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lunes, 9 de febrero de 2015

609/15 Parámetros Anuales 2015

                            Carta de Noticias Nro. 609/15

Parámetros Anuales -2015

I.    Como todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta, para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
II.    A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a.    Actividades Comerciales:
                                          i.    Tasa General:                                                                   5,00%

                                        ii.    Tasa Reducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., de hasta
 $ 40.000.000)                                                                     3,5%

                                       iii.    Tasa Ultrareducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia de hasta
$ 1.000.000)                                                                        3,00%
Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en este beneficio, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 170.000

b.    Actividades de servicios
                                          i.    Tasa General                                                                    3,50%
Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el beneficio establecido, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2, no superen la suma de $ 83.333,

                                        ii.    Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., mayores a
$ 500.000 y menores a $ 30.000.000)                           4,00%
Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el beneficio establecido, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, superen la suma de $ 83.333, pero sean inferiores a $ 5.000.000.

                                       iii.    Tasa ultra incrementada
 (Ingresos del período anterior, por actividad
    dentro o fuera de la Pcia. mayores a
   $ 30.000.000)                                                                     5,00%
Los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el presente beneficio, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 5.000.000.


c.    Producción Primaria y de Bienes:
                                          i.    Tasa General:                                                                   4,00%

                                        ii.    Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
 ubicado en P.B.A. e ingresos del período
                               fiscal anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia. de hasta
$ 60.000.000)                                                                         0,00%
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, para quedar comprendidos en esta medida, el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, no debe superar la suma de $ 10.000.000.

                                       iii.    Tasa Ultrareducida
 (Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia ,del período
 fiscal anterior de hasta $ 60.000.000)                           0,50%
 Los contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el presente beneficio, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 10.000.000.

                                       iv.    Tasa Ultrareducida para ciertas
    Actividades agropecuarias
    (establecimiento ubicado en P.B.A. e
  ingresos del período fiscal anterior, por
  actividad  dentro o fuera de la Pcia de
  hasta     $ 60.000.000)                                                   1,00%
                                        v.    Tasa Reducida
(Producción en establecimiento ubicado
en P.B.A no sujeta a otro tratamiento
específico, ni ventas a consumidores finales)                 1,75%

d.    Actividades de Construcción                                                  4,00%

III.    La actividad de arrendamientos rurales se encuentra alcanzada por la alícuota del 6%, no existiendo exenciones de ningún tipo.

IV.    En Anexo I se acompaña tabla de actividades.
……………………
V.    En la Pcia. de Buenos Aires, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, están obligados a actuar como: a) Agentes de Percepción y de retención, las empresas que hayan tenido ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a $10.000.000, en el año calendario anterior; y b) Agentes de Percepción en las operaciones mayoristas de mercancias, los sujetos, con ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones), en el año calendario inmediato anterior, superiores a los $ 5.000.000, en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades:

519000
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
514330
Venta al por mayor de artículos de ferretería
512210
Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
513220
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
514390
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
515200
Venta al por mayor de máquinas - herramienta
515990
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
515190
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
513520
Venta al por mayor de artículos de iluminación

VI.    Recordamos que las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.
……………………..
VII.    La AGIP (Rentas del Gobierno de C.A.B.A.), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a)    Actividades de comercialización,
prestaciones de obras y/o
 servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
 anterior inferiores a $ 49.000.000               3,00%
b)    Actividades de comercialización,
 prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 49.000.00                4 ó 5%,según actividad.
c)    Producción primaria y minera,
 con establecimiento en CABA                     1,00%
d)    Producción de bienes, con
ingresos brutos totales anuales
en el ejercicio fiscal anterior
inferiores a $ 49.000.000                               3,00%
e)    Producción de bienes,
 con ingresos brutos totales
anuales en el ejercicio fiscal
 anterior superiores
a $ 49.000.000                                                  4,00%.
f)     Producción industrial,
con establecimientos en CABA                    1,00%

g)    Las Industrias radicadas
 en C.A.B.A. están exentas
del pago del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, cuando
sus ingresos anuales totales,
obtenidos en todas las jurisdicciones
del país, sean menores a
$ 24.000.000.

h)   Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 49.000.000                3,00%
i)     Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 49.000.000             5,00%

VIII.    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 240.000 anuales, pueden estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo II, todos los parámetros a tener en cuenta, para este Régimen.
……………………
IX.    La A.G.I.P. (Administración General de Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº  365.
………………..
X.    Para trasladar bienes en la Pcia. de Bs. As., cualquiera sea el origen y destino de los mismos, hay que obtener en ARBA el Código de Operación de Traslado, cuando su valor sea igual o superior a $ 30.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 4.500 kgs.
………………..
XI.    Los sujetos inscriptos en el IVA, incluyendo a los profesionales, así como los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L, que desarrollen determinadas actividades, deben emitir comprobante electrónico. Recomendamos ver Cartas de Noticias nº 363, nº 438, 546 y 578.
XII.    Dichos sujetos, no están obligados a almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.
XIII.    Aquellos que, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, emitan más de 200.000 comprobantes (facturas, recibos, tickets, etc.) y sus ventas sean mayores o iguales a $ 1.000.000 (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus operaciones en forma electrónica.
XIV.    También están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 anuales (con impuestos nacionales incluidos), y que hayan emitido al menos 5.000 comprobantes de ventas, por año.
XV.    Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales se debe solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente (C.A.E.), utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos; mediante el intercambio de información basado en servicio Web Service de Factura Electrónica (WSFE); ó el servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se debe contar con Clave Fiscal.
XVI.    Para usar el  servicio web de factura electrónica la empresa que factura u opera el servicio debe solicitar un Ticket de Acceso al WebService (WSFE) de Autenticación y Autorización (WSAA). La empresa debe enviara al WSFE los datos de autenticación (campos Token y Sign del TA) y la cabecera y detalle del lote de comprobantes que desea presentar. Una vez validada la autorización, el web service verifica a través del identificador interno de la transacción que el lote no haya sido presentado con anterioridad. En caso de ya existir dicha transacción, el web service ignora todo el contenido que este tenga, devolviendo lo informado originalmente con ese identificador. En caso de no existir el lote, el web service procede a realizar todas las validaciones y verificaciones necesarias y, de ser válidas, autoriza el lote en el sistema de AFIP devolviéndole la autorización a la empresa con los datos de cabecera y detalle del lote de comprobantes junto al CAE otorgado.
XVII.    Cada solicitud de comprobante electrónico debe efectuarse por un único punto de venta, que es específico y distinto al utilizado para los comprobante emitidos a través del controlador Fiscal" y/o para los manuales. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deben observar la correlatividad en su numeración.
…………………….
XVIII.    Para solicitar autorización, a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente tiene que presentar, en A.F.I.P., su Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales (siempre que sea igual o mayor a $ 305.000) o los datos de un inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000.
XIX.    Siguiendo con el punto anterior, también se puede realizar la solicitud, con un inmueble cuyo valor sea inferior a $ 150.000, siempre que haya sido comprado antes del año 2.003, y que su valor no sea menor a $ 50.000
…………………..
XX.    Están obligados a tener Controlador Fiscal, quienes efectúen operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas a: -que hayan efectuado más de 240 facturas a consumidor final en el año, o -que las ventas a consumidor final superen el 5% de las ventas totales.
………………….
XXI.    Están obligados a presentar el Formulario nº 445/J:
a.    Los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
b.    Cuya actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
c.    Que no operen masivamente con consumidores finales.
d.    Que, por ende, no utilicen Controlador Fiscal.
………………….
XXII.    Se considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios, por proveedor.  En estos casos, en los cuales las operaciones con Responsables Monotributistas son recurrentes, la empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el total de sus operaciones con el Monotributista en cuestión.
XXIII.    Si las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las compras totales del contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas, un 8% sobre dichas compras. 
……………………..
XXIV.    Con respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo III, la tabla con los valores de los parámetros a tener en cuenta para la categorización. Para más información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.

XXV.    Los Responsables Monotributistas que sean Empleadores, o aquellos cuya categoría sea igual o mayor a la “F”, deben presentar una Declaración Jurada informativa, de modo cuatrimestral.
…………………..
XXVI.    Las Operaciones de Exportación e Importación, deben ser informadas a la A.F.I.P., mediante el Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000
XXVII.    A partir del 01/02/2012 los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán  informar las destinaciones definitivas de importación para consumo.
………………..
XXVIII.    El C.I.T.I. Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la A.F.I.P. El mismo es un Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras, importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido operaciones.
…………………
XXIX.    El C.O.T.I. debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en el caso de que la venta supere los $ 600.000
………………….
XXX.    Los Administradores de consorcios/countries, tienen obligación de informar, mensualmente, a la A.F.I.P., las unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2, y/o expensas iguales o superiores a $ 2.000 mensuales.
………………….
XXXI.    Los colegios de educación inicial, primaria y secundaria están obligados de informar la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno.
………………..
XXXII.    Los empleadores se encuentran obligados a informar a la AFIP, en cada mes calendario, las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.
XXXIII.    Los empleadores están exceptuados de cumplir con este régimen de información, cuando las donaciones, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de $ 180.
…………………..
XXXIV.    Las empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F.I.P.:
a.    Quienes desarrollen la actividad de inmobiliaria.
b.    Quienes alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes. Ver Carta de Noticias nº 446.
……………………
XXXV.    Adjuntamos un archivo, como Anexo IV, con los parámetros, porcentajes, importes mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias, que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.
………………………
XXXVI.    Otro punto a considerar es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las Ganancias a empleados en relación de dependencia.
XXXVII.    El Form. 572 Web es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
XXXVIII.    Los empleados obligados a utilizar el Form 572 Web son aquellos:
a)    cuya remuneración bruta acumulada por el año 2013 fue igual o superior a $ 250.000.
b)    Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron durante el año 2013 por las compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito.
c)    Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.
XXXIX.    La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal debe ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
………………………
XL.    Los contratistas y subcontratistas de la Industria de la Construcción, se encuentran sujetos a Retención de Cargas Sociales, cuando, por la realización de trabajos sobre inmueble ajeno, la sumatoria de los pagos  recibidos, por año calendario, sea igual o mayor a $ 400.000.  No se consideran los metros cuadrados.
XLI.    Siguiendo con el punto anterior, las tasas de retención son: por trabajos de ingeniería: 1,20%, y, por trabajos de arquitectura y otros: 2,50%. Para obtener más información, releer la Carta de Noticias nº 402.
…………………
XLII.    Hay obligación de retener Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, cuando las operaciones de un Monotributista, superen, respecto a un único adquirente, los límites máximos de facturación anual ($400.000 para Servicios y $ 600.000 para el resto de las actividades).
XLIII.    Asimismo, los porcentajes de retención, aplicables en este caso, serán del 35% para el Impuesto a las Ganancias y del 21% para el Impuesto al Valor Agregado. Si se desea profundizar, leer la Carta de Noticias nº 414.
…………………..
XLIV.    Las Cooperativas de Trabajo están obligadas a ser Agentes de Retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen del Monotributo. Ver la Carta de Noticias nº 414.
……………………..
XLV.    La Resolución General nº 1709/04 de la A.F.I.P., dispone un Régimen de Retención para los Directores y Gerentes de sociedades regulares. Mediante el cual, las empresas deben retener el aporte personal de autónomos, a los Directores que lo adeuden.
………………………
XLVI.    Recordamos que, las sociedades regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario nº 780, de Fines Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F.I.P., los libros contables de la firma, entre otros.
………………………
XLVII.    Recordamos, asimismo, que las sociedades regulares y no regulares, anualmente, y cuando proceden a renovar autoridades, deben presentar el formulario nº 657, mediante la página web de la A.F.I.P., informando la nómina de socios y de directores de la sociedad.
XLVIII.    Las sociedades, también, deben registrar ante AFIP, las cesiones de las participaciones de sus socios, en forma concurrente, con los vendedores y adquirentes. Los resultados provenientes de la venta o cesión están gravados en ganancias con una alícuota del 15%. Ver Carta de Noticias Nº 513 y 524.
………………….
XLIX.    Los Fiduciarios de Fideicomisos están obligados a informar anualmente a la AFIP: a) Datos completos de Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios. b) Clase o tipo de fideicomiso. c) Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder; y e) envio de contrato constitutivo y sus modificaciones. (RG AFIP 3312 y 3538). Además, dentro de los 10 días hábiles de su producción, deben informar las operaciones de constitución, ingreso y egreso de fiduciantes, cesiones de participaciones, modificaciones del contrato, entrega de bienes posteriores a la constitución, etc. (Ver Carta Noticias 583).
………………..
L.    Las Sociedades, Asociaciones, Fideicomisos que estén vinculados con cualquier sujeto domiciliado, radicado o ubicado en el país o en el exterior, deben inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados, que al efecto ha creado la AFIP. Asimismo, están obligados a informar mensualmente las operaciones realizadas en el mercado interno, con las personas con las cuales tengan vinculación (RG AFIP 3572. Ver Carta de Noticias 588).
…………………
LI.    LA AFIP ha creado el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, donde deben inscribirse los sujetos que realizan actividades de compraventa de ciertos bienes usados no registrables, en forma habitual, para su reventa.
LII.    Asimismo los sujetos alcanzados por este régimen deben informar mensualmente a la AFIP las operaciones de compra y venta realizadas, com así también, las existencias de mercadería. (RG AFIP 3411).
…………………
LIII.    Los representantes de las UTEs , ACEs y demás Contratos Asociativos no Societarios, están obligados a inscribir, en la AFIP, como así también, a informar mensualmente todas las operaciones realizadas con cualquier sujeto del exterior y las importaciones de bienes (RG AFIP 3573).
………………….
LIV.    LA AFIP dispuso la obligación de informar las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, de las operaciones comerciales minoristas efectivizadas a través de los controladores fiscales, correspondientes a los productos que resulten nominados en el micrositio “Operaciones Minoristas” de su web institucional (RG AFIP 3580). Ver carta de noticias Nº 576.
…………………….
LV.    La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las empresas que tengan Bases de datos, deben inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos. Esta inscripción debe renovarse anualmente, sólo, cuando la cantidad de personas declaradas en el total de las bases, sea mayor a 5.000. Ver Carta de Noticias nº 250.
…………………….
LVI.    Se consideran Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

