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jueves, 28 de agosto de 2014

595/14 Promocion Industrial dela Industria del Software

                            Carta de Noticias Nro. 595/14

PROMOCION INDUSTRIAL DEL SOFTWARE

     I.    La AFIP creó, mediante RG 3597, el “Registro Especial de Exportadores de Servicios”, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que realizan exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al Régimen Promocional de la Industria del Software (Ley. 25922).

        II.    Las Empresas que quieran registrarse, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIT activa.
b) Poseer Alta en IVA y Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen de Monotributo.
c) Estar registrado ante AFIP como empleador del SIPA.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal, sin inconsistencias.
e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúen.
f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas:
1) De los recursos de la seguridad social y del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2) La última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3) Las últimas 3 DJ informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4) La DJ del régimen de información anual previsto por la RG Nº 3293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado).

       III.    Para dar el alta en el Registro, el interesado debe ingresar con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, menú “Registros Especiales, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”.


      IV.    Los inscriptos en el Registro pueden consultar o imputar los bonos emitidos a través del Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible para su Alta con Clave Fiscal.

       V.    En particular, la imputación se realiza seleccionando el bono a aplicar (en forma total o parcial) de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

      VI.    Cuando se trate de anticipos de los impuestos, los bonos se imputan hasta el límite del impuesto en cuestión.

     VII.    En ningún caso se generan créditos de libre disponibilidad. Pero sí pueden ser imputados en futuras obligaciones.
                                                           ………………………..
   VIII.    Por medio de la RG 3598, la AFIP estableció los requisitos y condiciones que deben cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Industria del Software a los efectos de tramitar las solicitudes de los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.
      IX.    Los sujetos indicados deben cumplir con los requisitos establecidos por la RG 2226, para solicitar la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del IVA.

       X.    En caso de resultar procedente el certificado, la AFIP publica en su sitio web la denominación o razón social y CUIT del solicitante y el período por el cual tiene efecto el certificado correspondiente.

      XI.    El certificado de exclusión es aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y es extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos” (Nuevo registro, creado por el Decreto Nº 1315/13).
                                                           …………………….
     XII.    Recordamos que por la Ley 25.922 se creó un régimen de promoción industrial del software estipulando los siguientes beneficios fiscales para la industria:
a)    Otorga, estabilidad fiscal por el término de 10 años. Durante ese período no serán aumentados los impuestos nacionales que gravan la actividad.
b)    Quienes desarrollen tareas de elaboración de software, investigación y desarrollo, pueden convertir en un bono de crédito fiscal intransferible, el 70% de lo abonado en concepto de cargas sociales.
c)    Los bonos citados pueden ser utilizados como pagos a cuenta del IVA u otros impuestos nacionales, salvo el impuesto a las ganancias.
d)    Quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo, gozan de una desgravación del 60% en el Impuesto a las Ganancias.

   XIII.    Esta ley se aplica tanto a personas físicas como jurídicas y tiene vigencia hasta diciembre de 2014.

  XIV.    Posteriormente el Estado Nacional dictó la Ley  N° 26.692 que prorrogó el Régimen de Promoción de la Industria del Software hasta el 31/12/2019, e introdujo algunas modificaciones, entre las que se destacan:
·         Están alcanzadas exclusivamente las personas jurídicas.
·         El bono de crédito fiscal originado en contribuciones patronales permite la cancelación del Impuesto a las Ganancias, en igual proporción a las exportaciones promovidas declaradas.
·         En materia fiscal, los beneficiarios no son pasibles de retenciones.
·         El beneficio sobre el Impuesto a las Ganancias puede aplicarse sólo sobre actividades promovidas, tanto de fuente argentina como de fuente extranjera.
·         Aquellas empresas que al momento de su inscripción se encuentren en proceso de certificación para la obtención de alguna norma de calidad, tienen un plazo de 3 años para acreditar dicha certificación, contado desde el momento de su inscripción.
                                                           ……………………
    XV.    En la C.A.B.A. las empresas de Software y Servicios Informáticos, y de Producción de Hardware que se instalen en el Distrito Tecnológico (ubicado en Parque Patricios (El perímetro esta marcado por: Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras), también gozan de beneficios impositivos de orden local.

  XVI.    La Ley 2972 de C.A.B.A., prevé los siguientes beneficios para todas aquellas empresas que se radiquen dentro de la zona, durante 15 años, en el caso de empresas PYMES y de origen nacional, y 10 años, en el caso de empresas extranjeras, a partir de la entrada en vigencia de la Ley:
ü  Exención del pago del Impuesto a los Ingresos brutos.
ü  Exención de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras (ABL)
ü  Exención del pago de Derechos de Delineación y Construcciones.
ü  Exención del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza para las propiedades de la zona que sean propias o alquiladas por los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el régimen de la Ley.
ü  Subsidios no reintegrables para financiar hasta el 50 % del costo de obtención de certificaciones de calidad.
ü  Líneas de crédito preferenciales del Banco Ciudad de Buenos Aires para financiamiento de compra de inmuebles y construcciones, y para la adquisición de viviendas.
                                                                       …………………..
 XVII.    En Pcia de Buenos Aires:  La Ley (PBA) 13649 establece que las personas físicas y jurídicas constituidas en la Provincia de Buenos Aires, inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software -L. 25922-, gozan de determinados beneficios impositivos referidos al impuesto sobre los ingresos brutos, sellos e inmobiliario.

XVIII.    La exención impositiva es la siguiente:
§  del 100%, cuando los beneficiarios tengan un porcentaje mayor al 80% de las actividades que desarrolla encuadradas dentro de la citada promoción.
§  del 70%, cuando el porcentaje de actividades encuadradas dentro de la promoción se encuentre entre el 50% y el 80%.
                                                                       …………………….
  XIX.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.



Buenos Aires, 28 de Agosto de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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