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martes, 17 de octubre de 1995

Ciudadela, 17 de Octubre de 1995
Circular Numero 62/95
Asunto: Tarjetas  de Créditos
Por un motivo o por otro, cada vez mas pequeñas empresas se ven obligadas a operar   con   Tarjetas de Crédito.
Lo cual trae aparejado cierto grado de complicación administrativa,.   ciertas obligaciones fiscales, ciertos documentos de los que ud .debe tener preciso conocimiento par-a   proceder como corresponde.
A continuación detallamos los que nos parecen mas impor­tantes;
O1 ) La dirección general Impositiva impone que, al   efectuar una .operación con tarjeta de crédito, ud. debe dejar indicado; A> En la factura, el nombra   de la tarjeta y el Nro„ de
cupón utilizado B) En el cupón, el Nro, de factura y el Nro de CUIT de la empresa,
02} Verifica Ud. que La presentación   de los cupones, al    co­bro, se efectúa en forma inmediata, dentro de ]os plazos previstas por la tarjeta?

viernes, 22 de septiembre de 1995

60/95 Como exportar a Brasil

Ciudadela, 22 de Septiembre de 1995,
Asunto: Cómo exportar a Brasil
Hace unos meses nos referíamos al MERCOSUR y a las posi­bilidades que brinda a las PYMES   argentinas.
Esbozaremos ahora algunos aspectos de como iniciar  nego­cios en Brasil.
A saber;
01)  La experiencia indica (y muchas empresas argentinas ya
lo   han hecho) que    abrir una empresa en Brasil  que efec­túe las importaciones de Argentina y venda   en reales, con   todos los impuestos de internación pagos, logrando de este modo venderles a los empresarios brasileros pro­ductos YA NACIOMALIZADOS, acrecienta notablemente las posibilidades del empresario argentino.
02}  De ese modo disminuyen los riesgos de no cobrar la   mercadería. Se reducen los costos de la operación, pues no hay necesidad de abrir carta de crédito.
03} Como los empresarios brasileros no desean efectuar toda la gestión de importación, suelen recurrir a una empre­sa importadora, que cobra sus honorarios- Del modo pro­puesto, no hay necesidad de pagar ese' honorario,
04} La búsqueda de un representante en Brasil no debe orien­tarse a alguien que tenga nociones de comercio exterior, sino a alguien que   conozca el ramo o el producto.
05}  Perfeccionando la   operatoria, se puede utilizar el Entre puesto aduanero, teniendo la mercadería   a 30 minutos de San Pablo, pero con la posibilidad de cargarla en un camión y remitirla   a Buenos Aires, en cuanto sea necesario.
06) Para   abrir   una empresa en Brasil hace falta un   socio brasilero o extranjero RESIDENTE, que tenga, al menos, el 1%,   del   Capital.
07)  El costo de fundar una empresa es de aproximadamente
2.600 dólares (incluyendo libros, honorarios de contador y abogado, etc.} demora aproximadamente 45 días y es necesario presentar un contrato de locación (no puede ser de un departamento) para evitar que- se constituyan.


08}  No es necesario viajar para proceder a la apertura   de la empresa,
09) Datos útiles: Un   contador   cobra de honorarios más o menos de 350 dólares por mes.
-Las cargas sociales son de aproximadamen­te un 1O0% del sueldo.
-Una recepcionista cobra, mas o menos 3ÜO dólares por mes«
-  El Entrepuesto Aduanero cuesta  un 1,05% por mes, sobre el valor CIF,
-  El sistema de facturación es mas Simple que en Argentina, pues el Remito esta en la misma factura.
-Impuestos; 1P1    cuyo % varia-    ICMS (al­go así como el IVA) su tasa varia, pero en San Pablo es­ta en el 18%.  Cofins 2% sobre las ventas – Fin social 1% sobre las ventas - Pis-Pasep 0,65% sobre las ventas -Lucro Presumido 0-875% sobre las ventas,
10)  IMPORTANTE: Siempre, antes de venderle a una empresa» se puede consultar una base de datos que informa si es solvente, si tiene deudas, la idoneidad comercial de la misma, si no es buena pagador a , si adeuda documentos, etc. Con solo dar el CBC (el CU1T argentino),
11}      Si Lid. Necesita información en Argentina, puede dirigir. Se a la  Secretaria de Industria y   Comercio, Dirección de Promoción de las Exportaciones- Avda- Julio A- Roca 651 dto- piso Sector 18,
12}      Deberla Lid- tratar con un Despachante de Aduana quien podinformarle acerca de cuestiones tales como la definición del transporte por camión, el número de exportador, el valor FOB, el valor C1F, necesitará Lid, el pedido del importador obtendrá el permiso de embargue, etc. Consi­derando siempre- que- el transportista hace la carta de porte internacional por carretera,
(Terminología a la   que, al fin y al    cabo, habrá de familiarizarse en muy breve   plazo y que le permitirá expan­dir   sus negocios antes de que su COMPETIDOR lo haga),
13)    Le informamos además, que un cliente del   Estudio opera desde San Pablo lugar en el que   reside desde hace años y puede, gentilmente, facilitarle gestiones y   asesoramiento en dicha ciudad-
Cordia1mente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


