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martes, 26 de noviembre de 2013

571/13 CCT Petroleros Pcias. Río Negro y Neuquén

                            Carta de Noticias Nro. 571/13


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 664/12 – PETROLEROS PCIAS. DE RIO NEGRO Y NEUQUEN

          I.    Las vacantes se deben cubrir dentro de los 45 días de haberse producido, salvo supresión de las mismas, determinadas por modificaciones técnicas que hagan a la mayor productividad.
        II.    Para cubrir las vacantes las empresas tienen que requerir, a la organización gremial, el listado de los trabajadores empadronados en la bolsa de trabajo.
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       III.    El personal que se contrate con periodo de prueba no puede superar el 20% de la nómina total, salvo en operaciones y/o actividades nuevas.
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      IV.    Las Empresas, solo en caso especial, y siempre que involucren actividades de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas, Movimiento de Suelos, Servicios de Ecología y Medio Ambiente, Servicios de Operaciones Especiales y Exploración Geofísica y Producción, pueden celebrar contrato de trabajo a plazo determinado.
       V.    Las empresas están obligadas, cuando celebran contratos a plazo fijo, a entregar copia del contrato suscripto, como de las eventuales renovaciones, tanto al trabajador como al sindicato.
      VI.    El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, es considerado como la modalidad general de contratación, y salvo estipulación expresa y escrita, todo trabajador ingresado se reputa como contratado conforme a esta modalidad.
     VII.    Con el conocimiento fehaciente de la organización sindical, se puede aplicar toda otra modalidad contractual.

…………………….
   VIII.    La categoría ingresante sin experiencia es solo aplicable a aquel trabajador que no tiene ningún tipo de experiencia en la industria del petróleo, categoría que solo se aplica en forma transitoria, y al inicio de la relación laboral.
      IX.    Luego de transcurrido el término de 3 meses el trabajador debe ser inmediatamente promovido a la categoría superior o a la que corresponda según la función que desempeñe.
………………………
       X.    La confirmación de un ascenso se debe efectuar previo a un período de prueba máximo de 2 meses continuos o 75 días alternados en un periodo no mayor de doce meses.
      XI.    Transcurrido dichos plazos, el interesado queda automáticamente confirmado.
     XII.    El personal debe percibir a partir del momento en que se desempeña en una tarea de mayor función, el salario correspondiente a dicha función.
   XIII.    En el supuesto de reemplazos temporarios el cobro del salario de la categoría superior, se extiende por el período de duración de dicho reemplazo.
….…………………
  XIV.    Las empresas deben presentar conformidad al cese de actividades los días 13/12, 25/12 y el 01/01, siempre que el Sindicato arbitre los medios para asegurar las guardias mínimas.
    XV.    Las horas trabajadas durante los feriados nacionales y los días enunciados precedentemente, se abonan adicionando a la jornada normal las horas efectivamente trabajadas como horas extras al 100%.
  XVI.    Dicho recargo también es aplicado cuando haya prestación de tareas en los días que la normativa provincial establezca como feriado para la actividad privada.
…………………..
 XVII.    Las vacaciones anuales, se otorgan al personal durante el periodo de enero a diciembre.
XVIII.    Las empresas acuerdan otorgar las siguientes licencias con goce de sueldo:
a)    10 días corridos por matrimonio, que se pueden adicionar como extensión a la vacación anual.
b)    2 días consecutivos por nacimiento o adopción legal de hijo. En caso de nacimientos y/o adopciones múltiples se duplicarán los días de licencia. La licencia especial por nacimiento se puede extender en 1 día cuando el nacimiento ocurra en día domingo o feriado, o en 2 días consecutivos cuando ocurra en día sábado.
c)    4 días consecutivos por fallecimiento de cónyuge o concubino/a, padres, hijos o hermanos. En caso que el trabajador deba trasladarse a una distancia superior a los 500 Km, la licencia se puede extender en 2 días adicionales.
d)    2 días por fallecimiento de padres políticos.
e)    2 días por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador y que tengan con él un parentesco de hasta segundo grado.
f)     2 días corridos, con un máximo de 10 días por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.
g)    4 días corridos por año calendario, por atención de familiar directo enfermo (por internación de cónyuge, concubino/a e hijos). El trabajador debe presentar documentación que acredite la internación.
h)   3 días por año para el personal que afectado a un diagrama de trabajo de lunes a viernes, que no realice horas extras ni guardias que generen francos compensatorios, para realizar trámites personales que deban necesariamente realizarse en días hábiles. El trabajador debe avisar con 3 días hábiles de anticipación. Los días no pueden ser tomados todos juntos, no son acumulativos en caso que el trabajador no tenga la necesidad, ni compensables con dinero
i)     2 días corridos para mudanza. El trabajador debe avisar con 3 días hábiles de anticipación.
  XIX.    Conforme su antigüedad el personal puede solicitar por una sola vez, licencia sin goce de sueldo:
a)    antigüedad mayor de 4 años hasta un máximo de 90 días.
b)    Antigüedad mayor de 8 años hasta 180 días
    XX.    Estas licencias deben ser otorgadas por las empresas dentro de un plazo de 90 días de haberse solicitado las mismas.

  XXI.    En caso de accidentes laborales, las empresas deben abonar los conceptos no remunerativos que estén excluidos del mecanismo de cálculo de las prestaciones reguladas por la ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo.
 XXII.    Vencido el plazo del año de salarios pagos, la empresa debe continuar abonando al empleado enfermo, un pago adicional de medio sueldo mensual, de acuerdo al último salario percibido por el trabajador, por el término de 3 meses, fecha a partir de la cual el empleador se debe ajustar a las formas legales vigentes al momento de su aplicación.
XXIII.    Cuando el trabajador es dado de alta por la ART, con asignación de tareas adecuadas debe ser inmediatamente reincorporado a la plantilla, y la empresa debe otorgarle las nuevas funciones que el trabajador pudiere efectuar.
XXIV.    Las empresas están obligadas a reincorporar, en una categoría y escala de salario que concuerde con su estado físico, al empleado que se encuentra jubilado por causas de accidente de trabajo, cuando la autoridad competente declara la desaparición total o parcial de la incapacidad laboral.
XXV.    En estos casos el trabajador deja de percibir la jubilación por incapacidad o la misma será reducida.
XXVI.    Los empleadores están obligados a capacitar con periodicidad no inferior al año a los trabajadores en materia de seguridad industrial y prevención de accidentes y riesgos del trabajo, emitiendo constancia fehaciente de tal capacitación a favor de los trabajadores.
XXVII.    Las empresas que trabajan con material radioactivo, deben obligatoriamente equipar a todo el personal operativo con el dispositivo de detección y medición de la radiación radioactiva (dosímetro).
XXVIII.    La no utilización del dispositivo de detección y medición por parte de los empleados constituye una falta grave.
XXIX.    Las empresas deben cambiar y remitir los dosímetros para su control en las fechas establecidas y deben poner a disposición del Sindicato, todas las constancias que acrediten la entrega y control periódico del equipamiento especial que se garantiza al trabajador.
XXX.    Las empresas por sí o a través de la ART deben efectuar a su personal dependiente en un lapso no mayor a 12 meses el examen médico periódico.
XXXI.    Estos exámenes deber realizarse con una frecuencia no mayor de 6 meses en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas y también a aquel personal expuesto a sustancias contaminantes, exposición a ruidos y/o vibraciones constantes.
XXXII.    Estos exámenes no deben ser programados durante los días francos.
XXXIII.    Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, debe someterse a requerimiento de la empresa, a un examen médico de egreso.
………………………
XXXIV.    Las empresas deben proveer al personal, sin cargo, cada 4 meses, un mameluco o pantalón y saco o pantalón y camisa.
XXXV.    Asimismo, las empresas deben proveer al personal operativo del calzado de seguridad y elementos e indumentarias especial de protección, como ser: capas, botas para agua y/o ropa para agua, gorros y medias de abrigo.
XXXVI.    La primera provisión al personal nuevo es de 2 unidades.
XXXVII.    Es obligatorio para los trabajadores, utilizar durante las horas de labor los elementos, indumentaria y calzado de trabajo suministrados por las empresas.
XXXVIII.    La empresa está obligada a reponer, sin cargo, los elementos de protección personal y la ropa de trabajo deteriorados.
…………………….
XXXIX.    Por cada año de antigüedad en el servicio, el personal debe percibir una bonificación.
    XL.    Esta bonificación se abona mensualmente y se aplica a partir del primer día del mes en que se cumple el aniversario.
   XLI.    Asimismo los empleados deben percibir un adicional por presentismo, consistente en un 6% mensual sobre la total remuneración normal y habitual.
  XLII.    Las licencias especiales pagas no generan descuento alguno del premio por presentismo.
XLIII.    En el caso de accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, por cada día de ausencia, dentro del mes se debe descontar 1/3 del premio por presentismo, conforme el siguiente esquema: el 1º día un 33,33%, el 2º día un 66,66% y el 3º día un 100% (pérdida total).
XLIV.    La primera de cualquier otro tipo de inasistencias, con o sin aviso, provoca automáticamente la pérdida del 100% del premio por presentismo.
 XLV.    El uso de licencia gremial no genera descuento alguno en el pago del presentismo siempre que el uso de las mismas sea previamente justifica forma fehaciente.
XLVI.    Los empleados deben percibir un suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta trimestral.
XLVII.    Para percibir este adicional el trabajador debe haber percibido el 100% del adicional de presentismo en todos los meses que integran el periodo contemplado para la liquidación del trimestre.
XLVIII.    En el primer período que reúna los requisitos de asistencia y puntualidad perfecta, el trabajador debe percibir por el primer trimestre de asistencia y puntualidad perfecta un adicional.
XLIX.    De continuar con el cumplimiento de los requisitos en los siguientes trimestres, este adicional se incrementa.
        L.    Cuando en algún período, el empleado no acceda al cobro del suplemento por no haber cumplido las condiciones pactadas; el siguiente trimestre en el cual sea beneficiario del mismo se debe liquidar con el valor correspondiente del período inmediato posterior al último percibido dentro del año calendario.
       LI.    El pago del adicional correspondiente se efectiviza en la liquidación posterior al cierre de cada trimestre.
     LII.    Este suplemento adicional todos los 1 de enero vuelve al valor del período inicial (primero).
………………….
    LIII.    Los importes contemplados en conceptos de vianda, horas de viaje, y alimentación diaria no integran la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores.
   LIV.    La suma de estos importes debe pagarse en concepto de "asignación vianda complementaria no remunerativa".
    LV.    Las primeras 90 horas extraordinarias, que cumplan los trabajadores de las empresas de servicios especiales se deben imputar en concepto de horas de viaje.
…………………
   LVI.    En los casos de traslado de personal por razones operativas a un nuevo destino (con asentamiento de su familia) se debe acordar con el trabajador las condiciones del mismo.
  LVII.    Cuando la transferencia de un operario (sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino) se efectúa por un periodo transitorio y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones pre-establecidas y programadas con el cliente, las empresas deben abonar durante el lapso de tiempo que el personal se encuentre afectado a estas condiciones un adicional 10% sobre el sueldo básico, adicional de zona, diferencial por turno, bonificación por antigüedad, horas extras y bono paz social, asimismo, se le debe proveer de alojamiento, desayuno, almuerzo, merienda y cena.
LVIII.    Este adicional por traslado se duplica cuando el personal permanezca en campamentos alejados de centros urbanos, y el mismo cesa automáticamente cuando desaparezca la situación de desarraigo.
…………………..
   LIX.    Ante el fallecimiento de un trabajador, además de las indemnizaciones legales vigentes, sus derecho habientes deben percibir un subsidio especial consistente en la diferencia entre la indemnización por fallecimiento del trabajador prevista por la LCT) y el monto equivalente al artículo 245 de la misma ley.
    LX.    Las empresas que como beneficio adicional, cuenten con pólizas de seguro que cubran esta circunstancia, absorben hasta su concurrencia el subsidio descripto precedentemente garantizando que, como suma final, los derechohabientes reciban el monto que resulte mayor, sea el subsidio o la cobertura de la póliza de seguros.
