Carta de Noticias Nro. 590/14
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 507/07. VIGILANCIA, SEGURIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL,
INVETIGADORES PRIVADOS Y CUSTODIO DE VALORES
I. Las empresas de
vigilancia deben gestionar las altas dentro de los 30 días corridos
de la incorporación de los vigiladotes.
II. Mientras la
respectiva alta se encuentre en trámite puede asignarse al
postulante una tarea determinada siempre que éste, mediante declaración
jurada, manifieste que carece de antecedentes susceptibles de enervar
ese otorgamiento.
III. Si el alta
no es otorgada por el órgano competente el empleador sólo debe pagar
las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado, sin que proceda indemnizaciones
por falta de preaviso y antigüedad.
IV. El personal de
vigilancia que pierda las condiciones de habilitación puede
ser desvinculado abonándosele el 50% de la indemnización por antigüedad
V. La pérdida de la
habilitación o la
Imposibilidad de renovarla motivada por el procesamiento del
vigilador en una causa penal originada en un delito doloso, puede ser causa
de desvinculación.
…………………
VI. La jornada
de trabajo ordinaria es de 8 horas diarias o 48 semanales con un franco
semanal.
VII. Cuando la jornada
diaria es menor de 6 horas se debe abonar al vigilador un jornal
proporcional.
VIII. Si la jornada
es superior
a 6 horas el jornal se debe pagar completo.
IX. Cuando el
vigilador cumpla hasta 12 horas diarias con su conformidad
sin superar las 48 horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos,
mediando siempre 12 horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponde
el pago de horas extras.
X. Tampoco
corresponde el pago de horas extras cuando se otorgue el franco
compensatorio correspondiente.
XI. El descanso
semanal obligatorio (Franco) puede ser otorgado en días
fijos o rotativos.
XII. Excepcionalmente el
personal puede ser recargado, cuando los reemplazos no sean
suficientes.
XIII. En estos casos el
personal debe prestar como máximo un turno más de trabajo, el que no
puede exceder de 8 horas, percibiendo el recargo horario conforme la normativa
vigente u otorgándosele un franco compensatorio
XIV. Las empresas no
pueden ejercer esta facultad más de 4 veces al mes ni cuando el trabajador, al
momento de la contratación, acredite tener otras tareas que puedan
superponerse.
XV. Es procedente el traslado
de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los 30 kms del
domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o
telegráficamente al interesado.
XVI. Cuando un
vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea
desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro
objetivo, en este caso, el empleador debe abonarle los gastos de traslado y se
le computa como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a
otro.
……………………..
XVII.
Los excedentes de horas trabajadas se abonan con los recargos que
imponen las normas vigentes ( 50% sobre el salario habitual en días comunes y
100% en días sábados después de las 13 hs).
XVIII.
El pago de estas bonificaciones no procede si el empleador ha
otorgado los francos compensatorios correspondientes.
XIX. El trabajo
extraordinario puede variar de acuerdo a las necesidades de los
diferentes objetivos y/o servicios a cubrir por la empresa.
…………………….
XX. Los vigiladores,
en los casos que deban faltar a sus tareas por causas de enfermedad o accidente,
deben comunicarlo a su empleador con por lo menos 2 horas de anticipación a la
iniciación de la jornada de labor debiendo hacerlo por:
1.
Por telegrama dirigido al domicilio del empleador en el que debe
expresarse el motivo de la inasistencia.
2.
Por aviso directo al establecimiento en que el vigilador preste,
pudiendo hacerlo él mismo, un familiar o un tercero.
XXI. Al cese
de la enfermedad, el vigilador debe hacer llegar de inmediato al
empleador el alta médica correspondiente.
…………………..
XXII.
Los vigiladores están obligados a continuar prestando
servicios en las circunstancias siguientes:
a)
Siniestros.
b)
Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor.
c)
Atentados contra bienes físicos o personas.
d)
Exigencias excepcionales de la empresa o agenda.
XXIII.
Los excedentes de horas extras trabajadas se abonan
con los recargos legales.
…………………
XXIV.
Todo conflicto colectivo de trabajo debe ser sometido a la
instancia de conciliación obligatoria y durante su transcurso queda
prohibida toda medida de fuerza, la que de producirse es considerada ilegal.
……………………
XXV.
Cuando la contratación del servicio establezca que en el mismo
debe usarse uniforme, los vigiladores tienen la obligación de usarlo
durante el desarrollo de sus tareas de prevención.
XXVI.
Dicha vestimenta debe ser provista por el empleador a su exclusivo
cargo y debe conservarse en el lugar de trabajo, siendo las mismas las que a
continuación se detallan:
–
2 camisas por año.
–
2 pantalones por año.
–
1 saco o gabán de invierno, duración 3 años.
–
2 corbatas por año.
–
Una capa impermeable por puesto, duración 3 años.
–
Botas de goma para lluvia en buen estado de uso e higiene.
XXVII.
Cuando la contratación del servicio establezca expresamente la
utilización de un chaleco antibala, los vigiladores tienen la obligación de
llevarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención.
XXVIII.