SECTOR
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
$ 54.000.000
$ 183.000.000
$ 250.000.000
$ 63.000.000
$ 84.000.000

LVII.    Se entiende por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 Estados Contables.
………………………
LVIII.    Anualmente, hay que renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación, a través de la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas operaciones de la empresa.
…………………….
LIX.    El Banco Central de la República Argentina, exige que las empresas informen a aquel, en forma trimestral, las deudas que posean con sujetos del Exterior, según lo dispuesto por la Comunicación nº 3602 de dicho Organismo.
…………………
LX.    La centralización del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse, a medida que se vayan modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa. Las Empresas Constructoras, en C.A.B.A., siempre deben centralizar el libro de sueldos. Ver Carta de Noticias 214/05.
……………………..
LXI.    Las empresas instaladas en determinados zonas de la Ciudad Autónoma y partidos de la Provincia de Buenos Aires, deben inscribirse en el “Registro de Industrias de la Cuenca”, y actualizar la información cada dos años. Para mayor información, ver Carta de Noticias nº 450.
……………………..
LXII.    Recordamos que, las personas que realicen operaciones de compraventa de Materiales a Reciclar, tienen que informar sus operaciones, en forma mensual, a la A.F.I.P.
LXIII.    Asimismo, pueden anotarse en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, quienes cumplan con ciertos requisitos. Y, algunas de las personas inscriptas en el Registro, deben actuar como Agentes de Retención de I.V.A. e Impuesto a las Ganancias. Para ampliar la información, sugerimos remitirse a la Carta de Noticias nº 454.
………………….
LXIV.    Recordamos que, las Sociedades regulares, tienen que presentar, en forma anual, la Declaración Jurada de Bienes Personales, informando las Participaciones de sus socios y abonando el Impuesto, en representación de ellos.
…………………..
LXV.    Además de pagar la Tasa de Seguridad e Higiene periódicamente, se debe presentar una Declaración Jurada anual, que varía en cuanto a la forma y el vencimiento, según cual sea el Municipio y la Provincia correspondiente a la empresa. Asimismo, quienes posean carteles, tienen que presentar una D.D.J.J., de Publicidad y Propaganda.
…………………..
LXVI.    Las empresas constructoras tienen que denunciar cada Obra Nueva, al I.E.R.I.C.
…………………..
LXVII.    En forma anual, las Sociedades Anónimas, deben abonar la Tasa de Inspección General de Justicia.
…………………
LXVIII.    En relación a los Agentes de Recaudación (Retención y Percepción), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos son designados por A.G.I.P.
………………….
LXIX.    En forma trimestral, corresponde a algunas empresas, revisar la situación de los C.U.I.Les de sus empleados, a través de la página de A.F.I.P., con el fin de verificar si son correctos, y de corregir aquellos que sean erróneos.
…………………..
LXX.    Las alícuotas de Contribuciones Patronales son las que a continuación se detallan:
a)    21% (alícuota especial ó mayor), cuando la actividad principal del empleador sea el Comercio y/o la Prestación Servicios, y su facturación bruta total-neta de impuestos- correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, sea superior a $ 48.000.000; y
b)    17% (alícuota gral. ó menor), para todo el resto de las actividades y para los empleadores que se dediquen al comercio y/o prestación de servicios y su facturación, conforme los parámetros indicados en el inciso anterior, sea inferior a $ 48.000.000. Ver Carta de Noticias nº 424.
………………….
LXXI.    Recordamos que, los Trabajadores Autónomos, tienen obligación de evaluar su categoría y, en el caso de corresponder, recategorizarse, durante el mes de junio de cada año. Para más información, recomendamos repasar la Carta de Noticias nº 458.
……………………..
LXXII.    Las operaciones de Comercio exterior, que se efectúen con “Paraísos Fiscales”, deben informarse a la A.F.I.P., en forma anual, mediante el Formulario de “Precios de Transferencia”.
……………………
LXXIII.    Deben inscribirse y cargar sus datos en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A., los empleadores con domicilio legal o con establecimientos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La carga de datos debe realizarse en forma anual y su vencimiento es el 31 de marzo de cada año.
…………………..
LXXIV.    Se considera Entes Pequeños a las empresas cuyos ingresos por ventas netas en el ejercicio anual no superen los $ 39.000.000. (monto actualizado a la fecha).
LXXV.    Los Entes Pequeños pueden optar por adoptar las “simplificaciones” permitidas en cuanto a medición y a exposición de la información contable. Cuando un Ente Pequeño, utilice cualquiera de las dispensas previstas, debe exponerlo en la información complementaria En anexo  Nº V se detallan las dispensas permitidas.
……………………….
LXXVI.    Los Autoimpresores inscriptos en el Registro Fiscal están obligados, mediante la presentación de una DDJJ mensual, a informar  Cantidad de comprobantes utilizados por punto de venta. (RG AFIP 100/98).
……………………….
LXXVII.    Toda persona física o jurídica que efectúan transporte nacional e internacional de cargas por automotor ( a partir de los 700 kg de capacidad de carga), está obligada a inscribirse en el Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A.), extendiéndose la obligación, a cada uno de los vehículos afectados a la actividad. La inscripción se renueva anualmente.
 ……………………
LXXVIII.    La Ley 25.345 (Ley antievasión) establece que, a los efectos fiscales, los medios de pago válidos para cancelar operaciones superiores a $1.000.- son: a) Depósitos en cuentas de entidades financieras; b) Giros o transferencias bancarias; c) Cheques o cheques cancelatorios; d) Tarjeta de crédito, compra o débito; e) Factura de crédito.  Los pagos que no sean efectuados por los medios indicados no pueden ser deducidos en el impuesto a las ganancias, y el IVA incluido en los mismos no puede ser computado como crédito fiscal. Adicionalmente, puede llegar a ser considerado como una salida no documentada y gravarse el monto total del gasto con un alícuota del 35%.
…………………….
LXXIX.    Conforme Ley 26490 las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las S.R.L. y las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que empleen hasta 5 trabajadores, y que tengan una facturación bruta total anual, neta de impuestos, que no supere los $ 2.400.000, gozan de una reducción de las contribuciones patronales del 50%, respecto de los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, y del 25% en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
LXXX.    Asimismo, los empleadores inscriptos en AFIP, RENATEA o IERIC, que tengan hasta 80 trabajadores pueden gozar de una reducción de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y, en su caso, al RENATEA, por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales que se contraten por tiempo indeterminado. Las reducciones van desde el 100% al 50%, dependiendo de la cantidad de empleados contratados por tiempo indeterminado y registrados. Los 24 meses se cuentan a partir del mes de inicio de cada relación. (Ver Carta de Noticias 600).
…………………
LXXXI.    Los contribuyentes inscriptos en el IVA, que sean notificados fehacientemente por la AFIP, deben cumplir con un régimen especial de facturación (RG AFIP 2904/13), estando obligados a informar en forma quincenal la cantidad de unidades vendidas y detallar todos los códigos de productos comercializados (Códigos GTIN). (Ver Carta Noticias 566). 
…………………….

