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jueves, 3 de julio de 2014

590/14 CCT 507-07 VIGILADORES

Carta de Noticias Nro. 590/14

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 507/07. VIGILANCIA, SEGURIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL, INVETIGADORES PRIVADOS Y CUSTODIO DE VALORES


          I.    Las empresas de vigilancia deben gestionar las altas dentro de los 30 días corridos de la incorporación de los vigiladotes.

        II.    Mientras la respectiva alta se encuentre en trámite puede asignarse al postulante una tarea determinada siempre que éste, mediante declaración jurada, manifieste que carece de antecedentes susceptibles de enervar ese otorgamiento.

       III.    Si el alta no es otorgada por el órgano competente el empleador sólo debe pagar las remuneraciones correspondientes al periodo trabajado, sin que proceda indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad.

   IV.    El personal de vigilancia que pierda las condiciones de habilitación puede ser desvinculado abonándosele el 50% de la indemnización por antigüedad

  V.    La pérdida de la habilitación o la Imposibilidad de renovarla motivada por el procesamiento del vigilador en una causa penal originada en un delito doloso, puede ser causa de desvinculación.
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      VI.    La jornada de trabajo ordinaria es de 8 horas diarias o 48 semanales con un franco semanal.

     VII.    Cuando la jornada diaria es menor de 6 horas se debe abonar al vigilador un jornal proporcional.

   VIII.    Si la jornada es superior a 6 horas el jornal se debe pagar completo.

      IX.    Cuando el vigilador cumpla hasta 12 horas diarias con su conformidad sin superar las 48 horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre 12 horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponde el pago de horas extras.

   X.    Tampoco corresponde el pago de horas extras cuando se otorgue el franco compensatorio correspondiente.

      XI.    El descanso semanal obligatorio (Franco) puede ser otorgado en días fijos o rotativos.


     XII.    Excepcionalmente el personal puede ser recargado, cuando los reemplazos no sean suficientes.

   XIII.    En estos casos el personal debe prestar como máximo un turno más de trabajo, el que no puede exceder de 8 horas, percibiendo el recargo horario conforme la normativa vigente u otorgándosele un franco compensatorio

  XIV.    Las empresas no pueden ejercer esta facultad más de 4 veces al mes ni cuando el trabajador, al momento de la contratación, acredite tener otras tareas que puedan superponerse.

    XV.    Es procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los 30 kms del domicilio del empleado, el cual debe ser comunicado por escrito o telegráficamente al interesado.

  XVI.    Cuando un vigilador por razones de servicio, dentro de su jornada de trabajo, sea desplazado de su sitio normal de tareas, con el objeto de que cubra otro objetivo, en este caso, el empleador debe abonarle los gastos de traslado y se le computa como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse de un objetivo a otro.
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 XVII.    Los excedentes de horas trabajadas se abonan con los recargos que imponen las normas vigentes ( 50% sobre el salario habitual en días comunes y 100% en días sábados después de las 13 hs).

XVIII.    El pago de estas bonificaciones no procede si el empleador ha otorgado los francos compensatorios correspondientes.

  XIX.    El trabajo extraordinario puede variar de acuerdo a las necesidades de los diferentes objetivos y/o servicios a cubrir por la empresa.
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    XX.    Los vigiladores, en los casos que deban faltar a sus tareas por causas de enfermedad o accidente, deben comunicarlo a su empleador con por lo menos 2 horas de anticipación a la iniciación de la jornada de labor debiendo hacerlo por:
1.    Por telegrama dirigido al domicilio del empleador en el que debe expresarse el motivo de la inasistencia.
2.    Por aviso directo al establecimiento en que el vigilador preste, pudiendo hacerlo él mismo, un familiar o un tercero.

  XXI.    Al cese de la enfermedad, el vigilador debe hacer llegar de inmediato al empleador el alta médica correspondiente.
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 XXII.    Los vigiladores están obligados a continuar prestando servicios en las circunstancias siguientes:
a)    Siniestros.
b)    Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor.
c)    Atentados contra bienes físicos o personas.
d)    Exigencias excepcionales de la empresa o agenda.

XXIII.    Los excedentes de horas extras trabajadas se abonan con los recargos legales.
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XXIV.    Todo conflicto colectivo de trabajo debe ser sometido a la instancia de conciliación obligatoria y durante su transcurso queda prohibida toda medida de fuerza, la que de producirse es considerada ilegal.
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XXV.    Cuando la contratación del servicio establezca que en el mismo debe usarse uniforme, los vigiladores tienen la obligación de usarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención.

XXVI.    Dicha vestimenta debe ser provista por el empleador a su exclusivo cargo y debe conservarse en el lugar de trabajo, siendo las mismas las que a continuación se detallan:
     2 camisas por año.
     2 pantalones por año.
     1 saco o gabán de invierno, duración 3 años.
     2 corbatas por año.
     Una capa impermeable por puesto, duración 3 años.
     Botas de goma para lluvia en buen estado de uso e higiene.

XXVII.    Cuando la contratación del servicio establezca expresamente la utilización de un chaleco antibala, los vigiladores tienen la obligación de llevarlo durante el desarrollo de sus tareas de prevención.

XXVIII.    Esta vestimenta también debe ser provista por el empleador a su exclusivo cargo.
XXIX.    Las prendas de trabajo, se entregan bajo constancia escrita y su uso es obligatorio dentro del establecimiento, con absoluta prohibición de usarlas fuera del mismo.

XXX.    Cuando el vigilador egresa de la empresa por cualquier motivo, debe proceder a su devolución o, en su defecto, debe abonar el importe correspondiente que constará en el recibo extendido en el momento de su entrega al vigilador.
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XXXI.    Las empresas de vigilancia, deben gestionar ante los locatarios de los servicios para que en los establecimientos donde se preste el servicio tenga para el personal de vigilancia, un vestuario o lugar apropiado para cambiarse de ropa.
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XXXII.    Cuando el vigilador presta servicios los días feriados nacionales éstos deben serle abonados, o se le debe otorgar el correspondiente franco compensatorio.
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XXXIII.    El vigilador goza de las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, y las que a continuación se indican:
a)    Por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos.
b)    Por fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días seguidos.
c)    Por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.
d)    Por fallecimiento de yerno o nuera: 1 día.
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XXXIV.    El personal goza de las vacaciones anuales en los términos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

XXXV.    Las mismas pueden ser otorgadas durante todo el año.

XXXVI.    Uno de cada 3 años, las vacaciones deben ser otorgadas entre el 1º de octubre y el 30 de abril.
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XXXVII.    El personal de vigiladores que se desempeña en tareas de custodia de mercaderías en tránsito, relevantes de personal, control de ingreso de admisión y/o toda aquella tarea de seguridad que desarrollen en espectáculos públicos, control de ingreso y egreso de personal, puede prestar tareas continuas o discontinuas y percibe su remuneración en función a las horas efectivamente laboradas, con una garantía horaria de 4 horas en la jornada de trabajo diaria. Sus haberes, compensaciones y beneficios se liquidan por las horas efectivamente trabajadas.
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XXXVIII.    Todo trabajador debe cobrar el adicional por antigüedad, que consiste en una bonificación del 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.

XXXIX.    Las empresas pueden fijar adicionales por objetivo cuya percepción está limitada a la permanencia en el mismo por parte del empleado.

    XL.    Tal derecho cesa automáticamente cuando el empleado deja de prestar servicios por cualquier razón en el lugar de que se trate.
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   XLI.    El Día del Vigilador es el 25 de abril. El empleador tiene las siguientes opciones:
a)    Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad en el supuesto que se preste servicio.
b)    Otorgar un franco compensatorio.
c)    Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes.
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  XLII.    Los empleadores deben proveer a su cargo botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. El responsable del mismo es el vigilador principal. Estos tienen la obligación de informar inmediatamente al Superior respecto de los elementos que por su uso falten.
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XLIII.    Cuando el empleador se haga cargo de un servicio que cuente con puesto a la intemperie, debe instalar garitas o refugios.

XLIV.    Las garitas que se encuentren en la vía pública, deben contar con una adecuada iluminación, amparo, baños químicos e identificación de la empresa prestadora del servicio.
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 XLV.    El sueldo de los trabajadores está conformado por los siguientes conceptos:
1.    Sueldo Básico
2.    Antigüedad
3.    Viáticos CCT Vigiladores
4.    Cifra No Remunerativa Obligatoria.
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XLVI.    Se establece el adicional por nocturnidad del 0,1% del sueldo (más antigüedad) por cada hora nocturna trabajada.
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XLVII.    Todos los trabajadores deben realizar un aporte solidario del 3% sobre la Cifra No Remunerativa Obligatoria, con destino a la Obra Social; mientras que los empleadores deben realizar una contribución empresaria del 6% a tal fin.

XLVIII.    El empleador debe contribuir con un importe del 1% mensual sobre el salario básico con exclusión de cualquier adicional, de la categoría vigilador en general, destinado a conformar un fondo de ayuda solidaria para cobertura de seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas.

XLIX.    Estos fondos deben ser depositados en una cuenta especial a más tardar el día 15 de cada mes vencido.

        L.    En caso de que el trabajador no labore meses íntegros, la contribución debe ser depositada por los empleadores en forma proporcional a la remuneración básica precitada

       LI.    Los empleados están obligados a aportar en concepto de cuota sindical el 3% del sueldo básico, más la antigüedad.

     LII.    Al efecto del cálculo del salario diario se debe dividir el sueldo mensual por 25.

    LIII.    Para calcular el salario hora se tiene que dividir el sueldo mensual por 200.

   LIV.    En los importes del salario diario y por hora se incluye el franco semanal.

    LV.    En los casos de jornadas a tiempo parcial los importes se reducen proporcionalmente a la misma.
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   LVI.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 03 de Julio de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




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