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lunes, 31 de mayo de 2004

184/04 Ley de lealtad comercial

Carta de Noticias Nro. 184/04



                                               Ley de Lealtad Comercial



                        Detallamos a continuación un resúmen  de la Ley de Lealtad Comercial, Nro. 22.802.
                        Por su parte, la Secretaría de Comercio, dictó normas complementarias                  ( Circulares Informativas 098/02; 106/02; 173/02 y 178/02 ), que reglamentaron la ley mencionada y se incluyen en el presente.
                        Los aspectos más destacados son los siguientes:

01)  La ley faculta a la Secretaría de Comercio a obligar a exhibir o publicitar precios.
02)  Los productos que se comercialicen en el país deberán llevar indicados, en sus envases: su denominación, nombre del país donde fueron producidos, su calidad, pureza o mezcla y las medidas netas de su contenido.
03)  Los productos fabricados en el país llevarán la indicación Industria Argentina o Producción Argentina.
04)  De haberse utilizado, en la producción, materias primas importadas, su mención será facultativa. Pero, de efectuarse, dicha mención deberá ser menos preponderante que la indicación de Industria o Producción Argentina.
05)  Los productos de origen extranjero que sufran en el país un proceso de terminado que no modifique su naturaleza, deberán llevar una leyenda que indique dicho proceso y serán considerados de industria extranjera.
06)  Los productos deberán llevar las indicaciones mencionadas en el idioma nacional con la excepción de los vocablos de uso común en el comercio y de las marcas.
07)  Se prohíbe consignar en los envases, presentación, folletos, etiquetas y envoltorios; palabras, frases, descripciones, marcas u otros que induzcan a error sobre el origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los productos, sus propiedades y caracterísiticas.