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viernes, 2 de junio de 1995

56/95 Cambios Impositivos

Ciudadela, 02 de junio de 1995.
CIRCULAR NRO    56/95

ASUNTO:   Cambios   Impositivos

Se siguen sancionando leyes con profundos cambios en im­puestos. A efectos de mantenerlo informado, pasamos a hacer un resumen de los aspectos salientes de dichas modificaciones:
01) Se produce un recorte en las deducciones del impuesto a las ganancias.
2)    No se pueden deducir del impuesto a las ganancias la amortización ni los gastos originarios en compra y uso de vehículos,
3)    Ya no es deducible de la DDJJ de IVA, el crédito fis­cal por adquisición de vehículos,
4)    Los gastos de representación (incluye hotelería, res­taurantes, viajes y similares)  no pueden superar al 2% de la remuneración total de los salarios de las empresas,
5)    A partir de ahora, los "extrasalariales" pasan a estar alcanzados por el Impto. a las Ganancias, obviamente, para quien lo percibe. Se entiende por "extrasalariales" a cobros en conceptos diversos, tales como gas­tos de representación, viáticos, movilidad, riesgo profesional, y otras bonificaciones especiales,

6)      También están alcanzados por considerarse "extrasalariales", conceptos tales como vales de combustibles, autorización de uso de tarjetas de crédito, vivienda, viajes de correo y descanso y pago  de educación del grupo familiar,
7)      El Senado  de la Nación  sancionó un   proyecto  de ley referido  a la   jubilación de los trabajadores     autóno­mos.  Da la posibilidad de que   los mismos OPTEN  por abonar o no sus aportes jubilatorios, con   lo que, lue­go, la  jubilación se obtendrá o no en la medida   en que se haya abonando. Sugerimos aguardar a que se an­claren un poco más los  conceptos, antes de tomar una decisión, entretanto, 2o más conveniente es seguir abonando los aportes jubi1atorios, para ver cual es la postura de la Dirección General Impositiva.
   8) Las mutuales, cooperativas y fundaciones, siguen exentas del Impuesto a las Ganancias.

9)      Los profesionales independientes que aportan a cajas provinciales siguen eximidos de pagar la jubilación de autónomos. En estos casos las Cajas Provinciales sustituyen a 2a Caja   Nacional.
10)     Si se pueden deducir gastos de  amortizaciones y gas­tos de vehículo, en la medida  que el vehículo sea el objeto principal de la actividad  (fletes, remises, taxis, transporte en general, similares).
11)    Los alquileres para fines comerciales e industriales quedaron EXIMIDOS del IVA, a pesar de que, original­mente, se los pensaba gravar con dicho impuesto.
12)     No se puede tomar el IVA CF   de los siguientes gastos: comidas, bares, restaurantes, hoteles, posadas, piscinas, gimnasios, peluquerías, estacionamientos, garajes reparaciones de vehículos, similares.
13)    Sí se puede tomar el CF por la compra de automóviles cuándo estos sean bienes de cambio (agencias de venta de autos}.
14)     No se puede tomar el IVA CF por la compra de ropa o indumentaria, que no sea ropa de trabajo. En estos casos, como en muchos anteriormente indicados, el com­prador tendrá el carácter de CONSUMIDOR FINAL, deben de solicitar facturas "B" o "C", pero nunca   "A".


Cordialmente      

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







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