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jueves, 26 de mayo de 2005

219/05 Viajantes de Comercio

Carta de Noticias Nro. 219/05



                             Asunto: Viajantes de Comercio


                        La actividad de los Viajantes de Comercio tiene una regulación especial y genera, además, no pocas controversias. Por ello, consideramos oportuno el repaso de las distintas características que plantea la misma.
                        A saber:

A)    La Legislación


01)  La actividad se rige, básicamente, por la Ley Nro. 14.546, de Setiembre de 1.958, conocida como Estatuto del Viajante.
02)  Alcanza a los viajantes, exclusivos o no que concerten negocios relativos al comercio y la industria.
03)  En principio, el viajante está facultado para concertar negocios por cuenta de varios comerciantes, en la medida en que no se trate de mercaderías de idéntica calidad y características.
04)  Comprende a los viajantes, placistas, corredores, agentes, representantes, etc.
05)  La relación de dependencia se configura si se acredita alguna de las siguientes circunstancias: I) Que venda por cuenta del empleador. II) Que venda a los precios y condiciones fijadas por la casa que representa. III) Que perciba sueldo, viático o comisión. IV) Que desempeñe habitual y personalmente su actividad. V) Que se desempeñe dentro de una zona o radio determinados. VI) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
06)  Le alcanzan las normas inherentes a accidentes de trabajo.
07)  Es nulo todo pacto que vaya en desmedro de lo dispuesto por la ley.
08)  Las acciones emergentes de la ley del viajante, prescriben a los 5 años.
09)  La remuneración se liquida sobre toda venta o pedido aceptado por el empleador, sin deducciones por bonificaciones, notas de crédito o descuentos que no hayan sido previstos en la nota de venta por el propio viajante.
10)  Se considera aceptada toda nota de venta que no se rechaze, por escrito, dentro de los quince días de recibida si el viajane opera en la zona del domicilio de la empresa; o dentro de los treinta días en los demás casos. El rechazo de la nota de venta debe ser fundamentado e informado al viajante, dentro de esos plazos.

jueves, 12 de mayo de 2005

218/05 Seguro de vida obligatorio

Carta de Noticias Nro. 218/05


                                   Novedades de índole laboral


                        Detallamos a continuación algunas cuestiones relacionadas con el ámbito del trabajo.
                        A saber:


01)  La asignación no remunerativa dispuesta por el D. 2.005/04, por su propio carácter, no debe ser considerada para la liquidación de aguinaldo, plus vacacional, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad ni por falta de preaviso.

02)  El Gobierno de la Ciudad de Bs. As. instauró el 11 de Junio como el día de la Ciudad, recordando su Fundación, por Juan de Garay, en 1.580. Del mismo modo, se instauraron, en la misma jurisdicción, dos feriados anuales de Carnaval. Los tres días citados son No Laborables para el sector público del Gobierno de la C.A.B.A., siendo optativos para la actividad industrial, comercial y civil en general.

03)  En autos caratulados “Vicente, S. G. c/ Satelital Trust S.A.”, la Cámara del Trabajo dispuso que no corresponde la condena solidaria al Presidente de la sociedad que no registró al trabajador, porque “el incumplimiento de obligaciones legales ... obligan al ente social pero no a los socios”.

04)  La RG 1.769 dispuso que quienes contraten o subcontraten servicios de investigación y seguridad, deben actuar como agentes de retención de contribuciones patronales, sobre las empresas de ese rubro; en la medida en que abonen más de $ 8.000 mensuales por dicho servicio.

05)  El Seguro de Vida Obligatorio, dispuesto por D. 1.567/74, alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia; con la sóla excepción de trabajadores rurales permanentes ( que están amparados por su propio seguro obligatorio de la Ley 1.600 ) y los contratados por un término menor a un mes.