Carta de
Noticias Nro. 366/08
Sanciones impositivas
1)
La A.F .I.P. penaliza a los contribuyentes
con una multa de $ 400, por cada Declaración Jurada mensual que
no se presente en término.
2)
Si
una Declaración Jurada es presentada en cero, y luego es
rectificada, la A.F .I.P.
interpreta que existe Omisión del impuesto o Defraudación fiscal.
3)
Tanto
la Omisión
del Impuesto como la
Defraudación fiscal, son sancionados con una multa de entre
2 a 10
veces el Impuesto omitido.
4)
Las
Declaraciones Juradas, no deberían ser rectificadas en menos. Si
esto sucede, la A.F .I.P.
no lo interpreta como un simple error, si no que la Declaración queda
sujeta a verificación, y puede ser objeto de sanciones.
5)
La
falta
de presentación de Declaraciones Juradas informativas, es penalizada
con multas de entre $ 5.000 y $10.000. Algunos ejemplos de D.D.J.J. de este
tipo son: Formulario nº 657 (Participaciones Societarias) y Formulario nº 780
(Informe para Fines Fiscales)
6)
Las
Declaraciones Juradas relacionadas con el Comercio Exterior, están sujetas a
multas aún más elevadas que las mencionadas en el punto anterior. Por ejemplo
el Formulario nº 867.
7)
La A.F .I.P. presume que un contribuyente está
incurriendo en declaraciones engañosas cuando: haya diferencias entre
los libros y las declaraciones juradas, se consignen datos inexactos en dichos
elementos, no se lleven libros contables (en el caso de corresponder), y otros.
……………………………..
8)
En
lo que respecta a la A.G .I.P.
(ex-Dirección General de Rentas de la Capital Federal ), ésta
determina que, ante la falta de presentación de una
Declaración Jurada, el contribuyente debe pagar una multa de $ 500.
9)
Asimismo,
cuando
haya Omisión del Impuesto, la multa puede ser de hasta el 100% del
Impuesto omitido.
10) Cuando el contribuyente está
Exento pero no cumple con los requisitos exigibles para seguir manteniendo
esta Exención, es penalizado con multas que van desde el 100% hasta el 1.000%
del Impuesto considerado, erróneamente, como Exento.
11) La no presentación de
Declaraciones Juradas anuales, está sujeta a multas que van desde los $ 300 hasta los
$ 10.000.
12) La
A.G .I.P.
presume
que un contribuyente tiene intención de defraudar cuando: haya diferencias
entre los libros y las declaraciones juradas, no se denuncien en tiempo y forma
hechos que aumenten el Impuesto, no se exhiban los libros, entre otros.
………………………………
13) Con respecto a A.R.B.A.
(ex-Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires),
cuando no se presenta una Declaración Jurada, la multa es de $ 400.
14) Asimismo, cuando haya Omisión de Impuesto,
o cuando se presente en cero la
D.D .J.J., deberá pagarse una multa de entre un 5% y un 50%
del Impuesto omitido.
15) Cuando no se presenten Declaraciones
Juradas anuales, se pagará entre $ 200 y $ 30.000 de multa.
16) En la Provincia de Buenos
Aires, se considera a un contribuyente “reticente” o “rebelde”, cuando
no ha presentado y/o pagado sus D.D.J.J. por el término de seis meses.
17) En la Provincia de Buenos
Aires,
la Exención en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, queda sin efecto cuando el
contribuyente posee deudas inmobiliarias, de patentes, etc.
18) A.R.B.A. presume que un contribuyente tuvo
ingresos -aún cuando no los declaró- en las siguientes circunstancias: cuando
haya sufrido percepciones, cuando tenga movimientos bancarios, cuando tenga
Declaraciones con movimientos en A.F.I.P., entre otros.
…………………………...
19) También, existen multas por
no presentar algunas Declaraciones Juradas, tales como:
-
Registro
Industrial de la Nación : la multa por no presentar la Declaración anual, es
de $ 90.
-
Inspección
General de Justicia:
si la sociedad no presenta el Balance, deberá pagar la Tasa anual más elevada ($
2.500).
-
Agente
de Retención
y/o
Percepción: La multa por no actuar como agente de retención y/o
percepción, es de entre el 50% y el 100% del importe no retenido y/o percibido.
-
Falta
de presentación de Seguridad e Higiene, Publicidad y Propaganda, Registro Nacional de
Bases de Datos.
…………………………….
20) Recordamos que, algunos
incumplimientos pueden estar alcanzados por la
Ley
Penal Tributaria, que impone, incluso,
pena de prisión a quienes evadan o colaboren en la evasión, Impuestos que
superen los $ 100.000 por cada Impuesto omitido (IVA, Ganancias, similares).
Para ampliar esta información, consultar nuestras Cartas de Noticias nº 88 y 175.
21) Asimismo, recordamos lo
determinado por la Ley de
Lavado de Dinero, la cual impone pena de prisión, para quienes reciban
dinero “en negro” y lo apliquen a operaciones aparentemente lícitas, y para
quienes participen del delito. Para ampliar este concepto,
remitirse a nuestras Cartas de Noticias nº 205 y 227.
22) No se han mencionado aquí, por
haber sido incluidas ya en nuestras Cartas nº 137 y 237, las penalidades
por no cumplimentar con la normativa de Seguridad Social. Recomendamos remitirse a aquellas.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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