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lunes, 29 de septiembre de 2014

597/14 FACTURACION Y REGISTRACION

                            Carta de Noticias Nro. 597/14

FACTURACION Y REGISTRACION

          I.    La AFIP, mediante las RG 3665 y 3666, modificó los regímenes de impresión y emisión de comprobantes de operaciones.

       II.    La RG 3665 efectúa importantes adecuaciones al régimen de impresión de comprobantes, entre ellas destacamos:
a)    Los sujetos no alcanzados o exentos en el IVA y los monotributistas, que quieran tramitar las autorizaciones para la impresión de comprobantes deben, previamente, tener declarados y habilitados sus puntos de venta, a través del servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, operativos en la página web de la AFIP.
b)    La solicitud de autorización de impresión de comprobantes debe ser efectuada por todos los sujetos, a través del servicio de la página web de la AFIP “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “Nueva solicitud de CAI”, indicando:
v  punto de venta;
v  código de comprobantes;
v  cantidad solicitada;
v  si la solicitud es para comprobantes de resguardo ante inconsistencias con otro sistema de emisión;
v  los puntos de venta para los que se solicitan los comprobantes de resguardo;
v  el responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta.
c)    Se autorizan solicitudes de impresión sólo en el caso de que el solicitante haya cumplimentado los siguientes requisitos:

Ø  Haya realizado la presentación de las declaraciones juradas del IVA y del SIPA por los vencimientos operados en los últimos 12 meses;
Ø  Posea Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Ø  Que esté registrado ante el SIPA, de corresponder.
Ø  Que haya presentado las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias o del régimen informativo cuatrimestral del monotributo, según corresponda, por los vencimientos operados en los últimos 12 meses.
Ø  Que no se le haya cancelado la CUIT por inactividad;
Ø  Que posea domicilio declarado ante la AFIP y que el mismo no registre inconsistencias.
Ø  Que tenga declarada y actualizada su actividad según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE): formulario F. 883.
Ø  Que se encuentre inscripto y habilitado en los regímenes pertinentes conforme los comprobantes cuya impresión solicita.
Ø  Que no presente incumplimientos o irregularidades en la evaluación de su comportamiento fiscal.
d)     La validez de los comprobantes es la siguiente:
ü  Comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “M”, según el vencimiento previsto para cada uno.
ü  Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
ü  Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
ü  Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.
e)    Para los casos de inicio de actividades, o la adquisición del carácter de responsable inscripto, exento o no alcanzado por el IVA o de adhesión al monotributo, la vigencia de los comprobantes autorizados es la siguiente:
ü  Comprobantes tipo “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada” o “M”: al igual que lo anteriormente detallado para este tipo de comprobantes.
ü  Resto de los comprobantes cuya impresión se solicite dentro de los 3 meses de inicio de la actividad o de la modificación de la situación fiscal: la vigencia es de 120 días corridos contados desde la interposición de la solicitud.
f)     Todos aquellos comprobantes no utilizados al momento de su vencimiento deben inutilizarse mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse a disposición de la AFIP.
g)    De resultar aprobada -total o parcialmente- la solicitud de impresión, el sistema genera una constancia conteniendo los datos de la solicitud y el CAI otorgado.
h)   De esta constancia deben imprimirse 2 ejemplares, 1 para archivo del solicitante y otro que, debidamente firmado, debe entregarse a la imprenta habilitada.
i)      Los contribuyentes deben acceder al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y deben informar los comprobantes recibidos de la imprenta hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los mismos. Caso contrario, no pueden solicitar un nuevo CAI.
j)      Los Autoimpresores deben informar mensualmente los comprobantes utilizados hasta el 15 del mes inmediato siguiente al de la utilización de los comprobantes y las imprentas e importadores deben informar los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes hasta el día 15 del tercer mes inmediato siguiente al del ingreso del trabajo que no fuese retirado.
k)     Las imprentas e importadores inscriptos en el Registro, a partir del 1/12/2014 inclusive, deben reimprimir y exhibir el Formulario 960/NM “Data Fiscal”, el cual establece si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros.
l)      Los contribuyentes categorizados como monotributistas sociales pueden requerir a la imprenta el trabajo de impresión y ésta puede efectuar en nombre del sujeto la solicitud de autorización de impresión de comprobantes y obtener el CAI correspondiente.
…………………..
       III.    Mediante la RG 3666, la AFIP procede a modificar el régimen de emisión de comprobantes, a saber:
a)    Resulta obligatorio el uso de remitos tipo “R”, tanto para los responsables inscriptos en el IVA, como para los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y los Monotributistas.
b)    Los remitos tipo “X” quedan reservados exclusivamente para el traslado de bienes dentro de un mismo predio o parque industrial por cualquier contribuyente.
c)    Se reemplaza el Formulario 446/C, por la aplicación “ABM Puntos de Venta”, a la que se accede en la web de la AFIP a través de la utilización de la clave fiscal.
d)    También se deben mantener actualizados en el Sistema Registral dentro del menú “Registro Tributario”, en la opción “F 420/D - Declaración de domicilios”, en “Tipo de domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, los domicilios vinculados con los puntos de emisión de comprobantes.
e)    Se extiende a los sujetos exentos y a los no alcanzados en el IVA la posibilidad de autoimprimir determinados datos que deben estar preimpresos, en las mismas condiciones que actualmente lo realizan los Responsables Inscriptos en el IVA.
f)     Respecto de los controladores fiscales se establece:
Ø  se consideran válidos los remitos X emitidos con equipos de vieja tecnología siempre que los documentos revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.
Ø  Hasta tanto entre en vigencia la obligatoriedad de uso de controladores fiscales de “nueva tecnología" se admite que los tiques emitidos a consumidores finales con tal equipamiento de “vieja tecnología” no identifiquen al adquirente aun superando el importe de $ 1.000.
g)    Se deja sin efecto la limitada posibilidad de la que gozaban los monotributistas para emitir comprobantes a través de máquinas registradoras.
h)   Se deja sin efecto la limitación a 50 comprobantes que podían mandar a imprimir, como método alternativo de emisión, los sujetos comprendidos en el régimen de factura electrónica.
…………………
      IV.    La aplicación de las modificaciones aquí detalladas es obligatoria conforme se detalla:
1)    Monotributistas:
a)   Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, pueden ser emitidos hasta el 31 de diciembre de 2014.
b)   Deben dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
c)    Deben asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
d)   Los comprobantes impresos a partir del 1 de noviembre de 2014 deben comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.
2)    Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA:
a)    Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite con anterioridad al 1 de marzo de 2015, pueden ser emitidos hasta el 30 de abril de 2015.
b)    Deben dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de marzo de 2015.
c)    Deben asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de marzo de 2015.
d)    Los comprobantes impresos a partir del 1 de marzo de 2015 deben comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.
3)    Responsables inscriptos en el IVA:
a)    Hasta el 31 de marzo de 2015:
*      deben continuar tramitando las solicitudes de impresión de comprobantes conforme con las normas del régimen previo a la modificación.
*      Deben dar de alta, baja o modificar, según corresponda, los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”.
*      Deben asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral.
b)    Desde el 1 de abril de 2015:
*      Las solicitudes de impresión de comprobantes deben tramitar conforme con el nuevo régimen.
*      Los nuevos comprobantes deben mantener la consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen anterior.




Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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