Carta de Noticias Nro. 285/06
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
A
continuación comentamos algunos aspectos inherentes a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo. A saber:
1)
Todo empleador esta obligado a
denunciar a la Aseguradora ,
inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional
que sufran sus dependientes.
2)
También podrá hacer la
denuncia el propio trabajador, o cualquier persona
que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3)
Los riesgos cubiertos por las
aseguradoras son: accidentes de trabajo,
accidentes in itinere, enfermedades profesionales originadas en causas directas
propias del ambiente de trabajo y la invalidez o muerte originada en una
enfermedad profesional o accidente de trabajo o en itinere.
4)
No resultan indemnizables los
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las
incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación
laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado.
5)
Los exámenes médicos de salud a la
finalización del contrato de trabajo tienen carácter optativo. Se
pueden llevar a cabo entre los 10 dias anteriores y los 30 días posteriores a
la terminación de la relación laboral, siendo los mismos responsabilidad de la
aseguradora.