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viernes, 3 de diciembre de 2004

204/04 Cambios en el Regimen de Asignaciones Familiares

Carta de noticias Nro. 204/04


                                   Cambios en el Régimen de Asignaciones Familiares




01)  El Poder Ejecutivo dispuso incrementar los montos de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal. Además, modificó los parámetros de sueldos que deben considerarse en cada caso. Estos aumentos rigen con retroactividad al 01/10/04. La situación, entonces, es la siguiente:


01)  Del mismo modo, se incrementa la asignación por Hijo Discapacitado de entre $ 80 a    $ 160; a entre $ 120 a $ 240 ( siempre, el cuádruple de la que correspondería por hijo ).
02)  Las Asignaciones de pago único ( Nacimiento, Adopción, Matrimonio ) permanecen inalterables, en 200, 1.200 y 300 pesos respectivamente.
03)  La Ayuda Escolar también permanece sin variación, en $ 130.
04)  A los efectos de establecer los parámetros indicados, el “plus” vacacional debe ser considerado como parte del sueldo. Si las vacaciones abarcan dos meses distintos, el “plus” citado debe proporcionarse entre dichos meses.
05)  Del mismo modo, el monto abonado en concepto de vacaciones por adelantado, debe ser imputado al mes o los meses a los que las vacaciones corresponden y no al mes en que se abonan.
06)  Recordamos que la asignación por hijo se abona por cada hijo que resida en el país, soltero, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia, menor de 18 años y a cargo del trabajador.
07)  A los hijos de argentinos nativos o por opción, que nacieren en el exterior, se les reconoce la condición de residentes permanentes en nuestro país. De tal modo, una madre argentina con un hijo uruguayo, percibe asignación por ese hijo por revestir éste la condición de residente argentino permanente, aún cuando no tuviere radicación. Considérese que las autoridades migratorias tienen obligación de permitir su libre ingreso y permanencia en Argentina. ( Este no es el caso para madres extranjeras ).
08)  Una empleada con un hijo y embarazada de otro, percibe, durante el período de licencia por maternidad, tanto la asignación por hijo, como la asignación prenatal. La base de cálculo a tomar es el monto percibido en concepto de licencia por maternidad.
09)  El monto de la asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en una situación de no embarazo. Dicho monto, en su condición de asignación familiar, no está sujeto a aportes ni contribuciones.
10)  Si un trabajador posee dos empleos, le corresponde percibir las asignaciones familiares en el que posea mayor antigüedad. Ello con excepción de la asignación por maternidad, la que será percibida por la trabajadora en los dos empleos que posea.
11)  Las asignaciones familiares corresponden incluso en el mes en que se produzca el nacimiento, o fallecimiento, o el cumplimiento de la edad límite permitida para su percepción. Así, si, a modo de ejemplo, el hijo cumple 18 años el día 1º de Marzo, le corresponde percibir la Ayuda Escolar Anual.
12)  La asignación prenatal consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo y se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. El estado de embarazo debe acreditarse entre el tercer y cuarto mes de gestación, mediante certificado médico. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.

Cordialmente.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Publico U.B.A.

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