Carta de Noticias Nro. 571/13
CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO Nº 664/12 – PETROLEROS PCIAS. DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
I. Las
vacantes
se deben cubrir dentro de los 45 días de haberse producido, salvo supresión de
las mismas, determinadas por modificaciones técnicas que hagan a la mayor
productividad.
II. Para
cubrir las vacantes las empresas tienen que requerir, a la organización
gremial, el listado de los trabajadores empadronados en la bolsa de trabajo.
…………………….
III. El
personal que se contrate con periodo de prueba no puede superar
el 20% de la nómina total, salvo en operaciones y/o actividades nuevas.
…………………….
IV. Las
Empresas, solo en caso especial, y siempre que involucren actividades de
Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y
Gas, Movimiento de Suelos, Servicios de Ecología y Medio Ambiente, Servicios de
Operaciones Especiales y Exploración Geofísica y Producción, pueden celebrar contrato
de trabajo a plazo determinado.
V. Las
empresas están obligadas, cuando celebran contratos a plazo fijo, a entregar
copia del contrato suscripto, como de las eventuales renovaciones, tanto al
trabajador como al sindicato.
VI. El
Contrato
de Trabajo por Tiempo Indeterminado, es considerado como la modalidad
general de contratación, y salvo estipulación expresa y escrita, todo
trabajador ingresado se reputa como contratado conforme a esta modalidad.
VII. Con
el conocimiento fehaciente de la organización sindical, se puede aplicar toda
otra modalidad contractual.