Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 16 de marzo de 2007

299/07 Ret. Gcias. Empleados Relacion Dep. (2)

Carta de Noticias Nro. 299/07

Novedades Laborales y sobre Aplicativos


            A continuación comentamos las últimas novedades respecto al régimen de determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores en relación de dependencia como así también de los nuevos aplicativos aprobados recientemente. A saber:

1)      El Gobierno dispuso modificaciones en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia, que importarán reducciones en los montos de impuesto a ingresar por los mismos.

2)      Las modificaciones previstas consisten en el aumento de algunas de las deducciones admitidas por ley, según el siguiente detalle:

Deducción

Hasta 2006
A partir 2007
Ganancia Mínima Imponible
$6.000
$7.500
Deducción Especial
$22.800
$28.500
Deducción por cónyuge
$4.800
$6.000
Deducción por hijo/otro familiar
$2.400
$3.000
3)      No se modifican los montos máximos a deducir en concepto de  seguros de vida, sepelios, gastos médicos, donaciones o salarios del personal doméstico.

4)      Las modificaciones antes mencionadas provocan el alza de los sueldos mínimos sujetos al impuesto, quedando alcanzados los trabajadores solteros con ingresos brutos mensuales superiores a $3200 y los casados con sueldos mayores a los $4.000 (hasta ahora estaban alcanzados quienes ganaban mas de $2400 y $3200 respectivamente)

5)      El nuevo esquema regirá desde enero de 2007, por lo que las empresas que ya aplicaron las retenciones correspondientes a los meses de enero y febrero deberán recalcular el impuesto y acreditar las sumas que correspondan a favor de los empleados.

6)      Es importante tener presente que, para determinar el impuesto deben considerarse todos lo ingresos, incluidos conceptos tales como tickets de alimentación o sumas no remunerativas.


7)      No obstante, en los casos de trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad, a los efectos de determinar sus ingresos, no se deberán considerar las sumas percibidas por las mismas  por tal asignación ya que las asignaciones familiares se encuentran exentas del Impuesto.
8)      Por su parte, los trabajadores que hayan obtenido durante el año 2006 ganancias brutas por un monto igual o superior a $72.000 se encuentran obligados a informar el detalle de sus bienes al 31/12/2006. A tales efectos podrán utilizar el programa aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales V 8.0” o el programa aplicativo “Bienes Personales V 6.0”

9)      No obstante,  a partir del período fiscal 2007, resultará obligatorio efectuar la mencionada presentación a través del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas-Bienes Personales V 8.0”, la cual se presentará por internet hasta el día 16 de junio del año siguiente a aquel que se declara.

10)  A su vez, y a partir del período fiscal 2007, quienes hayan obtenido ganancias brutas iguales o superiores a $144.000 deberán informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas a través del aplicativo antes mencionado.

11)  Por último, se ha dispuesto que los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal febrero de cada año, del SICORE, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas.
................................................
12)  La Afip ha dispuesto que, las personas físicas que durante el año 2006 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $1.000.000, deberán efectuar la presentación unificada de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a través del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales V8.0”, el cual permite cancelar el saldo del impuesto en hasta 3 cuotas mensuales sin interés de financiamiento.

13)  Por su parte, la Afip ha publicado las valuaciones fiscales de los bienes al 31/12/2006 e informaciones complementarias, para la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período 2006.

14)  Recientemente, se ha establecido que, los sujetos obligados a presentar sus declaraciones juradas por internet, que no puedan realizar tal gestión al vencimiento, por inoperabilidad del sistema, deberán presentar las declaraciones juradas en la Agencia de la Afip que les corresponda, pero siempre dentro del plazo de vencimiento de la obligación.

15)  Por último, la Afip ha aprobado una nueva versión del programa aplicativo “IVA – V5.2”, el cual resulta de utilización obligatoria para las presentaciones de declaraciones juradas que se efectúen a partir de 03/04/2007 inclusive. Recordamos que las mismas deben presentarse, en todos los casos, a través de internet.
           
Cordialmente.
                                                                            
                                                                      Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





    Bs. As., 16 de Marzo de 2.007

No hay comentarios:

Publicar un comentario