Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 26 de marzo de 2015

613/15 NOVEDADES IMPOSITIVAS FACTURACION

Carta de Noticias Nro. 613/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS. FACTURACION


      I.        Hacemos saber que desde principios de año, la AFIP está efectuando relevamientos a comerciantes monotributistas, para determinar si los mismos cuentan con “Medios Electrónicos de Pago” (posnet, lapos u otro).

     II.        En caso de que no tengan habilitada la posibilidad de cobrar sus ventas de bienes o prestación de servicios mediante tarjeta de débito, los monotributistas son intimados a regularizar su situación bajo apercibimiento de aplicarles multas (que pueden ir de $150 hasta $ 2.500), por incumplimiento de lo dispuesto por art. 47, Dec. 1387/01 y otras normas concordantes.

    III.        No obstante ello, informamos que la Cámara empresaria que reúne al sector mercantil, sostiene que la AFIP no tiene facultades para cobrar multas a los comercios que no aceptan tarjetas de débito.
………………………
        Recardamos que por medio de la RG 3665 la AFIP dispuso un nuevo procedimiento de autorización de impresión de facturas, que debe ser cumplido por los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, y los Monotributistas.

   V.        Previo a la solicitud de autorización, se debe habilitar el o los puntos de venta a utilizar, ingresando al servicio denominado ‘Autorización de impresión de comprobantes’ dentro de la opción ‘ABM de puntos de venta’. Los domicilios asociados deben encontrarse declarados en el ‘Sistema Registral’ a tales efectos.

  VI.        Los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA y los Monotributistas, deben habilitar los puntos que actualmente están utilizando. 

martes, 24 de marzo de 2015

612/15 LABORAL NOVEDADES

            Carta de Noticias Nro. 612/15

                                  LABORAL. NOVEDADES

      I.        La ley 11.544 (art 6 inc “C”) pone en cabeza de los empleadores de todas la jurisdicciones, la obligación de llevar un libro de registro de horas suplementarias efectivas realizadas mensualmente por sus trabajadores.

     II.        Este libro de horas suplementarias es distinto y no tiene nada que ver con el libro de sueldos del Artículo 52 de la ley de Contrato de Trabajo, razón por la cual el incumplimiento por parte de los empleadores de llevarlo en legal forma, suele generar inconvenientes en las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo.

    III.        En C.A.B.A., a diferencia de otras jurisdicciones, mediante la Disposición 969/DGEMP/14, se ha incorporado el libro de horas suplementarias, al listado de documentación cuya rúbrica es obligatoria.

  IV.        Para rubricar el libro de horas suplementarias, en la Ciudad de Buenos Aires, se deben seguir los siguientes pasos:
a)    solicitar un turno ingresando a la página del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.
b)    presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de Horas Suplementarias certificada por Banco o Escribano Público.

   V.        El contenido mínimo del libro de horas suplementarias es  el siguiente:
·        Nombre y apellido del trabajador.
·        CUIL del trabajador.
·        Jornada Laboral (desde y hasta).
·        Salario.
·        Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día (lunes a domingo).
·        Horario de la hora extraordinaria (desde y hasta).
·        Cantidad o unidades.
·        Incremento (porcentaje: 50% ó 100%).
·        Valor de la hora.
·        Valor de la hora extra.
·        Monto liquidado.
·        Total de horas y total abonado.

  VI.        Los libros de Horas extraordinarias pueden ser llevados en todos los formatos admitidos por la DGE; tanto sea en Libros Especiales encuadernados, Hojas Móviles o Tarjetas Microfilmadas.

 VII.        La elección del formato a seguir aplica de manera independiente del formato elegido para las rubricas de otros libros, pudiendo ser llevado los Libros de Liquidaciones de sueldo en Microfichas, y el Libro de Horas suplementarias en Libros u Hojas, o viceversa.

VIII.        Recordamos que la obligación de rubricar el libro de horas suplementarias, se aplica a todos los empleadores cuyos establecimientos o explotaciones se ubiquen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como aquellos que desarrollan su actividad en más de una jurisdicción y han optado por centralizar su rúbrica ante el G.C.B.A.

  IX.        La falta de cumplimiento de la rúbrica del libro de horas suplementarias puede generar la aplicación de multas para el empleador.
                                                                       ……………….
En Anexo I adjuntamos modelo de liquidación de Horas Extras aprobado por la DGE del G.C.B.A.

                                   Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015.







  
ANEXO I

            Formato de Liquidación aprobado por la DGE


                                         

 

                                        
                                       
                                       


  
 


                                        

                                        

                                         

                                        


viernes, 6 de marzo de 2015

611/15 Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 611/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.       I  La AFIP mediante RG Nº 3724/15 implementó un régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes,  ordenados o dispuestos por:
a) Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
b)Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes
de ellos.
c) Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.

    II.      II    Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta.

   III.        Los sujetos obligados deben informar, con carácter previo a la realización del remate o subasta, los datos relativos a: a) Inmuebles; b) Automotores; c) Embarcaciones; d) Aeronaves; e) Obras de Arte, y f) Suntuarios.

  IV.        También se deben informar los datos referenciales de la subasta o remate (fecha, hora, lugar de realización, etc.), como los personales de los dueños de los bienes a rematar o subastar.

   V.        Esta información debe ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo, ingresando al servicio“REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS”, mediante la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

  VI.        La información debe ser remitida a la AFIP con una antelación mínima de 48 horas a la realización del remate o subasta.

 VII.        La modificación de los datos informados debe rectificarlos hasta la hora 24 del día de acaecida tal circunstancia.
VIII.        Una vez efectuado el remate, los martilleros públicos intervinientes deben informarlos datos relativos a los bienes  indicados en el punto II; como así también de aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a $ 10.000, independientemente del tipo de bien de que se trate.