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jueves, 23 de diciembre de 2004

207/04 Regimen simplificado C.A.B.A y Promocion de la industria del Softwar

Carta de Noticias Nro. 207/04


                       
                              Dos asuntos de índole impositiva


01)  Nuevo Régimen Simplificado en Imp. s/Ingresos Brutos de Capital Federal

De un modo similar al Monotributo, el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. implementa un nuevo régimen de liquidación y pago del impuesto citado, para pequeños contribuyentes. Las características del mismo son las siguientes:

A)    No alcanza a los contribuyentes de Convenio Multilateral, sino sólo a los contribuyentes locales.
B)    Alcanza a las personas físicas y sociedades de hecho con hasta 3 socios.
C)    No alcanza a quienes actúen como importadores, ni a la actividad de construcción ni a las actividades con bases imponibles especiales.
D)    La obligación es de carácter anual y el pago del impuesto en forma mensual.
E)    La Dirección de Rentas establecerá las condiciones de inscripción, algo que no ha hecho hasta el momento, a pesar de que el régimen entra en vigencia desde el pmo. 1º de Enero.
F)     Quienes efectúen ventas minoristas de tabacos, cigarros o cigarrillos no deben incluir, para su categorización, el producto de dichas ventas.
G)    Dentro de los primeros 6 meses de vigencia del régimen, los sujetos incorporados no serán pasibles de retenciones ni percepciones.
H)    Alcanza a quienes hayan tenido ingresos, en el año anterior, inferiores a $ 144.000.
I)       No deben superar los parámetros de magnitudes físicas que indicamos más adelante ni precios unitarios de venta de $ 870 para el caso de venta de cosas muebles.
J)       La inscripción se efectúa mediante la presentación de una Declaración Jurada, aún no disponible.

K)    El impuesto se tributa aún cuando no se hayan obtenido ingresos o no se haya desarrollado actividad alguna.
L)     Deberán exhibir en su establecimiento, la constancia de adhesión al régimen y el comprobante de pago del último anticipo.
M)   En caso de prestaciones de obras o servicios, el cliente deberá solicitar la copia del último pago al prestatario. En caso de no haber pagado, deberá retener el impuesto no ingresado. Esto trae aparejada una nueva obligación para las empresas.
N)    Los parámetros a considerar son los siguientes:




Categoría
Ingresos hasta
Superfic. en M2
Consumo anual Kw
Impuesto anual tasa 3% o +
Impuesto mensual tasa 3% o +
Impuesto anual tasa menor a 3%
Impuesto mensual tasa men. a 3%
       I
  12.000
    20
    2.000
    180
      15
     90
      7.50

      II

  24.000
    30
    3.300
    360
      30
   180
    15.00
     III
  36.000
    45
    5.000
    720
      60
   360
    30.00
     IV
  48.000
    60
    6.700
 1.080
      90
   540
    45.00
      V
  72.000
    85
  10.000
 1.440
    120
   720
    60.00
    VI
  96.000
  110
  13.000
 2.160
    180
1.080
    90.00
   VII
120.000
  150
  16.500
 2.880
    240
1.440
  120.00
  VIII
144.000
  200
  20.000
 3.600
    300
1.800
  150.00


O)    La AFIP facilitará a Rentas su padrón de Monotributistas, a los efectos del empadronamiento en este régimen.


02)  Régimen de promoción de la “industria” del software.

El Gobierno Nacional sancionó un nuevo régimen, que promociona la producción o elaboración de sistemas informáticos. Sus características son las siguientes:

A)    Considera a esta actividad como de características industriales, otorgándole los beneficios propios de la actividad industrial en general.
B)    Otorga, a su vez, estabilidad fiscal por el término de 10 años. Durante ese período no serán aumentados los impuestos nacionales que gravan la actividad.
C)    Quienes desarrollen tareas de elaboración de software, investigación y desarrollo, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible, el 70% de lo abonado en concepto de cargas sociales.
D)    Los bonos citados podrán ser utilizados como pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado u otros impuestos nacionales, salvo el impuesto a las ganancias.
E)     Quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo, gozarán de una desgravación del 60% en el Impuesto a las Ganancias.

Cordialmente


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                               



Bs. As., 23 de Diciembre de 2.004

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