Carta de Noticias Nro. 574/13
Impuesto a
las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia
I. Los empleados que
están obligados a informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias, por
el periodo fiscal 2013, a través del formulario de declaración jurada F 572 Web
(Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias- SIRADIG), pueden hacerlo hasta el
31/01/2014.
II. Recordamos que los trabajadores obligados a
emplear dicho mecanismo, son los trabajadores en relación de
dependencia, jubilados y pensionados, y los actores que perciben sus retribuciones
a través de la Asoc. Arg.
de Actores, cuando:
1.
La remuneración
bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se
declara, sea igual o superior
a $ 250.000.
2. Los contribuyentes computen como pago a cuenta del gravamen, las percepciones
que por compras con tarjetas en el
exterior, les hayan practicado, durante el periodo fiscal que se
liquida.
3.
Por razones
administrativas lo determine el empleador.
III. Una vez que el trabajador
queda obligado a utilizar el sistema, debe continuar suministrando la
información a través del mismo, en las sucesivas presentaciones que
efectúe, aún cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha
obligación.
IV. El Sistema de Registro y
Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) es un servicio Web creado para
generar el Formulario 572, a través del cual se informa:
a)
Las
deducciones
para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias.
b)
Las percepciones efectuadas por
gastos en el exterior con tarjeta de crédito y/o débito.
V. Existe un SIRADIG-Trabajador y un
SIRADIG-Empleador. El primero sirve para que los empleados informen su
situación respecto al tributo, y el segundo para que los agentes de retención
revisen, previo a la liquidación de haberes, si existe alguna novedad a
considerar.
VI. Para operar estos sistemas se
requiere clave fiscal de nivel 2 ó superior.
VII. Los empleadores deben informar,
a los nuevos trabajadores,
dentro de los 30 días del alta, que se encuentran obligados de cumplir con la
información del Formulario 572.
…………………..
VIII. Asimismo, recordamos, que
partir de septiembre de 2013, los trabajadores cuyo haber mensual no supera los
$ 15.000, no están sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias; mientras
que los empleados que tengan remuneraciones dentro del rango que va de los $
15.000 a los $ 25.000, gozan de un aumento en las deducciones en un 20%.
…………………….
IX. Se incrementó al 35% la
percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el
exterior
mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o
sitios virtuales.
X. Asimismo, se amplió el alcance de
la citada percepción a las operaciones de adquisición de
servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo
-mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de
servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con
destino fuera del país.
XI. Los sujetos obligados a actuar
como agentes
de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o
minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte
terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.
XII. Las percepciones practicadas tienen
para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las
ganancias
o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere puede
ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
XIII. Cuando la percepción tuviera
origen en las operaciones de adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o
acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP , puede ser computada a
cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el
pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a
cargo de aquel.
………………………
XIV. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 31 de Diciembre
de 2013.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario