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viernes, 1 de diciembre de 2006

286/06 Trabajo Agracio (2)

Carta de Noticias Nro. 286/06

                                               Trabajo Agrario


                        Se produjeron algunas novedades relacionadas con el Trabajo Agrario en general. El siguiente es un resumen de las mismas.
                        A saber:

01)  Para preparar las Declaraciones Juradas y efectuar el pago de contribuciones, incluyendo la propia del RENATRE ( Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ), debe utilizarse el aplicativo del SIJP.

02)  En el caso de que el empleado rural se encuentre en situación de jubilado, no corresponde abonar el 1.5% al RENATRE, porque el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo.

03)  Si bien el empleador tiene obligación de depositar el salario del trabajador en una cuenta bancaria, en el caso del Trabajo Agrario, puede dejarse sin efecto tal obligación, solo si el trabajador así lo solicita, por escrito.

04)  Aún para el caso en que el trabajador no permanente preste servicios por pocos días, o incluso, tan solo un día; el empleador tiene obligación de comunicar el Alta y la Baja del mismo.

05)  Los empleados administrativos de la actividad agropecuaria no se encuentran comprendidos en el CCT específico de la misma; por ende, deben ser encuadrados en el CCT de los Empleados de Comercio.

06)  El RENATRE puso en operaciones su línea 0800 777 6666, para efectuar consultas o denuncias, desde cualquier punto del país.

07)  La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó la licencia por nacimiento o adopción de hijo, en 5 días corridos, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.

08)  El Renatre está llevando a cabo su Campaña Nacional de Fiscalización, controlando que se encuentren debidamente inscriptos, tanto los empleadores, como los empleados.

09)  El rubro antigüedad, del 1% por año de servicio, debe ser calculado solamente sobre la remuneración básica y no sobre otros conceptos, aún aquellos de orden remunerativo.


10)  La notificación del período anual de licencia por vacaciones, debe efectuarse con no menos de 15 días de antelación al inicio de la misma.

11)  El personal que trabaja a destajo tiene su salario protegido por el denominado Salario Mínimo Garantizado, el que es negociado por los representantes de las Comisiones Asesoras Regionales, considerando las características y circunstancias de cada región.

12)  El 8 de Octubre, Día del Trabajador Rural, debe abonarse aún cuando el mismo no preste servicios. En caso de que trabaje ese día, debe percibir un jornal más en su recibo de haberes. Para tener derecho al cobro del Día del Trabajador Rural, éste debe haber trabajado, por lo menos, 6 jornadas de los 10 días hábiles anteriores al feriado o la víspera hábil del mismo y uno cualquiera de los 5 días hábiles siguientes.

13)  Lo indicado en el punto anterior, es válido para la percepción de todos los Feriados Nacionales.

14)  En el régimen nacional del trabajo agrario existen adicionales por vivienda, comida y antigüedad; no por presentismo.

15)  La Ley 25.191 declaró el uso obligatorio de la libreta de trabajo para el empleado rural.

16)  El Seguro de Vida Obligatorio, para trabajadores rurales, dispuesto por la Ley Nro. 16.600, cubre los riesgos de incapacidad total y permanente y muerte del trabajador.

17)  La libreta de trabajo es obligatoria tanto para trabajadores permanentes como aquellos temporarios o transitorios.

Cordialmente



                                              


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






Bs. As., 1ro de Diciembre de 2.006


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