Carta de Noticias Nro. 572/13
CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO Nº 74/99. EMPLEADOS DE MAESTRANZA
I. Los trabajadores que realizan
sus tareas
en hospitales, sanatorios,
clínicas, etc. tienen derecho a la
percepción de un adicional.
……………………….
II. El operario destinado
transitoriamente a realizar tareas correspondientes a una categoría
superior a la que reviste, tiene derecho a percibir la remuneración
básica fijada para aquella por el tiempo de su real desempeño en la misma.
III. Culminada la suplencia, si el trabajador continúa en
tal condición o transcurre el plazo de 45 días de trabajo real y efectivo, ya
sea en forma continua o alternada, dentro del año aniversario, el mismo tiene
derecho a continuar percibiendo el sueldo superior de acuerdo a su
antigüedad en forma permanente.
……………………
IV. Cuando el trabajador debe
retirarse del empleo por incapacidad física o mental,
absoluta o definitiva, o en caso de fallecimiento, los empleadores
deben dar preferencia para cubrir la
vacante, a sus familiares; en línea directa, o al cónyuge, siempre y
cuando reúnan las condiciones y aptitudes necesarias para desempeñar las tareas
correspondientes al puesto vacante.
……………………
V. Cuando la empresa empleadora debe tomar personal nuevo para
desempeñarse en jornada completa, la misma debe dar preferencia a la
ampliación o adjudicación de dicha jornada al personal que se desempeña dentro
del mismo establecimiento en jornada reducida, con igual categoría y
especialidad, en cuanto reúna las condiciones de idoneidad y que así lo haya
solicitado mediante nota cursada a su empleador.
…………………..
VI. Cuando el operario por requerimiento de su empleador, deba concurrir
a la sede de la empresa durante su horario de trabajo tiene derecho al
cobro de su remuneración y al pago de los mayores gastos de traslado
que ello le pueda ocasionar.
VII. Cuando el trabajador, antes de
tomar servicio, durante y/o después de finalizado el mismo, deba concurrir
a la sede de la Empresa ,
y su lugar de trabajo es considerablemente alejado de aquella debe
percibir una compensación en concepto
de gastos de transporte por cada día de trabajo efectivo, y que debe ser
acreditada por medio de comprobantes para tener derecho a dicho viático.
VIII. En ningún caso los viáticos
forman parte de la remuneración.
IX. Sin perjuicio de lo expuesto
se establece una asignación denominada "viáticos", tiene el carácter de remuneratoria como base
de cálculo para efectuar las retenciones en concepto de aportes y las contribuciones con
destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
X. Estos viáticos se liquidan en
proporción a los días efectivamente trabajados en el período mensual.
XI. En caso de enfermedad o accidente el trabajador
debe percibir un importe equivalente a este viático.
………………….
XII. Los empleadores deben contar con un servicio de asistencia lo
más cercano al lugar de trabajo para los casos de enfermedades y accidentes de
urgencia, ya sean inculpables o del trabajo.
XIII. Todo trabajador debe dar aviso
oportuno de cualquier enfermedad, accidente, que le
imposibiliten concurrir a prestar sus tareas.
XIV. En los casos en que, por
prescripción médica exista personal que debe realizar tareas livianas por causa
de enfermedad
o accidente, la empresa debe asignarle tareas livianas,
compatibles con el aludido estado o con la aptitud física del trabajador, sin
disminución de su remuneración y, en lo posible, dentro de un solo establecimiento,
ya sea el mismo u otro que a tales fines le fuere asignado.
…………………….
XV. Todas las empresas tienen la
obligación de requerir a los contratantes de sus servicios que en cada establecimiento se proporcione a su personal
lo siguiente:
ü Vestuario
adecuado
e higiénico, que cuente con armarios y guardarropas.
ü Baños en debidas condiciones
sanitarias, cercanos a los vestuarios y, dentro de lo posible, con agua fría y
caliente.
ü Botiquines de primeros auxilios
equipados para la atención de emergencias simples.
……………………
XVI. En los casos que el trabajador
no pueda concurrir a sus tareas por paros de transportes o medidas de
acción directa o por causas de fuerza mayor, no se le puede aplicar sanciones
disciplinarias.
……………………….
XVII.
La
jornada completa de trabajo continuo es de 7 horas diarias de labor, no pudiendo
superarse las 42 horas semanales, debiendo gozar el personal que cumpla este
tipo de jornada de un descanso libre de
30 minutos durante su horario de
tareas y percibir el sueldo total, correspondiente a su categoría y antigüedad.
XVIII.
La
jornada
completa de trabajo discontinuo es de 8 horas diarias de labor, no
pudiendo superarse las 44 horas semanales. El lapso que debe mediar entre turno
y turno de servicio, no puede ser inferior a una 1 hora ni superior a 4 horas.
También en este caso el operario percibe el sueldo total correspondiente a su
categoría y antigüedad.
XIX. La jornada reducida de trabajo,
que es de 4 horas diarias y efectivas de servicio, en forma continua, no
pudiendo superarse las 24 horas semanales de labor y su retribución es
la mitad del sueldo básico fijado para las jornadas completas de acuerdo a su
categoría y antigüedad.
...........................
XX. Está permitido el trabajo
por equipo, el que está exceptuado de las disposiciones sobre las limitaciones
de jornada de trabajo, como de recargo por horas nocturnas o por las
correspondientes a sábados después de las 13 horas y días domingo.
XXI. El término medio de duración
sobre el ciclo de 3 semanas consecutivas, no puede exceder de 8 horas diarias o
48 horas semanales.
XXII.
La
jornada diaria no puede exceder de 1 hora sobre el máximo legal de 8 hs.
XXIII.
Entre
jornada debe observarse una pausa no inferior a 12 hs.
XXIV.
Durante la jornada de trabajo, debe otorgarse
un descanso
no menor a ½ hora.
XXV.
En
su caso, debe considerarse el descanso compensatorio por semana de
trabajo nocturno.
XXVI.
El
presente régimen no es aplicable cuando los trabajadores prestan servicio
cumpliendo tareas insalubres o similares a ellas, en cuyo caso las pautas
horarias deben ajustarse a los limites propios de este tipo de tareas.
XXVII.
El
presente régimen no puede aplicarse al personal que esté cumpliendo otro tipo de
jornada, salvo conformidad expresa y por escrito del mismo.
XXVIII.
El
operario que se desempeña en el régimen de trabajo por equipo, debe
percibir un adicional mensual que forma parte de su retribución a todos los
efectos legales.
…………………….
XXIX.
Cuando
el trabajador no se preste tareas los días sábados en el lugar habitual de
trabajo, trabajará, en el resto de los días laborables de la semana, el tiempo
necesario para completar el total de horas de la jornada laboral por la
cual fue contratado.
XXX.
Las
horas
de trabajo que superen el máximo previsto para la jornada continua o discontinua o
régimen de trabajo por equipo, son abonadas con los recargos legales
correspondientes.
XXXI.
Cuando
el personal cumpla horarios rotativos o que comprenda los días domingos y/o sábados
después de 13 horas debe gozar del correspondiente descanso
compensatorio y de tal manera que, por lo menos una vez al mes, recaiga
en días domingos.
…………………….
XXXII.
Todo
operario tiene asegurado un sueldo básico que, en
ningún caso, puede ser inferior a la mitad del fijado para la jornada completa
de acuerdo a su categoría y antigüedad de tal forma que, cualquiera sean las
horas que el mismo trabaje, inferiores a las 4
horas diarias, debe percibir como mínimo la retribución de la jornada
reducida.
XXXIII.
Si
un operario contratado para desempeñarse en "jornada completa" continua o
discontinua, trabaja transitoriamente las horas fijadas para la "jornada
reducida" por disposición del empleador, tiene derecho a percibir
el sueldo establecido para la "jornada completa".
XXXIV.
El
operario que se desempeña en forma habitual en un horario superior al fijado para
la "jornada reducida" debe percibir el sueldo
correspondiente al estipulado para la "jornada completa".
XXXV.
Cuando
el trabajador que no habiendo sido contratado para desempeñarse en "jornada
completa", trabaja el año aniversario más de 30 días superando el
horario máximo fijado para la "jornada reducida", en
forma continua o intermitente, puede exigir a su empleador el otorgamiento de
un horario correspondiente a la "jornada completa" de trabajo,
con el consiguiente incremento salarial pertinente, en cuyo supuesto se le
deberá otorgar un horario dentro del cual se encuentre comprendido el cumplido.
El trabajador que opte por ejercer este derecho, debe comunicarlo a su
empleador dentro del termino de los 30
días de cumplido o producido dicho exceso mediante telegrama
colacionado, carta documento, o a través de la Entidad Sindical.
………………………
XXXVI.
Las
empresas pueden ocupar personal femenino en horario
nocturno para el cumplimiento de los servicios cuando la índole de las tareas
lo justifique.
XXXVII.
Las
mujeres
que trabajan en horas de la mañana y de la tarde, solo disponen del descanso
fijado en el CCT, salvo expresa comunicación en contrario dada por
escrito requiriendo que dicho descanso se extienda a 2 horas.
…………………
XXXVIII.
Los
empleadores están obligados a proveer a su personal, las siguientes vestimentas
y elementos de trabajo:
a) 1 camisa y pantalón, o camisa y jardinera, o
mameluco, o guardapolvo, o prendas similares que deben entregarle al
trabajador/a en forma anual, por año aniversario.
b) 1 Impermeable o capa de lluvia para el personal que
exclusivamente realiza tareas a la intemperie en días de lluvia y/o cuando las
necesidades así lo requieran.
c) Un par de botas de goma o
similar,
solo para el personal que realice tareas de lavado o a la intemperie.
d) Al momento de la recepción de
un nuevo equipo en cada periodo o al desvincularse de la empresa el trabajador
debe reintegrar
el equipo usado, en debidas condiciones de higiene y conservación.
XXXIX.
El
uso de la ropa de trabajo es obligatorio.
………………………..
XL. La antigüedad a los efectos
de la correspondiente escala de sueldos fijada se establece en el 0,20% del
salario basico de cada categoría por cada año de servicio y se computa al día
15 de cada mes.
……………………..
XLI. El contrato de trabajo por tiempo
indeterminado, se considera celebrado “a prueba” durante los
primeros tres meses.
……………………
XLII. El personal goza de las siguientes
licencias
pagas:
a)Por fallecimiento del cónyuge o de la
persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, 5 días corridos.
b)
Por fallecimiento
del hermano, 1 día hábil.
c)
Por nacimiento
de hijo, 3 días corridos.
d)
Por matrimonio,
10 días corridos
e)
Por casamiento de hijo, 1 día.
f)
Para rendir
examen en la enseñanza media o universitaria, 4 días
corridos por examen , con un máximo de 20
días por año calendario.
El trabajador debe entregar la respectiva
constancia oficial de haber
rendido examen, dentro del plazo de 5 días hábiles de efectuado el
mismo.
g) Por donación de sangre goza
de las licencias establecidas por la
Ley 22.990 debiendo acreditar fehacientemente la donación
efectuada.
h) Por cambio de domicilio 1 día, debiendo acreditar el hecho
dentro de los 5 días de producido el
mismo.
XLIII.
Para
el goce de las licencias previstas en los incisos D/E/F/G y H , los
trabajadores deben dar aviso por escrito con por lo menos 3 días hábiles de
anticipación.
XLIV.
El
empleador debe otorgar licencia especial sin goce de sueldo
de 10 días en total en el año para
atender casos de enfermedad de un familiar a su cargo que forme parte del grupo
familiar (cónyuge, la persona con la que estuviese unido en aparente
matrimonio, padres e hijos) y no tenga quien lo asista.
XLV.
Las
circunstancias de que se trate de familiar a su cargo, debe ser acreditada
fehacientemente.
…………………..
XLVI.
Las
empresas pueden otorgar, de común acuerdo con el trabajador, las vacaciones
anuales en cualquier época del año.
XLVII.
Las
empresas y los trabajadores que tengan derecho a 21 días o más de vacaciones
anuales, pueden acordar el
fraccionamiento de las mismas hasta en 2 periodos.
…………………….
XLVIII.
Se
fija el primer sábado del mes de diciembre de cada año DIA DEL GREMIO, en cuya fecha el personal comprendido en el
presente convenio colectivo no debe
prestar servicio, sin que por ello sufra descuento en su sueldo.
XLIX.
Si
por necesidad o modalidad de la prestación se debe trabajar ese día, el mismo
debe ser retribuido como un día feriado
o, en su defecto, y a opción del empleador, se puede desplazar el franco de
dicha fecha para otro día laborable del citado mes.
…………………….
L. Los aportes y contribuciones a la Obra Social se
deben efectuar con relación a todo el
personal, salvo sobre los trabajadores que hayan incurrido, en el mes
calendario en 5 o más jornadas laborables de ausencias injustificadas o en
igual números de días de suspensión disciplinaria.
LI. Tampoco corresponde
efectivizar los aportes y contribuciones a la Obra Social cuando en el mes calendario
del ingreso o del egreso del trabajador éste no haya laborado, por lo menos,
durante 20 jornadas.
LII. Si existe diferencia entre los
aportes
y contribuciones efectivamente devengados por las remuneraciones
pertinentes y el mínimo precedentemente establecido, la misma es a cargo del
empleador.
………………….
LIII. Los empleadores deben conceder
permisos pagos a los delegados del personal de hasta 1
día por mes cuando deban concurrir a la entidad sindical con motivo de sus
funciones.
……………………
LIV. Las empresas de limpieza deben
inscribirse en el REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA.
LV. Las empresas que se inicien en
la actividad deben inscribirse antes de iniciar cualquier tipo de servicio,
pero en ningún caso después de los 30 días de su formación societaria y/o su
presentación ante organismos oficiales. En caso de empresas unipersonales, se
tomara lo que primero ocurra a los efectos de calcular el referido plazo.
LVI. En caso de modificaciones
de los contratos sociales o estatutos, o en la nómina de los socios,
gerentes o directores, las sociedades deben comunicar y acreditar tales hechos
dentro del 5 día de producido los
mismos.
LVII. Las PyMES pueden abonar el sueldo
anual complementario dividiendo la primera cuota en 2; una que se abona
con el salario de Marzo y la restante con el de Junio.
LVIII.
Las
PyMES
tienen derecho a una disminución de aranceles equivalentes al 50% del valor que
se fije para cada curso.
……………………
LIX. A los efectos de solventar la
administración y funcionamiento del registro general de empresas de limpieza y
de la Comisión Mixta
Sindical Empresaria –COMISE – se fija el aporte empresario en 1% sobre las
remuneraciones a favor de esta ultima.
LX. Todas las empresas de la
actividad deben depositar el aporte mensual en la cuenta que la COMISE tiene abierta al
mencionado efecto.
LXI. Este ultimo debe efectuarse en
el mismo plazo y bajo iguales recaudos, condiciones y penalidades que las
previstas para la cuota sindical.
…………………..
LXII. Las empresas, dentro de los 90
días de iniciadas sus actividades se obligan, ante la entidad sindical, a constituir
un domicilio mediante instrumento publico, carta documento o telegrama.
LXIII.
Los
empleadores deben retener del total del bruto de los salarios devengados por el
personal afiliado al Sindicato de Obreros de Maestranza el 2,5 %, en concepto
de cuota
sindical.
LXIV.
El
Importe resultante debe ser depositado a la orden de la entidad sindical, a más
tardar el día 15 del mes siguiente en la
cuenta corriente Nº 59753/25, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina.
LXV.
Todos
los empleadores deben pagar mensualmente, de su peculio, un aporte para el fomento
de las actividades sociales, recreativas y culturales del 1,5 % de
todas las remuneraciones correspondientes, en los mismos plazos y con los
mismos procedimientos previstos para la cuota sindical, el cual debe ser
depositado en la cuenta corriente Nº 60319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina.
LXVI.
Las
empresas deben entregar a la
OBRA SOCIAL y al SINDICATO, en forma mensual y a la fecha del
vencimiento para el pago de aportes y contribuciones, la nómina completa del personal
en relación de dependencia, indicando él numero de CUIL, con detalle de las
remuneraciones abonadas, las cargas de la familia, afiliados a la entidad
sindical, y especificar las altas y bajas producidas en el plantel durante el
período respectivo.
LXVII.
La
falta de cumplimiento de esta norma faculta a la entidad sindical y a la Obra Social , a tener
por no efectuado el pago del periodo, y demandar judicialmente la entrega ….…
………………………………….
LXVIII.
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos
M. Zolezzi.
Buenos Aires, 06
de Diciembre de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario