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martes, 22 de julio de 2014

592/14 CCT SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES EXTRANJERAS

                                                                       Carta de Noticias Nro. 592/14

SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES EXTRANJERAS

          I.    Actualmente la I.G.J., para proceder a la inscripción de Sociedades Extranjeras nuevas, ya sea para establecer sucursal, agencia, ó representación para realizar actos habituales en el país (artículo 118, ley 19.550), ó bien al solo efecto de participar en sociedades argentinas (artículo 123 L.S.), además de la documentación normal que tradicionalmente deben remitir, (estatutos, certificado de vigencia, decisión de crear la representación indicando los datos del representante, facultades del mismo en el acta o poder), requiere que:
a)    No sean off-shore (no pueden legal y estatutariamente hacer actos dentro de su país de origen).
b)    No sean off-shore de hecho (estando legal y estatutariamente habilitadas para realizar actos en el país de origen, u otro país (sucursal), no realizan actividad alguna ni tienen activos no corrientes, o los que tienen son escasos, o bien tienen su actividad única o principal; o que el país de origen sea de baja o nula tributación (paraíso fiscal); o que sea un país “no colaborador” con la lucha contra el lavado de activos.
c)    Demostrar que su actividad única o principal no es en la Argentina.
d)    Denunciar los datos personales de todos los accionistas de la sociedad extranjera, o por lo menos, los datos personales de los accionistas que conformen el grupo de control de la misma.
………………..
        II.    Las sociedades extranjeras (inscriptas o no) que no cumplen con los requisitos arriba enunciados son consideradas irregulares, por lo que las mismas deben proceder a la regularización, adecuándose la sociedad extranjera a la ley 19.550 (art.124 LS), para lo cual la sociedad extranjera tiene que trasladar el domicilio de la casa matriz del exterior a la Argentina, adoptar el tipo societario a cualquiera de los contemplados por la L.S., aprobar su estatuto con texto ordenado, nombrar el Presidente y el Director Suplente, y denunciar quiénes son sus actuales accionistas, y desde cuándo lo son, y cancelando por último su inscripción registral en el exterior.

……………….
       III.    La sociedad extranjera no inscripta que sea dueña de algún inmueble, se encuentra obligada a inscribirse como sucursal, agencia o representación, por considerarse que el poseer y administrar un inmueble, ya no es un acto aislado.
      IV.    En caso de no hacerlo, puede ser intimada a regularizarse y adecuarse a la legislación argentina conforme al artículo 124, ley 19.550.
       V.    Las sociedades extranjeras inscriptas conforme el art. 118 L.S. (sucursal) deben presentar en la IGJ:
v  Los estados contables dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de cierre, firmados por el representante inscripto y con informe de auditoría.
v  En la misma oportunidad se debe presentar certificación suscripta por funcionario social, que contenga la composición y el valor de los activos sociales, discriminados en corrientes y no corrientes, ubicados fuera de la República Argentina a la misma fecha de cierre de los estados contables de la agencia, sucursal o representación.
      VI.    La IGJ puede dispensar esta certificación si, en lugar de ella, se acompañan otros elementos que, de manera fehaciente, acrediten indubitablemente que la principal actividad de la sociedad se desarrolla en el exterior.
……………………..
     VII.    Las sociedades extranjeras inscriptas por el art. 123 L.S. están obligadas, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de su último ejercicio económico, a presentar la certificación contable a la que están obligadas también las sucursales; y a acreditar el cumplimiento del régimen de información de las operaciones concertadas con residentes en el país (RG AFIP 1375), presentado en la AFIP, para el año calendario inmediatamente anterior o período menor que corresponda, acompañando al efecto copia de las constancias presentadas o transmitidas a dicho Organismo.
   VIII.    Las sociedades extranjeras inscriptas para participar en sociedades nacionales (art 123 LS) con anterioridad a la exigencia sobre la individualización de sus socios, deben cumplir con la misma en la primera presentación que efectúen a estos efectos.
                                                     ……………………..
      IX.    Sólo están obligadas a abonar tasa anual las sociedades extranjeras accionarias que tengan sucursales (art 118 LS) o se hayan inscripto para participar de sociedades locales (art 123 LS).


Buenos Aires, 22 de Julio de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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