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viernes, 24 de noviembre de 2006

285/06 Aseguradoras de Riesgos de Trabajo

Carta de Noticias Nro. 285/06

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo


            A continuación comentamos algunos aspectos inherentes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. A saber:

1)      Todo empleador esta obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.

2)      También podrá hacer la denuncia el propio trabajador, o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3)      Los riesgos cubiertos por las aseguradoras son: accidentes de trabajo, accidentes in itinere, enfermedades profesionales originadas en causas directas propias del ambiente de trabajo y la invalidez o muerte originada en una enfermedad profesional o accidente de trabajo o en itinere.

4)      No resultan indemnizables los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado.

5)      Los exámenes médicos de salud a la finalización del contrato de trabajo tienen carácter optativo. Se pueden llevar a cabo entre los 10 dias anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral, siendo los mismos responsabilidad de la aseguradora.

viernes, 17 de noviembre de 2006

284/06 Verificacion y Sanciones de la AFIP

                      Carta de Noticias Nro. 284/06
 

Novedades Impositivas


            Por medio de la presente detallamos algunas cuestiones de índole impositiva. A saber:

1)      A continuación, haremos mención de algunas facultades de verificación y fiscalización de las que goza la Afip, como organismo de contralor:
a)      La Afip puede obligar a los contribuyentes o responsables a llevar libros o registros especiales de las negociaciones y operaciones propias, que faciliten las gestiones de verificación
b)      Citar al firmante de la declaración jurada, al presunto responsable o contribuyente para contestar todas las preguntas sobre la operatoria comercial
c)      Exigir la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se vinculen a algún hecho imponible. Recordamos que toda la documentación debe mantenerse a disposición de la Afip en el domicilio fiscal y conservarse por un plazo mínimo de 10 años.
d)     Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables
e)      Confeccionar actas, las cuales tienen valor de instrumentos públicos, por lo que gozan de presunción de legitimidad hasta que no se pruebe lo contario.
f)       En caso de hallar dificultades para su gestión pueden requerir el auxilio a la fuerza pública (para hacer comparecer a responsables, etc)
g)      Solicitar órdenes de allanamiento al juez competente
h)      Clausurar preventivamente un establecimiento cuando se constate alguna infracción que así lo amerite
i)        Autorizar a sus funcionarios a que actúen como compradores de bienes y servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores, de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
j)        Solicitar, en cualquier momento, embargo preventivo o inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes.
k)      Requerir, a los contribuyentes que lleven sus registros por sistemas computarizados, copia de los soportes magnéticos, información sobre el equipamiento, y la utilización de dichos programas y utilitarios en auditoría fiscal.
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viernes, 10 de noviembre de 2006

283/06 Reduccion Cs. Sociales y Situaciones del CAT (3) , doc

                               Carta de Noticias Nro. 283/06

Novedades Laborales


            A continuación detallamos algunas cuestiones de orden laboral. A saber:

1)      Respecto al régimen de reducción de cargas sociales, recordamos que, se ha prorrogado hasta el 31/12/2006, el beneficio de reducción de cargas sociales para empresas que posean hasta 80 trabajadores y que incrementen su nómina de empleados respecto a los declarados en enero de 2004.

2)      Dicha reducción que es del 33% o del 50%, para beneficiarios de los planes jefes y jefas de hogar,  rige por 12 meses a partir de la contratación del empleado, debiendo informarse en la liquidación del Suss bajo los códigos de contratación 32, 38 o 39 según corresponda.

3)      A su vez, aquéllas empresas que, hasta el mes de febrero de 2004, contaban con el beneficio anterior (reducción de cargas sociales del 33 o 50% y sin límite de empleados) aún hoy pueden continuar aplicándolo, pero sólo respecto a las relaciones laborales que se encontraban vigentes a dicho momento.
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4)      Se ha modificado el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual, a partir del 1 de Septiembre de 2006 asciende a $780, y a partir del 1 de Noviembre de 2006 a $800, para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo

viernes, 3 de noviembre de 2006

282/06 Codigo Operacion de traslado. doc

                        Carta de Noticias Nro. 282/06

Novedades Impositivas


            A continuación detallamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Se ha ampliado la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado, el cual, a partir del 01/11/2006 deberá ser gestionado para el transporte de cualquier tipo de bienes con valor igual o superior a $20.000, o cuyo peso sea igual o superior a 10.000 kg y se trate de contribuyentes cuya base imponible del período calendario anterior, atribuible a la Provincia, hubiese sido igual o superior a $500.000.000.

2)      Por su parte, se establece que, a partir del 02/01/2007 la mencionada obligación será exigida también a los contribuyentes cuyos ingresos del año anterior, atribuibles a la provincia, sean inferiores a $500.000.000 y transporten los mencionados bienes.

3)      Además se ha estipulado que, no se exigirá el Código de Operación de Traslado cuando:
-          El propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, Provincial, Municipal o alguna de las empresas descentralizadas o autárquicas.
-          Se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso, y dicho carácter haya sido consignado  en el comprobante que respalda el traslado
-          El transporte sea realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores
-          El bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte

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4)      La Afip ha adoptado nuevas medidas, a partir del 01/11/2006, a efectos de controlar las operaciones de compra y venta de inmuebles, estipulando que: