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viernes, 24 de noviembre de 2006

285/06 Aseguradoras de Riesgos de Trabajo

Carta de Noticias Nro. 285/06

Aseguradoras de Riesgos del Trabajo


            A continuación comentamos algunos aspectos inherentes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. A saber:

1)      Todo empleador esta obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.

2)      También podrá hacer la denuncia el propio trabajador, o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3)      Los riesgos cubiertos por las aseguradoras son: accidentes de trabajo, accidentes in itinere, enfermedades profesionales originadas en causas directas propias del ambiente de trabajo y la invalidez o muerte originada en una enfermedad profesional o accidente de trabajo o en itinere.

4)      No resultan indemnizables los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado.

5)      Los exámenes médicos de salud a la finalización del contrato de trabajo tienen carácter optativo. Se pueden llevar a cabo entre los 10 dias anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral, siendo los mismos responsabilidad de la aseguradora.


6)      Por su parte, los exámenes de salud periódicos son obligatorios en todos los casos en que exista exposición a determinados agentes de riesgo con motivo de la realización de las tareas laborales. La realización de tales exámenes es responsabilidad de la aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la aseguradora pueda convenir con el empleador su realización.

7)      Cuando los trabajadores fueran a prestar servicios en el exterior, se deberá comunicar, en forma previa, a la ART, la nómina de personal, destino, fecha de partida y regreso.

8)      Se ha establecido la obligación para las ART de poner en conocimiento de los empleadores afiliados, su estado de situación de pagos, mediante una cuenta corriente, que debe comunicarse por un medio que permita comprobar su recepción o por medio del sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

9)      El pago a la ART se realiza por mes adelantado, sobre la nómina salarial del mes anterior. El incumplimiento de la obligación de pago justifica la rescisión del contrato por voluntad de la aseguradora, implicando la falta de cobertura para el empleador.

10)  Es importante tener presente que, el régimen incluye a los empleados contratados como pasantes y becarios, sobre los que, aunque no cobren remuneración, se deberá contribuir como mínimo sobre 3 MOPRES ($240).

11)  El recibo de sueldo de un empleado que ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá confeccionarse por triplicado y deberán desglosarse en tres renglones los distintos conceptos abonados: la remuneración por los días efectivamente trabajados; la Prestación dineraria a cargo del empleador por los primeros 10 días y la Prestación dineraria por cuenta y orden de la ART por los días siguientes, de modo de poder solicitar, luego, el reintegro pertinente a la aseguradora.

12)  Para determinar el Jornal Base Diario del trabajador, sobre el cual se abonarán los días de ausencia a causa del accidente o enfermedad profesional, se deberá dividir el total de remuneraciones devengadas (incluyendo vacaciones, aguinaldo, horas extras y otros adicionales) durante el último año por la sumatoria de los días corridos comprendidos en el período considerado.

13)  Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo estableció la responsabilidad solidaria del empleador con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante la muerte de un trabajador, en virtud de que por las condiciones laborables a que el empleador sometía a sus trabajadores los exponía a un riesgo evidente.

14)  Por consultar relativas al tema pueden dirigirse a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ubicada en la calle Bartolomé Mitre Nº751, Capital Federal o mediante la página web www.srt.gov.ar


Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                       



  
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




   Bs. As., 24 de Noviembre de 2006

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