Carta de
Noticias Nro. 613/15
NOVEDADES
IMPOSITIVAS. FACTURACION
I.
Hacemos saber que desde principios de año, la AFIP está
efectuando relevamientos a comerciantes monotributistas, para determinar si
los mismos cuentan con “Medios Electrónicos de Pago” (posnet,
lapos u otro).
II.
En caso de que no tengan habilitada la posibilidad de cobrar
sus ventas de bienes o prestación de servicios mediante tarjeta de débito, los
monotributistas son intimados a regularizar su situación bajo apercibimiento de
aplicarles multas (que pueden ir de $150 hasta $ 2.500), por
incumplimiento de lo dispuesto por art. 47, Dec. 1387/01 y otras normas
concordantes.
III.
No obstante ello,
informamos que la Cámara empresaria que reúne al sector mercantil, sostiene que la
AFIP no tiene facultades para cobrar multas a los comercios que no
aceptan tarjetas de débito.
………………………
Recardamos
que por medio de la RG 3665 la AFIP dispuso un nuevo procedimiento de autorización de
impresión de facturas, que debe ser cumplido por los Responsables
Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, y los Monotributistas.
V.
Previo a la solicitud de autorización, se debe habilitar
el o los puntos de venta a utilizar, ingresando al servicio denominado
‘Autorización de impresión de comprobantes’ dentro de la opción ‘ABM de puntos
de venta’. Los domicilios asociados deben encontrarse declarados en el ‘Sistema
Registral’ a tales efectos.
VI.
Los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA y los Monotributistas,
deben habilitar los puntos que actualmente están utilizando.
VII.
Atento a que las nuevas
solicitudes de comprobantes llevarán CAI,
la numeración de los nuevos
comprobantes deben comenzar desde el “00000001”.
VIII.
Los Responsables
Inscriptos para solicitar la autorización de nuevos comprobantes deben
habilitar un nuevo y específico punto
de venta, que debe ser distinto al utilizado para los documentos
emitidos para otros regímenes o sistemas de facturación. Los documentos correspondientes
al punto de venta de cada solicitud deben mantener la correlatividad en su
numeración
IX.
Cumplido con el prerrequisito de la habilitación
del punto de venta, el contribuyente debe solicitar la correspondiente autorización
de impresión o importación de comprobantes, dentro del mismo servicio
‘Autorización de impresión de comprobantes’, dentro de la opción ‘Nueva
solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)’.
X.
La autorización de impresión y/o
importación es otorgada por la AFIP, siempre que el solicitante
haya dado cumplimiento a las diferentes formalidades que le correspondan
relativas a su inscripción, categorización, domicilios, puntos de venta y
actividades declaradas, como así también a la presentación de las últimas
declaraciones juradas del IVA, Impuesto a las Ganancias, Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), e informativas para el caso de los monotributistas
y autoimpresores.
Verificado
el efectivo ejercicio de la actividad declarada, el Fisco informa al
contribuyente que puede presentar la solicitud de impresión de comprobantes. En
caso contrario, debe habilitar al contribuyente a emitir comprobantes
Clase ‘M’ o ‘A’ con leyenda, debiéndose cumplir con las disposiciones
establecidas por la Resolución General (AFIP) 1575/03. (deben presentar el formulario de
declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a
continuación: a) Personas físicas y sucesiones indivisas: F. 855.b) Demás
responsables: F. 856 juntamente con el F. 856/A o, en su caso, el F. 856/B, según corresponda. Dicha obligación
debe cumplirse ante AFIP con anterioridad a la solicitud de impresión).
XII.
Los comprobantes impresos conforme la
presente reglamentación tienen la siguiente validez:
-Comprobantes Clase “A”, “A” con la leyenda y
“M”: El último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir
con el régimen de información (CITI VENTAS).
-Demás comprobantes:
1) Tramitados a través de imprenta: 1
año.
2) Tramitados a través de imprenta para
utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro
sistema de emisión: 2 años.
3) Autoimpresor: 180 días corridos.
XIII.
El procedimiento establecido por la presente
resolución es de aplicación, para cada sujeto en los siguientes plazos:
1) Monotributistas 01/11/2014
2) Responsables exentos o no alcanzados
en el
IVA 01/03/2015
3) Responsables inscriptos en el IVA 01/04/2015
XIV.
Se aclara que las altas, bajas y modificaciones de
los puntos de venta deben tramitarse mediante la opción web “ABM de
puntos de Venta” desde el 01/11/2014 y hasta el 31/03/2015.
XV.
Los comprobantes en existencia
(anteriores al dictado de la presente resolución) pueden ser utilizados hasta
los plazos
que a continuación se detallan:
1)
Monotributistas
(comprobantes impresos antes del 01/11/2014): hasta su agotamiento, siempre que
se informe los datos de los comprobantes a la AFIP a través de la página Web
(www.afip.gob.ar) y mediante el servicio con clave fiscal denominado
”Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de información de
comprobantes en existencia”, utilizando
la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo,
y no hayan utilizado talonarios impresos conforme la RG 3665. La aplicación
informática para ingresar la información de los comprobantes impresos con anterioridad
al 01/11/2014 se encuentra disponible únicamente hasta el día 31/03/15.(conforme
RG AFIP 3704).
2)
Exentos o no alcanzados en el IVA
(comprobantes impresos antes del 01/03/2015) 60 días corridos a partir del
01/03/2015 ó hasta su agotamiento si fuera anterior.
3) Los
Responsables
Inscriptos siguen utilizando los comprobantes en existencia debiendo
observar el nuevo procedimiento para solicitud y autorización de comprobantes a
partir del 01/04/2015.
Buenos Aires, 26 de Marzo de 2015.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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