Carta de
Noticias Nro. 610/15
REGIMEN
NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO
I.
A
continuación desarrollamos los puntos principales del nuevo Régimendel
Trabajo Agrario.
II.
A partir de la sanción de la ley 27627,
y en todo lo que no se oponga a ésta, resulta
de aplicación al Trabajo Agrario la Ley de Contrato de Trabajo ( 20744).
III.
En caso de contratación, subcontratación,
o cesión
parcial o total del establecimiento habilitado a su nombre, el cedente responde
solidariamente por todas las obligaciones derivadas del contrato laboral.
IV.
En caso de que el empleador decida tercerizar
alguna actividad normal y específica propia del establecimiento, se
considera como empleador al principal.
V.
Si la explotación pertenece a un grupo
económico o estuviera administrada o controlada por otras empresas,
cualquiera de estas responde solidariamente por las obligaciones del derecho
laboral y de la seguridad social.
VI.
Se encuentra prohibida la actuación de empresas,
agencias de colocación, cooperativas, o cualquier otra que
provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades agrarias.
VII.
Se crea el Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que comprende a todos
los trabajadores temporarios que desarrollan tareas en actividades de carácter
cíclico o estacional o aquellos que por procesos temporales propios lo
demanden. Este servicio es de utilización obligatoria para los empleadores.
VIII.
Se contemplan 3 modalidades contractuales:
ü Permanente de prestación continua: tiene
por objeto la realización de tareas normales y habituales de un
establecimiento, siendo su duración por tiempo indeterminado.
ü Temporario: la explotación es de carácter
cíclico o estacional, o debido a procesos temporales propios de la actividad
rural, con la condición de que no se repita la contratación.
ü Trabajador permanente discontinuo:se
utiliza cuando un trabajador temporario es contratado nuevamente por el mismo
empleador en más de una ocasión, en forma consecutiva para realizar tareas
cíclicas o estacionales o la realización de actividades en ferias y remates de
hacienda.