Carta de Noticias Nro. 597/14
FACTURACION Y REGISTRACION
I. La
AFIP ,
mediante las RG 3665 y 3666, modificó los regímenes de impresión y emisión de
comprobantes de operaciones.
II. La
RG
3665 efectúa importantes adecuaciones al régimen de impresión de
comprobantes, entre ellas destacamos:
a)
Los sujetos no alcanzados o exentos en el IVA
y los monotributistas, que quieran
tramitar las autorizaciones para la
impresión de comprobantes deben, previamente, tener declarados y habilitados sus puntos de venta, a través del servicio
“Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”,
operativos en la página web de la
AFIP.
b)
La solicitud de autorización de impresión de
comprobantes debe ser
efectuada
por todos los sujetos, a través del servicio de la página web de la AFIP “Autorización de
impresión de comprobantes”, opción “Nueva solicitud de CAI”, indicando:
v punto de
venta;
v código de
comprobantes;
v cantidad
solicitada;
v si la
solicitud es para comprobantes de resguardo ante inconsistencias con otro
sistema de emisión;
v los puntos de
venta para los que se solicitan los comprobantes de resguardo;
v el
responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta.
c)
Se autorizan solicitudes de impresión sólo
en el caso de que el solicitante haya cumplimentado los siguientes requisitos:
Ø Haya
realizado la presentación de las declaraciones juradas del IVA y del SIPA por
los vencimientos operados en los últimos 12 meses;
Ø Posea Clave
Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Ø Que esté
registrado ante el SIPA, de corresponder.
Ø Que haya
presentado las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias o del régimen
informativo cuatrimestral del monotributo, según corresponda, por los
vencimientos operados en los últimos 12 meses.
Ø Que no se le
haya cancelado la CUIT
por inactividad;
Ø Que posea
domicilio declarado ante la AFIP
y que el mismo no registre inconsistencias.
Ø Que tenga
declarada y actualizada su actividad según el Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE): formulario F. 883.
Ø Que se
encuentre inscripto y habilitado en los regímenes pertinentes conforme los
comprobantes cuya impresión solicita.
Ø Que no
presente incumplimientos o irregularidades en la evaluación de su
comportamiento fiscal.
d)
La validez de los
comprobantes es la siguiente:
ü Comprobantes clase “A”, clase “A”
con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “M”, según el vencimiento previsto
para cada uno.
ü Comprobantes tramitados como
contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
ü Comprobantes tramitados como
contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de
respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2
años.
ü Comprobantes
tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.
e)
Para los casos de inicio de actividades, o
la adquisición del carácter de responsable inscripto, exento o no alcanzado por
el IVA o de adhesión al monotributo, la vigencia de los comprobantes autorizados
es la siguiente:
ü Comprobantes
tipo “A”,
“A” con leyenda “Pago en CBU informada” o “M”: al igual que lo anteriormente
detallado para este tipo de comprobantes.
ü Resto de los
comprobantes cuya impresión se solicite dentro de los 3 meses de
inicio de la actividad o de la modificación de la situación fiscal: la vigencia
es de 120 días corridos contados desde la interposición de la solicitud.
f)
Todos aquellos comprobantes no utilizados
al momento de su vencimiento deben inutilizarse mediante la leyenda “ANULADO” y
conservarse a disposición de la
AFIP.
g)
De resultar aprobada -total o parcialmente-
la solicitud de impresión, el sistema genera una constancia conteniendo
los datos de la solicitud y el CAI otorgado.
h)
De esta constancia deben imprimirse 2 ejemplares,
1 para archivo del solicitante y otro que, debidamente firmado, debe entregarse
a la imprenta habilitada.
i)
Los contribuyentes deben acceder al servicio
denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y deben informar los
comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil inmediato
siguiente al de recibidos los mismos. Caso contrario, no pueden solicitar un
nuevo CAI.
j)
Los Autoimpresores deben
informar mensualmente los comprobantes utilizados hasta el 15 del
mes inmediato siguiente al de la utilización de los comprobantes y las
imprentas e importadores deben informar los comprobantes impresos y no
retirados por los contribuyentes hasta el día 15 del tercer mes inmediato
siguiente al del ingreso del trabajo que no fuese retirado.
k)
Las imprentas e importadores inscriptos en
el Registro, a partir del 1/12/2014 inclusive, deben reimprimir y exhibir el Formulario 960/NM
“Data Fiscal”, el cual establece si el contribuyente se encuentra
inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros.
l)
Los contribuyentes categorizados como monotributistas
sociales pueden requerir a la imprenta el trabajo de
impresión y ésta puede efectuar en nombre del sujeto la solicitud de
autorización de impresión de comprobantes y obtener el CAI correspondiente.
…………………..
III. Mediante la RG 3666, la AFIP procede a modificar el régimen
de emisión de comprobantes, a saber:
a)
Resulta
obligatorio el uso de remitos tipo “R”, tanto para los
responsables inscriptos en el IVA, como para los sujetos exentos o no
alcanzados en el IVA y los Monotributistas.
b)
Los remitos tipo “X” quedan reservados
exclusivamente para el traslado de bienes dentro de un mismo predio o parque
industrial por cualquier contribuyente.
c)
Se
reemplaza el Formulario 446/C, por la aplicación “ABM Puntos de Venta”, a la
que se accede en la web de la
AFIP a través de la utilización de la clave fiscal.
d)
También
se deben mantener actualizados en el Sistema Registral dentro del menú “Registro
Tributario”, en la opción “F 420/D - Declaración de domicilios”, en “Tipo
de domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, los domicilios vinculados con los
puntos de emisión de comprobantes.
e)
Se
extiende a los sujetos exentos y a los no alcanzados en el IVA la posibilidad
de autoimprimir determinados datos que deben estar preimpresos, en las
mismas condiciones que actualmente lo realizan los Responsables Inscriptos en
el IVA.
f)
Respecto
de los controladores fiscales se establece:
Ø se consideran válidos los remitos
X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos
revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.
Ø Hasta tanto entre en vigencia
la obligatoriedad de uso de controladores fiscales de “nueva
tecnología" se admite que los tiques emitidos a consumidores finales
con tal equipamiento de “vieja tecnología” no identifiquen al adquirente aun
superando el importe de $ 1.000.
g)
Se deja sin efecto la limitada posibilidad de
la que gozaban los monotributistas para emitir comprobantes a través de máquinas
registradoras.
h)
Se deja sin efecto la limitación a 50
comprobantes que podían mandar a imprimir, como método alternativo de emisión,
los sujetos comprendidos en el régimen de factura electrónica.
…………………
IV. La aplicación de las
modificaciones aquí detalladas es obligatoria conforme se detalla:
1)
Monotributistas:
a)
Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se
solicite, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, pueden ser emitidos hasta el 31 de
diciembre de 2014.
b)
Deben dar de alta los puntos de
venta en el servicio “Autorización de impresión de
comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1
de noviembre de 2014.
c)
Deben asociar los puntos de venta a un domicilio
previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de noviembre de
2014.
d)
Los comprobantes impresos a partir del 1 de
noviembre de 2014 deben comenzar su numeración desde el “00000001”
en cada punto de venta.
2)
Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA:
a)
Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se
solicite con anterioridad al 1 de marzo de 2015, pueden ser emitidos hasta el 30 de abril
de 2015.
b)
Deben dar de alta los puntos de
venta en el servicio “Autorización de impresión de
comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de marzo de
2015.
c)
Deben asociar los puntos de venta a un domicilio previamente
registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de marzo de 2015.
d)
Los comprobantes impresos a partir del 1 de marzo
de 2015 deben comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.
3)
Responsables inscriptos en el IVA:
a)
Hasta el 31 de marzo de 2015:
deben continuar tramitando las solicitudes de
impresión de comprobantes conforme con las normas del régimen previo a la
modificación.
Deben dar de alta, baja o modificar, según
corresponda, los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de
comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”.
Deben asociar los puntos de venta a un domicilio
previamente registrado en el Sistema Registral.
b)
Desde el 1 de abril de 2015:
Las solicitudes de impresión de comprobantes deben tramitar
conforme con el nuevo régimen.
Los nuevos comprobantes deben mantener la
consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen
anterior.
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario