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martes, 31 de diciembre de 2013

574/13 Impuesto a las Ganancias Empleados en Relacion de Dependencia



                                                                           Carta de Noticias Nro. 574/13

Impuesto a las Ganancias -Trabajadores en relación de
dependencia


          I.    Los empleados que están obligados a informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias, por el periodo fiscal 2013, a través del formulario de declaración jurada F 572 Web (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias- SIRADIG), pueden hacerlo hasta el 31/01/2014.

        II.    Recordamos que los trabajadores obligados a emplear dicho mecanismo, son los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asoc. Arg. de Actores, cuando:
1.    La remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
2.    Los contribuyentes computen como pago a cuenta del gravamen, las percepciones que por compras con tarjetas en el exterior, les hayan practicado, durante el periodo fiscal que se liquida.
3.     Por razones administrativas lo determine el empleador.

       III.    Una vez que el trabajador queda obligado a utilizar el sistema, debe continuar suministrando la información a través del mismo, en las sucesivas presentaciones que efectúe, aún cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

      IV.    El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) es un servicio Web creado para generar el Formulario 572, a través del cual se informa:
a)    Las deducciones para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias.
b)     Las percepciones efectuadas por gastos en el exterior con tarjeta de crédito y/o débito.

       V.    Existe un SIRADIG-Trabajador y un SIRADIG-Empleador. El primero sirve para que los empleados informen su situación respecto al tributo, y el segundo para que los agentes de retención revisen, previo a la liquidación de haberes, si existe alguna novedad a considerar.


      VI.    Para operar estos sistemas se requiere clave fiscal de nivel 2 ó superior.


     VII.    Los empleadores deben informar, a los nuevos trabajadores, dentro de los 30 días del alta, que se encuentran obligados de cumplir con la información del Formulario 572.
…………………..
   VIII.    Asimismo, recordamos, que partir de septiembre de 2013, los trabajadores cuyo haber mensual no supera los $ 15.000, no están sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias; mientras que los empleados que tengan remuneraciones dentro del rango que va de los $ 15.000 a los $ 25.000, gozan de un aumento en las deducciones en un 20%.
…………………….
      IX.    Se incrementó al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales.

       X.    Asimismo, se amplió el alcance de la citada percepción a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.


      XI.    Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.

     XII.    Las percepciones practicadas tienen para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere puede ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.


   XIII.    Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, puede ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.
………………………
  XIV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 31 de Diciembre de 2013.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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