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martes, 24 de marzo de 2015

612/15 LABORAL NOVEDADES

            Carta de Noticias Nro. 612/15

                                  LABORAL. NOVEDADES

      I.        La ley 11.544 (art 6 inc “C”) pone en cabeza de los empleadores de todas la jurisdicciones, la obligación de llevar un libro de registro de horas suplementarias efectivas realizadas mensualmente por sus trabajadores.

     II.        Este libro de horas suplementarias es distinto y no tiene nada que ver con el libro de sueldos del Artículo 52 de la ley de Contrato de Trabajo, razón por la cual el incumplimiento por parte de los empleadores de llevarlo en legal forma, suele generar inconvenientes en las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo.

    III.        En C.A.B.A., a diferencia de otras jurisdicciones, mediante la Disposición 969/DGEMP/14, se ha incorporado el libro de horas suplementarias, al listado de documentación cuya rúbrica es obligatoria.

  IV.        Para rubricar el libro de horas suplementarias, en la Ciudad de Buenos Aires, se deben seguir los siguientes pasos:
a)    solicitar un turno ingresando a la página del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.
b)    presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de Horas Suplementarias certificada por Banco o Escribano Público.

   V.        El contenido mínimo del libro de horas suplementarias es  el siguiente:
·        Nombre y apellido del trabajador.
·        CUIL del trabajador.
·        Jornada Laboral (desde y hasta).
·        Salario.
·        Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día (lunes a domingo).
·        Horario de la hora extraordinaria (desde y hasta).
·        Cantidad o unidades.
·        Incremento (porcentaje: 50% ó 100%).
·        Valor de la hora.
·        Valor de la hora extra.
·        Monto liquidado.
·        Total de horas y total abonado.

  VI.        Los libros de Horas extraordinarias pueden ser llevados en todos los formatos admitidos por la DGE; tanto sea en Libros Especiales encuadernados, Hojas Móviles o Tarjetas Microfilmadas.

 VII.        La elección del formato a seguir aplica de manera independiente del formato elegido para las rubricas de otros libros, pudiendo ser llevado los Libros de Liquidaciones de sueldo en Microfichas, y el Libro de Horas suplementarias en Libros u Hojas, o viceversa.

VIII.        Recordamos que la obligación de rubricar el libro de horas suplementarias, se aplica a todos los empleadores cuyos establecimientos o explotaciones se ubiquen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como aquellos que desarrollan su actividad en más de una jurisdicción y han optado por centralizar su rúbrica ante el G.C.B.A.

  IX.        La falta de cumplimiento de la rúbrica del libro de horas suplementarias puede generar la aplicación de multas para el empleador.
                                                                       ……………….
En Anexo I adjuntamos modelo de liquidación de Horas Extras aprobado por la DGE del G.C.B.A.

                                   Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015.







  
ANEXO I

            Formato de Liquidación aprobado por la DGE


                                         

 

                                        
                                       
                                       


  
 


                                        

                                        

                                         

                                        


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