Carta de
Noticias Nro. 612/15
LABORAL.
NOVEDADES
I.
La ley 11.544 (art 6 inc “C”) pone en
cabeza de los empleadores de todas la jurisdicciones, la obligación de llevar
un libro
de registro de horas suplementarias efectivas
realizadas mensualmente por sus trabajadores.
II.
Este libro de horas suplementarias
es distinto y no tiene nada que ver con el libro de sueldos del Artículo 52 de
la ley de Contrato de Trabajo, razón por la cual el
incumplimiento por parte de los empleadores de llevarlo en legal forma,
suele generar inconvenientes en las pericias judiciales o inspecciones
del Ministerio de Trabajo.
III.
En C.A.B.A., a diferencia de otras
jurisdicciones, mediante la Disposición 969/DGEMP/14,
se ha incorporado el libro de horas suplementarias, al
listado de documentación cuya rúbrica es obligatoria.
IV.
Para rubricar el libro de horas
suplementarias, en la Ciudad de Buenos Aires, se deben seguir los siguientes pasos:
a) solicitar un turno ingresando a la página del Ministerio
de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.
b) presentar una nota solicitando la rúbrica del
libro de Horas Suplementarias certificada por Banco o Escribano Público.
V.
El contenido mínimo del
libro de horas suplementarias es
el siguiente:
·
Nombre y apellido del trabajador.
·
CUIL del trabajador.
·
Jornada Laboral (desde y hasta).
·
Salario.
·
Fecha en la que se llevan a cabo las
horas extras, especificando, día (lunes a domingo).
·
Horario de la hora extraordinaria
(desde y hasta).
·
Cantidad o unidades.
·
Incremento (porcentaje: 50% ó 100%).
·
Valor de la hora.
·
Valor de la hora extra.
·
Monto liquidado.
·
Total de horas y total abonado.
VI.
Los libros de Horas extraordinarias pueden ser llevados en todos los
formatos admitidos por la DGE; tanto sea en Libros Especiales encuadernados,
Hojas Móviles o Tarjetas Microfilmadas.
VII.
La elección del formato a seguir aplica de manera independiente
del formato elegido para las rubricas de otros libros, pudiendo ser llevado los
Libros de Liquidaciones de sueldo en Microfichas, y el Libro de Horas
suplementarias en Libros u Hojas, o viceversa.
VIII.
Recordamos que la obligación de rubricar el libro de horas
suplementarias, se aplica a todos los empleadores cuyos establecimientos o
explotaciones se ubiquen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como
aquellos que desarrollan su actividad en más de una jurisdicción y han
optado por centralizar su rúbrica ante el G.C.B.A.
IX.
La falta de cumplimiento de la rúbrica
del libro de horas suplementarias puede generar la aplicación de multas para
el empleador.
……………….
En Anexo I adjuntamos modelo de liquidación de Horas Extras aprobado por la DGE del
G.C.B.A.
Buenos Aires,
16 de Marzo de 2015.
ANEXO I
Formato de Liquidación
aprobado por la DGE
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