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sábado, 10 de julio de 2004

187/04 Reglamentacion de regimen para monotributistas


   Carta de Noticias Nro. 187/04
 



                                   Reglamentación del Régimen para Monotributistas


                        Complementando la normativa legal, han sido sancionados, el D. 806/04 y las R.G. AFIP Nros. 1.695, 1.696, 1.697 y 1.699, reglamentando el régimen del Monotributo.

                        Las nuevas normas disponen:

01)  Quienes desarrollen actividades exentas o no gravadas en el Impuesto a las Ganancias o en el Impuesto al Valor Agregado, pueden, opcionalmente, incorporarse al monotributo.
02)  Las actividades de prestaciones o inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y la participación en las utilidades de sociedades no incluídas en el régimen, no se encuentran comprendidas en el monotributo.
03)  No puede permanecer en el monotributo quien, simultáneamente, desarrolle una actividad como inscripto en el I.V.A.
04)  Las trabajadoras de servicio doméstico que no se encuentren en relación de dependencia, pueden incorporarse al monotributo.
05)  La sucesión indivisa de un monotributista puede continuar en el régimen hasta el mes en que se dicte la declaratoria de herederos.
06)  Los socios de SRL o SA no pueden incluirse en el monotributo por su condición de tales. Tampoco los socios de sociedades de hecho que hayan optado por inscribirse en I.V.A.
07)  Las locaciones de bienes muebles e inmuebles se encuentran comprendidas en el régimen del monotributo. Los condominios en la locación de inmuebles son considerados como sociedades de hecho y reciben ese tratamiento.
08)  Quienes desarrollen simultáneamente actividades de servicios y comerciales o industriales, a los efectos de su categorización deberán sumar los ingresos de ambas y también los metros cuadrados de superficie y la energía eléctrica consumida.
09)  Los ingresos brutos a considerar comprenden a los impuestos nacionales, con excepción del Impuesto Interno a los cigarrillos y sobre los combustibles.
10)  No se computan como ingresos brutos: los sueldos por cargos públicos, los sueldos en relación de dependencia, las jubilaciones y pensiones, los honorarios como gerentes o directores de sociedades, todos ellos alcanzados por sus propios regímenes.