Carta
de Noticias Nro. 286/06
Trabajo
Agrario
Se
produjeron algunas novedades relacionadas con el Trabajo Agrario en general. El
siguiente es un resumen de las mismas.
A
saber:
01) Para preparar las Declaraciones Juradas y
efectuar el pago de contribuciones, incluyendo la propia del RENATRE ( Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ), debe utilizarse el aplicativo
del SIJP.
02) En el caso de que el empleado rural se encuentre en situación de
jubilado, no corresponde abonar el 1.5% al RENATRE, porque el
trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo.
03) Si bien el empleador tiene obligación de depositar el salario del
trabajador en una cuenta bancaria, en el caso del Trabajo Agrario,
puede dejarse sin efecto tal obligación, solo si el trabajador así lo solicita,
por escrito.
04) Aún para el caso en que el trabajador no permanente preste servicios
por pocos días, o incluso, tan solo un día; el empleador tiene obligación
de comunicar el Alta y la Baja
del mismo.
05) Los empleados administrativos de la
actividad agropecuaria no se encuentran comprendidos en el CCT específico de la
misma; por ende, deben ser encuadrados en el CCT de los Empleados de Comercio.
06) El RENATRE puso en operaciones su línea 0800 777 6666,
para efectuar consultas o denuncias, desde cualquier punto del país.
07) La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó la licencia por nacimiento o adopción de
hijo, en 5 días corridos, para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
08) El Renatre está llevando a cabo su Campaña Nacional de
Fiscalización, controlando que se encuentren debidamente inscriptos,
tanto los empleadores, como los empleados.
09) El rubro antigüedad, del 1% por año de servicio, debe ser calculado solamente sobre la remuneración básica y no sobre
otros conceptos, aún aquellos de orden remunerativo.
10) La notificación del período anual de licencia por vacaciones, debe efectuarse con no menos de 15 días de antelación al inicio de la
misma.
11) El personal que trabaja a destajo tiene su
salario protegido por el denominado Salario Mínimo Garantizado, el que es
negociado por los representantes de las Comisiones Asesoras Regionales,
considerando las características y circunstancias de cada región.
12) El 8 de Octubre, Día del Trabajador Rural, debe abonarse
aún cuando el mismo no preste servicios. En caso de que trabaje ese día, debe
percibir un jornal más en su recibo de haberes. Para tener derecho al cobro del
Día del Trabajador Rural, éste debe haber trabajado, por lo menos, 6 jornadas
de los 10 días hábiles anteriores al feriado o la víspera hábil del mismo y uno
cualquiera de los 5 días hábiles siguientes.
13)
Lo indicado en el punto
anterior, es válido para la percepción de todos los Feriados Nacionales.
14) En el régimen nacional del trabajo agrario existen adicionales
por vivienda, comida y antigüedad; no por presentismo.
15) La Ley 25.191 declaró el uso obligatorio de la libreta de trabajo
para el empleado rural.
16) El Seguro de Vida Obligatorio, para
trabajadores rurales, dispuesto por la Ley Nro. 16.600, cubre los riesgos de incapacidad
total y permanente y muerte del trabajador.
17) La libreta de trabajo es obligatoria tanto para trabajadores
permanentes como aquellos temporarios o transitorios.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 1ro de Diciembre de 2.006
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