Carta de Noticias Nro. 205/04
Legislación acerca del Lavado de Dinero
La
normativa, en general, establece lo siguiente:
A)
Pena de prisión para quien, sin haber
participado en un delito, ayude a ocultar o desaparecer pruebas del mismo;
convierta, transfiera o venda bienes o dinero provenientes de un delito.
B)
Alcanza a quienes reciban dinero
de origen delictivo ( dinero “en negro” ) y lo apliquen a una operación que le de apariencia de origen lícito.
C)
Se crea la Unidad de Información
Financiera, a efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes
de diversos delitos; entre los cuales se considera el de fraude a la Administración Pública.
D)
Dicha Unidad cuenta con el apoyo
de funcionarios de diversos organismos. Entre ellos: la AFIP , el Banco Central, la Superintendencia
de Seguros y otros.
E)
Ante la presunción de la comisión
de un delito, deberán informar a la
U.I .F., los siguientes sujetos:
-
Entidades Financieras en general.
-
Los sujetos autorizados para
actuar en la compraventa de moneda extranjera.
-
Los agentes y sociedades de bolsa.
-
Los Registros: Público de
Comercio, de la
Propiedad Inmueble y del Automotor.
-
Las empresas aseguradoras y las de
transporte de caudales.
-
Los escribanos.
-
El Banco Central, la AFIP , la IGJ.
-
Los productores de seguros.
-
Los contadores públicos.
-
Las personas jurídicas que reciben
donaciones.
F)
Todos los sujetos indicados tienen
obligación de informar acerca de
operaciones que consideren sospechosas. Tienen prohibido dar cuenta a su
cliente de la información suministrada a la U.I .F.
G)
Quienes no brinden la información
adecuada, serán pasibles de severas multas, estipuladas en la ley.
H)
La información de los profesionales en ciencias económicas
debe ser brindada a la U.I .F.,
mediante una Guía de Transacciones Inusuales o sospechosas, considerando, entre
tantos otros aspectos, los siguientes:
-
Clientes remisos a suministrar
información sobre su identidad, actividad, negocios, movimientos bancarios o
similares.
-
Ausencia de una relación coherente
entre la actividad y los movimientos de fondos.
-
Formación de empresas sin aparente
objeto comercial.
-
Nombramiento de directores con poca o nula participación
en el negocio.
-
Gestiones de negocios en los
denominados “paraísos fiscales”.
-
Transacciones con empresas
vinculadas establecidas en paraísos fiscales.
-
Compra o venta de bienes a precios
superiores o inferiores a los valores de mercado.
-
Ingresos de fondos por
endeudamientos recibidos sin identificación.
-
Recupero de activos en gestión.
-
Casos de funcionarios o empleados
de empresas que muestren un repentino
cambio de vida o se nieguen a tomar vacaciones.
I)
En la misma línea, la normativa
tiende un manto de sospecha sobre las sociedades off shore, considerando que encubren la corrupción generalizada.
J)
Las Fundaciones y otras Entidades
Civiles deben informar acerca de donaciones recibidas.
K)
En el mismo sentido, la Ley 25.345, de Prevención de la Evasión Fiscal ,
impide efectuar transacciones en
efectivo por montos relevantes.
L)
La información que deben suministrar los profesionales en
Ciencias Económicas alcanza a las entidades con obligación de informar (
Bancos, Agentes de Bolsa y similares ), como así también a las empresas con
activos superiores a $ 3.000.000 y a las que hayan duplicado sus activos o sus
ventas en el último año.
M)
El límite mínimo para reportar una
operación sospechosa es de $ 50.000.
.....................
N)
Paralelamente, la R.G. 1.675, de la D.G .I., dispone que los
donatarios deben informar acerca de las donaciones recibidas, cuando las mismas
sean, para el donante, deducibles en el impuesto a las ganancias.
O)
El Fisco está cursando intimaciones a las Iglesias, para que informen acerca de
las donaciones recibidas.
P)
La DGI aclaró que el
agravamiento de la pena de prisión ( con un piso de 4 años ) alcanza no sólo al
autor de la evasión fiscal, sino también
a los otros partícipes, como coautores, instigadores y cómplices.
Q)
También, la DGI ha aclarado que, respecto
al delito de evasión fiscal, se entiende como “hatitualidad” al elemento de perseverancia de la actitud delictuosa
no espontánea.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 10 de Diciembre de 2.004
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