Carta
de Noticias Nro. 609/15
Parámetros Anuales -2015
I.
Como
todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta,
para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y
similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
II.
A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos:
a.
Actividades
Comerciales:
i. Tasa General: 5,00%
ii. Tasa Reducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia., de hasta
$ 40.000.000) 3,5%
iii. Tasa Ultrareducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia de hasta
$ 1.000.000) 3,00%
Los contribuyentes
que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan
comprendidos en este beneficio, siempre que el monto de ingresos gravados, no
gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio
de las mismas, no superen la suma de $ 170.000
b.
Actividades
de servicios
i. Tasa General 3,50%
Los contribuyentes que
iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos
en el beneficio establecido, siempre que el monto de ingresos gravados, no
gravados y exentos, obtenidos durante los 2, no superen la suma de $ 83.333,
ii. Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del
período anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia., mayores a
$ 500.000 y
menores a $ 30.000.000) 4,00%
Los
contribuyentes que iniciaron actividades durante el ejercicio fiscal en curso,
quedan comprendidos en el beneficio establecido, siempre que el monto de
ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros
meses a partir del inicio de las mismas, superen la suma de $ 83.333, pero sean
inferiores a $ 5.000.000.
iii. Tasa ultra incrementada
(Ingresos del período anterior, por actividad
dentro o fuera de la
Pcia. mayores a
$ 30.000.000) 5,00%
Los contribuyentes
que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedan
comprendidos en el presente beneficio, siempre que el monto de los ingresos
gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los 2
primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 5.000.000.
c.
Producción
Primaria y de Bienes:
i. Tasa General: 4,00%
ii. Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos del período
fiscal anterior,
por actividad
dentro o fuera de la Pcia. de hasta
$ 60.000.000) 0,00%
Cuando se trate
de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en
curso, para quedar comprendidos en esta medida, el monto de ingresos gravados,
no gravados y exentos, obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del
inicio de las mismas, no debe superar la suma de $ 10.000.000.
iii. Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A.
e ingresos, por actividad
dentro o fuera de la Pcia ,del período
fiscal anterior de hasta $ 60.000.000) 0,50%
Los contribuyentes que iniciaron actividades
durante el ejercicio fiscal en curso, quedan comprendidos en el presente
beneficio, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos,
obtenidos durante los 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, no
superen la suma de $ 10.000.000.
iv. Tasa Ultrareducida para ciertas
Actividades agropecuarias
(establecimiento ubicado en P.B.A. e
ingresos del período fiscal anterior, por
actividad
dentro o fuera de la Pcia
de
hasta $ 60.000.000) 1,00%
v. Tasa Reducida
(Producción en establecimiento
ubicado
en P.B.A no sujeta a
otro tratamiento
específico,
ni ventas a consumidores finales) 1,75%
d.
Actividades
de Construcción 4,00%
III.
La
actividad de arrendamientos rurales se encuentra alcanzada por la alícuota
del 6%, no existiendo exenciones de ningún tipo.
IV.
En
Anexo
I se acompaña tabla de actividades.
……………………
V. En la Pcia. de Buenos Aires, con
relación al impuesto sobre los ingresos brutos, están obligados a actuar como:
a) Agentes
de Percepción y de retención, las empresas que hayan tenido ingresos
totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones)
superiores a $10.000.000, en el año calendario anterior; y b) Agentes
de Percepción en las operaciones mayoristas de mercancias, los sujetos,
con ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las
jurisdicciones), en el año calendario inmediato anterior, superiores a los $
5.000.000, en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades:
519000
|
Venta
al por mayor de mercancías n.c.p.
|
512290
|
Venta
al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
|
514330
|
Venta
al por mayor de artículos de ferretería
|
512210
|
Venta
al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
|
513220
|
Venta
al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
|
514390
|
Venta
al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
|
515200
|
Venta
al por mayor de máquinas - herramienta
|
515990
|
Venta
al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
|
515190
|
Venta
al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
|
513520
|
Venta
al por mayor de artículos de iluminación
|
VI.
Recordamos
que las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse
en el
Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo,
deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según
sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 265.
……………………..
VII.
