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miércoles, 20 de diciembre de 2006

240/05 Normas de Registracion

Carta de Noticias Nro. 240/05


Normas de Registración



            Comentamos a continuación ciertas cuestiones a ser consideradas respecto del régimen de registración de comprobantes. A saber:

1)      La registración de los comprobantes emitidos o recibidos debe efectuarse dentro de los primeros quince días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido su emisión o recepción.

2)      En los casos de contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, dicho plazo corre hasta el día hábil inmediato anterior a aquel en que se produzca el vencimiento de la declaración jurada del citado impuesto.

3)      Los plazos antes invocados son generales, por lo que, salvo disposición expresa contraria, se aplican a todo tipo de situaciones y  comprobantes, ya sean facturas o tickets emitidos por controladores fiscales.

4)      En el caso de existir sucursales, la registración de los comprobantes emitidos podrá efectuarse en forma centralizada en la casa matriz, siempre que la misma permita individualizar las operaciones realizadas en cada lugar de emisión, y respetándose siempre los plazos antes indicados.

5)      Como mencionáramos en cartas anteriores existen modalidades especiales de registración de comprobantes “emitidos”, que permiten agrupar los mismos por día siempre que no superen los topes establecidos. No ocurre lo mismo en el caso de comprobantes “recibidos”, ya que no se contempla la posibilidad de agrupación de los mismos, por lo que deben registrarse individualmente, aunque se trate de gastos menores (peajes, estacionamientos, etc).

6)      En los casos antes mencionados, podrá computarse el Impuesto al Valor Agregado comprendido en los tickets recibidos siempre que, en los mismos, se consigne el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto.


7)      Los contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales, deben tener habilitado un sistema manual  de emisión de comprobantes para ser utilizado en casos excepcionales en que los mismos se encuentren inoperables, se deban anular o modificar operaciones, se opere con responsables inscriptos, o con consumidores  finales por importes superiores a $1000.- . Por lo tanto,  para poder atender estas situaciones excepcionales, estos responsables deberán poseer talonarios pre-impresos de facturas A y B.

8)      La registración de operaciones que no superen los $10 podrán ser realizadas por montos globales diarios siempre que se trate de operaciones realizadas con contribuyentes que no se encuentren inscriptos ante el Iva, operaciones concertadas exclusivamente con consumidores finales, operaciones realizadas de contado, y que no posean controladores fiscales que permitan la emisión de tiques.

9)      Cuando se concrete una operación con un consumidor final y el importe de la misma sea igual o superior a $1000.-  se deberá consignar obligatoriamente en la factura los datos identificatorios del comprador, tales como: nombre y apellido, CUIT, CUIL o DNI.
                                               ..............................................................

10)  En los casos en que los contribuyentes modifiquen su domicilio comercial, podrán utilizar los comprobantes en los que conste el domicilio anterior por un plazo máximo de 120 días corridos desde que se produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta que se agote la existencia de los referidos comprobantes, el que fuera anterior.

11)  En dichos supuestos, el nuevo domicilio debe consignarse en todos los comprobantes existentes, mediante un sello, precedido de la leyenda “Nuevo domicilio”, con anterioridad a su uso.

12)  Además, existe la obligación de  infomar a la Afip el traslado del lugar de operaciones oportunamente denunciado (casa central o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta) cuando dicho traslado se produzca a mas de cinco kilómetros de su anterior ubicación, no pudiendo utilizar nuevamente el mismo código de venta.

13)   También corresponderá informar a la Afip el código que identifica el lugar o punto de emisión de comprobantes en los siguientes casos:
a)      Cuando se inicien actividades, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha de inicio.
b)      Al producirse la habilitación de una sucursal o punto de venta, respetando el mismo plazo invocado anteriormente
c)      De tratarse del cierre o baja de la casa central o sucursal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que tenga lugar tal circunstancia
d)     En los casos de exportaciones, informando el código asignado a los comprobantes clase E.

      Cordialmente,



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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