………………….
   LXI.    Las horas extras se liquidan en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. En todos los casos el ganancial horario se obtiene tomando como base el divisor de 180.
  LXII.    La actividad se encuentra exceptuada de los límites horarios que la reglamentación establece respecto de las horas extras (30 mensuales y 200 anuales).
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LXIII.    La actividad realizada en las plataformas de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental en zona marítima tiene las siguientes características:
a)    El régimen de trabajo es de un ciclo de trabajo por un ciclo igual de descanso.
b)    La jornada de trabajo es de 8 horas, y las operaciones se cubren con 2 turnos durante el ciclo de trabajo, compensándose las horas suplementarias.
c)    El Régimen de descanso es de "1 x 1" (un día de trabajo por un día de descanso).
d)    Una vez finalizado el ciclo de rotación, el personal goza de un franco de la misma duración que el ciclo de trabajo realizado, el cual se computa desde el momento en que cese en su trabajo en el horario habitual del último día del ciclo, hasta la hora en que retome sus tareas en el horario habitual inmediato al descanso.
e)    La rotación no puede exceder de 14 días consecutivos de trabajo por catorce días de descanso y transporte, salvo acuerdo entre el empleador, el personal, y el sindicato.
f)     El personal que realiza actividades en plataformas debe cobrar el adicional por traslado transitorio.
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LXIV.    Las empresas, para colaborar con los programas educacionales, culturales, sociales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el Sindicato, deben contribuir, mensualmente, con el 2% del total de las remuneraciones sujetas a aporte jubilatorio.
 LXV.    Tales sumas se deben depositar en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique el Sindicato, en los mismos plazos que deben efectuarse los depósitos previsionales.
LXVI.    Esta contribución debe efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2014.

LXVII.    Las empresas deben abonar al trabajador que acredite percibir de ANSeS la asignación por hijo con discapacidad, una suma mensual adicional equivalente a la que perciba por aplicación del régimen legal de asignaciones familiares.
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LXVIII.    Los trabajadores que se desvinculan por haber obtenido el beneficio de la jubilación, dentro de los 30 días de haber recibido la intimación por parte de la patronal para iniciar los trámites jubilatorios, deben percibir una gratificación extraordinaria por única vez equivalente a 13 meses de sueldos que comprendan todos los conceptos remunerativos de los trabajadores, según la categoría que revista al momento del egreso.
LXIX.    Cuando el empleado se desvincula entre los 31 y 60 días de notificado, dicha gratificación es equivalente a 12 meses.
 LXX.    Las empresas deben hacer los aportes correspondientes a la Obra Social del ex trabajador hasta tanto el mismo obtenga efectivamente el haber jubilatorio, con un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la intimación referida precedentemente.
LXXI.    Esta bonificación no se aplica, en el supuesto que las empresas apliquen para el caso de desvinculación por jubilación, sistemas propios que superen el beneficio que otorga el convenio.
LXXII.    Para acceder a este beneficio el trabajador debe contar con una antigüedad mínima de 5 años.
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LXXIII.    Las empresas deben proveer una vianda diaria al personal que preste servicios en su jornada ordinaria (8 hs o menos en su caso), para su consumo en el lugar de trabajo.
LXXIV.    Las empresas pueden sustituir estas viandas mediante el pago de una suma no remunerativa.
LXXV.    Cuando el personal recargue sus tareas en exceso de 2 horas como mínimo, las empresas deben proveer una vianda adicional.
LXXVI.    Los adicionales deben ser provistos ó abonados, por día efectivamente trabajado.
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LXXVII.    Las empresas deben conceder a los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, 4 días mensuales con goces de salarios.
LXXVIII.    Cuando el delegado del personal deba hacer uso de licencia, el Sindicato le debe comunicar al empleador, con una anticipación mínima de 48 hs.
LXXIX.    El gremio puede colocar en los lugares de trabajo una cartelera para la exhibición de sus noticias.
………………………
LXXX.    El personal de turno que trabaja en equipos que se rotan entre sí ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, debe trabajar en períodos de 48 horas (6 días corridos de 8 horas) gozando de un descanso de 48 horas continuas, el que se computa desde el momento en que el personal cese en su trabajo, en el horario habitual del sexto día, hasta la hora en que retome sus tareas en su horario habitual inmediato al descanso.
LXXXI.    Al personal de turno que no rota y que trabaja 48 horas efectivas por semana se le debe conceder descanso de duración variable no menor de 24 horas corridas, computadas a partir del momento en que el personal cesa en su trabajo en el horario habitual.
LXXXII.    Cuando el personal desarrolla sus actividades en regímenes continuos e ininterrumpidos, en 2 turnos diarios y se genere una permanencia en este sistema debe implementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio es como mínimo de 24 horas por cada 2 jornadas trabajadas ("2 x 1") o su equivalente, el que se computa desde el momento en que el personal cese en su trabajo en el horario establecido del último día hasta que retome sus tareas en el horario establecido inmediato al descanso.
……………………..
LXXXIII.    El personal que preste servicios en el régimen de jornada diurna devenga un adicional por yacimiento conforme a los siguientes términos y condiciones:
a)    Sólo es devengado por los trabajadores que presten habitualmente tareas operativas de producción en el campo.
b)    Su importe es el que surja de aplicar el 5% calculado sobre el sueldo básico correspondiente a la categoría profesional del trabajador. La remuneración conformada se debe volcar en una planilla denominada "Y".
c)    Este adicional cesa en su aplicación y deja de devengarse cuando el trabajador no reúna los requisitos indicados o cuando el trabajador pase a desempeñarse en otro de los regímenes de turno, en este último caso el adicional por "yacimiento" se reemplaza por el diferencial de turno que, corresponda.
…………………………
LXXXIV.    Al personal comprendido en el régimen de jornada diurna, las horas de viaje que excedan de 3 diarias y a partir de ellas, se le debe liquidar con un adicional del 35% sobre el valor básico.
…………………………
LXXXV.    Rigen los siguientes diferenciales por turno de acuerdo al tipo de jornada laboral que desempeña el trabajador:
a)    Diferencial turno A:
1)    Es la remuneración adicional que debe percibir el trabajador que preste servicios en un régimen de turno por equipos que rotan entre sí en forma ininterrumpida, durante las 24 horas del día.
2)    Dicho importe adicional es el que surja de aplicar el 33% calculado sobre el sueldo básico correspondiente a su categoría profesional.
b)    Diferencial turno B:
1)    Es la remuneración adicional que percibe el trabajador cuya jornada de trabajo normal y habitual implique:
a)    La prestación de servicios en un régimen de turnos por equipos que roten entre sí, sin cubrir las 24 horas del día, ó
b)    Cuando se aplique la prestación de servicios, previamente programada, bajo el sistema de "semana no calendaria". Se entiende por tal la modalidad de trabajo por la que se prestan servicios de modo normal y habitual durante el fin de semana, entendido éste como sábado después de las 13 horas y/o domingo y/o feriados, reemplazando el descanso no gozado durante los días laborales siguientes.
2)    El importe de este adicional es el que surja de aplicar el 22% calculado sobre el sueldo básico correspondiente a su categoría profesional.
3)    El pago de los diferenciales debe adecuarse a cada tipo de jornada laboral. En consecuencia el cambio en el tipo de jornada de trabajo puede implicar la modificación del porcentaje del diferencial a aplicar, o inclusive, la supresión del mismo.
…………………
LXXXVI.    Se denominan "Guardias Pasivas" al sistema en virtud del cual los empleados que presten servicios en las áreas de producción y/o mantenimiento en la modalidad de semana calendaria, se encuentran en disponibilidad en su domicilio para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales y habituales de trabajo.
LXXXVII.    A tal efecto, debe permanecer a disposición de la empresa y en su caso concurrir para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia.
LXXXVIII.    Las empresas son las encargadas de establecer un cronograma de guardias de acuerdo con sus requerimientos de organización y tomando en consideración las necesidades del servicio.
LXXXIX.    Como contraprestación por las obligaciones asumidas, para cubrir las "Guardias Pasivas" el trabajador tiene derecho a percibir exclusivamente las prestaciones que se detallan a continuación:
a)    Por la sola disponibilidad del trabajador cuando la empresa lo asigne a situación de "Guardia Pasiva", sin que se dé el cumplimiento efectivo de tareas, le dará derecho a percibir una suma diaria de pesos.
b)    Cuando el trabajador que se encuentra en situación de "Guardia Pasiva" es efectivamente convocado a prestar tareas durante la misma, el tiempo trabajado debe ser abonado como horas extraordinarias, incluyendo las obligaciones alimentarias que correspondan.
…………………….
   XC.    Las empresas deben proporcionar transporte al personal que realiza tareas de perforación, terminación, reparación, intervención, producción, movimientos de suelo, flush-by y servicios de ecología y medio ambiente, cuando por la índole del trabajo se justifique y no existan líneas de transporte regulares.
  XCI.    El tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo cualquiera sea su extensión, no integra la jornada laboral.
 XCII.    Se determina una suma fija por hora de viaje uniforme para todas las categorías.
XCIII.    Las horas de viaje se cuentan desde donde indique la empresa hasta el lugar de trabajo correspondiente.
XCIV.    El tiempo de viaje normal de ida y vuelta de media hora o menos no se considera.
XCV.    Si dicho tiempo excede de media hora, las fracciones menores de 15 minutos no se tienen en cuenta; pero las de 15 minutos o más se redondean a la media hora o a la hora siguiente según corresponda.
XCVI.    El personal que ha cumplido con su jornada laboral, y por razones no imputables a los trabajadores, se encuentra a la espera del transporte de regreso al domicilio desde el yacimiento, percibe en el caso del personal de diagramas de 8 horas por cada hora de espera un valor equivalente al de una hora extraordinaria con el recargo del 50%, en tanto que el personal de diagrama de 12 horas que se encuentre en dicha condición debe percibir por cada hora de espera un valor equivalente al de una hora extraordinaria con el recargo del 100%, incluyendo las obligaciones alimentarias que correspondieren.
XCVII.    Las fracciones de tiempo se computan de manera tal que en caso que el tiempo de espera fuera mayor a 15 minutos e inferior a 30 se considera media hora, en tanto que la fracción mayor a treinta (30) minutos se considerará como 1 hora.
….…………………
XCVIII.    El adicional yacimiento/producción reviste carácter de remunerativo a todos sus efectos y es aplicable al personal de Intervención, Producción, Mantenimiento y Laboratorios de Petróleo y Gas, Servicios de Ecología, Medio Ambiente, de Seguridad, y de Salud Laboral, Servicios, de comedores, gamelas, servicios de catering y servicios de emergencias médicas, Transporte de personal, Movimiento de sueldos, Despacho y distribución de combustibles en yacimiento, Telecomunicaciones, instalación y mantenimiento
XCIX.    El adicional por disponibilidad reviste carácter de remunerativo a todos sus efectos y es aplicable al personal de producción y mantenimiento, que preste servicios en yacimientos y que por las características particulares de las distintas operaciones requiera una dedicación horaria especial.
       C.    El adicional de torres es el que las empresas deben abonar a los trabajadores que integren la dotación de los equipos de torre, incluyendo tareas de Perforación, Terminación, Reparación, Pulling, Flush By, Top Drive, Mecánico, Soldador, Electricista, Instrumentista, Under Balance (UBD), Control de Sólido y Control Geológico, que cumplan diagramas de trabajo de 12 horas efectivamente afectados al equipo en yacimientos.
      CI.    Los chóferes de transportes de personal a equipos de perforación, Work Over, Flush by y Pulling, deben percibir, en lugar del adicional yacimiento, un adicional mensual remunerativo chofer transporte de personal de equipos de torre a yacimientos.
    CII.    Todos estos adicionales rigen para todo el personal dependiente de las empresas, con la sola excepción del personal dependiente de las empresas dedicadas a operaciones especiales y exploración geofísica.
………………….
   CIII.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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