Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 26 de noviembre de 2013

571/13 CCT Petroleros Pcias. Río Negro y Neuquén

                            Carta de Noticias Nro. 571/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 664/12 – PETROLEROS PCIAS. DE RIO NEGRO Y NEUQUEN

          I.    Las vacantes se deben cubrir dentro de los 45 días de haberse producido, salvo supresión de las mismas, determinadas por modificaciones técnicas que hagan a la mayor productividad.
        II.    Para cubrir las vacantes las empresas tienen que requerir, a la organización gremial, el listado de los trabajadores empadronados en la bolsa de trabajo.
…………………….
       III.    El personal que se contrate con periodo de prueba no puede superar el 20% de la nómina total, salvo en operaciones y/o actividades nuevas.
…………………….
      IV.    Las Empresas, solo en caso especial, y siempre que involucren actividades de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas, Movimiento de Suelos, Servicios de Ecología y Medio Ambiente, Servicios de Operaciones Especiales y Exploración Geofísica y Producción, pueden celebrar contrato de trabajo a plazo determinado.
       V.    Las empresas están obligadas, cuando celebran contratos a plazo fijo, a entregar copia del contrato suscripto, como de las eventuales renovaciones, tanto al trabajador como al sindicato.
      VI.    El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, es considerado como la modalidad general de contratación, y salvo estipulación expresa y escrita, todo trabajador ingresado se reputa como contratado conforme a esta modalidad.
     VII.    Con el conocimiento fehaciente de la organización sindical, se puede aplicar toda otra modalidad contractual.

lunes, 11 de noviembre de 2013

570/13 CCT Empresas de Construccion. Impuestos

                            Carta de Noticias Nro. 570/13


EMPRESAS DE CONSTRUCCION. C.A.B.A. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

          I.    El G.C.A.B.A. modificó el art. 155 inc 23) del Cód. Fiscal, referido a la exención que rige en materia de construcción de viviendas categoría “C”.

    II.    A partir de la modificación quedan exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C”. Se debe entender por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso (venta, permuta, adjudicación, etc.).

       III.    Con la nueva redacción del artículo arriba indicado ha quedado dispuesto que es solo el desarrollista del emprendimiento (empresa constructora) quien resulta exento del pago del tributo, comprendiendo dicha exención los ingresos que aquél obtiene por la enajenación de la unidad de vivienda no superior a la categoría C.