Esta vestimenta también debe ser provista por el empleador a su
exclusivo cargo.
XXIX.
Las prendas de trabajo, se entregan bajo constancia escrita y su
uso es obligatorio dentro del establecimiento, con absoluta prohibición de
usarlas fuera del mismo.
XXX.
Cuando el vigilador egresa de la empresa por cualquier motivo,
debe proceder a su devolución o, en su defecto, debe abonar el importe
correspondiente que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega
al vigilador.
…………………
XXXI.
Las empresas de vigilancia, deben gestionar ante los locatarios de
los servicios para que en los establecimientos donde se preste el servicio
tenga para el personal de vigilancia, un vestuario o lugar apropiado para
cambiarse de ropa.
…………………..
XXXII.
Cuando el vigilador presta servicios los días feriados nacionales éstos
deben serle abonados, o se le debe otorgar el correspondiente franco
compensatorio.
……………………..
XXXIII.
El vigilador goza de las licencias
especiales previstas en la Ley
de Contrato de Trabajo, y las que a continuación se indican:
a)
Por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos.
b)
Por fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días seguidos.
c)
Por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.
d)
Por fallecimiento de yerno o nuera: 1 día.
……………………..
XXXIV.
El personal goza de las vacaciones anuales en los términos
previstos en la Ley
de Contrato de Trabajo.
XXXV.
Las mismas pueden ser otorgadas durante todo el año.
XXXVI.
Uno de cada 3 años, las vacaciones deben ser otorgadas entre
el 1º de octubre y el 30 de abril.
……………………
XXXVII.
El personal de vigiladores que se desempeña en tareas de custodia
de mercaderías en tránsito, relevantes de personal, control de ingreso de
admisión y/o toda aquella tarea de seguridad que desarrollen en
espectáculos públicos, control de ingreso y egreso de personal, puede prestar tareas
continuas o discontinuas y percibe su remuneración en función a las
horas efectivamente laboradas, con una garantía horaria de 4 horas en la
jornada de trabajo diaria. Sus haberes, compensaciones y beneficios se liquidan
por las horas efectivamente trabajadas.
……………………..
XXXVIII.
Todo trabajador debe cobrar el adicional por antigüedad, que
consiste en una bonificación del 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre
el salario básico de convenio de la categoría.
XXXIX.
Las empresas pueden fijar adicionales por objetivo cuya
percepción está limitada a la permanencia en el mismo por parte del empleado.
XL. Tal derecho cesa
automáticamente cuando el empleado deja de prestar servicios por cualquier
razón en el lugar de que se trate.
…………………….
XLI. El Día
del Vigilador es el 25 de abril. El empleador tiene las siguientes
opciones:
a)
Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador
más una cantidad en el supuesto que se preste servicio.
b)
Otorgar un franco compensatorio.
c)
Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones
correspondientes.
…………………….
XLII. Los empleadores
deben proveer a su cargo botiquines de primeros auxilios
debidamente equipados. El responsable del mismo es el vigilador principal.
Estos tienen la obligación de informar inmediatamente al Superior respecto de
los elementos que por su uso falten.
……………………….
XLIII.
Cuando el empleador se haga cargo de un servicio que cuente con
puesto a la intemperie, debe instalar garitas o refugios.
XLIV.
Las garitas que se encuentren en la vía pública, deben contar con
una adecuada iluminación, amparo, baños químicos e identificación de la empresa
prestadora del servicio.
…………………….
XLV.
El sueldo de los trabajadores está conformado por los siguientes
conceptos:
1.
Sueldo Básico
2.
Antigüedad
3.
Viáticos CCT Vigiladores
4.
Cifra No Remunerativa Obligatoria.
……………………..
XLVI.
Se establece el adicional por nocturnidad del 0,1%
del sueldo (más antigüedad) por cada hora nocturna trabajada.
……………………
XLVII.
Todos los trabajadores deben realizar un aporte solidario del 3%
sobre la Cifra No
Remunerativa Obligatoria, con destino a la
Obra Social ; mientras que los
empleadores deben realizar una contribución empresaria del 6% a tal
fin.
XLVIII.
El empleador debe contribuir con un importe del 1% mensual sobre
el salario básico con exclusión de cualquier adicional, de la categoría
vigilador en general, destinado a conformar un fondo de ayuda solidaria para
cobertura de seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas.
XLIX.
Estos fondos deben ser depositados en una cuenta
especial a más tardar el día 15 de cada mes vencido.
L. En caso de que el
trabajador no labore meses íntegros, la contribución debe ser depositada por
los empleadores en forma proporcional a la remuneración básica precitada
LI. Los empleados
están obligados a aportar en concepto de cuota sindical el 3% del sueldo
básico, más la antigüedad.
LII. Al efecto del
cálculo del salario diario se debe dividir el sueldo mensual por 25.
LIII. Para calcular el salario
hora se tiene que dividir el sueldo mensual por 200.
LIV. En los importes
del salario
diario y por hora se incluye el franco semanal.
LV. En los casos de jornadas
a tiempo parcial los importes se reducen proporcionalmente a la misma.
……………….
LVI. Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 03
de Julio de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario