Carta de
Noticias Nro. 610/15
REGIMEN
NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO
I.
A
continuación desarrollamos los puntos principales del nuevo Régimendel
Trabajo Agrario.
II.
A partir de la sanción de la ley 27627,
y en todo lo que no se oponga a ésta, resulta
de aplicación al Trabajo Agrario la Ley de Contrato de Trabajo ( 20744).
III.
En caso de contratación, subcontratación,
o cesión
parcial o total del establecimiento habilitado a su nombre, el cedente responde
solidariamente por todas las obligaciones derivadas del contrato laboral.
IV.
En caso de que el empleador decida tercerizar
alguna actividad normal y específica propia del establecimiento, se
considera como empleador al principal.
V.
Si la explotación pertenece a un grupo
económico o estuviera administrada o controlada por otras empresas,
cualquiera de estas responde solidariamente por las obligaciones del derecho
laboral y de la seguridad social.
VI.
Se encuentra prohibida la actuación de empresas,
agencias de colocación, cooperativas, o cualquier otra que
provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades agrarias.
VII.
Se crea el Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que comprende a todos
los trabajadores temporarios que desarrollan tareas en actividades de carácter
cíclico o estacional o aquellos que por procesos temporales propios lo
demanden. Este servicio es de utilización obligatoria para los empleadores.
VIII.
Se contemplan 3 modalidades contractuales:
ü Permanente de prestación continua: tiene
por objeto la realización de tareas normales y habituales de un
establecimiento, siendo su duración por tiempo indeterminado.
ü Temporario: la explotación es de carácter
cíclico o estacional, o debido a procesos temporales propios de la actividad
rural, con la condición de que no se repita la contratación.
ü Trabajador permanente discontinuo:se
utiliza cuando un trabajador temporario es contratado nuevamente por el mismo
empleador en más de una ocasión, en forma consecutiva para realizar tareas
cíclicas o estacionales o la realización de actividades en ferias y remates de
hacienda.
IX.
El nuevo Régimen excluye el período
de prueba.
X.
La indemnización por despido no puede
ser inferior a 2 meses de sueldo, tomando como base el mejor sueldo mensual,
sin sujeción a tope alguno.
XI.
A los fines de calcular la indemnización
por antigüedad, ésta se computa en función de los períodos
efectivamente trabajados.
XII.
El trabajador temporario debe percibir
al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual
complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al
10% del total de las remuneraciones devengadas.
XIII.
El trabajador permanente discontinuo
que es despedido sin justa causa, estando pendientes los plazos del ciclo o
temporada en que presta servicios, tiene derecho a cobrar la indemnización por
antigüedad, la indemnización sustitutiva del preaviso, la integración del mes,
el SAC proporcional, agregándose a todo esto una indemnización por daños y
perjuicios. La antigüedad se computa en función de los períodos efectivamente
trabajados.
XIV.
La vivienda que se asigne al trabajador
debe ser sólida y construida con materiales adecuados. Debe contar con un baño
exclusivo con inodoro, bidet, ducha y lavabo.
XV.
La vivienda debe estar separada de los
lugares de crianza, guarda y acceso de animales y de los de almacenamiento de
productos de cualquier especie.
XVI.
El empleador debe suministrar agua
apta para consumo y uso humano, tanto en las viviendas de los trabajadores y como
en los lugares previstos para el desarrollo de las tareas.
XVII.
Todo establecimiento debe disponer de servicios
sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad
suficiente y proporcional al número de personas que trabajan.
XVIII.
Cuando el trabajador es contratada para
residir en el establecimiento, el empleador tiene a su cargo el traslado
de aquel, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el
lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se inicie la relación
y de regreso al extinguirse el vínculo.
XIX.
Cuando entre el lugar de prestación de
las tareas y el de alojamiento del trabajador exista una distancia igual o
superior a3 kilómetros y no existan medios de transporte público, el empleador
debe proporcionar los medios de movilización necesarios.
XX.
Los trabajadores rurales no pueden
ser trasladados en camiones. En caso de ser trasladados en vehículos de
carga o en utilitarios, solamente pueden viajar en los lugares diseñados para
el traslado de personas.La cantidad máxima de trabajadores que pueden viajar en
cada vehículo está determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea
cual fuere la distancia a recorrer.
