Carta
de Noticias Nro. 592/14
SOCIEDADES COMERCIALES.
SOCIEDADES EXTRANJERAS
I. Actualmente la I.G .J., para proceder a la inscripción
de Sociedades Extranjeras nuevas, ya sea para establecer
sucursal, agencia, ó representación para realizar actos habituales en el país
(artículo 118, ley 19.550), ó bien al solo efecto de participar en sociedades argentinas
(artículo 123 L.S.), además de la
documentación normal que tradicionalmente deben remitir, (estatutos,
certificado de vigencia, decisión de crear la representación indicando los
datos del representante, facultades del mismo en el acta o poder), requiere que:
a)
No sean off-shore (no pueden legal y
estatutariamente hacer actos dentro de su país de origen).
b)
No sean off-shore de hecho (estando legal y
estatutariamente habilitadas para realizar actos en el país de origen, u otro
país (sucursal), no realizan actividad alguna ni tienen activos no corrientes,
o los que tienen son escasos, o bien tienen su actividad única o principal; o
que el país de origen sea de baja o nula tributación (paraíso fiscal); o que
sea un país “no colaborador” con la lucha contra el lavado de activos.
c)
Demostrar que su actividad única o principal no es en la Argentina.
d)
Denunciar los datos personales de todos los accionistas de la
sociedad extranjera, o por lo menos, los datos personales de los
accionistas que conformen el grupo de control de la misma.
………………..
II. Las sociedades
extranjeras (inscriptas o no) que no cumplen con los requisitos arriba
enunciados son consideradas irregulares,
por lo que las mismas deben proceder a la regularización, adecuándose la sociedad extranjera a la ley
19.550 (art.124 LS), para lo cual la sociedad extranjera tiene que trasladar el
domicilio de la casa matriz del exterior a la Argentina , adoptar el
tipo societario a cualquiera de los contemplados por la L.S ., aprobar su estatuto con
texto ordenado, nombrar el Presidente y el Director Suplente, y denunciar
quiénes son sus actuales accionistas, y desde cuándo lo son, y cancelando por
último su inscripción registral en el exterior.
……………….
III. La sociedad
extranjera no inscripta que sea dueña de algún inmueble, se encuentra
obligada a inscribirse como sucursal, agencia o representación, por
considerarse que el poseer y administrar un inmueble, ya no es un acto aislado.
IV. En caso de no hacerlo, puede
ser intimada a regularizarse y adecuarse a la legislación argentina
conforme al artículo 124, ley 19.550.
V. Las sociedades
extranjeras inscriptas conforme el art. 118 L.S. (sucursal) deben
presentar en la IGJ :
v Los estados
contables dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de
cierre, firmados por el representante inscripto y con informe de auditoría.
v En la misma
oportunidad se debe presentar certificación suscripta por funcionario
social, que contenga la composición y el valor de los activos sociales, discriminados
en corrientes y no corrientes, ubicados fuera de la República Argentina
a la misma fecha de cierre de los estados contables de la agencia, sucursal o
representación.
VI. La IGJ puede dispensar esta certificación si, en
lugar de ella, se acompañan otros elementos que, de manera fehaciente,
acrediten indubitablemente que la principal actividad de la sociedad se
desarrolla en el exterior.
……………………..
VII. Las sociedades extranjeras
inscriptas por el art. 123 L.S. están obligadas, dentro de los 60 días
hábiles posteriores a la fecha de cierre de su último ejercicio económico, a
presentar la certificación contable a la que están obligadas también las
sucursales; y a acreditar el cumplimiento del régimen de información de las
operaciones concertadas con residentes en el país (RG AFIP 1375),
presentado en la AFIP ,
para el año calendario inmediatamente anterior o período menor que corresponda,
acompañando al efecto copia de las constancias presentadas o transmitidas a
dicho Organismo.
VIII. Las sociedades
extranjeras inscriptas para participar en sociedades nacionales (art 123 LS) con
anterioridad a la exigencia sobre la individualización de sus socios,
deben cumplir con la misma en la primera presentación que efectúen a estos
efectos.
……………………..
IX. Sólo están obligadas a abonar tasa
anual las sociedades extranjeras accionarias que tengan sucursales (art
118 LS) o se hayan inscripto para participar de sociedades locales (art 123
LS).
Buenos Aires, 22
de Julio de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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