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lunes, 23 de febrero de 2015

610/15 Regimen Nacional del trabajo Agrario

Carta de Noticias Nro. 610/15

REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO

      I.        A continuación desarrollamos los puntos principales del nuevo Régimendel Trabajo Agrario.

    II.        A partir de la sanción de la ley 27627, y en todo lo que no se oponga  a ésta, resulta de aplicación al Trabajo Agrario la Ley de Contrato de Trabajo ( 20744).
   III.        En caso de contratación, subcontratación, o cesión parcial o total del establecimiento habilitado a su nombre, el cedente responde solidariamente por todas las obligaciones derivadas del contrato laboral.

  IV.        En caso de que el empleador decida tercerizar alguna actividad normal y específica propia del establecimiento, se considera como empleador al principal.

   V.        Si la explotación pertenece a un grupo económico o estuviera administrada o controlada por otras empresas, cualquiera de estas responde solidariamente por las obligaciones del derecho laboral y de la seguridad social.

  VI.        Se encuentra prohibida la actuación de empresas, agencias de colocación, cooperativas, o cualquier otra que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades agrarias.

 VII.        Se crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que comprende a todos los trabajadores temporarios que desarrollan tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquellos que por procesos temporales propios lo demanden. Este servicio es de utilización obligatoria para los empleadores.

VIII.        Se contemplan 3 modalidades contractuales:
ü  Permanente de prestación continua: tiene por objeto la realización de tareas normales y habituales de un establecimiento, siendo su duración por tiempo indeterminado.
ü  Temporario: la explotación es de carácter cíclico o estacional, o debido a procesos temporales propios de la actividad rural, con la condición de que no se repita la contratación.
ü  Trabajador permanente discontinuo:se utiliza cuando un trabajador temporario es contratado nuevamente por el mismo empleador en más de una ocasión, en forma consecutiva para realizar tareas cíclicas o estacionales o la realización de actividades en ferias y remates de hacienda.


  IX.        El nuevo Régimen excluye el período de prueba.

   X.        La indemnización por despido no puede ser inferior a 2 meses de sueldo, tomando como base el mejor sueldo mensual, sin sujeción a tope alguno.

  XI.        A los fines de calcular la indemnización por antigüedad, ésta se computa en función de los períodos efectivamente trabajados.

 XII.        El trabajador temporario debe percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.

XIII.        El trabajador permanente discontinuo que es despedido sin justa causa, estando pendientes los plazos del ciclo o temporada en que presta servicios, tiene derecho a cobrar la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva del preaviso, la integración del mes, el SAC proporcional, agregándose a todo esto una indemnización por daños y perjuicios. La antigüedad se computa en función de los períodos efectivamente trabajados.

XIV.        La vivienda que se asigne al trabajador debe ser sólida y construida con materiales adecuados. Debe contar con un baño exclusivo con inodoro, bidet, ducha y lavabo.

XV.        La vivienda debe estar separada de los lugares de crianza, guarda y acceso de animales y de los de almacenamiento de productos de cualquier especie.

XVI.        El empleador debe suministrar agua apta para consumo y uso humano, tanto en las viviendas de los trabajadores y como en los lugares previstos para el desarrollo de las tareas.

XVII.        Todo establecimiento debe disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que trabajan.

XVIII.        Cuando el trabajador es contratada para residir en el establecimiento, el empleador tiene a su cargo el traslado de aquel, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se inicie la relación y de regreso al extinguirse el vínculo.

XIX.        Cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del trabajador exista una distancia igual o superior a3 kilómetros y no existan medios de transporte público, el empleador debe proporcionar los medios de movilización necesarios.

XX.        Los trabajadores rurales no pueden ser trasladados en camiones. En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente pueden viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.La cantidad máxima de trabajadores que pueden viajar en cada vehículo está determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

XXI.        En cuanto a la remuneración, el piso salarial no debe ser inferior al fijado por el salario mínimo, vital y móvil, y las mismas continúan siendo conformadas por la CNTA ya sea por mes, día, hora o por rendimiento.

XXII.        Cuando no pueda cumplirse la tarea por razones no imputables al trabajador, aún si es por cuestiones climáticas, éste debe percibir el mínimo.

XXIII.        La remuneración debe ser abonada mediante acreditación en cuenta bancaria, siempre que existan sucursales a menos de 2 km. en áreas urbanas o 10 km. en áreas rurales. No obstante,  el trabajador conserva el derecho de solicitar que la remuneración sea abonada en efectivo.

XXIV.        La bonificación por antigüedad se aplica exclusivamente a los trabajadores permanentes (continuos o discontinuos) y es equivalente al 1% de la remuneración básica, por cada año de servicio, cuando la antigüedad sea inferior a 10 años y se incrementa al 1,5% cuando supere los 10 años.

XXV.        La jornada máxima semanal es de 44 horas desde el lunes hasta el sábado hasta las 13 horas. En cuanto a la jornada diaria, queda fijada en 8 horas, pudiendo extenderse a 9 horas diarias cuando haya una distribución semanal desigual de las horas de trabajo

XXVI.        La Jornada nocturna se extiende desde las 20.00 horas de un día hasta las 05.00 horas de la mañana del día siguiente y tiene un límite diario de 7 horas y semanal de 42 horas.

XXVII.        En caso de jornada mixta, por cada hora nocturna se puede abonar 8 minutos adicionales extraordinarios por cada hora o hacer trabajar 52 minutos y que sea abonada como 1 hora.

XXVIII.        Todas las horas que exceden los límites previstos son extraordinarias. Las horas extras en días de semana o sábados hasta las 13.00 horas se abonan al 50% y los sábados desde las 13.00 horas, domingos y feriados al 100%.

XXIX.        El límite de horas extrases de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.

XXX.        Cuando el trabajador presta servicios el sábado desde las 13 horas o el domingo en cualquier horario, debe otorgársele un descanso compensatorio dentro de los 7 días siguientes.
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XXXI.        En cuanto a las licencias por vacaciones y las especiales se aplican las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

XXXII.        La ley de Trabajo Agrario contempla la licencia parental, que es aquella que gozan los trabajadores permanentes continuos que sean padres, por el nacimiento de sus hijos, teniendo la misma una duración de 30 días corridos, los cuales pueden gozarse desde los 45 días anteriores al parto y hasta el año de edad del menor.

XXXIII.        Respecto de la licencia por enfermedad la única diferencia respecto del régimen general es que el trabajador cuenta con las primeras 2 jornadas, para dar aviso de la enfermedad.

XXXIV.        Se prohíbe el trabajo infantil y se protege al trabajo adolescente. Los menores entre 16 y 18 años deben presentar certificado médico extendido por un Servicio de Salud Pública y el certificado de escolaridad.

XXXV.        El trabajador rural tiene derecho a la jubilación ordinaria cuando cuente con 57 años de edad, sin distinción de sexo y tenga como mínimo 25 años de aportes en la actividad rural.

XXXVI.        El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, goza por el término de 24 meses, de una reducción del 50% de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.

XXXVII.        Se crea en lugar del RENATRE el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, en el cual deben inscribirse todos los empleadores y trabajadores agrarios.

XXXVIII.        Los empleadores deben contribuir con un importe mensual equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones abonadas a cada trabajador con destino al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

XXXIX.        Asimismo, deben retener a los empleados un importe mensual equivalente al 1,5% del total de las remuneraciones abonadas en concepto de Seguro por Servicios de Sepelio.

XL.        Por último, también deben retener y depositar a favor de la UATRE un importe mensual equivalente al 2% del total de las remuneraciones abonadas a cada trabajador, en concepto de cuota sindical.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
 Contador Público U.B.A

                                  Buenos Aires, 23 de Febrero de 2015.

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