y $3200 respectivamente)
5)
El nuevo esquema regirá desde
enero de 2007, por lo que las empresas que ya
aplicaron las retenciones correspondientes a los meses de enero y febrero
deberán recalcular el impuesto y acreditar las sumas que correspondan a favor
de los empleados.
6)
Es importante tener presente que,
para determinar el impuesto deben considerarse todos lo ingresos,
incluidos conceptos tales como tickets de alimentación o sumas no
remunerativas.
7)
No obstante, en los casos de
trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad, a
los efectos de determinar sus ingresos, no se deberán considerar las sumas
percibidas por las mismas por tal
asignación ya que las asignaciones familiares se encuentran exentas del
Impuesto.
8)
Por su parte, los trabajadores que
hayan obtenido durante el año 2006 ganancias brutas por un monto igual o
superior a $72.000 se encuentran obligados a informar el detalle de sus
bienes al 31/12/2006. A tales efectos podrán utilizar el programa aplicativo
unificado “Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales V 8.0” o el programa aplicativo
“Bienes Personales V 6.0”
9)
No obstante, a partir del período fiscal 2007, resultará
obligatorio efectuar la mencionada presentación a través del programa
aplicativo “Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales V 8.0” , la cual se presentará
por internet hasta el día 16 de junio del año siguiente a aquel que se declara.
10) A su vez, y a partir del período fiscal 2007, quienes hayan
obtenido ganancias brutas iguales o superiores a $144.000 deberán
informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones
sufridas a través del aplicativo antes mencionado.
11) Por último, se ha dispuesto que los agentes de retención deberán informar
en la declaración jurada correspondiente al período fiscal febrero de cada año,
del SICORE, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención
total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas.
................................................
12) La Afip ha dispuesto que, las personas físicas que durante el año 2006 hayan
obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $1.000.000, deberán
efectuar la presentación unificada de la declaración jurada del Impuesto a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales, a través del aplicativo “Ganancias
Personas Físicas – Bienes Personales V8.0”, el cual permite cancelar el saldo
del impuesto en hasta 3 cuotas mensuales sin interés de financiamiento.
13) Por su parte, la
Afip ha publicado las valuaciones fiscales de
los bienes al 31/12/2006 e informaciones complementarias, para la
determinación del impuesto sobre los bienes personales del período 2006.
14) Recientemente, se ha establecido que, los sujetos obligados a presentar sus
declaraciones juradas por internet, que no puedan realizar tal gestión
al vencimiento, por inoperabilidad del sistema, deberán presentar las
declaraciones juradas en la
Agencia de la
Afip que les corresponda, pero siempre dentro del plazo de
vencimiento de la obligación.
15) Por último, la Afip
ha aprobado una nueva versión del programa aplicativo “IVA – V5.2”, el cual
resulta de utilización obligatoria para las presentaciones de declaraciones
juradas que se efectúen a partir de 03/04/2007 inclusive. Recordamos que las
mismas deben presentarse, en todos los casos, a través de internet.
Cordialmente.
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 16 de Marzo de 2.007
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