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lunes, 31 de enero de 2005

210/05 Directores y Gerentes

Carta de Noticias Nro. 210/05


            Función y Remuneraciones de  Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.


            Algunas precisiones con relación al ejercicio de su función, por parte de los funcionarios citados:

· La Inspección General de Justicia de Capital Federal prorrogó por segunda vez la     
  entrada en vigencia de la resolución que dispone la constitución de garantías por 
  parte de Directores de S.A. y  Gerentes de S.R.L. La nueva prórroga, por 60 días,
  vencería el 6 de Febrero.

· La citada resolución había recibido numerosas objeciones de parte de los Consejos   
  Profesionales de Capital; por lo que se estima que la IGJ la ha prorrogado 
  mientras  estudia flexibiliar dicha norma.

· Debe considerarse que el exceso en los emolumentos de los gerentes o de los  
directores, debe contar con una aprobación específica de la asamblea.

· La designación de nuevas autoridades debe ser publicada en el Boletín Oficial y,
  al mismo tiempo, inscripta en la Inspección de Justicia.

          · El gerente renunciante debe continuar en su cargo hasta su reemplazo.

· Los retiros a cuenta de futuras utilidades, efectuados por el socio no gerente, están
  exentos en el Impuesto a las Ganancias, en la medida en que la sociedad haya
  pagado el impuesto pertinente por las mismas.

sábado, 22 de enero de 2005

209/05 Modificacion Codigo Fiscal


Carta de Noticias Nro. 209/05


                                  
                                   Algunas novedades de índole impositiva

     
  • Los Grandes Contribuyentes de Agencia y nacionales, tendrán obligación de efectuar sus presentaciones y  pagos ante la D.G.I.,  exclusivamente vía Internet, a partir del 01/02/05. Alcanza a las presentaciones de IVA, Impuesto a las Ganancias y de Seguridad Social, con la sóla excepción del Impuesto a las Ganancias de personas físicas.

  • El vencimiento del R.A.F.A. ( Régimen de Asistencia Financiera Ampliado ) ha sido prorrogado hasta el próximo 28/02/05.

  • En lo que parece ser una nueva modalidad, la Dirección General Impositiva está llevando a cabo recuentos de Inventario Físico de Bienes de Cambio ( materias primas, mercaderías, productos en proceso, etc. ) en el domicilio de los contribuyentes.

  • El Gobierno de la C.A.B.A. ha modificado el Código Fiscal para el año 2.005, introduciendo cambios relacionados con la prescripción, recargos, multas y similares.

  • Se ha modificado también el régimen de presentación del C.I.T.I. ( Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes ) en lo atinente a la información de compras y servicios contratados.

  • El Gobierno de la C.A.B.A. dispuso que las personas físicas y sociedades de hecho no incluídas en el Régimen Simplificado, comiencen a tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del SICOL ( Sistema Informático de Contribuyentes Locales ), desde el primer anticipo de 2.005.

jueves, 13 de enero de 2005

208/05 Regimen Retencion Cs. Sociales


Carta de Noticias Nro. 208/05



                        Novedades de orden laboral


            Las siguientes son las últimas novedades relacionadas con el ámbito del trabajo:

01)  El Poder Ejecutivo dispuso el pago de una suma no remunerativa, de $ 100 por cada trabajador, a partir del día 1º del cte. mes.
02)  Paralelamente, se dispuso que la suma no remunerativa, independiente de la anterior, que se abona actualmente, de $ 50 por mes, pase a $ 60 desde el 1º de Abril próximo y, simultáneamente, adquiera el carácter de remunerativa.
03)  La asignación de $ 100 ya citada absorve los aumentos que se hubieren acordado desde el 1º de Setiembre de 2.004, si se había previsto esta posibilidad. En esos casos se mantendrá el carácter de remunerativo si así hubiere sido establecido originalmente.
04)  La asignación citada se pagará proporcionalmente si el trabajador cumpliere una jornada de trabajo reducida o parcial.
05)  Considerando que el Salario Mínimo Vital y Movil fue establecido en Setiembre en            $ 450; si al mismo se le agregan los $ 100 indicados en el punto ( 01 ) y los $ 64 citados en el punto ( 02 ), podemos afirmar que el mismo ascenderá, desde Abril, a $ 614.
06)  Específicamente, en la industria textil, el aumento de $ 100 no alcanza a los talleristas, por no estar comprendidos en la LCT 20.744, ni en la Ley 14.250.
07)  Se espera para los próximos días un aumento en los sueldos del Personal Doméstico, que pasarán de $ 350 a $ 450.
08)  Se dispuso, además, prorrogar el pago de la denominada “indemnización doble” ( en realidad, con un incremento del 80% ) para los despidos sin causa, hasta que la tasa de desocupación sea inferior al 10% ( algo que no ocurriría en 2.005 ).
09)  Recordamos que esta indemnización incrementada alcanza a todos los rubros indemnizatorios, incluídos los conceptos “vacaciones no gozadas” e “integración del mes de despido”.
10)  Recordamos también que esta penalidad no alcanza a las contrataciones de personal efectuadas desde el 1º de Enero de 2.003, siempre que hayan importado aumentos en la nómina salarial del 31/12/02.