FIDEICOMISOS
I. Recordamos que
en los Fideicomisos pueden ser Fiduciarios (quienes recibe las
bienes transferidos por el fiduciante) tanto una persona física, como una jurídica.
II. El Fiduciario
nunca puede ser ni fiduciante ni beneficiario.
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III. Para la Ley de Impuesto a las Ganancias las
ganancias que obtenga un fideicomiso son rentas de la 3ª categoría.
IV. No obstante ello,
la ley establece que los fideicomisos constituidos en el país
se pueden clasificar en 2 especies:
a)
Fideicomiso ordinario, donde el fiduciante tiene a su vez la
calidad de beneficiario y reside en el país (art. 49 inc d): el Fideicomiso no es sujeto
del impuesto a las ganancias. Las ganancias y retenciones que se le hayan
practicado deben ser declaradas por los fiduciantes-beneficiarios en su
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias anual, en
función de la participación que posean en el fideicomiso; y
b)
Restantes Fideicomisos (art. 69 inc. a, apart.
6): el
fideicomiso tributa igual que una S.A. Es sujeto pasivo del tributo, y también
de la obligación tributaria, debiendo ingresar el impuesto correspondiente a
las ganancias obtenidas bajo su propia CUIT. El Fiduciario es responsable
solidario por deuda ajena.
V. Los Fideicomisos Mixtos
(concurren fiduciantes-beneficiarios, y beneficiarios que no son fiduciantes)
se encuadran en el art. 69 de la
Ley de Ganancias, siendo sujetos pasivos del impuesto a la
renta.
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VI. Los fideicomisos
constituidos en el país
son sujetos pasivos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El Fiduciario es responsable solidario por deuda ajena.
VII. Se encuentran eximidos del
tributo los bienes entregados por fiduciantes, sujetos pasivos del impuesto, a
los fiduciarios de fideicomisos que revistan igual calidad frente al gramen.
VIII. El Fideicomiso puede tomar el
pago de Ganancia Mínima Presunta como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
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IX. Con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales,
los fiduciarios actúan como responsables sustitutos, y deben ingresar con
carácter de pago único y definitivo el 0,50% del valor de los bienes
integrantes del fondo, sin considerar el mínimo exento.
X. Con ese pago los fiduciantes quedan liberados, no
teniendo que tributar el gravamen en cabeza propia.
XI. Los Beneficiarios y Fideicomisarios no están gravados porque lo que
tienen es un derecho a la expectativa.
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XII. Los Fideicomisos están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado
siempre que las actividades que éstos realicen con terceros también lo estén.
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XIII. Con respecto al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, los fideicomisos son
responsables por deuda propia, siendo sujeto alcanzado por este impuesto, por
las operaciones onerosas con terceros, siempre que se verifiquen los hechos
imponibles y se configuren las condiciones que surjan de la normativa legal.
XIV. En cuanto al Impuesto
de Sellos, en C.A.B.A. y Pcia. de Buenos Aires, no se encuentra gravada
la transferencia de bienes que realizan los fiduciantes a favor del fiduciario,
sólo está gravada la retribución que perciba el fiduciario.
………………..
XV. Para más
información remitimos a las cartas de noticias Nros. 478,479 y 583.
………………..
XVI. Para la elaboración de la presente, hemos contado
con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2014
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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