Carta de Noticias Nro. 207/04
Dos
asuntos de índole impositiva
01) Nuevo Régimen Simplificado
en Imp. s/Ingresos Brutos de Capital Federal
De un modo similar
al Monotributo, el Gobierno de la
Ciudad de Bs. As. implementa un nuevo régimen de liquidación
y pago del impuesto citado, para pequeños contribuyentes. Las características
del mismo son las siguientes:
A)
No alcanza a los contribuyentes de
Convenio Multilateral, sino sólo a
los contribuyentes locales.
B)
Alcanza a las personas físicas y sociedades de hecho con hasta 3 socios.
C)
No alcanza a quienes actúen como importadores, ni a la actividad de construcción ni a las actividades con bases imponibles especiales.
D)
La obligación es de carácter anual
y el pago del impuesto en forma mensual.
E)
La Dirección de
Rentas establecerá las condiciones de
inscripción, algo que no ha hecho hasta el momento, a pesar de que el
régimen entra en vigencia desde el pmo. 1º
de Enero.
F)
Quienes efectúen ventas minoristas
de tabacos, cigarros o cigarrillos
no deben incluir, para su categorización, el producto de dichas ventas.
G)
Dentro de los primeros 6 meses de
vigencia del régimen, los sujetos incorporados no serán pasibles de retenciones ni percepciones.
H)
Alcanza a quienes hayan tenido
ingresos, en el año anterior, inferiores
a $ 144.000.
I)
No deben superar los parámetros de
magnitudes físicas que indicamos más adelante ni precios unitarios de venta de $ 870 para el caso de venta de cosas
muebles.
J)
La inscripción se efectúa mediante
la presentación de una Declaración
Jurada, aún no disponible.
K)
El impuesto se tributa aún cuando no se hayan obtenido ingresos o no se
haya desarrollado actividad alguna.
L)
Deberán exhibir en su establecimiento, la constancia de adhesión al
régimen y el comprobante de pago del último anticipo.
M)
En caso de prestaciones de obras o
servicios, el cliente deberá solicitar
la copia del último pago al prestatario. En caso de no haber pagado, deberá
retener el impuesto no ingresado. Esto trae aparejada una nueva obligación para las empresas.
N)
Los parámetros a considerar son los siguientes:
Categoría
|
Ingresos hasta
|
Superfic. en M2
|
Consumo anual Kw
|
Impuesto anual tasa 3% o +
|
Impuesto mensual tasa 3% o +
|
Impuesto anual tasa menor a 3%
|
Impuesto mensual tasa men. a 3%
|
I
|
12.000
|
20
|
2.000
|
180
|
15
|
90
|
7.50
|
II |
24.000
|
30
|
3.300
|
360
|
30
|
180
|
15.00
|
III
|
36.000
|
45
|
5.000
|
720
|
60
|
360
|
30.00
|
IV
|
48.000
|
60
|
6.700
|
1.080
|
90
|
540
|
45.00
|
V
|
72.000
|
85
|
10.000
|
1.440
|
120
|
720
|
60.00
|
VI
|
96.000
|
110
|
13.000
|
2.160
|
180
|
1.080
|
90.00
|
VII
|
120.000
|
150
|
16.500
|
2.880
|
240
|
1.440
|
120.00
|
VIII
|
144.000
|
200
|
20.000
|
3.600
|
300
|
1.800
|
150.00
|
O)
La AFIP facilitará a Rentas su padrón de Monotributistas, a los
efectos del empadronamiento en este régimen.
02) Régimen de promoción de la
“industria” del software.
El Gobierno
Nacional sancionó un nuevo régimen, que promociona la producción o elaboración
de sistemas informáticos. Sus características son las siguientes:
A)
Considera a esta actividad como de características industriales,
otorgándole los beneficios propios de la actividad industrial en general.
B)
Otorga, a su vez, estabilidad fiscal por el término de 10
años. Durante ese período no serán aumentados los impuestos nacionales que
gravan la actividad.
C)
Quienes desarrollen tareas de
elaboración de software, investigación y desarrollo, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible,
el 70% de lo abonado en concepto de cargas sociales.
D)
Los bonos citados podrán ser
utilizados como pagos a cuenta del
Impuesto al Valor Agregado u otros impuestos nacionales, salvo el impuesto
a las ganancias.
E)
Quienes acrediten gastos de
investigación y desarrollo, gozarán de una desgravación
del 60% en el Impuesto a las Ganancias.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 23 de Diciembre de 2.004
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