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viernes, 6 de marzo de 2015

611/15 Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 611/15

NOVEDADES IMPOSITIVAS

      I.       I  La AFIP mediante RG Nº 3724/15 implementó un régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes,  ordenados o dispuestos por:
a) Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
b)Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes
de ellos.
c) Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.

    II.      II    Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta.

   III.        Los sujetos obligados deben informar, con carácter previo a la realización del remate o subasta, los datos relativos a: a) Inmuebles; b) Automotores; c) Embarcaciones; d) Aeronaves; e) Obras de Arte, y f) Suntuarios.

  IV.        También se deben informar los datos referenciales de la subasta o remate (fecha, hora, lugar de realización, etc.), como los personales de los dueños de los bienes a rematar o subastar.

   V.        Esta información debe ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo, ingresando al servicio“REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “REMATES Y SUBASTAS”, menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS”, mediante la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

  VI.        La información debe ser remitida a la AFIP con una antelación mínima de 48 horas a la realización del remate o subasta.

 VII.        La modificación de los datos informados debe rectificarlos hasta la hora 24 del día de acaecida tal circunstancia.
VIII.        Una vez efectuado el remate, los martilleros públicos intervinientes deben informarlos datos relativos a los bienes  indicados en el punto II; como así también de aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a $ 10.000, independientemente del tipo de bien de que se trate.

  IX.        Quedan excluidos los remates o subastas de hacienda bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien semoviente, con independencia del valor base o de realización.
   X.        La información  se debe suministrar dentro de los 15 días corridos posteriores al remate o subasta, mediante transferencia electrónica.
XI.        La inobservancia del deber de informarda lugar a las siguientes acciones:
a) Encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo a
efectosde ser fiscalizado. (SIPER).
b) Suspensión o exclusión, de los Registros Especiales Tributarios de AFIP.
c) Suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no
retencióninterpuestos por el responsable.
                                                           ……………….
 XII.        ARBA procedió a adecuar  el procedimiento para la obtención del COT - Código de Operación de Traslado en razón de la disponibilidad de nuevos sistemas informáticos para tal fin (RN 4/2015).
XIII.        Las principales modificaciones son:
Ø  Es obligatorio obtener el COT cuando los productos transportados superen el valor de $ 45.000 o las 4,5 Tn de peso.
Ø  Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el COT,  deben ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.
                                               ………………..
XIV.        La AFIP a través de la RG Nº 3729 estableció un régimen de información e identificación fiscalde espacios físicos afectados a fines publicitariosde tipo estático (incluye medianeras) siempre que la superficie de exhibición sea mayor a 30 metros cuadrados.
XV.        Los obligados a cumplir con este régimen son los propietarios y quienes dispongan de espacios físicos estáticos afectados a fines publicitarios.
XVI.        Para la identificación se debe tramitar el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”.
XVII.        A efectos de obtener el CISOP, se  debe utilizar el servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, de la página de la AFIP ingresando con Clave Fiscal.
XVIII.        Cualquier modificación respecto del código debe ser informada dentro de los 5 días posteriores.
XIX.        La vigencia de esta obligación es la siguiente:
·         Para los Soportes Publicitarios existentes al 26 de enero de2015 hasta el día 30de abril de2015, inclusive.
·         Para los que sean afectados entre el 26 de enero y  día 21 de abril: hasta el
·         30 de abril de 2015, inclusive.
·         Para aquellos afectados a partir del día 21 de abril inclusive: 10 días corridos desde su afectación.
XX.        Adicionalmente, se dispone que todo contrato de publicidad debe ser informado a la AFIP, utilizando el servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen“CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Alta de contratos”, en los plazos que a continuación se detallan:
·         Contratos vigentes al 26 de enero de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
·         Para los celebrados en el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
·         Para aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: 10 días corridos desde su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior.
XXI.        Además, se  establecen otras 2 obligaciones:
a)    VINCULAR EL CISOP AL CONTRATO; y
b)    BRINDAR IMAGEN DEL AVISO PUBLICITARIOadjuntando un archivo en formato que contenga la imagen del aviso publicitario a exhibir en cada “soporte publicitario”.
XXIII.        Ambas obligaciones deben cumplirse hasta 24 horas previas de ser exhibidos los avisos publicitarios o de promoción.  Las constancias obtenidas por las gestiones realizadas deben ser entregadas al locatario
XXIV.        Los agentes de información deben comunicar cualquier modificación a losdatos e información suministrados en oportunidad de registrar el contrato de publicidad, dentro de los 5 días corridos de acaecida tal circunstancia, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Modificaciones de contratos”.
XXV.        Cuando se produzca la rescisión del contrato de publicidad registrado, los sujetos obligados deben informar tal circunstancia dentro de los 5  días corridos de acaecida, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Baja de contratos” consignando el motivo.
XXVI.        Los  avisos publicitarios  exhibidos en la vía pública, a partir de la vigencia de esta resolución presente, que no cuente con su “CISOP” y un contrato de publicidad informado ante esta Administración Federal, estando obligados a ello, hacenresponsables solidarios a los locadores  y a los “anunciantes” de las omisiones y/o irregularidades que se detecten.
………………….
XXVII.        LA AFIP por medio de la RG N° 3711 dispuso la obligatoriedad de determinar el IVA desagregando los débitos fiscales por tipo de actividad declarada.

XXVIII.        A los efectos debeutilizarse el aplicativo denominado “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando el formulario “F2002- IVA por Actividad” mediante el acceso con clave fiscal.

XXIX.        Se encuentran comprendidos en la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: a) Empresas promovidas; b) Proveedores de empresas promovidas; c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación; d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital; e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”; f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”; g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados; h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles; i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica; j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

XXX.        No obstante el procedimiento descripto precedentemente, se debe continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional.

XXXI.        La presente metodología es obligatoria respecto a las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1° de julio de 2015, aunque se puede optar por la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del 2° de febrero de 2015.
……………….
XXXII.        La AFIP implementó un "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" y un Régimen de Información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

XXXIII.        Deben inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en las operaciones de compra, venta e intermediación, por su cuenta,a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario.

XXXIV.        La solicitud de incorporación al "Registro" se efectúa mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio "Registro Tributario" del Sistema Registral, opción "Administración de Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" y luego la categoría en la que se pretende dar el alta.

XXXV.        A su vez los obligados a inscribirse en el "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" que actúan como vendedores de obras de arte deben cumplir con unrégimen informativo.

XXXVI.        El cumplimiento del régimen de informaciónes mensual, respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte cuyo precio total resulte igual o superior a $10.000.-, excepto las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas.
XXXVII.        La información debe suministrarse por mes calendario, desagregando cada operación y se puede presentar hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se realizó la operación y en caso de no haberse efectuado operaciones en un mes, se deberá informar "SIN MOVIMIENTO".

XXXVIII.        Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que sean titulares o dueños de obras de arte cuyo valor, considerando cada una de ellas, resulte igual o superior a $10.000 deben presentar una declaración jurada anual detallando la existencia de las mismas al 31 de diciembre para las personas físicas y a la fecha de cierre de ejercicio o en su defecto al 31 de diciembre para el resto de los sujetos.

XXXIX.        La valuación de las citadas obras de arte debe realizarse conforme las normas de la ley del impuesto sobre los bienes personales.
XL.        Se debe informar el tipo de obra, el título, su autor, la fecha de incorporación al patrimonio con su respectivo valor y el destino de la obra (bien de cambio, uso privado, inversión, entre otros).
XLI.        La información se debe suministrar mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio "REGÍMENES DE INFORMACIÓN", opción "Obras de Arte" de la página de AFIP.
XLII.        La presente declaración jurada anual debe presentarse hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información para las personas físicas, y hasta el último día del segundo mes siguiente al de cierre del ejercicio correspondiente al período que se informa para las personas jurídicas.

 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



                                  Buenos Aires, 06 de Marzo de 2015.

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