LXXXII.    ARBA dispuso el uso obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico, para los contribuyentes de Ingresos Brutos y Agentes de Recaudación, resultando todas las notificaciones y comunicaciones practicadas en dicho domicilio válidas y vinculantes (chequear notificaciones martes y viernes). Los contribuyentes de los demás impuestos provinciales, pueden adherirse de manera voluntaria (carta de noticias nº 578).
……………………….
LXXXIII.    Deben inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados, creado por la AFIP, las sociedades de capital (S.A., S.R.L., S.C.A.), las empresas unipersonales, los fideicomisos, las asociaciones y fundaciones, y cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país, que posean vinculación con cualquier tipo de sujeto en el país o en el exterior. Asimismo, deben informar en forma mensual las operaciones que realicen en el mercado interno con los sujetos con los cuales se encuentren vinculados. Es obligatorio, además, actualizar los datos ante cambios en los supuestos de vinculación, como darse de baja en el Registro, una vez que cesan las causas de vinculación. (carta de noticias nº588).
.............................
LXXXIV.    En C.A.B.A. las empresas que realicen actividades industriales o de reparación y mantenimiento, tengan o no establecimientos con habilitación municipal, deben inscribirse en el Registro de Actividades Industriales de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, las empresas inscriptas tienen la obligación de actualizar sus datos en el registro en forma anual (carta de noticias nº 589).
                                                           ………………….
LXXXV.    A partir de Enero 2015 se reemplaza el CITI Compras y el CITI Ventas por un nuevo Régimen Informativo de Operaciones de Compras, Ventas, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas (ver  ). La información debe suministrarse por mes calendario, aun cuando no se generen movimientos, y el vencimiento de la misma coincide con el de la DJ de IVA mensual del periodo que se informa. Para los meses Enero-Agosto se establece un plazo especial para presentar la información:

Meses a Informar
Fechas de Vencimiento
Enero y Febrero de 20
Junio 2015
Marzo y Abril de 2015
Julio 2015
Mayo y Junio de 2015
Agosto 2015
Julio y Agosto de 2015
Septiembre 2015

                                                           ………………..
LA AFIP creó un nuevo régimen de información para toda operación económica, concertada entre residentes en el país y quienes actúan en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior. Son sujetos obligados a inscribirse y brindar la información, los representantes en el país de los sujetos o entes del exterior (salvo gerentes, administradores y responsables de los establecimientos) y quienes intervienen en las operaciones como prestadores de servicios Se debe registrar, asimismo, cualquier modificación en la representación, así como la finalización o cese del mandato. La información debe brindarse en forma cuatrimestral: 22/5; 22/9; 22/1 (carta de noticias nº 607).
                                                           ………………….
LXXXVI.    A partir del 01/03/2015 rige el régimen de información respecto a las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, creado por AFIP. La información debe brindarse en forma mensual, y los sujetos obligados (propietarios, administradores e intermediarios) deben inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias. (carta de noticias nº 607).
………………….
LXXXVII.    Conforme le Ley Antievasión los pagos superiores a $ 1.000 para que sean computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios deben ser realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas bancarias; 2 Giros o transferencias bancarias; 3. Cheques; 4 Tarjeta de crédito, compra o débito; o 5. Factura de crédito.

LXXXVIII.    Sugerimos estar atentos a estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también durante el mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente, por cada Organismo.


        Buenos Aires,     de Febrero de 2015


  Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



ANEXO I TABLA INGRESOS BRUTOS PCIA. DE BS. AS.

