Carta de Noticias Nro. 285/06
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
A
continuación comentamos algunos aspectos inherentes a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo. A saber:
1)
Todo empleador esta obligado a
denunciar a la Aseguradora ,
inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional
que sufran sus dependientes.
2)
También podrá hacer la
denuncia el propio trabajador, o cualquier persona
que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3)
Los riesgos cubiertos por las
aseguradoras son: accidentes de trabajo,
accidentes in itinere, enfermedades profesionales originadas en causas directas
propias del ambiente de trabajo y la invalidez o muerte originada en una
enfermedad profesional o accidente de trabajo o en itinere.
4)
No resultan indemnizables los
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las
incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación
laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado.
5)
Los exámenes médicos de salud a la
finalización del contrato de trabajo tienen carácter optativo. Se
pueden llevar a cabo entre los 10 dias anteriores y los 30 días posteriores a
la terminación de la relación laboral, siendo los mismos responsabilidad de la
aseguradora.
6)
Por su parte, los exámenes de salud periódicos
son obligatorios en todos los casos en que exista exposición a
determinados agentes de riesgo con motivo de la realización de las tareas laborales.
La realización de tales exámenes es responsabilidad de la aseguradora o
empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la aseguradora pueda convenir con
el empleador su realización.
7)
Cuando los trabajadores fueran a prestar
servicios en el exterior, se deberá comunicar, en forma previa, a la ART , la nómina de personal,
destino, fecha de partida y regreso.
8)
Se ha establecido la
obligación para las ART de poner en conocimiento de los empleadores afiliados,
su estado de situación de pagos, mediante una cuenta corriente, que debe
comunicarse por un medio que permita comprobar su recepción o por medio del
sitio de internet de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
9)
El pago a la ART se realiza por mes
adelantado, sobre la nómina salarial del mes anterior.
El incumplimiento de la obligación de pago justifica la rescisión del contrato
por voluntad de la aseguradora, implicando la falta de cobertura para el
empleador.
10)
Es importante tener presente que, el
régimen incluye a los empleados contratados como pasantes y becarios,
sobre los que, aunque no cobren remuneración, se deberá contribuir como mínimo
sobre 3 MOPRES ($240).
11)
El recibo de sueldo de un
empleado que ha sufrido un accidente de trabajo o
enfermedad profesional deberá confeccionarse por triplicado y deberán
desglosarse en tres renglones los distintos conceptos abonados: la remuneración
por los días efectivamente trabajados; la Prestación dineraria a cargo del empleador por
los primeros 10 días y la
Prestación dineraria por cuenta y orden de la ART por los días siguientes,
de modo de poder solicitar, luego, el reintegro pertinente a la aseguradora.
12)
Para determinar el Jornal Base
Diario del trabajador, sobre el cual se abonarán
los días de ausencia a causa del accidente o enfermedad profesional, se deberá
dividir el total de remuneraciones devengadas (incluyendo vacaciones,
aguinaldo, horas extras y otros adicionales) durante el último año por la
sumatoria de los días corridos comprendidos en el período considerado.
13)
Un fallo de la Cámara Nacional del
Trabajo estableció la responsabilidad solidaria del empleador con la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo, ante la muerte de un trabajador, en virtud de que por las
condiciones laborables a que el empleador sometía a sus trabajadores los
exponía a un riesgo evidente.
14)
Por consultar relativas al tema
pueden dirigirse a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ubicada
en la calle Bartolomé Mitre Nº751, Capital Federal o mediante la página web www.srt.gov.ar
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 24 de Noviembre de
2006
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