Ciudadela, 02 de junio de 1995.
CIRCULAR NRO
56/95ASUNTO: Cambios Impositivos
Se siguen sancionando leyes con profundos cambios en impuestos. A
efectos de mantenerlo informado, pasamos a hacer un resumen de los aspectos
salientes de dichas modificaciones:
01) Se produce un recorte en
las deducciones del impuesto a las ganancias.
2) No se pueden deducir del impuesto a las ganancias la amortización ni los gastos originarios en compra y uso de vehículos,
3) Ya no es deducible de la DDJJ de IVA, el crédito fiscal
por adquisición de vehículos,
4) Los gastos de representación (incluye hotelería, restaurantes, viajes
y similares) no pueden superar al 2% de
la remuneración total de los salarios de las empresas,
5)
A partir de ahora, los "extrasalariales" pasan a
estar alcanzados por el Impto. a las Ganancias, obviamente, para quien lo percibe. Se entiende por "extrasalariales"
a cobros en conceptos diversos, tales como gastos de representación, viáticos,
movilidad, riesgo profesional, y otras bonificaciones especiales,
6) También están alcanzados por considerarse "extrasalariales", conceptos tales como vales de combustibles,
autorización de uso de tarjetas de crédito, vivienda, viajes de correo y
descanso y pago de educación del grupo familiar,
7)
El Senado de la Nación
sancionó un proyecto
de ley referido a la jubilación de los trabajadores autónomos. Da la posibilidad de que los mismos OPTEN por abonar
o no sus aportes jubilatorios, con lo que, luego, la jubilación se obtendrá o no en la medida
en que se haya abonando. Sugerimos aguardar a que se anclaren un
poco más los conceptos, antes de tomar una decisión, entretanto, 2o más
conveniente es seguir abonando los aportes jubi1atorios, para ver cual es la postura de la Dirección General
Impositiva.
8) Las mutuales,
cooperativas y fundaciones, siguen exentas
del Impuesto a las Ganancias.
9) Los profesionales independientes
que aportan a cajas provinciales
siguen eximidos de pagar la
jubilación de autónomos. En estos casos las Cajas Provinciales sustituyen a 2a Caja
Nacional.
10)
Si se pueden deducir gastos de
amortizaciones y gastos de vehículo, en la
medida que el vehículo sea el objeto principal de la
actividad (fletes, remises, taxis,
transporte en general, similares).
11) Los alquileres para fines
comerciales e industriales quedaron EXIMIDOS
del IVA, a pesar de que, originalmente, se los pensaba gravar con dicho
impuesto.
12)
No se puede tomar el IVA CF de
los siguientes gastos: comidas, bares, restaurantes, hoteles, posadas,
piscinas, gimnasios, peluquerías, estacionamientos, garajes reparaciones de
vehículos, similares.
13) Sí se puede tomar el CF por la compra de automóviles cuándo estos sean bienes de cambio
(agencias de venta de autos}.
14) No se puede tomar el IVA CF por la compra de ropa o indumentaria, que no sea ropa de
trabajo. En estos casos, como en muchos anteriormente indicados, el comprador
tendrá el carácter de CONSUMIDOR FINAL, deben
de solicitar facturas "B" o
"C", pero nunca "A".
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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