CÓDIGO
Actividad
2015
Tasa %
-
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
-
5031
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
5,0
5032
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
5,0
504011
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
5,0
5050
Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas
5,0
511110
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas
5,0
512112
Cooperativas –art. 188, incs. g) y h), del Código Fiscal (t.o. en 2011) y modificatorias–
5,0
512121
Venta al por mayor de materias primas pecuarias y de animales vivos
5,0
5122
Venta al por mayor de alimentos
5,0
512122
Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
5,0
5123
Venta al por mayor de bebidas
5,0
5131
Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado, excepto el ortopédico; cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5,0
5132
Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería
5,0
5133
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería; instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
5,0
5134
Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías
5,0
5135
Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar
5,0
5139
Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.
5,0
5141
Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos
5,0
5142
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
5,0
5143
Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas
5,0
5149
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos
5,0
5151
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial
5,0
5152
Venta al por mayor de máquinas-herramienta
5,0
5153
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
5,0
5154
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios
5,0
5159
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
5,0
5190
Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
5,0
5211
Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas
5,0
5212
Venta al por menor, excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
5,0
5221
Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética
5,0
5222
Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza
5,0
5223
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
5,0
5224
Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería
5,0
5225
Venta al por menor de bebidas
5,0
5229
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados
5,0
5231
Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico, y artículos ortopédicos
5,0
5232
Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir
5,0
5233
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5,0
5234
Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares
5,0
5235
Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar
5,0
5236
Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración
5,0
5237
Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía
5,0
5238
Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
5,0
5239
Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.
5,0
5241
Venta al por menor de muebles usados
5,0
5242
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
5,0
5249
Venta al por menor de artículos usados n.c.p.
5,0
5251
Venta al por menor por correo, televisión, Internet y otros medios de comunicación
5,0
5252
Venta al por menor en puestos móviles
5,0
5259
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
5,0
-
Servicios de hotelería y restaurantes
-
552120
Expendio de helados
5,0
552290
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
5,0
-
Prestaciones de obras y/o servicios y de construcción
-
-
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
-
015020
Servicios para la caza
3,5
0203
Servicios forestales
3,5
-
Pesca y servicios conexos
-
0503
Servicios para la pesca
3,5
-
Explotación de minas y canteras
-
1120
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
3,5
-
Electricidad, gas y agua
-
4012
Transporte de energía eléctrica
3,5
4013
Distribución de energía eléctrica
3,5
402003
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
3,5
4030
Suministro de vapor y agua caliente
3,5
4100
Captación, depuración y distribución de agua
3,5
-
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
-
5021
Lavado automático y manual
3,5
5022
Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas
3,5
5023
Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales
3,5
5024
Tapizado y retapizado
3,5
5025
Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recargo de baterías
3,5
5026
Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
3,5
5029
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral
3,5
504020
Mantenimiento y reparación de motocicletas
3,5
514192
Fraccionadores de gas licuado
3,5
5261
Reparación de calzado y artículos de marroquinería
3,5
5262
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
3,5
5269
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
3,5
-
Servicios de hotelería y restaurantes
-
5511
Servicios de alojamiento en campings
3,5
551211
Servicios de alojamiento por hora
3,5
551212
Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada
3,5
551220
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por horas
3,5
5521
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador
3,5
552210
Provisión de comidas preparadas para empresas.
3,5
-
Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones
-
6022
Servicio de transporte automotor de pasajeros
3,5
6031
Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
3,5
6032
Servicio de transporte por gasoductos
3,5
6111
Servicio de transporte marítimo de carga
3,5
6112
Servicio de transporte marítimo de pasajeros
3,5
6121
Servicio de transporte fluvial de cargas
3,5
6122
Servicio de transporte fluvial de pasajeros
3,5
622002
Servicio de taxis aéreos
3,5
622003
Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación
3,5
622009
Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros n.c.p.
3,5
6310
Servicios de manipulación de carga
3,5
6320
Servicios de almacenamiento y depósito
3,5
6331
Servicios complementarios para el transporte terrestre
3,5
6332
Servicios complementarios para el transporte por agua
3,5
6333
Servicios complementarios para el transporte aéreo
3,5
6341
Servicios mayoristas de agencias de viajes
3,5
6342
Servicios minoristas de agencias de viajes
3,5
6343
Servicios complementarios de apoyo turístico
3,5
6410
Servicios de correos
3,5
-
Servicios de seguros personales
-
661140
Servicios de medicina prepaga
3,5
-
Intermediación financiera y otros servicios financieros
-
6711
Servicios de administración de mercados financieros
3,5
672192
Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
3,5
6722
Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones
3,5
-
Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler
-
701020
Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
3,5
7111
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios
3,5
7112
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación
3,5
7113
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación
3,5
7121
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
3,5
7122
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios
3,5
7123
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
3,5
7129
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
3,5
7130
Alquiler de efectos presonales y enseres domésticos n.c.p.
3,5
7210
Servicios de consultores en equipo de informática
3,5
7220
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
3,5
7230
Procesamiento de datos
3,5
7240
Servicios relacionados con base de datos
3,5
7250
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
3,5
7290
Actividades de informática n.c.p.
3,5
7311
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería
3,5
7312
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Médicas
3,5
7313
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Agropecuarias
3,5
7319
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Exactas y Naturales n.c.p.
3,5
7321
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Sociales
3,5
7322
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Humanas
3,5
7411
Servicios jurídicos
3,5
7412
Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
3,5
7413
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
3,5
7414
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
3,5
7421
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico
3,5
7422
Ensayos y análisis técnicos
3,5
743010
Servicios de publicidad, excepto por actividades de intermediación
3,5
749100
Obtención y dotación de personal
3,5
7492
Servicios de investigación y seguridad
3,5
7493
Servicios de limpieza de edificios
3,5
7494
Servicios de fotografía
3,5
7495
Servicios de envase y empaque
3,5
7496
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones
3,5
7499
Servicios empresariales n.c.p.
3,5
749910
Servicios prestados por martilleros y corredores
3,5
-
Enseñanza
-
8010
Enseñanza inicial y primaria
3,5
8021
Enseñanza secundaria de formación general
3,5
8022
Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
3,5
8031
Enseñanza terciaria
3,5
8032
Enseñanza universitaria, excepto formación de postgrados
3,5
8033
Formación de postgrado
3,5
8090
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
3,5
-
Servicios sociales y de salud
-
8512
Servicios de atención médica
3,5
8513
Servicios odontológicos
3,5
851402
Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos
3,5
8519
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
3,5
8520
Servicios veterinarios
3,5
8531
Servicios sociales con alojamiento
3,5
8532
Servicios sociales sin alojamiento
3,5
-
Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.
-
9000
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares
3,5
9111
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
3,5
9112
Servicios de organizaciones profesionales
3,5
9120
Servicios de sindicatos
3,5
9191
Servicios de organizaciones religiosas
3,5
9192
Servicios de organizaciones políticas
3,5
9199
Servicios de asociaciones n.c.p.
3,5
9211
Producción y distribución de filmes y videocintas
3,5
9212
Exhibición de filmes y videocintas
3,5
9213
Servicios de radio y televisión
3,5
9214
Servicios teatrales y musicales, y servicios artísticos n.c.p.
3,5
9219
Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
3,5
9220
Servicios de agencias de noticias
3,5
9231
Servicios de bibliotecas y archivos
3,5
9232
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
3,5
9233
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales
3,5
9241
Servicios para prácticas deportivas
3,5
924930
Servicios de instalaciones en balnearios
