Carta de Noticias Nro. 300/07
Trabajo de Menores
A
continuación comentamos los aspectos mas relevantes respecto a la contratación
laboral de menores. A saber:
1)
La ley de Contrato de Trabajo
establece que, los mayores de 14 años (siempre que hayan completado la
educación obligatoria) y menores de 18 años de edad pueden celebrar
contratos de trabajo, teniendo en cuenta ciertas particularidades.
2)
La jornada de trabajo no podrá
superar las 6 horas diarias o 36 hs semanales. No obstante, previa
autorización del Ministerio de Trabajo, la misma podrá extenderse a 8 horas
diarias o 48 semanales para los menores de más de 16 años.
3)
Está prohibido el trabajo de menores
en horarios nocturnos, considerados como tales aquellos realizados
entre las 20 horas de un día y las 6 horas del otro. En el caso de trabajos
artísticos se establece como horario máximo la medianoche.
4)
Cuando el trabajo se realice en
horas de la mañana y de la tarde, deberá otorgarse un descanso de dos horas al
mediodía. En casos excepcionales, el Ministerio de trabajo podrá
autorizar la supresión o reducción de dicho período de descanso.
5)
En cuanto al descanso entre
jornadas, se aplican las mismas normas que para los trabajadores mayores,
debiendo existir 12 horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.
6)
Los menores no podrán superar la
jornada laboral dispuesta, por lo tanto está prohibido para los mismos la
realización de horas extras, como así también el trabajo desde las 13
horas del día sábado y durante el domingo.
7)
Los menores de 18 años de edad están
excluídos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por lo
tanto, no se deberán efectuar aportes ni contribuciones al mismo.
8)
No obstante, en los casos de
menores de entre 14 y 16 años, existe la obligación del empleador de gestionar,
dentro de los treinta días de la ocupación del mismo, la apertura de una Cuenta
de Ahorro en el Banco Hipotecario, en la cual deberá depositar el 10% de la remuneración del menor,
dentro de los 3 días de abonada al mismo.
9)
Si bien la legislación vigente no
dispone nada al respecto es conveniente que el padre/madre del menor, de 14 a 16 años, firme una
autorización para trabajar.
10) Los menores de entre 14 y 18 años deberán presentar al empleador un
certificado médico que acredite aptitud para el trabajo.
11) Respecto al régimen de Obras Sociales, el mismo incluye a todos los
trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, por lo tanto,
corresponde, en estos casos, el pago de aportes y contribuciones al Régimen
Nacional de Obras Sociales
12) Corresponde, a su vez, el pago de asignaciones familiares a los
trabajadores en relación de dependencia menores de 18 años con cargas
de familia. Cuando los mismos no estén emancipados, corresponderá su pago a
quien ejerza la patria potestad del menor que tenga el hijo a su cuidado.
13) En cuanto a la remuneración de los menores, se dispone que se deberá garantizar
al trabajador menor la igualdad de remuneración, cuando cumpla jornadas
de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores, no pudiendo
abonarse salarios inferiores al Mínimo Vital y Móvil ( hoy $800) para el caso
de trabajar la jornada completa.
14) Respecto de las vacaciones, la
Ley de Contrato de Trabajo fija como período mínimo quince días de
licencia anual para los menores, no computándose a tales efectos los
días feriados oficiales o los establecidos por costumbre.
15) Los menores se encuentran incorporados a la normativa vigente sobre
riesgos de trabajo
16) Está prohibida la realización de trabajos de tipo penoso, peligroso o
insalubre, considerándose como tales
la carga o descarga de navíos, canteras o trabajos subterráneos,
maquinistas o foguistas, engrasado o limpieza de maquinarias en movimiento,
entre otras.
17) El legajo personal del trabajador menor deberá contener, además de los requisitos generales, copia de la cuenta de ahorro, el
certificado médico que acredite aptitud para el trabajo y la autorización del
padre o tutor para trabajar.
18) Al estar excluídos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los
únicos aportes y contribuciones que se deberán efectuar en estos casos
son: a la Obra Social ,
al Fondo Nacional de Empleo, Anssal, asignaciones familiares y ART.
19) En cuanto a todas las cuestiones concernientes a despido, preaviso, licencias,
aguinaldo, registración en Libro de Sueldos y Recibo de sueldos, se aplica lo
regulado por la ley de Contrato de Trabajo para trabajadores mayores.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 23 de Marzo de 2.007
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