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jueves, 11 de mayo de 1995

55/95 Nueva Ley del Cheque

Ciudadela 11 de Mayo  de l.995 Circular Nro.   55/95

Apuntes :Nueva  Ley  del   Cheque hace unos días le informábamos acerca del ahora denomi­nado Cheque Común,  Pasamos a hacer un   resumen del Cheque de Pago Diferido.

A saber
1)    Es una orden de pago A DÍAS VISTA, a con­tar desde su presentación para registro. Contra una cuenta en la que el librador debe tener suficientes - fondos o estar autorizado  a  girar en descubierto, el día de pago.
2)    El formularlo es  SIMILAR aunque DISTINTO del cheque coman» Debe contener: el nombre CHEQUE DE PAGO DI­FERIDO; el número, fecha y   lugar   del plazo  (no menor de 30 días ni mayor de 360) ¡¡ etc.
3)    Puede ser a la orden o al portador.
4)    Como se verá, el cheque no dice "páguese el " sino "páguese a los “. "y esos tantos días se cuen­tan desde el momento en que el receptor del cheque, lo presen­ta para su registro en el banco»
5)    Es libremente transmisible por endoso.
6)    El tenedor puede depositarlo en SU BANCO, éste lo remite al banco girado para  su registro y le informa  al banco depositario con la constancia de que fue registrado.
7)    El cheque, aparentemente, una vez registrado, queda en poder del banco girado. Quien puede emitir una. Constancia. Esa constancia puede ser transmitida (es en realidad un certificado transmisible., del registro del cheque)»
8)    Salvo que se contradiga con lo ya expuesto TODAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES del cheque común,, son válidas para el cheque de pago diferido»
09) DISPOSICIONES COMUNES PARA AMBOS TIPOS DE CHEQUES:
-  La acciones judiciales expiran al año
- El librador de un cheque rechazado por falta do? fondos pagarán una multa del 4% del valor del cheque„ mínimo 100 pesos, máximo 50.000 pesos»
•- Si la multa (debitada en cuenta) no se "cubre" en 30 días, se cierra la cuenta, e inhabilita al librador»
-• Si el librador cancela el cheque rechazado en 30 días, la multa se reduce a la mitad.
Como todas estas cuestiones, habrá que esperar a que se vaya aclarando la normativa, dado lo reciente de estas normas.


Saluda Atte.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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