Carta de
Noticias Nro. 613/15
NOVEDADES
IMPOSITIVAS. FACTURACION
I.
Hacemos saber que desde principios de año, la AFIP está
efectuando relevamientos a comerciantes monotributistas, para determinar si
los mismos cuentan con “Medios Electrónicos de Pago” (posnet,
lapos u otro).
II.
En caso de que no tengan habilitada la posibilidad de cobrar
sus ventas de bienes o prestación de servicios mediante tarjeta de débito, los
monotributistas son intimados a regularizar su situación bajo apercibimiento de
aplicarles multas (que pueden ir de $150 hasta $ 2.500), por
incumplimiento de lo dispuesto por art. 47, Dec. 1387/01 y otras normas
concordantes.
III.
No obstante ello,
informamos que la Cámara empresaria que reúne al sector mercantil, sostiene que la
AFIP no tiene facultades para cobrar multas a los comercios que no
aceptan tarjetas de débito.
………………………
Recardamos
que por medio de la RG 3665 la AFIP dispuso un nuevo procedimiento de autorización de
impresión de facturas, que debe ser cumplido por los Responsables
Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, y los Monotributistas.
V.
Previo a la solicitud de autorización, se debe habilitar
el o los puntos de venta a utilizar, ingresando al servicio denominado
‘Autorización de impresión de comprobantes’ dentro de la opción ‘ABM de puntos
de venta’. Los domicilios asociados deben encontrarse declarados en el ‘Sistema
Registral’ a tales efectos.
VI.
Los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA y los Monotributistas,
deben habilitar los puntos que actualmente están utilizando.