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martes, 18 de noviembre de 2008

366/08 Sanciones

                                                                              

Carta de Noticias Nro. 366/08


Sanciones impositivas



1)    La A.F.I.P. penaliza a los contribuyentes con una multa de $ 400, por cada Declaración Jurada mensual que no se presente en término.

2)    Si una Declaración Jurada es presentada en cero, y luego es rectificada, la A.F.I.P. interpreta que existe Omisión del impuesto o Defraudación fiscal.

3)    Tanto la Omisión del Impuesto como la Defraudación fiscal, son sancionados con una multa de entre 2 a 10 veces el Impuesto omitido.

4)    Las Declaraciones Juradas, no deberían ser rectificadas en menos. Si esto sucede, la A.F.I.P. no lo interpreta como un simple error, si no que la Declaración queda sujeta a verificación, y puede ser objeto de sanciones.

5)    La falta de presentación de Declaraciones Juradas informativas, es penalizada con multas de entre $ 5.000 y $10.000. Algunos ejemplos de D.D.J.J. de este tipo son: Formulario nº 657 (Participaciones Societarias) y Formulario nº 780 (Informe para Fines Fiscales)


6)    Las Declaraciones Juradas relacionadas con el Comercio Exterior, están sujetas a multas aún más elevadas que las mencionadas en el punto anterior. Por ejemplo el Formulario nº 867.

7)    La A.F.I.P. presume que un contribuyente está incurriendo en declaraciones engañosas cuando: haya diferencias entre los libros y las declaraciones juradas, se consignen datos inexactos en dichos elementos, no se lleven libros contables (en el caso de corresponder), y otros.

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8)    En lo que respecta a la A.G.I.P. (ex-Dirección General de Rentas de la Capital Federal), ésta determina que, ante la falta de presentación de una Declaración Jurada, el contribuyente debe pagar una multa de $ 500.

9)    Asimismo, cuando haya Omisión del Impuesto, la multa puede ser de hasta el 100% del Impuesto omitido.

10) Cuando el contribuyente está Exento pero no cumple con los requisitos exigibles para seguir manteniendo esta Exención, es penalizado con multas que van desde el 100% hasta el 1.000% del Impuesto considerado, erróneamente, como Exento.

11) La no presentación de Declaraciones Juradas anuales, está sujeta a multas que van desde los $ 300 hasta los $ 10.000.

12) La A.G.I.P. presume que un contribuyente tiene intención de defraudar cuando: haya diferencias entre los libros y las declaraciones juradas, no se denuncien en tiempo y forma hechos que aumenten el Impuesto, no se exhiban los libros, entre otros.


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13) Con respecto a A.R.B.A. (ex-Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires), cuando no se presenta una Declaración Jurada, la multa es de $ 400.

14) Asimismo, cuando haya Omisión de Impuesto, o cuando se presente en cero la D.D.J.J., deberá pagarse una multa de entre un 5% y un 50% del Impuesto omitido.

15) Cuando no se presenten Declaraciones Juradas anuales, se pagará entre $ 200 y $ 30.000 de multa.

16) En la Provincia de Buenos Aires, se considera a un contribuyente “reticente” o “rebelde”, cuando no ha presentado y/o pagado sus D.D.J.J. por el término de seis meses.

17) En la Provincia de Buenos Aires, la Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, queda sin efecto cuando el contribuyente posee deudas inmobiliarias, de patentes, etc.

18) A.R.B.A. presume que un contribuyente tuvo ingresos -aún cuando no los declaró- en las siguientes circunstancias: cuando haya sufrido percepciones, cuando tenga movimientos bancarios, cuando tenga Declaraciones con movimientos en A.F.I.P., entre otros.

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19) También, existen multas por no presentar algunas Declaraciones Juradas, tales como:
-       Registro Industrial de la Nación: la multa por no presentar la Declaración anual, es de $ 90.
-       Inspección General de Justicia: si la sociedad no presenta el Balance, deberá pagar la Tasa anual más elevada ($ 2.500).
-       Agente de Retención y/o Percepción: La multa por no actuar como agente de retención y/o percepción, es de entre el 50% y el 100% del importe no retenido y/o percibido.
-       Falta de presentación de Seguridad e Higiene, Publicidad y Propaganda, Registro Nacional de Bases de Datos.

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20) Recordamos que, algunos incumplimientos pueden estar alcanzados por la Ley Penal Tributaria, que impone, incluso, pena de prisión a quienes evadan o colaboren en la evasión, Impuestos que superen los $ 100.000 por cada Impuesto omitido (IVA, Ganancias, similares). Para ampliar esta información, consultar nuestras Cartas de Noticias nº 88 y 175.

21) Asimismo, recordamos lo determinado por la Ley de Lavado de Dinero, la cual impone pena de prisión, para quienes reciban dinero “en negro” y lo apliquen a operaciones aparentemente lícitas, y para quienes participen del delito. Para ampliar este concepto, remitirse a nuestras Cartas de Noticias nº 205 y 227.

22) No se han mencionado aquí, por haber sido incluidas ya en nuestras Cartas nº 137 y 237, las penalidades por no cumplimentar con la normativa de Seguridad Social.  Recomendamos remitirse a aquellas.





                                                            Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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