La AGIP (Rentas del Gobierno de C.A.B.A.),
fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos:
a)
Actividades
de
comercialización,
prestaciones de obras
y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 49.000.000 3,00%
b)
Actividades
de comercialización,
prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 49.000.00 4 ó 5%,según actividad.
c)
Producción
primaria y minera,
con establecimiento en CABA 1,00%
d)
Producción
de bienes,
con
ingresos brutos
totales
anuales
en el ejercicio
fiscal anterior
inferiores a $ 49.000.000 3,00%
e)
Producción
de bienes,
con ingresos brutos totales
anuales en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 49.000.000 4,00%.
f)
Producción
industrial,
con
establecimientos en CABA 1,00%
g)
Las
Industrias
radicadas
en C.A.B.A. están exentas
del pago del
Impuesto sobre
los Ingresos
Brutos, cuando
sus ingresos
anuales totales,
obtenidos en
todas las jurisdicciones
del país, sean
menores a
$ 24.000.000.
h)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el
ejercicio fiscal
anterior inferiores
a $ 49.000.000 3,00%
i)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 49.000.000 5,00%
VIII.
En
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 240.000
anuales, pueden estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros
parámetros. Adjuntamos como Anexo II, todos los
parámetros a tener en cuenta, para este Régimen.
……………………
IX.
La A.G .I.P. (Administración General de
Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen
de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con
destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar
los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o
si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 365.
………………..
X.
Para
trasladar bienes en la Pcia. de Bs. As., cualquiera sea el origen y destino de
los mismos, hay que obtener en ARBA el Código de Operación de Traslado, cuando
su valor sea igual o superior a $ 30.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 4.500
kgs.
………………..
XI.
Los
sujetos inscriptos en el IVA, incluyendo a los profesionales, así como los
monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L, que
desarrollen determinadas actividades, deben emitir comprobante electrónico.
Recomendamos ver Cartas de Noticias nº 363, nº 438, 546 y 578.
XII.
Dichos
sujetos, no están obligados a almacenar en forma electrónica el duplicado
y las registraciones.
XIII.
Aquellos
que, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, emitan más de 200.000
comprobantes (facturas, recibos, tickets, etc.) y sus ventas sean
mayores o iguales a $ 1.000.000 (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro
Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus
operaciones en forma electrónica.
XIV.
También
están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $
20.000.000 anuales (con impuestos nacionales incluidos), y que hayan emitido al
menos 5.000 comprobantes de ventas, por año.
XV.
Para
confeccionar los comprobantes electrónicos originales
se debe solicitar a la AFIP
la autorización
de emisión pertinente (C.A.E.), utilizando el programa aplicativo
denominado "AFIP DGI - RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes
Electrónicos; mediante el intercambio de información basado en servicio Web Service
de Factura Electrónica (WSFE); ó el servicio denominado “Comprobantes en línea”
para lo cual se debe contar con Clave Fiscal.
XVI.
Para
usar el servicio web de factura
electrónica la empresa que factura u opera el servicio debe solicitar
un Ticket de Acceso al WebService (WSFE) de Autenticación y Autorización
(WSAA). La empresa debe enviara al WSFE los datos de autenticación (campos
Token y Sign del TA) y la cabecera y detalle del lote de comprobantes que desea
presentar. Una vez validada la autorización, el web service verifica a través
del identificador interno de la transacción que el lote no haya sido presentado
con anterioridad. En caso de ya existir dicha transacción, el web service
ignora todo el contenido que este tenga, devolviendo lo informado originalmente
con ese identificador. En caso de no existir el lote, el web service procede a
realizar todas las validaciones y verificaciones necesarias y, de ser válidas,
autoriza el lote en el sistema de AFIP devolviéndole la autorización a la
empresa con los datos de cabecera y detalle del lote de comprobantes junto al
CAE otorgado.
XVII.
Cada
solicitud de comprobante electrónico debe efectuarse por un único punto
de venta, que es específico y distinto al utilizado para los
comprobante emitidos a través del controlador Fiscal" y/o para los
manuales. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta
único deben observar la correlatividad en su numeración.
…………………….
XVIII.
