Carta de Noticias Nro. 219/05
Asunto:
Viajantes de Comercio
La
actividad de los Viajantes de Comercio tiene una regulación especial y genera,
además, no pocas controversias. Por ello, consideramos oportuno el repaso de
las distintas características que plantea la misma.
A
saber:
A)
La Legislación
01) La actividad se rige, básicamente, por la Ley Nro. 14.546, de
Setiembre de 1.958, conocida como Estatuto del Viajante.
02) Alcanza a los viajantes, exclusivos o no que concerten
negocios relativos al comercio y la industria.
03) En principio, el viajante está facultado para concertar negocios por
cuenta de varios comerciantes, en la medida en que no se trate de
mercaderías de idéntica calidad y características.
04) Comprende a los viajantes, placistas, corredores, agentes,
representantes, etc.
05) La relación de dependencia se configura si se acredita alguna de
las siguientes circunstancias: I) Que venda por cuenta del empleador. II) Que
venda a los precios y condiciones fijadas por la casa que representa. III) Que
perciba sueldo, viático o comisión. IV) Que desempeñe habitual y personalmente
su actividad. V) Que se desempeñe dentro de una zona o radio determinados. VI)
Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
06) Le alcanzan las normas inherentes a accidentes de trabajo.
07) Es nulo todo pacto que vaya en desmedro de lo dispuesto por la
ley.
08) Las acciones emergentes de la ley del viajante, prescriben a los 5 años.
09) La remuneración se liquida sobre toda venta o pedido aceptado
por el empleador, sin deducciones por bonificaciones, notas de crédito o
descuentos que no hayan sido previstos en la nota de venta por el propio
viajante.
10) Se considera aceptada toda nota de venta que no se
rechaze, por escrito, dentro de los quince días de recibida si el
viajane opera en la zona del domicilio de la empresa; o dentro de los treinta
días en los demás casos. El rechazo de la nota de venta debe ser fundamentado e
informado al viajante, dentro de esos plazos.