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jueves, 13 de enero de 2005

208/05 Regimen Retencion Cs. Sociales


Carta de Noticias Nro. 208/05



                        Novedades de orden laboral


            Las siguientes son las últimas novedades relacionadas con el ámbito del trabajo:

01)  El Poder Ejecutivo dispuso el pago de una suma no remunerativa, de $ 100 por cada trabajador, a partir del día 1º del cte. mes.
02)  Paralelamente, se dispuso que la suma no remunerativa, independiente de la anterior, que se abona actualmente, de $ 50 por mes, pase a $ 60 desde el 1º de Abril próximo y, simultáneamente, adquiera el carácter de remunerativa.
03)  La asignación de $ 100 ya citada absorve los aumentos que se hubieren acordado desde el 1º de Setiembre de 2.004, si se había previsto esta posibilidad. En esos casos se mantendrá el carácter de remunerativo si así hubiere sido establecido originalmente.
04)  La asignación citada se pagará proporcionalmente si el trabajador cumpliere una jornada de trabajo reducida o parcial.
05)  Considerando que el Salario Mínimo Vital y Movil fue establecido en Setiembre en            $ 450; si al mismo se le agregan los $ 100 indicados en el punto ( 01 ) y los $ 64 citados en el punto ( 02 ), podemos afirmar que el mismo ascenderá, desde Abril, a $ 614.
06)  Específicamente, en la industria textil, el aumento de $ 100 no alcanza a los talleristas, por no estar comprendidos en la LCT 20.744, ni en la Ley 14.250.
07)  Se espera para los próximos días un aumento en los sueldos del Personal Doméstico, que pasarán de $ 350 a $ 450.
08)  Se dispuso, además, prorrogar el pago de la denominada “indemnización doble” ( en realidad, con un incremento del 80% ) para los despidos sin causa, hasta que la tasa de desocupación sea inferior al 10% ( algo que no ocurriría en 2.005 ).
09)  Recordamos que esta indemnización incrementada alcanza a todos los rubros indemnizatorios, incluídos los conceptos “vacaciones no gozadas” e “integración del mes de despido”.
10)  Recordamos también que esta penalidad no alcanza a las contrataciones de personal efectuadas desde el 1º de Enero de 2.003, siempre que hayan importado aumentos en la nómina salarial del 31/12/02.

11)  Ha sido prorrogada la reducción de cargas sociales, para empresas que ocupen menos de 80 trabajadores, del 31/12/04 al 31/12/05. El beneficio consiste en una reducción del 33 o del 50% durante 12 meses, para los trabajadores incorporados que signifiquen un incremento en la nómina a Enero de 2.004.
12)  Por R.G. 1.784/04 de AFIP se estableció un nuevo régimen de retenciones de contribuciones patronales. Están obligados a actuar como agentes de retención quienes, a su vez, actúan como tales en el I.V.A. y los distintos organismos de Gobierno, nacionales, provinciales o municipales. Están excluídos de sufrir retenciones los exentos en IVA, los monotributistas, los no empleadores y la A.F.A. La retención será del 2% del monto total facturado. Se aplicará con los pagos que se efectúen desde el 1º de Marzo del cte. año.
13)  Sabido es que la LCT dispone que las retenciones al personal, por cualquier concepto, no podrán exceder jamás del 20% del sueldo bruto. Dicho porcentaje sólo podía ser excedido, llegando al 30%, a los efectos de proceder a la retención del Impuesto a las Ganancias. Ahora se dispuso que esa retención debe ser efectuada en cualquier caso, sin límite porcentual alguno que sirva como “tope”.
14)  Como ya mencionáramos en notas anteriores, las retenciones jubilatorias al personal ascienden al 7 u 11% según que el mismo se encuentre afiliado a una AFJP o al régimen de reparto respectivamente. La AFIP está intimando el pago de los 4 puntos de diferencia cuando detecta que se ingresó en forma errónea. Sugerimos corroborar la situación de revista de todos los trabajadores, incluso de los puestos nuevos a crearse.
15)  Si el trabajador presenta un certificado médico indicando una reducción de la jornada de trabajo, por ejemplo de 8 a 5 horas diarias, el empleador tiene obligación de acceder a dicha reducción, sin reducción equivalente del salario, considerando la diferencia como “licencia por enfermedad”.
16)  El empleado no puede cobrar su sueldo en efectivo, el mismo se debe depositar en cuentas bancarias, gratuitas para el empleado y para los empleadores Pymes, aún cuando el empleado solicite lo contrario.
17)  El período de reserva de puesto se extiende por un año y exige notificación de la decisión de rescindir. De lo contrario, se entiende prórroga tácita ya que no explícita.
18)  Obtenida la CAT, si el trabajador no ingresa a la empresa, dicha Clave perime, vence, caduca con el vencimiento del SUSS del mes en cuestión; sin que la empresa deba efectuar trámite o gestión alguna.
19)  Las vacaciones jamás son compensables en dinero, con la sóla excepción de la ruptura del contrato laboral.

Cordialmente



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



                         

   Buenos Aires, 13 de Enero de 2.005





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