XXI.
En cuanto a la remuneración, el piso salarial
no debe ser inferior al fijado por el salario mínimo, vital y móvil, y las
mismas continúan siendo conformadas por la CNTA ya sea por mes, día, hora o por
rendimiento.
XXII.
Cuando no pueda cumplirse la tarea por
razones no imputables al trabajador, aún si es por cuestiones climáticas, éste
debe percibir el mínimo.
XXIII.
La remuneración debe ser abonada
mediante acreditación en cuenta bancaria, siempre que existan sucursales a
menos de 2 km. en áreas urbanas o 10 km. en áreas rurales. No obstante, el trabajador conserva el derecho de solicitar
que la remuneración sea abonada en efectivo.
XXIV.
La bonificación por antigüedad se
aplica exclusivamente a los trabajadores permanentes (continuos o discontinuos)
y es equivalente al 1% de la remuneración básica, por cada año de servicio,
cuando la antigüedad sea inferior a 10 años y se incrementa al 1,5% cuando
supere los 10 años.
XXV.
La jornada máxima semanal es de 44
horas desde el lunes hasta el sábado hasta las 13 horas. En cuanto a la jornada
diaria, queda fijada en 8 horas, pudiendo extenderse a 9 horas diarias cuando
haya una distribución semanal desigual de las horas de trabajo
XXVI.
La Jornada nocturna se extiende desde las 20.00 horas de un día hasta las 05.00 horas de la
mañana del día siguiente y tiene un límite diario de 7 horas y semanal de 42
horas.
XXVII.
En caso de jornada mixta, por cada
hora nocturna se puede abonar 8 minutos adicionales extraordinarios por cada
hora o hacer trabajar 52 minutos y que sea abonada como 1 hora.
XXVIII.
Todas las horas que exceden los
límites previstos son extraordinarias. Las horas extras en
días de semana o sábados hasta las 13.00 horas se abonan al 50% y los sábados
desde las 13.00 horas, domingos y feriados al 100%.
XXIX.
El límite de horas extrases de 30
horas mensuales y 200 horas anuales.
XXX.
Cuando el trabajador presta servicios
el sábado desde las 13 horas o el domingo en cualquier horario, debe
otorgársele un descanso compensatorio dentro de los 7 días siguientes.
.………………
XXXI.
En cuanto a las licencias por vacaciones
y las especiales se aplican las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
XXXII.
La ley de Trabajo Agrario contempla la licencia
parental, que es aquella que gozan los trabajadores permanentes
continuos que sean padres, por el nacimiento de sus hijos, teniendo la misma
una duración de 30 días corridos, los cuales pueden gozarse desde los 45 días
anteriores al parto y hasta el año de edad del menor.
XXXIII.
Respecto de la licencia por enfermedad la
única diferencia respecto del régimen general es que el trabajador cuenta con
las primeras 2 jornadas, para dar aviso de la enfermedad.
XXXIV.
Se prohíbe el trabajo infantil y se
protege al trabajo adolescente. Los menores entre 16 y 18 años deben
presentar certificado médico extendido por un Servicio de Salud Pública y el
certificado de escolaridad.
XXXV.
El trabajador rural tiene derecho a la jubilación
ordinaria cuando cuente con 57 años de edad, sin distinción de sexo y
tenga como mínimo 25 años de aportes en la actividad rural.
XXXVI.
El empleador que contrate trabajadores
temporarios y permanentes discontinuos, goza por el término de 24 meses, de una
reducción
del 50% de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad
social.
XXXVII.
Se crea en lugar del RENATRE
el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, en el cual deben
inscribirse todos los empleadores y trabajadores agrarios.
XXXVIII.
Los empleadores deben contribuir con un
importe mensual equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones abonadas a
cada trabajador con destino al Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo.
XXXIX.
Asimismo, deben retener a los empleados
un importe mensual equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones abonadas
en concepto de Seguro por Servicios de Sepelio.
XL.
Por último, también deben retener y
depositar a favor de la UATRE un importe mensual equivalente al 2% del total de
las remuneraciones abonadas a cada trabajador, en concepto de cuota
sindical.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario