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martes, 18 de noviembre de 2008

366/08 Sanciones

                                                                              

Carta de Noticias Nro. 366/08


Sanciones impositivas



1)    La A.F.I.P. penaliza a los contribuyentes con una multa de $ 400, por cada Declaración Jurada mensual que no se presente en término.

2)    Si una Declaración Jurada es presentada en cero, y luego es rectificada, la A.F.I.P. interpreta que existe Omisión del impuesto o Defraudación fiscal.

3)    Tanto la Omisión del Impuesto como la Defraudación fiscal, son sancionados con una multa de entre 2 a 10 veces el Impuesto omitido.

4)    Las Declaraciones Juradas, no deberían ser rectificadas en menos. Si esto sucede, la A.F.I.P. no lo interpreta como un simple error, si no que la Declaración queda sujeta a verificación, y puede ser objeto de sanciones.

5)    La falta de presentación de Declaraciones Juradas informativas, es penalizada con multas de entre $ 5.000 y $10.000. Algunos ejemplos de D.D.J.J. de este tipo son: Formulario nº 657 (Participaciones Societarias) y Formulario nº 780 (Informe para Fines Fiscales)

miércoles, 12 de noviembre de 2008

365/08 Novedades Impositivas

 



                                   Carta de Noticias Nro. 365/08


Novedades Impositivas



1)    La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), estableció un nuevo Régimen de Información, para las Inmobiliarias y otros sujetos que alquilen inmuebles.

2)    Están encuadrados en este Régimen, las Inmobiliarias intervinientes y el resto de los contribuyentes, a la vez. Si no interviene ninguna Inmobiliaria en la operación, sólo es el locador quien debe informar.

3)    Quedan comprendidos en este Régimen, aquellos que alquilen inmuebles con destino comercial, industrial, profesional o turístico, cuyo importe mensual sea mayor a $ 2000 (netos de I.V.A.)

4)    También, quedan incluidos los contribuyentes que alquilen inmuebles para vivienda, siempre que alquilen tres o más inmuebles, o que, siendo uno o dos, el alquiler mensual de cualquiera de ellos, supere los $ 3500.

5)    El contribuyente que, por las razones apuntadas, quede encuadrado en el Régimen, deberá informar acerca de todos los inmuebles de su propiedad en alquiler, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no sólo acerca de los que superen los $ 2000 o $ 3500, según corresponda.

6)    Se consideran parte del alquiler, otros conceptos incluidos en el Contrato, tales como valor llave, mejoras, etc. Estos conceptos deberán prorratearse en los meses de duración del alquiler. No están incluidos los servicios públicos y las expensas.