martes, 5 de septiembre de 1995

59/95 Tres cuestiones técnicas en la liquidación de IVA

Ciudadela, 05 de Septiembre de 1995 Circular Nro. 59/95

Asuntos Tres Cuestiones Técnicas en la liquidación de IVA.

Hay tres cuestiones de la liquidación del    IVA que nos parece oportuno comentar.
La primera de ellas, de vital importancia - A saber i

O1)   Con la reciente   modificación de la ley de cheque, se introdujo -una seria modificación ala ley de IVA,  Al comprar Ud. obtiene de la factura de su proveedor un CRÉDITO FISCAL DE IVA,
Ese crédito fiscal, hasta el momento, Ud. 1o tomaba a favor, con prescindencia de que la factura se hubiese abonado o no. Ahora depende de que se haya pagado o no la factura, Si Ud. no paga la factura al proveedor, no puede tomar ese crédito a su favor.
Técnicamente: Si el pago no se efectúa dentro de los 15 días de la fecha de la factura el IVA se podré tomar sólo en el mes en que el pago se perfeccione, ya sea mediante la suscripción de cheque diferido, pagaré, factura conformada, letra de cambio, etc.
Para quien vende, esa factura genera DEBITO FISCAL en el mismo momento de su emisión, prescindiendo de que se cobre o no. Lo que  es, a todas luces, un   tratamiento injusto. Pues se aplica un   criterio para el que vende y otro distinto para el que-   compra.
Aunque, como informáramos en circular reciente, este aspecto HA QUEDADO MOMENTANEAMENTE SIN EFECTO,  consideramos
Conveniente ilustrarlo al respecto,

02) EJ_ IVA en los combustibles. Al modificarse la tasa de Impuesto al Valor Agregado, se modificaron los %  que pueden ser tomados como Crédito Fiscal en la carga de combus¬tible. Hemos efectuado cálculos que nos permiten determinar que dichos porcentajes serán los siguientes:

COÍ1BLISTI   De Uso X Imp,  NETO Imp.      Imp, Total    %  IVA con-
BLE int    GVO, IVA   Int,                    tenido en
                                                              Total
Gas oil    Industrial —       1OO      21    —     121     17.35
Kerosene        “” —       1OO      21    —     121     17.35
Grasas          “” --        100 21    —     121     17,35
Aceites    Ind . y   Par. 20,6    1OO 21   20,60  141.60        14,83
Nafta COM.        “” 84.0    1OO 21   84.OO  205.00  10.24
"  Super  Particular. 111.O   1OO 21  111.00  232.00   9.05


El   presente cuadro le permitiré,   conocer el importe de IVA que   se encuentra incluido en la factura de la Estación de Servicio, importe que se convertirá en Crédito Fiscal.
Cómo se debe considerar el_ I VA de las Notas de Cré¬dito o_ Descuentos tanto sea recibidos como otorgados?
A) Según la ley, el IVA de las N.C. emitidas o recibi¬das así como el de los descuentos otorgados y obtenidos   es considerado: ÍVA CRÉDITO FISCAL si es una  Nota de Crédito emitida, e IVA DEBiTO FISCAL si es una.  Nota de Crédito recibida
B) Como tal, debe figurar en la posición de IVA, De modo que, en dicha posición, el IVA D.F. está conformado por 3 as ventas, más las M.C, recibidas más los descuentos logra¬dos. Y el IVA C.F está conformado por las compras, más las N.C, emitidas más los descuentos concedidos.
C) No obstante, para no complicar 1a   resignación, el libro IVA ventas, debe incluir las NC emitidas y   los descuen¬tos por recibo otorgados.  Y el libro IVA compras debe   inclu¬ir las NC recibidas y los descuentos logrados,
D) Lo importante es que, en el libre* ventas por un lado y en el compras por otro, al pie por lo menos, estén claramente diferenciados el IVA DF y el IVA CF, En principio todo el ÍVA, sumando o restando, puede estar en la misma columna. Lo necesario es que al pie se discrimine uno del otro.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

martes, 27 de junio de 1995

57/95 MERCOSUR

Ciudadela, 27 de Junio de 1995 Circular  Nro.   57/95
                                                          Tema    MERCOSUR

De nuestra consideración:
Considerando que existe una opinión generalizada acerca de que operar dentro del MERCOSUR es sólo dable para las grandes empresas» Y considerando también que es ésa una opinión errónea, pues el MERCOSUR abre posibilida­des concretísimas para las PyMES, nos atrevemos a efectuar algunos comentarios generales acerca Del MERCOSUR, en la certe­za de que, tanto por la posibilidad de importar como por la de exportar, SU empresa tiene alguna posibilidad cierta de generar negocios en este Mercado Común
Entonces:
01)     Sabia Ud.   que el MERCO-
SUR es la segunda unión aduanera   del PLANETA? Tal su enverga­dura.
2)     En  sus alcances, el MERCOSUR supera, inclusive al NAFTA (la unión aduanera entre EE.UU., Canadá y   México).
3)    Considere que, a la hora de efectuar negocios con Brasil, debe tener presente que existen DOS Brasil- Uno en el Norte, pobrísimo, con una renta anual per cápita de 1.300 dólares. Otro en el Sur, próximo a Argentina, incluyendo los Estados de Rio Grande do Sul, San­ta Catarina, Minas Gerais, etc., con una renta anual per cápita de 4.000 dólares.
4)     A la hora de las com­paraciones; producir una tonelada de trigo, cuesta en Argen­tina lOO dólares, mientras que en Brasil cuesta entre 150 a 240 de la misma moneda.
5)    Tenga presente que, a la hora de las exportaciones, se aplica la Ley del Consumidor del país de origen. En el caso argentino, como la Ley del Consumidor en Brasil es más  moderna que la nuestra, nuestras ex­portaciones tienen MENOS requisitos, por regirse con NUESTRA ley del consumidor.
6)      Los Bancos en general y el Banco de la Provincia   de Buenos  Aires en particular (a través del emprendimiento  Latinequip) brindan  apoyo a las PyMES que quieren establecer negocios en el MERCOSUR.
07) Veamos un  cuadro que nos permite diferenciar   las ventajas comparativas para el em­presario o industrial argentino:


  CONCEPTO
 ARGENTINA
  BRASIL
PARAGUAY

URUGUAY
Superficie KM2

2.800.000
8.500.000
400.000
180.000
Población
33.100.000
153.900.000
4.500.000
3.100.000
Desempleo
12.57.
4.57.
2.17.
10.47.
Producto Bruto
Interno en mi-
llones de U$S
255.000
413.000
6.800
11.400
Renta anual
per cepita
7.712
2.684
1.511
3.647
Es Muy Conveniente Abrir   una empre­sa en Brasil que importe de Argentina. y venda al empresario brasileño, en su moneda, (en reales).
Próximamente, trataremos de profundizar en estos temas y otros que consideramos de su interés.
Atentamente




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


viernes, 2 de junio de 1995

56/95 Cambios Impositivos

Ciudadela, 02 de junio de 1995.
CIRCULAR NRO    56/95

ASUNTO:   Cambios   Impositivos

Se siguen sancionando leyes con profundos cambios en im­puestos. A efectos de mantenerlo informado, pasamos a hacer un resumen de los aspectos salientes de dichas modificaciones:
01) Se produce un recorte en las deducciones del impuesto a las ganancias.
2)    No se pueden deducir del impuesto a las ganancias la amortización ni los gastos originarios en compra y uso de vehículos,
3)    Ya no es deducible de la DDJJ de IVA, el crédito fis­cal por adquisición de vehículos,
4)    Los gastos de representación (incluye hotelería, res­taurantes, viajes y similares)  no pueden superar al 2% de la remuneración total de los salarios de las empresas,
5)    A partir de ahora, los "extrasalariales" pasan a estar alcanzados por el Impto. a las Ganancias, obviamente, para quien lo percibe. Se entiende por "extrasalariales" a cobros en conceptos diversos, tales como gas­tos de representación, viáticos, movilidad, riesgo profesional, y otras bonificaciones especiales,

6)      También están alcanzados por considerarse "extrasalariales", conceptos tales como vales de combustibles, autorización de uso de tarjetas de crédito, vivienda, viajes de correo y descanso y pago  de educación del grupo familiar,
7)      El Senado  de la Nación  sancionó un   proyecto  de ley referido  a la   jubilación de los trabajadores     autóno­mos.  Da la posibilidad de que   los mismos OPTEN  por abonar o no sus aportes jubilatorios, con   lo que, lue­go, la  jubilación se obtendrá o no en la medida   en que se haya abonando. Sugerimos aguardar a que se an­claren un poco más los  conceptos, antes de tomar una decisión, entretanto, 2o más conveniente es seguir abonando los aportes jubi1atorios, para ver cual es la postura de la Dirección General Impositiva.
   8) Las mutuales, cooperativas y fundaciones, siguen exentas del Impuesto a las Ganancias.

9)      Los profesionales independientes que aportan a cajas provinciales siguen eximidos de pagar la jubilación de autónomos. En estos casos las Cajas Provinciales sustituyen a 2a Caja   Nacional.
10)     Si se pueden deducir gastos de  amortizaciones y gas­tos de vehículo, en la medida  que el vehículo sea el objeto principal de la actividad  (fletes, remises, taxis, transporte en general, similares).
11)    Los alquileres para fines comerciales e industriales quedaron EXIMIDOS del IVA, a pesar de que, original­mente, se los pensaba gravar con dicho impuesto.
12)     No se puede tomar el IVA CF   de los siguientes gastos: comidas, bares, restaurantes, hoteles, posadas, piscinas, gimnasios, peluquerías, estacionamientos, garajes reparaciones de vehículos, similares.
13)    Sí se puede tomar el CF por la compra de automóviles cuándo estos sean bienes de cambio (agencias de venta de autos}.
14)     No se puede tomar el IVA CF por la compra de ropa o indumentaria, que no sea ropa de trabajo. En estos casos, como en muchos anteriormente indicados, el com­prador tendrá el carácter de CONSUMIDOR FINAL, deben de solicitar facturas "B" o "C", pero nunca   "A".


Cordialmente      

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







jueves, 11 de mayo de 1995

55/95 Nueva Ley del Cheque

Ciudadela 11 de Mayo  de l.995 Circular Nro.   55/95

Apuntes :Nueva  Ley  del   Cheque hace unos días le informábamos acerca del ahora denomi­nado Cheque Común,  Pasamos a hacer un   resumen del Cheque de Pago Diferido.

A saber
1)    Es una orden de pago A DÍAS VISTA, a con­tar desde su presentación para registro. Contra una cuenta en la que el librador debe tener suficientes - fondos o estar autorizado  a  girar en descubierto, el día de pago.
2)    El formularlo es  SIMILAR aunque DISTINTO del cheque coman» Debe contener: el nombre CHEQUE DE PAGO DI­FERIDO; el número, fecha y   lugar   del plazo  (no menor de 30 días ni mayor de 360) ¡¡ etc.
3)    Puede ser a la orden o al portador.
4)    Como se verá, el cheque no dice "páguese el " sino "páguese a los “. "y esos tantos días se cuen­tan desde el momento en que el receptor del cheque, lo presen­ta para su registro en el banco»
5)    Es libremente transmisible por endoso.
6)    El tenedor puede depositarlo en SU BANCO, éste lo remite al banco girado para  su registro y le informa  al banco depositario con la constancia de que fue registrado.
7)    El cheque, aparentemente, una vez registrado, queda en poder del banco girado. Quien puede emitir una. Constancia. Esa constancia puede ser transmitida (es en realidad un certificado transmisible., del registro del cheque)»
8)    Salvo que se contradiga con lo ya expuesto TODAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES del cheque común,, son válidas para el cheque de pago diferido»
09) DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS TIPOS DE CHEQUES:
-  La acciones judiciales expiran al año
- El librador de un cheque rechazado por falta do? fondos pagarán una multa del 4% del valor del cheque„ mínimo 100 pesos, máximo 50.000 pesos»
•- Si la multa (debitada en cuenta) no se "cubre" en 30 días, se cierra la cuenta, e inhabilita al librador»
-• Si el librador cancela el cheque rechazado en 30 días, la multa se reduce a la mitad.
Como todas estas cuestiones, habrá que esperar a que se vaya aclarando la normativa, dado lo reciente de estas normas.


Saluda Atte.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


miércoles, 3 de mayo de 1995

54/95 Modificacion de Leyes Laborales

Ciudadela, Mayo de 1995 Circular Nra.   54/95

Asuntos: Modificación de Leyes Laborales

De nuestra consideración:
Ponemos en su conocimiento que el Poder Legislativo sancionó una muy profunda modificación a la Ley de Contrato de Trabajo.
Destacaremos a continuación los aspectos más                               importantes
1) Filosóficamente,» quienes defienden 1os cambios, hablan de una adaptación de las leyes laborales a la  nueva realidad,, Quienes los critican mencionan la instauración de la PRECARIEDAD en las relaciones laborales.
2) Se crea el PERIODO DE PRUEBA: de 3 meses, puede ampliarse a 6 con el consentimiento del CCT,, por una sola vez por empleador, el empleado y el empleador no pa¬gan los aportes provisionales, ni al Pami, ni Fondo de Desem¬pleo, Sí   pagan los aportes por obra social y asignaciones fami1iares  s o 1 a m e n t e.   S i  e 1 c o n t r a t o  c o n t i n ú a  1 u e g o  del  período de prueba, esta se computará como tiempo de servicio a 1os efectos laborales y previsiría1es.  De lo contrario,, no se computa,  Durante el periodo de prueba, el trabajador pue¬de ser despedido sin causa y sin indemnización alguna»
03) Contrato a TIEMPO PARCIAL: Cuando
   el trabajador presta servicios por menos de las 2/3 partes de
i a j o r n a d a  1a b o r a 1 c o m p 1 e t a „
04) Contratos  de FOMENTO DEL EMPLEO
para trabajadores mayores de 40 años, Son por ó meses. Prorrogables hasta 2 años,  Abarca a discapacitados, mujeres y ex combatientes de Malvinas..  Se pagan la mitad de cargas so¬ciales, excepto por obras sociales, que se pagan el lOO% Cuando vence el contrato, se  extingue sin preaviso y sin derecho alguno a indemnización,,  Si no tiene  empleados,, puede tomar uno bajo esta modalidad,, Si tiene hasta 5 puede tener el 100% con esta modalidad,  Si tiene de 6 a 25, puede  tomar  al 50% bajo esta modalidad, Si tiene más de 25, Puede tener hasta el 10%.
05) Contratos de APRENDIZAJE: Personas
entre 14 y 25 a ríos,, Duración   de 3 a 24 meses,, domadas de has
ta 6 horas diarias o 36 semanales.  No se  considera un "con¬
trato de trabajo" y por eso no se pagan cargas sociales,, Hay
que brindar al aprendiz una "adecuada cobertura de salud". Se
le "compensa" abonándole LUÍ   salario mínimo vital por hora de
trabajo,.  No se computa corno tiempo  de servicios en materia
provisional,.  Hasta cuantos trabajadores se pueden tomar por
esta modalidad, lo establecerán los CCT por rama de actividad.
PYMES: son aquellas  empresas que tienen hasta 40 trabajadoras ,o que no superan montos de facturación que aún no fueron determinados y que se determinarán POR ACTIVIDAD.
6) Las PYMES pueden tomar empleados por "fomento", "lanzamiento de nueva actividad", "para jóve¬nes", de "trabajo formación",, y al vencimiento no rigen las indemnizaciones previstas en la LEY DE EMPLEO.
7) Vacaciones: Los CCT podrán cambiar las formalidades, requisitos, etc.
8) Aguinaldo: Los CCT podrán disponer el fraccionamiento del aguinaldo siempre que no excedan de 3 periodos en el año,
9) Preaviso:  Se computará  a partir d el día siguiente a su comunicación  por e s c r i t o (actualmente se computa a partir del primer día del mes siguiente),. El preaviso  será siempre de un mes cualquiera fuera la anti-güedad del trabajador. Pero para los trabajadores que se con¬traten a partir de ahora. Para quienes ya están contratados con la ley anterior, sigue vigente el mínimo de dos meses de preaviso cuando se superen los 5 años de antigüedad.
ii) Extinción del contrato de Trabajo: Los CCT podrán modificar las condiciones de extinción. Si se trata de despidos por procedimiento preventivo de crisis, se puede absorber con el Fondo Nacional de Empleo,
12) Movilidad: El empleador puede acordar  con el sindicato la redefinición de los puestos de trabajo
La modificación es muy reciente» Habrá que aguardar que transcurran los días, corno para verificar otros cambios de importancia, Próximamente ampliaremos esta información.

