Carta de Noticias Nro. 184/04
Ley de Lealtad Comercial
Detallamos
a continuación un resúmen de la Ley de Lealtad Comercial, Nro.
22.802.
Por
su parte, la Secretaría
de Comercio, dictó normas complementarias ( Circulares Informativas
098/02; 106/02; 173/02 y 178/02 ), que reglamentaron la ley mencionada y se
incluyen en el presente.
Los
aspectos más destacados son los siguientes:
01) La ley faculta a la
Secretaría de Comercio a obligar a exhibir o publicitar precios.
02) Los productos que se comercialicen en el país deberán llevar indicados, en sus
envases: su denominación, nombre del país donde fueron producidos, su
calidad, pureza o mezcla y las medidas netas de su contenido.
03) Los productos fabricados en el país llevarán la indicación Industria
Argentina o Producción Argentina.
04) De haberse utilizado, en la producción, materias primas importadas,
su mención será facultativa. Pero, de efectuarse, dicha mención deberá ser
menos preponderante que la indicación de Industria o Producción Argentina.
05) Los productos de origen extranjero que sufran en el país un
proceso de terminado que no modifique su naturaleza, deberán llevar una leyenda
que indique dicho proceso y serán considerados de industria extranjera.
06) Los productos deberán llevar las indicaciones mencionadas en el
idioma nacional con la excepción de los vocablos de uso común en el
comercio y de las marcas.
07) Se prohíbe consignar en los envases, presentación, folletos, etiquetas
y envoltorios; palabras, frases, descripciones, marcas u otros que induzcan
a error sobre el origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los
productos, sus propiedades y caracterísiticas.