Para
solicitar autorización, a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente
tiene que presentar, en A.F.I.P., su Declaración Jurada de Impuesto sobre los
Bienes Personales (siempre que sea igual o mayor a $ 305.000) o los datos de un
inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000.
XIX.
Siguiendo
con el punto anterior, también se puede realizar la solicitud, con un inmueble
cuyo valor sea inferior a $ 150.000, siempre que haya sido comprado antes del año 2.003, y
que su valor no sea menor a $ 50.000
…………………..
XX.
Están
obligados a tener Controlador Fiscal, quienes efectúen operaciones masivas
con consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas a: -que hayan
efectuado más de 240 facturas a consumidor final en el año, o -que las ventas a
consumidor final superen el 5% de las ventas totales.
………………….
XXI.
Están
obligados a presentar el Formulario nº 445/J:
a.
Los
Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
b.
Cuya
actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
c.
Que
no operen masivamente con consumidores finales.
d.
Que,
por ende, no utilicen Controlador Fiscal.
………………….
XXII.
Se
considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores
Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas
anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios,
por proveedor. En estos casos, en los
cuales las operaciones con Responsables Monotributistas son recurrentes, la
empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el
total de sus operaciones con el Monotributista en cuestión.
XXIII.
Si
las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un
mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las compras totales del contribuyente,
y, del total de proveedores monotributistas, un 8% sobre dichas compras.
……………………..
XXIV.
Con
respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo III, la
tabla con los valores de los parámetros a tener en cuenta para la
categorización. Para más información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.
XXV.
Los
Responsables
Monotributistas que sean Empleadores, o aquellos cuya categoría sea
igual o mayor a la “F”, deben presentar una Declaración Jurada informativa,
de modo cuatrimestral.
…………………..
XXVI.
Las
Operaciones de Exportación e Importación, deben ser informadas a la A.F .I.P., mediante el
Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000
XXVII.
A
partir del 01/02/2012 los importadores, en forma previa a
la emisión de la Nota
de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus
operaciones de compras en el exterior, deberán
informar las destinaciones definitivas de importación para consumo.
………………..
XXVIII.
El
C.I.T.I.
Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la A.F .I.P. El mismo es un
Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras,
importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido
operaciones.
…………………
XXIX.
El
C.O.T.I.
debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en
el caso de que la venta supere los $ 600.000
………………….
XXX.
Los
Administradores
de consorcios/countries, tienen obligación de informar, mensualmente, a
la A.F .I.P., las
unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2 , y/o expensas iguales
o superiores a $ 2.000 mensuales.
………………….
XXXI.
Los
colegios
de educación inicial, primaria y secundaria están obligados de informar
la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas
mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno.
………………..
XXXII.
Los
empleadores se encuentran obligados a informar a la AFIP , en cada mes calendario,
las donaciones
que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.
XXXIII.
Los
empleadores están exceptuados de cumplir con este régimen de información,
cuando las donaciones, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes
calendario, no superen la suma de $ 180.
…………………..
XXXIV.
Las
empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro
de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F .I.P.:
a.
Quienes
desarrollen la actividad de inmobiliaria.
b.
Quienes
alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los
alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes. Ver Carta de Noticias
nº 446.
……………………
XXXV.
Adjuntamos
un archivo, como Anexo IV, con los parámetros, porcentajes, importes
mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias,
que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.
………………………
XXXVI.
Otro
punto a considerar es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las
Ganancias a empleados en relación de dependencia.
XXXVII.
El
Form.
572 Web es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos
de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a
las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, como también
informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
XXXVIII.
Los
empleados obligados a utilizar el Form 572 Web son aquellos:
a)
cuya
remuneración
bruta acumulada por el año 2013 fue igual o superior a $ 250.000.
b)
Computen
como pago a cuenta
del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron
durante el año 2013 por las compras de bienes y servicios en el exterior canceladas
mediante tarjetas de crédito o de débito.
c)
Cuando
el
empleador, por razones administrativas, así lo determine.
XXXIX.
La
transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de
declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal debe
ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente
al que se declara.
………………………
XL.
Los
contratistas y subcontratistas de la Industria de la Construcción , se
encuentran sujetos a Retención de Cargas Sociales, cuando, por la realización de
trabajos sobre inmueble ajeno, la sumatoria de los pagos recibidos, por año calendario, sea igual o
mayor a $ 400.000. No se consideran los
metros cuadrados.
XLI.
Siguiendo
con el punto anterior, las tasas de retención son: por
trabajos de ingeniería: 1,20%, y, por trabajos de arquitectura y otros: 2,50%.
Para obtener más información, releer la Carta de Noticias nº 402.
…………………
XLII.
Hay
obligación de retener Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, cuando
las operaciones de un Monotributista, superen, respecto a un único
adquirente, los límites máximos de facturación anual ($400.000 para Servicios
y $ 600.000 para el resto de las actividades).
XLIII.
Asimismo,
los
porcentajes de retención, aplicables en este caso, serán del 35% para
el Impuesto a las Ganancias y del 21% para el Impuesto al Valor Agregado. Si se
desea profundizar, leer la Carta
de Noticias nº 414.
…………………..
XLIV.
Las
Cooperativas de Trabajo están obligadas a ser Agentes de Retención de los aportes y del impuesto
integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen del Monotributo. Ver la Carta de Noticias nº 414.
……………………..
XLV.
La Resolución
General
nº 1709/04 de la A.F .I.P.,
dispone un Régimen de Retención para los Directores y Gerentes de
sociedades regulares. Mediante el cual, las empresas deben retener el aporte
personal de autónomos, a los Directores que lo adeuden.
………………………
XLVI.
Recordamos
que, las sociedades regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario
nº 780, de Fines Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F .I.P., los libros contables
de la firma, entre otros.
………………………
XLVII.
Recordamos,
asimismo, que las sociedades regulares y no regulares, anualmente, y cuando
proceden a renovar autoridades, deben presentar el formulario nº 657,
mediante la página web de la A.F .I.P., informando
la nómina
de socios y de directores de la sociedad.
XLVIII.
Las
sociedades,
también, deben registrar ante AFIP, las cesiones de las participaciones de sus
socios, en forma concurrente, con los vendedores y adquirentes. Los
resultados provenientes de la venta o cesión están gravados en ganancias con
una alícuota del 15%. Ver Carta de Noticias Nº 513 y 524.
………………….
XLIX.
Los
Fiduciarios
de Fideicomisos están obligados a informar anualmente a la AFIP : a) Datos completos de Fiduciantes,
fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios. b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o
bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el
total acumulado al final del período informado, d) Información contable del
período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado
contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a
cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder; y e) envio de contrato
constitutivo y sus modificaciones. (RG AFIP 3312 y 3538). Además, dentro de los
10 días hábiles de su producción, deben informar las operaciones de constitución, ingreso y egreso de fiduciantes,
cesiones de participaciones, modificaciones del contrato, entrega de
bienes posteriores a la constitución, etc. (Ver Carta Noticias 583).
………………..
L.
Las Sociedades,
Asociaciones, Fideicomisos que estén vinculados con cualquier sujeto domiciliado, radicado o ubicado en
el país o en el exterior, deben inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados, que al efecto ha creado la AFIP. Asimismo , están obligados
a informar mensualmente las operaciones realizadas en el mercado interno, con
las personas con las cuales tengan vinculación (RG AFIP 3572. Ver Carta de
Noticias 588).
…………………
LI.
LA AFIP ha creado el Registro
de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, donde deben
inscribirse los sujetos que realizan actividades de compraventa de ciertos
bienes usados no registrables, en forma habitual, para su reventa.
LII.
Asimismo
los sujetos alcanzados por este régimen deben informar mensualmente a la AFIP las operaciones de
compra y venta realizadas, com así también, las existencias de mercadería. (RG
AFIP 3411).
…………………
LIII.
Los
representantes de las UTEs , ACEs y demás Contratos
Asociativos no Societarios, están obligados a inscribir, en la AFIP , como así también, a
informar mensualmente todas las operaciones realizadas con cualquier sujeto del
exterior y las importaciones de bienes (RG AFIP 3573).
………………….
LIV.