Los saluda muy atentamente

                             
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





sábado, 15 de abril de 1995

53/95 Nueva Ley de Cheque

Ciudadela., Abril de 1995., Circular Nro,   53/95

Asuntos   Nueva  Ley  de  Cheque
De nuestra mayor consideración!:
Intentaremos con la presente explicar algunos de los puntos más importantes referidos a modificaciones en la Ley del Cheque.
Como será de su conocimiento, se ha establecido DOS CLASES DE CHEQUES. El Cheque común, y el cheque de pago diferido,,
Nos referimos, en esta primera nota al CHEQUE COMÚN.
La Ley 24,452 dispone respecto al CHEQUE COMÚN:
1)    Debe contener el Nro de cheque                            y el de cuenta corriente, el domicilio de pago, el nombre del titular,, EL DOMICILIO DEL TITULAR, el Nro. De CUIT o CUIL del titular, entre otros..
2)    Si la cantidad expresada en letras difi­riese de la expresada en números., será válida la primera..
3)    Los cheques que se rechacen POR MOTIVOS FORMALES traerán aparejada una multa del 2% del valor del cheque, Si el cheque se paga dentro de los 7 días,, la multa se reduce a la mitad,. La cuenta que tenga sucesivos rechazos por cuestiones formales., será CERRADA por el Banco Central,
4)    Se puede extender a favor de una persona., al portador,, o no a la orden,,
5)    Toda estipulación de intereses escrita en e 1 cheque se tendrá por in ex i s ten te..
6)    Transmisión:
-El cheque extendido al por­tador,, se transmite por la simple entrega,,
-El cheque extendido como NO A LA ORDEN, no se puede transmitir,
-El cheque extendido a nombre de una persona determinada,, se transmite por endoso.
7)     El endoso debe inscribirse al dorso del cheque o sobre una.   hoja en blanco adherida al mismo,
8)     El cheque común presentado al cobro antes de la fecha inserta en el mismo, es pagadero el día. de la presentación (como ocurre en la actualidad,, en que el CHEQUE DI­FERIDO está prohibido por Ley).
9)    El cheque común librado con fecha POSDATA­DA es imponible en concursos, quiebras, etc.
10)  El término de presentación es (como ahora) de 30 días,
11)   Si se vence en día no hábil bancario, se
puede presentar al día hábil siguiente
12)  Debe librarse en la moneda que? Corresponda a la cuenta correrá la que se gira.
13)  El banco o el mismo girado, deben hacer constar los motivos del rechazo o de la falta de pago en el día estipulado
14)  Cada endosante tiene dos días para dar aviso al anterior, de la falta de pago del cheque,,
15)  El portador puede accionar judicialmente contra CUALQUIERA de los endosantes o librador, en el ORDEN que desee., todos son SOLIDARIAMENTE responsables,
16)  CRUZAMIENTO: Tenemos cruzamiento "en gene­ral" y "especial". En el caso de cruzamiento en general (dos barras como fue hasta el presente) el Banco lo puede pagar so lamente a uno de sus clientes o a la cámara compensadora.
En caso de cruzamiento especial, el Banco girado sólo lo puede pagar a quien esté INDICADO ENTRE LAS DOS BARRAS ¡!!!
17)  E1 librador o un endosante, pueden insertar en el cheque la expresión "para acreditar en cta.", en cuyo caso el Banco girado no lo puede pagar en dinero, sino mediante cámara mediadora
18)  El librador o el portador pueden insertar LA IMPUTACIÓN del cheque,, Que sólo tiene efectos entre él y el posterior tenedor del mismo,,
19)  El cheque puede  ser CERTIFICADO, como en la actual ida d., en ese caso se debitan de la cuenta los fondos suficientes como para reservar esos fondos a ese único destino.
20)  El cheque puede ser AVALADO por un   tercero insertando las palabras "por aval", en el dorso del cheque y firmado.,
Esto es todo en cuanto al CHE­QUE COMÚN. Próximamente le informaremos respecto al CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.
 saluda cordialmente „

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A