Carta de Noticias Nro. 593/14
COMERCIO EXTERIOR
I. La
AFIP
estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias para
aplicar sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo, cuando los
países de destino físico de la mercadería difirieran de los países o
jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior, a
quienes se le facturan las mencionadas operaciones.
II. Esta percepción se practica por la Dirección Gral.
de Aduanas al momento de la liquidación de los tributos aduaneros.
III. La alícuota de percepción es
del 0,50% sobre la base imponible de los derechos de exportación
IV. Esta alícuota se incrementa al 2% si se factura a sujetos
ubicados en paraísos fiscales.
V. El importe del pago a cuenta
del tributo tiene para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y
puede computarse en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
VI. Esta percepción no
resulta computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las Ganancias.
………………………
VII. La
AFIP
ha dispuesto que se puede consultar el listado de países considerados cooperadores
a los fines de la transparencia fiscal.
VIII. La consulta se realiza a
través del sitio web www.afip.gov.ar.
IX. Los países, y regímenes tributarios
especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal se clasifican en:
a) Cooperadores
que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio
de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información.
b) Cooperadores
con Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de
Información suscripto, no haya sido posible evaluar el efectivo
intercambio.
c) Cooperadores
con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un
Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de información.
X. La inclusión en el listado o la
exclusión del mismo es establecida por la AFIP.
XI. A los efectos de la aplicación
de las disposiciones relacionadas con precios de transferencia se debe
considerar la situación del país con el que se realizan las operaciones al
inicio del ejercicio fiscal al cual deben imputarse los resultados de las
operaciones de que se trate.
…………………..
XII. Los exportadores pueden hacer uso de los créditos no devueltos, en tiempo, por
la AFIP (reintegros
de derechos de Aduana), para
cancelar las obligaciones fiscales y previsionales nacionales y deudas
impositivas aduaneras (RG 1639 y1773).
XIII. Para ello, se debe tener Clave Fiscal y habilitar el rol "Resolución
general 1639. Cancelación de deudas con estímulos a la exportación".
XIV.
Los requisitos que deben cumplir los
permisos de embargue, para poder solicitar el reintegro, son :
a)
Estado del Reintegro “A AUTORIZAR”
b)
poseer el bloqueo
por incumplimientos previsionales o impositivos, caratulados "R.
325, resolución (ME) 150/2002" y "Auto", que son aquellos que se liberan en forma
conjunta.
XV. El bloqueo Auto es un
bloqueo automático que surge al momento de la oficialización de la destinación
de exportación.
XVI. Este bloqueo se levanta en
última instancia junto con el bloqueo R325 (Deuda fiscal o previsional), una
vez levantados todos los demás bloqueos.
XVII.
El exportador no puede tener "Bloqueo de pago" u
"OPFI (paraísos fiscales).
XVIII. Al hacer uso
de la opción, el contribuyente está proponiendo un convenio, el que debe ser
analizado y aprobado por el Fisco.
XIX. Luego de
atendidas las deudas previsional e impositiva, se pueden cancelar los saldos
aduaneros, a excepción de las tasas estadísticas.
XX. Cuando se
destinen fondos para cubrir obligaciones fiscales originadas en el comercio
exterior que realice la empresa, los saldos permanecen en la cuenta
Recaudación a afectar de la AFIP
por 10 días hábiles, plazo en el cual se debe reimputar tales importes a las
deudas aduaneras que deseen cancelarse. Cumplido el término sin impugnaciones,
se considera que la imputación está aceptada y el saldo es transferido a la
cuenta bancaria informada.
XXI. Una vez que el
convenio
de cancelación deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras es validado
por el sistema, aquel permanece en estado Registrado por 10 días corridos,
lapso en el cual puede ser rechazado por la Aduana , o bien por el Área de Fiscalización y
Control de la AFIP.
Transcurrido este tiempo, el convenio se encuentra Aprobado.
XXII.
En caso de que el
convenio se anote como Anulado, se entiende que no hay
acuerdo entre la AFIP
y el exportador, y el contribuyente debe corregir las falencias que se le
indiquen, como paso previo a intentar nuevamente el procedimiento.
XXIII.
Regularizada la situación fiscal del exportador,
dentro de los 5 días hábiles administrativos se libera el pago de los estímulos
a la exportación respectivos, y el monto no afectado remanente es transferido a
la cuenta bancaria correspondiente a la CBU declarada por el exportador, en la que estos
fondos se acreditan bajo el número de convenio registrado.
Buenos Aires, 01 de Agosto de
2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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