Carta de Noticias Nro. 595/14
PROMOCION INDUSTRIAL DEL
SOFTWARE
I. La
AFIP
creó, mediante RG 3597, el “Registro Especial de Exportadores de
Servicios”, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que
realizan exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al
Régimen Promocional de la
Industria del Software (Ley. 25922).
II. Las Empresas que quieran
registrarse, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIT activa.
b) Poseer Alta en IVA y Ganancias,
de corresponder o, en su caso, en el Régimen de Monotributo.
c) Estar registrado ante AFIP como empleador
del SIPA.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal,
sin inconsistencias.
e) Tener actualizada en el
“Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas
que efectúen.
f) Haber efectuado, de corresponder,
la presentación
de las siguientes Declaraciones Juradas:
1) De los recursos de la seguridad
social y del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con
anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2) La última declaración jurada del Impuesto
a las Ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3) Las últimas 3 DJ informativas de
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4) La DJ del régimen de información anual previsto por la RG N º 3293 correspondiente al
último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el
“Registro”.
g) Respecto del Administrador de
Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la
registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la
fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado).
III. Para dar el alta
en el Registro, el interesado debe ingresar con Clave Fiscal al
servicio Sistema Registral, menú “Registros Especiales, debiendo seleccionar
“Registro Especial de Exportadores de Servicios”.
IV. Los inscriptos en el Registro
pueden consultar o imputar los bonos emitidos a través del Servicio
“Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible para su Alta con
Clave Fiscal.
V. En particular, la imputación
se realiza seleccionando el bono a aplicar (en forma total o parcial) de la
nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de
la obligación a cancelar.
VI. Cuando se trate de anticipos
de los impuestos, los bonos se imputan hasta el límite del impuesto en
cuestión.
VII. En ningún caso se generan créditos
de libre disponibilidad. Pero sí pueden ser imputados en futuras
obligaciones.
………………………..
VIII. Por medio de la RG 3598, la AFIP estableció los
requisitos y condiciones que deben cumplir los sujetos adheridos al Régimen
de Promoción de la Industria
del Software a los efectos de tramitar las solicitudes de los certificados
de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a
cuenta del IVA.
IX. Los sujetos indicados deben
cumplir con los requisitos establecidos por la RG 2226, para solicitar la exclusión de los
regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA.
X. En caso de resultar procedente el
certificado, la AFIP
publica en su sitio web la denominación o razón social y CUIT del solicitante y
el período por el cual tiene efecto el certificado correspondiente.
XI. El certificado de exclusión
es aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y es
extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren
inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos” (Nuevo registro, creado por el Decreto Nº 1315/13).
…………………….
XII. Recordamos que por la Ley 25.922 se creó un régimen
de promoción industrial del software estipulando los siguientes beneficios
fiscales para la industria:
a) Otorga, estabilidad fiscal por el término de 10 años. Durante ese período
no serán aumentados los impuestos nacionales que gravan la actividad.
b) Quienes desarrollen tareas de
elaboración de software, investigación y desarrollo, pueden convertir en un bono de crédito fiscal intransferible,
el 70% de lo abonado en concepto de cargas sociales.
c) Los bonos citados pueden ser
utilizados como pagos a cuenta del IVA
u otros impuestos nacionales, salvo el impuesto a las ganancias.
d) Quienes acrediten gastos de
investigación y desarrollo, gozan de una desgravación
del 60% en el Impuesto a las Ganancias.
XIII. Esta ley se aplica tanto a personas
físicas como jurídicas y tiene vigencia hasta diciembre de 2014.
XIV. Posteriormente el Estado
Nacional dictó la Ley N ° 26.692 que prorrogó
el Régimen de Promoción de la
Industria del Software hasta el 31/12/2019,
e introdujo algunas modificaciones, entre las que se destacan:
·
Están
alcanzadas exclusivamente las personas jurídicas.
·
El
bono
de crédito fiscal originado en contribuciones patronales permite la
cancelación del Impuesto a las Ganancias, en igual proporción a las
exportaciones promovidas declaradas.
·
En
materia fiscal, los beneficiarios no son pasibles de retenciones.
·
El
beneficio sobre el Impuesto a las Ganancias puede aplicarse sólo sobre actividades
promovidas, tanto de fuente argentina como de fuente extranjera.
·
Aquellas
empresas que al momento de su inscripción se encuentren en proceso de certificación para la
obtención de alguna norma de calidad, tienen un plazo de 3 años para
acreditar dicha certificación, contado desde el momento de su inscripción.
……………………
XV. En la C.A .B.A. las empresas de Software y Servicios Informáticos, y
de Producción de Hardware que se instalen en el Distrito Tecnológico
(ubicado en Parque Patricios (El perímetro esta marcado por: Avenidas Sáenz,
Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García
y la Avenida Amancio
Alcorta, en ambas aceras), también gozan de beneficios impositivos de orden
local.
XVI. La
Ley
2972 de C.A.B.A., prevé los siguientes beneficios para todas aquellas
empresas que se radiquen dentro de la zona, durante 15 años, en el caso de
empresas PYMES y de origen nacional, y 10 años, en el caso de empresas
extranjeras, a partir de la entrada en vigencia de la Ley :
ü Exención del pago del Impuesto
a los Ingresos brutos.
ü Exención de las Contribuciones
de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras (ABL)
ü Exención del pago de Derechos
de Delineación y Construcciones.
ü Exención del pago de las
Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza para las propiedades de la zona
que sean propias o alquiladas por los empleados en relación de dependencia de
las empresas inscriptas en el régimen de la Ley.
ü Subsidios no reintegrables para financiar hasta el 50 %
del costo de obtención de certificaciones de calidad.
ü Líneas de crédito
preferenciales
del Banco Ciudad de Buenos Aires para financiamiento de compra de inmuebles y
construcciones, y para la adquisición de viviendas.
…………………..
XVII.
En Pcia de Buenos Aires: La Ley (PBA) 13649 establece que
las personas físicas y jurídicas constituidas en la Provincia de Buenos
Aires, inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software
-L. 25922-, gozan de determinados beneficios impositivos referidos al
impuesto sobre los ingresos brutos, sellos e inmobiliario.
XVIII.
La exención impositiva es la siguiente:
§
del 100%, cuando los beneficiarios tengan un porcentaje mayor al 80% de las
actividades que desarrolla encuadradas dentro de la citada promoción.
§
del 70%, cuando el porcentaje de actividades encuadradas dentro de la
promoción se encuentre entre el 50% y el 80%.
…………………….
XIX. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 28
de Agosto de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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