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viernes, 25 de agosto de 2006

273/06 Plazos y Condiciones para emitir facturas

Carta de Noticias Nro. 273/06

Novedades Impositivas


               A continuación comentamos las últimas novedades de orden impositivo. A saber:

1)      La Afip ha especificado los plazos en que se deben emitir y entregar las facturas y demás comprobantes que respaldan cada operación, según el siguiente detalle:
    
Operación
Fecha límite de emisión
Plazo de entrega



Dentro de los 10 días corridos contados a
partir de la
fecha de
emisión.
 
Compraventa de cosas muebles
Último día del mes calendario en que se entrega la cosa o se pone a disposición del comprador.

Locaciones y prestaciones de obras y servicios
Día en que se concluya la prestación, o en que
se perciba el precio, el que fuera anterior.
Servicios Continuos
Último día de cada mes calendario o cuando
se reciba el precio, si fuera anterior.
Locaciones de cosas
Fecha de vencimiento fijada para el pago
 de cada período
Anticipos que fijan precio
Día en que se percibe el importe del anticipo

Servicios Públicos
Fecha del primer vencimiento fijado para su pago
Hasta la fecha del primer vencimiento
Pesaje de productos agropecuarios
Día en que se realice la operación de pesaje
En el acto de realizarse el pesaje

2)      Cuando dichas operaciones sean realizadas con consumidores finales, la entrega de la factura deberá realizarse cuando se verifique la entrega de la cosa o su puesta a disposición del comprador, o cuando se concluya la prestación, en el caso de servicios.
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viernes, 11 de agosto de 2006

271/06 Algunas cuestiones respecto del Monotributo

Carta de Noticias Nro. 271/06

Algunas cuestiones respecto del Monotributo


            A continuación mencionamos algunos aspectos a tener presentes respecto del Régimen Simplificado denominado “Monotributo”. A saber:

1)      Se ha modificado la forma de determinar las magnitudes físicas para categorizarse en el Monotributo, cuando se utilicen distintas unidades de explotación (locales, sucursales, etc) en forma no simultánea. En dichos casos se deberá considerar:
a)      Respecto del parámetro superficie, se tomará el local, establecimiento, oficina, etc, de mayor superficie afectada a la actividad
b)      Respecto del parámetro energía eléctrica, deberá considerarse el mayor de los consumos en cualquiera de los locales, con independencia de que coincida o no con el utilizado para determinar el parámetro superficie afectada.

2)      Cuando los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para la última categoría del Monotributo, los pequeños contribuyentes quedarán automáticamente excluídos del régimen, debiendo dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas dentro del régimen general (Responsables Inscriptos).

3)      Dicha exclusión se genera en el momento en que se produzca tal circunstancia, es decir, al momento de emitir la factura que, sumada a las de los últimos doce meses, exceda el límite previsto, y no al momento de la recategorización.

4)      El contribuyente así excluído del Régimen Simplificado tendrá un plazo de 15 días hábiles, desde aquel en que se hubiera producido el hecho generador, para comunicarlo a la Afip, a través del formulario 183/F, e inscribirse como responsable inscripto en Iva y en el Impuesto a las Ganancias.

5)      Recordamos que, la Afip ha puesto a disposición un mecanismo de reintegro denominado “incentivo de cumplimiento” por el cual reintegra una cuota del monotributo por año cuando se hayan abonado mediante débito en tarjeta de crédito o débito o en cuenta bancaria las doce cuotas del monotributo del año anterior.