Carta de Noticias Nro. 240/05
Normas de Registración
Comentamos
a continuación ciertas cuestiones a ser consideradas respecto del régimen de
registración de comprobantes. A saber:
1)
La registración de los
comprobantes emitidos o recibidos debe efectuarse dentro de los primeros quince
días corridos del mes inmediato siguiente a aquél
en el cual se haya producido su emisión o recepción.
2)
En los casos de contribuyentes
inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, dicho
plazo corre hasta el día hábil inmediato anterior a aquel en que se produzca el
vencimiento de la declaración jurada del citado impuesto.
3)
Los plazos antes invocados son
generales, por lo que, salvo disposición expresa
contraria, se aplican a todo tipo de situaciones y comprobantes, ya sean facturas o tickets
emitidos por controladores fiscales.
4)
En el caso de existir sucursales,
la
registración de los comprobantes emitidos podrá efectuarse en forma
centralizada en la casa matriz, siempre que la misma permita
individualizar las operaciones realizadas en cada lugar de emisión, y
respetándose siempre los plazos antes indicados.
5)
Como mencionáramos en cartas
anteriores existen modalidades especiales de registración de comprobantes
“emitidos”, que permiten agrupar los mismos por día siempre que no superen los
topes establecidos. No ocurre lo mismo en el caso de comprobantes “recibidos”, ya que
no se contempla la posibilidad de agrupación de los mismos, por lo que deben
registrarse individualmente, aunque se trate de gastos menores (peajes,
estacionamientos, etc).
6)
En los casos antes mencionados, podrá
computarse el Impuesto al Valor Agregado comprendido en los tickets recibidos siempre
que, en los mismos, se consigne el porcentaje que, aplicado al precio,
represente el citado importe del impuesto.
7)
Los contribuyentes obligados a
utilizar controladores fiscales, deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes para
ser utilizado en casos excepcionales en que los mismos se encuentren
inoperables, se deban anular o modificar operaciones, se opere con responsables
inscriptos, o con consumidores finales
por importes superiores a $1000.- . Por lo tanto, para poder atender estas situaciones
excepcionales, estos responsables deberán poseer talonarios pre-impresos de facturas A
y B.
8)
La registración de operaciones
que no superen los $10 podrán ser realizadas por montos globales diarios siempre que se trate de operaciones realizadas con contribuyentes que
no se encuentren inscriptos ante el Iva, operaciones concertadas exclusivamente
con consumidores finales, operaciones realizadas de contado, y que no posean
controladores fiscales que permitan la emisión de tiques.
9)
Cuando se concrete una operación con un
consumidor final y el importe de la misma sea igual o superior a $1000.- se deberá consignar obligatoriamente en la
factura los datos identificatorios del comprador, tales como: nombre y
apellido, CUIT, CUIL o DNI.
..............................................................
10) En los casos en que los contribuyentes modifiquen su domicilio
comercial, podrán utilizar los comprobantes en los que conste el
domicilio anterior por un plazo máximo de 120 días corridos desde que se
produjo la habilitación del nuevo domicilio, o hasta que se agote la existencia
de los referidos comprobantes, el que fuera anterior.
11) En dichos supuestos, el nuevo domicilio debe consignarse en todos
los comprobantes existentes, mediante un sello, precedido de la leyenda
“Nuevo domicilio”, con anterioridad a su uso.
12) Además, existe la obligación de infomar
a la Afip el
traslado del lugar de operaciones oportunamente denunciado (casa
central o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta) cuando dicho
traslado se produzca a mas de cinco kilómetros de su anterior ubicación, no
pudiendo utilizar nuevamente el mismo código de venta.
13) También corresponderá informar a la Afip el código que identifica
el lugar o punto de emisión de comprobantes en los siguientes casos:
a)
Cuando se inicien actividades,
con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha de inicio.
b)
Al producirse la habilitación
de una sucursal o punto de venta, respetando el mismo plazo invocado
anteriormente
c)
De tratarse del cierre
o baja de la casa central o sucursal, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a aquél en que tenga lugar tal circunstancia
d)
En los casos de exportaciones, informando el código asignado a los comprobantes clase E.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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