Carta de Noticias Nro. 208/05
Novedades de orden laboral
Las
siguientes son las últimas novedades relacionadas con el ámbito del trabajo:
01) El Poder Ejecutivo dispuso el pago de una suma no remunerativa, de $ 100 por
cada trabajador, a partir del día 1º del cte. mes.
02) Paralelamente, se dispuso que la suma no remunerativa, independiente de
la anterior, que se abona actualmente, de $ 50 por mes, pase a $ 60 desde el 1º de
Abril próximo y, simultáneamente, adquiera el carácter de remunerativa.
03) La asignación de $ 100 ya citada absorve los aumentos que se hubieren
acordado desde el 1º de Setiembre de 2.004, si se había previsto esta
posibilidad. En esos casos se mantendrá el carácter de remunerativo si así
hubiere sido establecido originalmente.
04) La asignación citada se pagará proporcionalmente si el trabajador
cumpliere una jornada de trabajo reducida o parcial.
05) Considerando que el Salario Mínimo Vital y Movil fue establecido en
Setiembre en $ 450; si al
mismo se le agregan los $ 100 indicados en el punto ( 01 ) y los $ 64 citados
en el punto ( 02 ), podemos afirmar que el mismo ascenderá, desde Abril, a $ 614.
06) Específicamente, en la industria textil, el aumento de $ 100 no alcanza a
los talleristas, por no estar comprendidos en la LCT 20.744, ni en la Ley 14.250.
07) Se espera para los próximos días un aumento en los sueldos del Personal Doméstico,
que pasarán de $ 350 a
$ 450.
08) Se dispuso, además, prorrogar el pago de la denominada “indemnización
doble” ( en realidad, con un incremento del 80% ) para los despidos sin
causa, hasta que la tasa de desocupación sea inferior al 10% ( algo que no
ocurriría en 2.005 ).
09) Recordamos que esta indemnización incrementada alcanza a todos los rubros
indemnizatorios, incluídos los conceptos “vacaciones no gozadas” e
“integración del mes de despido”.
10) Recordamos también que esta penalidad no alcanza a las contrataciones
de personal efectuadas desde el 1º de Enero de 2.003, siempre que hayan
importado aumentos en la nómina salarial del 31/12/02.
11) Ha sido prorrogada la reducción de cargas sociales, para empresas que ocupen menos de 80 trabajadores, del 31/12/04 al
31/12/05. El beneficio consiste en una reducción del 33 o del 50% durante 12
meses, para los trabajadores incorporados que signifiquen un incremento en la
nómina a Enero de 2.004.
12) Por R.G. 1.784/04 de AFIP se estableció un nuevo régimen de retenciones de
contribuciones patronales. Están obligados a actuar como agentes de
retención quienes, a su vez, actúan como tales en el I.V.A. y los distintos
organismos de Gobierno, nacionales, provinciales o municipales. Están excluídos
de sufrir retenciones los exentos en IVA, los monotributistas, los no
empleadores y la A.F .A.
La retención será del 2% del monto total facturado. Se aplicará con los pagos
que se efectúen desde el 1º de Marzo del cte. año.
13) Sabido es que la LCT
dispone que las retenciones al personal, por cualquier concepto, no
podrán exceder jamás del 20% del sueldo bruto. Dicho porcentaje sólo
podía ser excedido, llegando al 30%, a los efectos de proceder a la retención
del Impuesto a las Ganancias. Ahora se dispuso que esa retención debe ser
efectuada en cualquier caso, sin límite porcentual alguno que sirva como
“tope”.
14) Como ya mencionáramos en notas anteriores, las retenciones jubilatorias al
personal ascienden al 7 u 11% según que el mismo se encuentre afiliado
a una AFJP o al régimen de reparto respectivamente. La AFIP está intimando el pago
de los 4 puntos de diferencia cuando detecta que se ingresó en forma errónea.
Sugerimos corroborar la situación de revista de todos los trabajadores, incluso
de los puestos nuevos a crearse.
15) Si el trabajador presenta un certificado médico indicando una reducción
de la jornada de trabajo, por ejemplo de 8 a 5 horas diarias, el
empleador tiene obligación de acceder a dicha reducción, sin reducción
equivalente del salario, considerando la diferencia como “licencia por
enfermedad”.
16) El empleado no puede cobrar su sueldo en efectivo, el mismo se
debe depositar en cuentas bancarias, gratuitas para el empleado y para
los empleadores Pymes, aún cuando el empleado solicite lo contrario.
17) El período de reserva de puesto se
extiende por un año y exige notificación de la decisión de rescindir. De lo
contrario, se entiende prórroga tácita ya que no explícita.
18) Obtenida la CAT ,
si el trabajador no ingresa a la empresa, dicha
Clave perime, vence, caduca con el vencimiento del SUSS del mes en cuestión;
sin que la empresa deba efectuar trámite o gestión alguna.
19) Las vacaciones jamás son compensables en dinero, con la sóla excepción de la ruptura del contrato laboral.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 13 de Enero de 2.005
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