Carta
de Noticias Nro. 592/14
SOCIEDADES COMERCIALES.
SOCIEDADES EXTRANJERAS
I. Actualmente la I.G .J., para proceder a la inscripción
de Sociedades Extranjeras nuevas, ya sea para establecer
sucursal, agencia, ó representación para realizar actos habituales en el país
(artículo 118, ley 19.550), ó bien al solo efecto de participar en sociedades argentinas
(artículo 123 L.S.), además de la
documentación normal que tradicionalmente deben remitir, (estatutos,
certificado de vigencia, decisión de crear la representación indicando los
datos del representante, facultades del mismo en el acta o poder), requiere que:
a)
No sean off-shore (no pueden legal y
estatutariamente hacer actos dentro de su país de origen).
b)
No sean off-shore de hecho (estando legal y
estatutariamente habilitadas para realizar actos en el país de origen, u otro
país (sucursal), no realizan actividad alguna ni tienen activos no corrientes,
o los que tienen son escasos, o bien tienen su actividad única o principal; o
que el país de origen sea de baja o nula tributación (paraíso fiscal); o que
sea un país “no colaborador” con la lucha contra el lavado de activos.
c)
Demostrar que su actividad única o principal no es en la Argentina.
d)
Denunciar los datos personales de todos los accionistas de la
sociedad extranjera, o por lo menos, los datos personales de los
accionistas que conformen el grupo de control de la misma.
………………..
II. Las sociedades
extranjeras (inscriptas o no) que no cumplen con los requisitos arriba
enunciados son consideradas irregulares,
por lo que las mismas deben proceder a la regularización, adecuándose la sociedad extranjera a la ley
19.550 (art.124 LS), para lo cual la sociedad extranjera tiene que trasladar el
domicilio de la casa matriz del exterior a la Argentina , adoptar el
tipo societario a cualquiera de los contemplados por la L.S ., aprobar su estatuto con
texto ordenado, nombrar el Presidente y el Director Suplente, y denunciar
quiénes son sus actuales accionistas, y desde cuándo lo son, y cancelando por
último su inscripción registral en el exterior.