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viernes, 10 de diciembre de 2004

205/04 Legislacion acerca del Lavado de Dinero

Carta de Noticias Nro. 205/04


                                   Legislación acerca del Lavado de Dinero

                        La Unidad de Información Financiera, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, ha dictado su Resolución Nro. 03/2.004, reglamentando la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
                        La normativa, en general, establece lo siguiente:

A)    Pena de prisión para quien, sin haber participado en un delito, ayude a ocultar o desaparecer pruebas del mismo; convierta, transfiera o venda bienes o dinero provenientes de un delito.
B)    Alcanza a quienes reciban dinero de origen delictivo ( dinero “en negro” ) y lo apliquen a una operación que le de apariencia de origen lícito.
C)    Se crea la Unidad de Información Financiera, a efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de diversos delitos; entre los cuales se considera el de fraude a la Administración Pública.
D)    Dicha Unidad cuenta con el apoyo de funcionarios de diversos organismos. Entre ellos: la AFIP, el Banco Central, la Superintendencia de Seguros y otros.

E)     Ante la presunción de la comisión de un delito, deberán informar a la U.I.F., los siguientes sujetos:
-          Entidades Financieras en general.
-          Los sujetos autorizados para actuar en la compraventa de moneda extranjera.
-          Los agentes y sociedades de bolsa.
-          Los Registros: Público de Comercio, de la Propiedad Inmueble y del Automotor.
-          Las empresas aseguradoras y las de transporte de caudales.
-          Los escribanos.
-          El Banco Central, la AFIP, la IGJ.
-          Los productores de seguros.
-          Los contadores públicos.
-          Las personas jurídicas que reciben donaciones.
F)     Todos los sujetos indicados tienen obligación de informar acerca de operaciones que consideren sospechosas. Tienen prohibido dar cuenta a su cliente de la información suministrada a la U.I.F.
G)    Quienes no brinden la información adecuada, serán pasibles de severas multas, estipuladas en la ley.
H)    La información de los profesionales en ciencias económicas debe ser brindada a la U.I.F., mediante una Guía de Transacciones Inusuales o sospechosas, considerando, entre tantos otros aspectos, los siguientes:
-          Clientes remisos a suministrar información sobre su identidad, actividad, negocios, movimientos bancarios o similares.
-          Ausencia de una relación coherente entre la actividad y los movimientos de fondos.
-          Formación de empresas sin aparente objeto comercial.
-          Nombramiento de directores con poca o nula participación en el negocio.
-          Gestiones de negocios en los denominados “paraísos fiscales”.
-          Transacciones con empresas vinculadas establecidas en paraísos fiscales.
-          Compra o venta de bienes a precios superiores o inferiores a los valores de mercado.
-          Ingresos de fondos por endeudamientos recibidos sin identificación.
-          Recupero de activos en gestión.
-          Casos de funcionarios o empleados de empresas que muestren un repentino cambio de vida o se nieguen a tomar vacaciones.
I)       En la misma línea, la normativa tiende un manto de sospecha sobre las sociedades off shore, considerando que encubren la corrupción generalizada.
J)       Las Fundaciones y otras Entidades Civiles deben informar acerca de donaciones recibidas.
K)    En el mismo sentido, la Ley 25.345, de Prevención de la Evasión Fiscal, impide efectuar transacciones en efectivo por montos relevantes.
L)     La información que deben suministrar los profesionales en Ciencias Económicas alcanza a las entidades con obligación de informar ( Bancos, Agentes de Bolsa y similares ), como así también a las empresas con activos superiores a $ 3.000.000 y a las que hayan duplicado sus activos o sus ventas en el último año.
M)   El límite mínimo para reportar una operación sospechosa es de $ 50.000.

.....................

N)    Paralelamente, la R.G. 1.675, de la D.G.I., dispone que los donatarios deben informar acerca de las donaciones recibidas, cuando las mismas sean, para el donante, deducibles en el impuesto a las ganancias.
O)    El Fisco está cursando intimaciones a las Iglesias, para que informen acerca de las donaciones recibidas.
P)     La DGI aclaró que el agravamiento de la pena de prisión ( con un piso de 4 años ) alcanza no sólo al autor de la evasión fiscal, sino también a los otros partícipes, como coautores, instigadores y cómplices.
Q)    También, la DGI ha aclarado que, respecto al delito de evasión fiscal, se entiende como “hatitualidad” al elemento de perseverancia de la actitud delictuosa no espontánea.

Cordialmente



                                                          
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




Bs. As., 10 de Diciembre de 2.004

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