3,5
9301
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
3,5
9302
Servicios de peluquería y tratamientos de belleza
3,5
9303
Pompas fúnebres y servicios conexos
3,5
9309
Servicios n.c.p.
3,5
-
Actividades de producción primaria
-
-
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
-
0111
Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras
4,0
0112
Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
4,0
0113
Cultivo de frutas, excepto vid para vinificar, y nueces
4,0
0114
Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales
4,0
0115
Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
4,0
0121
Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
4,0
0122
Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
4,0
015010
Caza y repoblación de animales de caza
4,0
0201
Silvicultura
4,0
0202
Extracción de productos forestales
4,0
0141
Servicios agrícolas
4,0
0142
Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
4,0
-
Pesca y servicios conexos
-
0501
Pesca y recolección de productos marinos
4,0
0502
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
4,0
-
Explotación de minas y canteras
-
1010
Extracción y aglomeración de carbón
4,0
1020
Extracción y aglomeración de lignito
4,0
1030
Extracción y aglomeración de turba
4,0
1110
Extracción de petróleo crudo y gas natural
4,0
1200
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
4,0
1310
Extracción de minerales de hierro
4,0
1320
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
4,0
1411
Extracción de rocas ornamentales
4,0
1412
Extracción de piedra caliza y yeso
4,0
1413
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
4,0
1414
Extracción de arcilla y caolín
4,0
1421
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba
4,0
1422
Extracción de sal en salinas y de roca
4,0
1429
Explotación de minas y canteras n.c.p.
4,0
155412
Extracción y embotellamiento de aguas minerales
4,0
-
Actividades de producción de bienes
-
-
Industria manufacturera
-
1511
Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
4,0
1512
Elaboración de pescado y productos de pescado
4,0
1513
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
4,0
1514
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
4,0
1520
Elaboración de productos lácteos
4,0
1531
Elaboración de productos de molinería
4,0
1532
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
4,0
1533
Elaboración de alimentos preparados para animales
4,0
1541
Elaboración de productos de panadería
4,0
1542
Elaboración de azúcar
4,0
1543
Elaboración de cacao y chocolate, y de productos de confitería
4,0
1544
Elaboración de pastas alimenticias
4,0
1549
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
4,0
1554
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales
4,0
1711
Preparación e hilandería de fibras textiles, tejeduría de productos textiles
4,0
1712
Acabado de productos textiles
4,0
1721
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir
4,0
1722
Fabricación de tapices y alfombras
4,0
1723
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
4,0
1729
Fabricación de productos textiles n.c.p.
4,0
1730
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo
4,0
1811
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero
4,0
1812
Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
4,0
1820
Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel
4,0
1911
Curtido y terminación de cueros
4,0
1912
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
4,0
1920
Fabricación de calzado y de sus partes
4,0
2010
Aserrado y cepillado de madera
4,0
2021
Fabricación de hojas de madera para enchapado, fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas, y tableros y paneles n.c.p.
4,0
2022
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones
4,0
2023
Fabricación de recipientes de madera
4,0
2029
Fabricación de productos de madera n.c.p., fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
4,0
2101
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
4,0
2102
Fabricación de papel y cartón ondulado, y envases de papel y cartón
4,0
2109
Fabricación de artículos de papel y cartón
4,0
2211
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
4,0
2212
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
4,0
2213
Edición de grabaciones
4,0
2219
Edición n.c.p.
4,0
2221
Impresión
4,0
2222
Servicios relacionados con la impresión
4,0
2230
Reproducción de grabaciones
4,0
2310
Fabricación de productos de hornos de coque
4,0
2320
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
4,0
2330
Elaboración de combustible nuclear
4,0
2411
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno
4,0
2412
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
4,0
2413
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético
4,0
2421
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
4,0
2422
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas
4,0
2423
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos
4,0
2424
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador
4,0
2429
Fabricación de productos químicos n.c.p.
4,0
2430
Fabricación de fibras manufacturadas
4,0
2511
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho, recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
4,0
2519
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
4,0
2520
Fabricación de productos de plástico
4,0
2610
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
4,0
2691
Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural
4,0
2692
Fabricación de productos de cerámica refractaria
4,0
2693
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural
4,0
2694
Elaboración de cemento, cal y yeso
4,0
2695
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
4,0
2696
Corte, tallado y acabado de la piedra
4,0
2699
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
4,0
2710
Industrias básicas de hierro y acero
4,0
2720
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
4,0
2731
Fundición de hierro y acero
4,0
2732
Fundición de metales no ferrosos
4,0
2811
Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural
4,0
2812
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
4,0
2813
Fabricación de generadores de vapor
4,0
2891
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia
4,0
2892
Tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata
4,0
2893
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
4,0
2899
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
4,0
291101
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
4,0
291102
Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
4,0
291201
Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
4,0
291202
Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas
4,0
291301
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión
4,0
291302
Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión
4,0
291401
Fabricación de hornos, hogares y quemadores
4,0
291402
Reparación de hornos, hogares y quemadores
4,0
291501
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
4,0
291502
Reparación de equipo de elevación y manipulación
4,0
291901
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
4,0
291902
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
4,0
2921
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
4,0
292112
Reparación de tractores
4,0
292192
Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores
4,0
292201
Fabricación de máquinas herramienta
4,0
292202
Reparación de máquinas herramienta
4,0
292301
Fabricación de maquinaria metalúrgica
4,0
292302
Reparación de maquinaria metalúrgica
4,0
292401
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
4,0
292402
Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción
4,0
292501
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
4,0
292502
Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
4,0
292601
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
4,0
292602
Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
4,0
2927
Fabricación de armas y municiones
4,0
292901
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
4,0
292902
Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
4,0
2930
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
4,0
3000
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
4,0
311001
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
4,0
311002
Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
4,0
312001
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
4,0
312002
Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
4,0
3130
Fabricación de hilos y cables aislados
4,0
3140
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
4,0
3150
Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación
4,0
319001
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
4,0
319002
Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
4,0
3210
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
4,0
322001
Fabricación de transmisores de radio y televisión, y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
4,0
322002
Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
4,0
3230
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido, y video y productos conexos
4,0
3311
Fabricación de equipo médico y quirúrgico, y de aparatos ortopédicos
4,0
3312
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales
4,0
3313
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
4,0
3320
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
4,0
3330
Fabricación de relojes
4,0
3410
Fabricación de vehículos automotores
4,0
3420
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques
4,0
3430
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
4,0
351101
Construcción de buques
4,0
351102
Reparación de buques
4,0
351201
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
4,0
351202
Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
4,0
352001
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
4,0
352002
Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías
4,0
353001
Fabricación de aeronaves
4,0
353002
Reparación de aeronaves
4,0
3591
Fabricación de motocicletas
4,0
3592
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
4,0
3599
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
4,0
3610
Fabricación de muebles y colchones
4,0
3691
Fabricación de joyas y artículos conexos
4,0
3692
Fabricación de instrumentos de música
4,0
3693
Fabricación de artículos de deporte
4,0
3694
Fabricación de juegos y juguetes
4,0
3699
Otras industrias manufactureras n.c.p.
4,0
3710
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
4,0
3720
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
4,0

A. Cero por ciento (0%)

501211
Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión

501291
Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión

514111
Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley 11.244 para automotores

514194
Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley 11.244, excepto para automotores

924991
Calesitas

B. Cero coma uno por ciento (0,1%)

232002
Refinación del petróleo (Ley 11.244)

C. Cero con dos por ciento (0,2%)

512113
Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

D. Uno por ciento (1%)

4011
Generación de energía eléctrica

402001
Fabricación de gas

E. Uno coma cinco por ciento (1,5%)
6011
Servicio de transporte ferroviario de cargas

6012
Servicio de transporte ferroviario de pasajeros

6021
Servicio de transporte automotor de cargas

602210
Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros

602230
Servicio de transporte escolar

602250
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros

602290
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

612201
Servicio de transporte escolar fluvial

6210
Servicio de transporte aéreo de cargas

622001
Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

6350
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

8511
Servicios de internación

8514
Servicios de diagnóstico

8515
Servicios de tratamiento

8516
Servicios de emergencias y traslados

900010
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios

F. Uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %)

749901
Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (arts. 75 a 80), Dto. 342/92

513311
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cuando sus establecimientos estén ubicados en la provincia de Buenos Aires

642010
Servicios de transmisión de radio y televisión

H. Dos coma cinco por ciento (2,5%)

512111
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura

512114
Venta al por mayor de semillas

514934
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos

523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

523912
Venta al por menor de semillas

523913
Venta al por menor de abonos y fertilizantes

523914
Venta al por menor de agroquímicos

I. Tres coma cuatro por ciento (3,4%)

402002
Distribución de gas natural (Ley 11.244)

505008
Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley 11.244 para vehículos automotores y motocicletas

514112
Venta al por mayor de combustibles –excepto para reventa– comprendidos en la Ley 11.244 para automotores

514195
Venta al por mayor de combustibles –excepto para reventa– comprendidos en la Ley 11.244, excepto para automotores

523961
Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley 11.244, excepto de producción propia –excepto para automotores y motocicletas–

J. Tres coma cinco por ciento (3,5%)

501111
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión

501191
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p., excepto en comisión

505004
Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley 11.244 para vehículos automotores y motocicletas

523962
Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley 11.244 –excepto para automotores y motocicletas–

K. Cuatro por ciento (4%)

4511
Demolición y voladura de edificios y de sus partes

4512
Perforación y sondeo –excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos– y prospección de yacimientos de petróleo

4519
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

4521
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

4522
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

4523
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados

4524
Construcción, reforma y reparación de redes

4525
Actividades especializadas de construcción

4529
Obras de ingeniería civil n.c.p.

4531
Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas

4532
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

4533
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

4539
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4541
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

4542
Terminación y revestimiento de paredes y pisos

4543
Colocación de cristales en obra

4544
Pintura y trabajos de decoración

4549
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4550
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

4560
Desarrollos urbanos

L. Cuatro coma cinco por ciento (4,5%)

513312
Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires

M. Cinco por ciento (5%)

1551
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico

1552
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

1553
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta

1600
Elaboración de productos de tabaco

N. Cinco coma cinco por ciento (5,5%)

642020
Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex

642090
Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información

661110
Servicios de seguros de salud

661120
Servicios de seguros de vida

661130
Servicios de seguros a las personas, excepto los de salud y de vida

6612
Servicios de seguros patrimoniales

6613
Reaseguros

Ñ. Seis por ciento (6%)

511120
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios

633120
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes

701010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

701030
Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

701090
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

7020
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

7124
Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas

O. Siete por ciento (7%)

642023
Telefonía celular móvil

642024
Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces

501112
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos

501192
Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.

501212
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados

501292
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

504012
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

5119
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

5124
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

521191
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados

522992
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados

633231
Servicios de agencias marítimas, por sus actividades de intermediación

634102
Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación

634202
Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación

6521
Servicios de las entidades financieras bancarias

6522
Servicios de las entidades financieras no bancarias

6598
Servicio de crédito n.c.p.

6599
Servicios financieros n.c.p.

6712
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

6719
Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

6721
Servicios auxiliares a los servicios de seguros

743011
Servicios de publicidad por sus actividades de intermediación

9249
Servicios de esparcimiento n.c.p.

Q. Doce por ciento (12%)

924911
Servicios de explotación de salas de bingo

924913
Servicios de explotación de máquinas tragamonedas



ANEXO II

 REGIMEN SIMPLIFICADO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE C.A.B.A.

Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
 
Energía Eléctrica consumida
Impuesto  para actividades con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%

Anual

Bimestral

Anual
Bimestral









III
0
36.000
45 m2
5.000 KW
$720.-
$120.-
$360.-
$60.-









IV
36.000
48.000
60 m2
6.700 KW
$1.080.-
$180.-
$540.-
$90.-









V
48.000
72.000
85 m2
10.000 KW
$1.440.-
$240.-
$960.-
$160.-









VI
72.000
96.000
110 m2
13.000 KW
$2.180.-
$363.-
$1.080.-
$180.-









VII
96.000
120.000
150 m2
16.500 KW
$2.880.-
$480.-
$1.440.-
$240.-









VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000 KW
$3.600.-
$600.-
$1.800.-
$300.-









IX
144.000
200.000
200 m2
20.000 KW
$ 4.320.-
$ 720.-
$ 2.160.-
$ 360.-









X
200.000
240.000
200 m2
20.000 KW
$ 6.000.-
$ 1.000.-
$ 3.000.-
$ 500.-




Categoría
Ingr Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**)
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
 $ 39 (*****)

$ 157
$ 233
$ 429
$ 429
C
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
 $75

$ 157
$ 233
$ 465
$ 465
D
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
 $ 128
 $ 118
$ 157
$ 233
$ 518
$ 508
E
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
 $ 210
 $194
$ 157
$ 233
$ 600
$ 584
F
Hasta $ 192.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
 $ 400
 $310
$ 157
$ 233
$ 790
$ 700
G
Hasta $ 240.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
 $ 550
 $ 405
$ 157
$ 233
$ 940
$ 795
H
Hasta $ 288.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
 $ 700
 $ 505
$ 157
$ 233
$ 1.090
$ 895
I
Hasta $ 400.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
 $ 1.600
 $ 1.240
$ 157
$ 233
$ 1.990
$ 1.630
J
Hasta $ 470.000
Sólo Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 233
-
$ 2.390
K
Hasta $ 540.000
Sólo Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 233
-
$ 2.740

L
Hasta $ 600.000
Sólo Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 233
-
$ 3.090
ANEXO III- TABLA CATEGORIA MONOTRIBUTISTAS



Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.


Referencias:


(*)
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**)
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que   integren la sociedad.
(***)
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales

- Los menores de 18 años

- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (ver más

- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles

- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****)
Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233
(*****)
No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

  
ANEXO IV – RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

R.G.
DESCRIPCION
BASE IMPONIBLE
MONTO MINIMO
ALICUOTA
I - REGIMENES DE RETENCION
Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria
Se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada
- -
15% : a) operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
b) compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
-La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma
Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra
Se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada
- -
15%
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
Se calculará sobre el importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna
- -
35%
Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Monto imponible
- -
sus modificatorias y complementarias
Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia
Monto imponible
--
Pagos efectuados a jugadores de fútbol profesional
("Reconocimiento especial por trayectoria" y " Cesión onerosa por parte del jugador de sus derechos federativos y económicos")
Importe Pagado, sin deducción de suma alguna.
--
2%


Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias.
Valor Transferencia. (a)
- -
3%
Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Imp. Neto a Pagar, incluyendo  ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Monto no sujeto a retención e importe mínimo a retener según operaciones y sujetos comprendidos (artículo 11)
Según la condición del sujeto
Mutuos hipotecarios. Ley N° 25.798. Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
Capital objeto de la demanda o, en su caso,  los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la cancelación de los respectivos mutuos hipotecarios.
- -
35% sobre el monto objeto de la demanda.
Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M".
Importe neto de la operación igual o mayor a la suma de $ 1.000.-
- -
3%
Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores
Precio de transferencia accionaria
$ 40
1,50%
Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras. Ley 21526
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: - -
3%
Ret. Mín.: $20
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
6%
Ret. Mín.: $20
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles -urbanos/rurales-, regalías, intereses accionarios, obligaciones de no hacer.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
6%
Ret. Mín.: $20
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio; Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $12000
2%
Ret. Mín.: $20
Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723)
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
Ret. Mín.: $20
Locaciones de Obra y/o Servicios no ejecutados en relación de dependencia.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $5000
2%
Ret. Mín.: $20
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad comisionista, honorarios de director (b), profesionales liberales, corredor.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200 y $ 5000, según corresponda
Ret. Mín.: $20
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $6500
0,25%
Ret. Mín.: $20
Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término; distribución de películas, transmisión de pogramación, televisión vía satelital; cualquier otra seción o locación de derechos
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: --
0,50%
Ret. Mín.: $20
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado; rescates -totales o parciales- por desistimiento de planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o)
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
3%
Ret. Mín.: $20
c)
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d)
De acuerdo a tabla para cada inciso
d)
Pagos realizados por cada administración descentralizada ffondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1800
0,50%
Ret. Mín.: $20
Subsidios abonados por los estados Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $12000
2%
Ret. Mín.: $20
Subsidios abonados por los estados Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $5000
2%
Ret. Mín.: $20
Dividendos o distribución de utilidades superior a ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del 69 de la Ley)
Monto del dividendo
--
35%
Beneficiarios del exterior (artículos 9°, 10, 11, 12, 13, el incorporado a continuación del 69artículo 4°, inciso p), de la Ley N° 25.063-, 91, 92 y 93 de la Ley de Imp a las Gias, TO 1997)
Importe de la ganancia neta presumida por la ley, aplicada sobre el importe del pago de beneficios netos a beneficiarios del exterior.
- -
35%
Intereses de Deudas, incluidos los correspondientes a Obligaciones Negociables. Art. 81 Inc. a) último párrafo de la Ley.
Monto del interés
--
35%
Rentas de Títulos Valores Privados. (art. 70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997)
Importe sobre el saldo impago a los  (90) días corridos de la puesta a disposición de dividendos, intereses, rentas u otras ganancias, correspondiente a títulos valores privados que no hayan sido presentados para su conversión en títulos nominativos no endosables o acciones escriturales.
- -
a) 10%: : sobre saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los primeros 12 meses inmediatos posteriores al vencimiento del plazo que fije el P.E. para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos no endosables o en acciones escriturales.
b)  20%:  sobre saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a).
c)  (35%): sobre los saldos originados en puestas a disposición que se produzcan con posterioridad a la finalización del período indicado en el punto b).
Pagos atribuibles a conceptos que signifiquen el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a títulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversión establecida por artículo 7° de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.
- -
35%
Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta familiar.
Imp. Neto a Pagar
$ 10
2%
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
Imp. Neto a Pagar
$ 7,28
1%




ANEXO V- ENTES PEQUENOS DISPENSAS PERMITIDAS PARA LA CONFECCION DE LOS ESTADOS CONTABLES
a) Las proyecciones de futuros flujos de fondos que se hagan para la determinación del valor de uso podrán realizarse sobre la base de los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios, siempre que las evidencias externas no demuestren que debe modificarse dicha premisa.
b) Calcular el costo de ventas por diferencia entre el inventario inicial medido a costos de reposición del inicio, las compras medidas a su costo, y el inventario final medido a costos de reposición del cierre. El costo de ventas así calculado no permite segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa, no debe exponerse el renglón correspondiente al resultado bruto, y en nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados
c) No exponer en la información complementaria información referida a:
- Reconocimiento o reversión de desvalorizaciones de activos;
- Explicación de las razones que lo justifiquen cuando la comparación con valores recuperables de los Bienes de Uso e Intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, no se realizó al nivel de cada bien individual.
- Desagregación de los depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas, en función de sus plazos de vencimiento;
- Conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida la tasa impositiva correspondiente;
- Instrumentos financieros;
- Arrendamientos.
d) contabilizar el impuesto a las ganancias en función del impuesto determinado en el borrador de la declaración jurada impositiva anual, y no utilizando el método conocido como “Impuesto diferido“;
e) no segregar los componentes financieros implícitos en las mediciones iniciales de los bienes y servicios adquiridos, los créditos y deudas en moneda originados en operaciones comerciales; pero sí hacerlo en los saldos existentes de estos activos y pasivos al cierre del ejercicio;
f) no aplicar el valor actual del flujo de fondos a pagar o recibir en las mediciones iniciales de los otros créditos y otras deudas en moneda;
g) medir al cierre del ejercicio a las cuentas a cobrar, a pagar, otros créditos y otras deudas en moneda, al valor actual del flujo de fondos, utilizando la tasa de mercado vigente al cierre (y no la del momento inicial de reconocimiento);
h) comparar el valor contable de los bienes de uso e intangibles con su valor recuperable a nivel global.
En caso de aplicar las opciones anteriores, el ente deberá indicar en la información complementaria:
- las opciones utilizadas;
- las limitaciones que esta situación provoca en la información contenida en los estados contables;

- cuando el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos en las cuentas de resultado fuera significativo, se expondrá en el estado de resultados los resultados financieros y por tenencia en un solo renglón, y no se expondrá el renglón correspondiente al resultado bruto. Adicionalmente se deberá indicar las limitaciones a las que está sujeta la exposición realizada en el estado de resultados en relación con las causas generadoras del resultado del ejercicio.

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