Carta de
Noticias Nro. 611/15
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
I. I La
AFIP mediante RG Nº 3724/15 implementó un régimen de información respecto de los
remates o subastas de determinados bienes, ordenados o dispuestos por:
a) Los jueces o tribunales de
cualquier jurisdicción.
b)Los Estados Nacional, Provinciales,
Municipales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o los entes autárquicos o
descentralizados dependientes
de ellos.
c) Las demás personas físicas o
jurídicas de derecho público o privado.
II. II Se
encuentran obligados a cumplir con el presente régimen los martilleros públicos
intervinientes en
cada remate o subasta.
III.
Los
sujetos obligados deben informar, con carácter previo a la realización del remate
o subasta, los datos relativos a: a) Inmuebles; b) Automotores; c) Embarcaciones; d)
Aeronaves; e) Obras de Arte, y f) Suntuarios.
IV.
También
se deben informar los datos referenciales de la subasta o
remate (fecha, hora, lugar de realización, etc.), como los personales de los
dueños de los bienes a rematar o subastar.
V.
Esta
información debe ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” del Organismo, ingresando al servicio“REGÍMENES DE INFORMACIÓN”,
opción “REMATES Y SUBASTAS”,
menú “INFORMACIÓN ANTICIPADA DE
REMATES Y SUBASTAS”, mediante la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel
de Seguridad 3, como mínimo.
VI.
La
información debe ser remitida
a la AFIP con una antelación
mínima de 48 horas a la realización del remate o subasta.
VII.
La
modificación
de los datos informados debe rectificarlos hasta la hora 24 del día de
acaecida tal circunstancia.
VIII.
Una vez efectuado
el remate, los martilleros públicos intervinientes deben
informarlos datos relativos a los bienes indicados en el punto II; como así también de
aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a $ 10.000,
independientemente del tipo de bien de que se trate.
IX.
Quedan excluidos los remates o
subastas de hacienda bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien
semoviente, con independencia del valor base o de realización.
X.
La
información se debe suministrar dentro de los 15 días corridos
posteriores al remate o subasta, mediante transferencia electrónica.
XI.
La
inobservancia
del deber de informarda lugar a las siguientes acciones:
a) Encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo a
a) Encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo a
efectosde ser
fiscalizado. (SIPER).
b) Suspensión o
exclusión, de los Registros Especiales Tributarios de AFIP.
c) Suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no
c) Suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no
retencióninterpuestos
por el responsable.
……………….
XII.
ARBA
procedió a adecuar el procedimiento para
la obtención del COT - Código de Operación de Traslado en razón de la
disponibilidad de nuevos sistemas informáticos para tal fin (RN 4/2015).
XIII.
Las
principales modificaciones son:
Ø
Es
obligatorio obtener el COT cuando los productos transportados superen
el valor de $ 45.000 o las 4,5 Tn de peso.
Ø Los pesos o valores mínimos establecidos
a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el COT, deben ser tenidos en cuenta en el origen
del viaje.
………………..
XIV.
La AFIP a través de la RG
Nº 3729 estableció un régimen de información e identificación fiscalde
espacios físicos afectados a fines publicitariosde tipo estático
(incluye medianeras) siempre que la superficie de exhibición sea mayor a 30 metros cuadrados.
XV.
Los obligados a cumplir con
este régimen son los propietarios y quienes dispongan de espacios
físicos estáticos afectados a fines publicitarios.
XVI.
Para la identificación se
debe tramitar el “Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)”.
XVII.
A efectos de obtener el CISOP,
se debe utilizar el servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “IDENTIFICACIÓN FISCAL DE SOPORTES PUBLICITARIOS”, de la
página de la AFIP ingresando con Clave Fiscal.
XVIII.
Cualquier modificación
respecto del código debe ser informada dentro de los 5 días
posteriores.
XIX.
La vigencia de esta
obligación es la siguiente:
·
Para los Soportes
Publicitarios existentes al 26 de enero de2015 hasta el día 30de
abril de2015, inclusive.
·
Para los que sean afectados
entre el 26 de enero y día 21 de abril: hasta el
·
30 de abril de 2015, inclusive.
·
Para aquellos afectados a
partir del día 21 de abril inclusive: 10 días corridos desde su afectación.
XX.
Adicionalmente, se dispone
que todo
contrato de publicidad debe ser informado a la AFIP, utilizando el
servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen“CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Alta de contratos”, en los plazos que a continuación se
detallan:
·
Contratos vigentes al 26 de
enero de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
·
Para los celebrados en el
período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 21 de abril de 2015:
hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
·
Para aquellos celebrados o
instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: 10
días corridos desde su celebración o instrumentación o ejecución, la
que fuere anterior.
XXI.
Además, se establecen otras 2 obligaciones:
a) VINCULAR EL CISOP AL
CONTRATO; y
b) BRINDAR IMAGEN DEL AVISO
PUBLICITARIO: adjuntando un archivo en formato que contenga la imagen del aviso
publicitario a exhibir en cada “soporte publicitario”.
XXIII.
Ambas obligaciones deben
cumplirse hasta 24 horas previas de ser exhibidos los avisos publicitarios o de
promoción. Las constancias obtenidas por
las gestiones realizadas deben ser entregadas al locatario
XXIV.
Los agentes de información
deben comunicar cualquier modificación a losdatos e
información suministrados en oportunidad de registrar el contrato de
publicidad, dentro de los 5 días corridos de acaecida tal circunstancia, accediendo
al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”,
opción “Modificaciones de contratos”.
XXV.
Cuando se produzca la rescisión
del contrato de publicidad registrado, los sujetos obligados deben
informar tal circunstancia dentro de los 5 días corridos de acaecida, accediendo al
Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción
“Baja de contratos” consignando el motivo.
XXVI.
Los avisos publicitarios exhibidos en la vía pública, a partir de la
vigencia de esta resolución presente, que no cuente con su “CISOP” y un
contrato de publicidad informado ante esta Administración Federal, estando
obligados a ello, hacenresponsables solidarios a los locadores y a los “anunciantes” de las omisiones
y/o irregularidades que se detecten.
………………….
XXVII.
LA
AFIP por medio de la RG N° 3711 dispuso la obligatoriedad de determinar el IVA
desagregando los débitos fiscales por tipo de actividad declarada.
XXVIII.
A
los efectos debeutilizarse el aplicativo denominado “Mis
Aplicaciones WEB”, seleccionando el formulario “F2002- IVA por
Actividad” mediante el acceso con clave fiscal.
XXIX.
Se
encuentran comprendidos
en la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o
locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de
datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: a)
Empresas promovidas; b) Proveedores de empresas promovidas; c) Contribuyentes
que realicen operaciones de exportación; d) Responsables que soliciten
reintegros por operaciones de bienes de capital; e) Sujetos con “Régimen de
Reintegro de Retenciones Agropecuarias”; f) Sujetos adheridos al “Régimen
Agropecuario con Pago Anual”; g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la
Ley Nº 25.080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados; h) Sujetos
alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y
promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles; i) Sujetos
alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional
para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de
energía eléctrica; j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566
– Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central
Nuclear Embalse.
XXX.
No
obstante el procedimiento descripto precedentemente, se debe continuar con la
presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional.
XXXI.
La
presente metodología es obligatoria respecto a las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1° de julio de
2015, aunque se puede optar por la confección de las declaraciones juradas
cuyos vencimientos operen a partir del 2° de febrero de 2015.
……………….
XXXII.
La
AFIP implementó un "Registro Fiscal de Operadores de Obras de
Arte" y un Régimen de Información respecto de las operaciones de
compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad,
cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.
XXXIII.
Deben
inscribirse en el Registro
las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en
las operaciones de compra, venta e intermediación, por su cuenta,a nombre
propio y por cuenta de terceros o como intermediario.
XXXIV.
La
solicitud de incorporación al "Registro" se efectúa mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, ingresando
al servicio "Registro Tributario" del Sistema Registral, opción
"Administración de Características y Registros Especiales", debiendo
seleccionar "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" y luego
la categoría en la que se pretende dar el alta.
XXXV.
A
su vez los obligados a inscribirse en el "Registro Fiscal de Operadores de
Obras de Arte" que actúan como vendedores de obras de arte deben cumplir
con unrégimen informativo.
XXXVI.
El
cumplimiento del régimen de informaciónes mensual, respecto de las
transferencias a título oneroso de obras de arte cuyo precio total resulte
igual o superior a $10.000.-, excepto las operaciones de compraventa de obras
de arte efectuadas a través de remates y/o subastas.
XXXVII.
La
información debe suministrarse por mes calendario, desagregando cada operación y se puede
presentar hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se realizó la
operación y en caso de no haberse efectuado operaciones en un mes, se deberá
informar "SIN MOVIMIENTO".
XXXVIII.
Las
personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que sean titulares
o dueños de obras de arte cuyo valor, considerando cada una de ellas,
resulte igual o superior a $10.000 deben presentar una declaración jurada anual
detallando la existencia de las mismas al 31 de diciembre para las personas
físicas y a la fecha de cierre de ejercicio o en su defecto al 31 de diciembre
para el resto de los sujetos.
XXXIX.
La
valuación
de las citadas obras de arte debe realizarse conforme
las normas de la ley del impuesto sobre los bienes personales.
XL.
Se
debe informar
el tipo de obra, el título, su autor, la fecha de incorporación al patrimonio
con su respectivo valor y el destino de la obra (bien de cambio, uso privado,
inversión, entre otros).
XLI.
La
información se debe suministrar mediante transferencia electrónica de datos a
través del servicio "REGÍMENES DE INFORMACIÓN", opción "Obras de
Arte" de la página de AFIP.
XLII.
La
presente declaración jurada anual debe presentarse hasta el último día
del mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información para las
personas físicas, y hasta el último día del segundo mes siguiente al de cierre
del ejercicio correspondiente al período que se informa para las personas
jurídicas.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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