Carta de
Noticias Nro. 366/08
Sanciones impositivas
1)
La A.F .I.P. penaliza a los contribuyentes
con una multa de $ 400, por cada Declaración Jurada mensual que
no se presente en término.
2)
Si
una Declaración Jurada es presentada en cero, y luego es
rectificada, la A.F .I.P.
interpreta que existe Omisión del impuesto o Defraudación fiscal.
3)
Tanto
la Omisión
del Impuesto como la
Defraudación fiscal, son sancionados con una multa de entre
2 a 10
veces el Impuesto omitido.
4)
Las
Declaraciones Juradas, no deberían ser rectificadas en menos. Si
esto sucede, la A.F .I.P.
no lo interpreta como un simple error, si no que la Declaración queda
sujeta a verificación, y puede ser objeto de sanciones.
5)
La
falta
de presentación de Declaraciones Juradas informativas, es penalizada
con multas de entre $ 5.000 y $10.000. Algunos ejemplos de D.D.J.J. de este
tipo son: Formulario nº 657 (Participaciones Societarias) y Formulario nº 780
(Informe para Fines Fiscales)