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jueves, 26 de marzo de 2015

613/15 NOVEDADES IMPOSITIVAS FACTURACION

Carta de Noticias Nro. 613/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS. FACTURACION


      I.        Hacemos saber que desde principios de año, la AFIP está efectuando relevamientos a comerciantes monotributistas, para determinar si los mismos cuentan con “Medios Electrónicos de Pago” (posnet, lapos u otro).

     II.        En caso de que no tengan habilitada la posibilidad de cobrar sus ventas de bienes o prestación de servicios mediante tarjeta de débito, los monotributistas son intimados a regularizar su situación bajo apercibimiento de aplicarles multas (que pueden ir de $150 hasta $ 2.500), por incumplimiento de lo dispuesto por art. 47, Dec. 1387/01 y otras normas concordantes.

    III.        No obstante ello, informamos que la Cámara empresaria que reúne al sector mercantil, sostiene que la AFIP no tiene facultades para cobrar multas a los comercios que no aceptan tarjetas de débito.
………………………
        Recardamos que por medio de la RG 3665 la AFIP dispuso un nuevo procedimiento de autorización de impresión de facturas, que debe ser cumplido por los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, y los Monotributistas.

   V.        Previo a la solicitud de autorización, se debe habilitar el o los puntos de venta a utilizar, ingresando al servicio denominado ‘Autorización de impresión de comprobantes’ dentro de la opción ‘ABM de puntos de venta’. Los domicilios asociados deben encontrarse declarados en el ‘Sistema Registral’ a tales efectos.

  VI.        Los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA y los Monotributistas, deben habilitar los puntos que actualmente están utilizando. 


 VII.        Atento a que las nuevas solicitudes de comprobantes llevarán CAI, la numeración de los nuevos comprobantes deben comenzar desde el “00000001”. 

VIII.         Los Responsables Inscriptos para solicitar la autorización de nuevos comprobantes deben habilitar un nuevo y específico punto de venta, que debe ser distinto al utilizado para los documentos emitidos para otros regímenes o sistemas de facturación. Los documentos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deben mantener la correlatividad en su numeración

  IX.        Cumplido con el prerrequisito de la habilitación del punto de venta, el contribuyente debe solicitar la correspondiente autorización de impresión o importación de comprobantes, dentro del mismo servicio ‘Autorización de impresión de comprobantes’, dentro de la opción ‘Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)’.

   X.        La autorización de impresión y/o importación es otorgada  por la AFIP,  siempre que el solicitante haya dado cumplimiento a las diferentes formalidades que le correspondan relativas a su inscripción, categorización, domicilios, puntos de venta y actividades declaradas, como así también a la presentación de  las últimas declaraciones juradas del IVA, Impuesto a las Ganancias, Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), e informativas para el caso de los monotributistas y autoimpresores.

        Verificado el efectivo ejercicio de la actividad declarada, el Fisco informa al contribuyente que puede presentar la solicitud de impresión de comprobantes. En caso contrario, debe habilitar al contribuyente a  emitir comprobantes Clase ‘M’ o ‘A’ con leyenda, debiéndose cumplir con las disposiciones establecidas por la Resolución General (AFIP) 1575/03. (deben presentar el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación: a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855.b) Demás responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda. Dicha obligación debe cumplirse ante AFIP con anterioridad a la solicitud de impresión).

 XII.        Los comprobantes impresos conforme la presente reglamentación tienen la siguiente validez:
-Comprobantes Clase “A”, “A” con la leyenda y “M”: El último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información (CITI VENTAS).
 -Demás comprobantes:
1) Tramitados a través de imprenta: 1 año.
2) Tramitados a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
3) Autoimpresor: 180 días corridos.
XIII.        El procedimiento establecido por la presente resolución es de aplicación, para cada sujeto en los siguientes plazos:
1) Monotributistas                                                            01/11/2014
2) Responsables exentos o no alcanzados
     en el IVA                                                                        01/03/2015
3) Responsables inscriptos en el IVA                         01/04/2015
XIV.        Se aclara que las altas, bajas y modificaciones de los puntos de venta deben tramitarse mediante la opción web “ABM de puntos de Venta” desde el 01/11/2014 y hasta el 31/03/2015.

XV.        Los comprobantes en existencia (anteriores al dictado de la presente resolución) pueden ser utilizados hasta los plazos que a continuación se detallan:
1)    Monotributistas (comprobantes impresos antes del 01/11/2014): hasta su agotamiento, siempre que se informe los datos de los comprobantes a la AFIP a través de la página Web (www.afip.gob.ar) y mediante el servicio con clave fiscal denominado ”Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, y no hayan utilizado talonarios impresos conforme la RG 3665. La aplicación informática para ingresar la información de los comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 se encuentra disponible únicamente  hasta el día 31/03/15.(conforme RG AFIP 3704).
2)    Exentos o no alcanzados en el IVA (comprobantes impresos antes del 01/03/2015) 60 días corridos a partir del 01/03/2015 ó hasta su agotamiento si fuera anterior.
3)    Los Responsables Inscriptos siguen utilizando los comprobantes en existencia debiendo observar el nuevo procedimiento para solicitud y autorización de comprobantes a partir del 01/04/2015.

                                               Buenos Aires, 26 de Marzo de 2015.



Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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