LA AFIP dispuso la obligación de
informar las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, de las operaciones
comerciales minoristas efectivizadas a través de los controladores fiscales,
correspondientes a los productos que resulten nominados en el micrositio
“Operaciones Minoristas” de su web institucional (RG AFIP 3580). Ver carta de
noticias Nº 576.
…………………….
LV.
La Dirección
Nacional
de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las
empresas que tengan Bases de datos, deben inscribirse en el Registro Nacional de
Bases de Datos. Esta inscripción debe renovarse anualmente, sólo, cuando la
cantidad de personas declaradas en el total de las bases, sea mayor a 5.000.
Ver Carta de Noticias nº 250.
…………………….
LVI.
Se
consideran Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas
totales anuales no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla
a continuación:
SECTOR
|
||||
Agropecuario
|
Industria y Minería
|
Comercio
|
Servicios
|
Construcción
|
$ 54.000.000
|
$ 183.000.000
|
$ 250.000.000
|
$ 63.000.000
|
$ 84.000.000
|
LVII.
Se
entiende por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del
promedio de los últimos 3 Estados Contables.
………………………
LVIII.
Anualmente,
hay que renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación , a través de
la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas operaciones de la
empresa.
…………………….
LIX.
El
Banco Central de la
República Argentina , exige que las empresas informen a aquel,
en forma trimestral, las deudas que posean con sujetos del Exterior,
según lo dispuesto por la
Comunicación nº 3602 de dicho Organismo.
…………………
LX.
La
centralización del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse, a medida que
se vayan modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa. Las Empresas
Constructoras, en C.A.B.A., siempre deben centralizar el libro de
sueldos. Ver Carta de Noticias 214/05.
……………………..
LXI.
Las
empresas instaladas en determinados zonas de la Ciudad Autónoma y partidos de la Provincia de Buenos
Aires, deben inscribirse en el “Registro de Industrias de la Cuenca ”, y
actualizar la información cada dos años. Para mayor información, ver Carta de
Noticias nº 450.
……………………..
LXII.
Recordamos
que, las personas que realicen operaciones de compraventa de Materiales
a Reciclar, tienen que informar sus operaciones, en forma mensual, a la A.F .I.P.
LXIII.
Asimismo,
pueden anotarse en el Registro de Comercializadores de Materiales
a Reciclar, quienes cumplan con ciertos requisitos. Y, algunas de las
personas inscriptas en el Registro, deben actuar como Agentes de Retención de
I.V.A. e Impuesto a las Ganancias. Para ampliar la información, sugerimos
remitirse a la Carta
de Noticias nº 454.
………………….
LXIV.
Recordamos
que, las Sociedades regulares, tienen que presentar, en forma anual, la Declaración
Jurada de Bienes Personales, informando
las Participaciones de sus socios y abonando el Impuesto, en representación de
ellos.
…………………..
LXV.
Además
de pagar la Tasa de
Seguridad e Higiene periódicamente, se debe presentar una Declaración
Jurada anual, que varía en cuanto a la forma y el vencimiento, según cual sea
el Municipio y la Provincia
correspondiente a la empresa. Asimismo, quienes posean carteles, tienen que
presentar una D.D.J.J., de Publicidad y Propaganda.
…………………..
LXVI.
Las
empresas constructoras tienen que denunciar cada Obra Nueva, al I.E.R.I.C.
…………………..
LXVII.
En
forma anual, las Sociedades Anónimas, deben abonar la Tasa de
Inspección General de Justicia.
…………………
LXVIII.
En
relación a los Agentes de Recaudación (Retención y Percepción), del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los mismos son designados por A.G.I.P.
………………….
LXIX.
En
forma trimestral, corresponde a algunas empresas, revisar la situación de los
C.U.I.Les de sus empleados, a través de la página de A.F.I.P., con el
fin de verificar si son correctos, y de corregir aquellos que sean erróneos.
…………………..
LXX.
Las
alícuotas
de Contribuciones Patronales son las que a continuación se detallan:
a)
21%
(alícuota especial ó mayor), cuando la actividad principal del empleador sea el Comercio
y/o la Prestación
Servicios , y su facturación bruta total-neta de impuestos-
correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años
calendario, a partir del último balance o información contable equivalente
adecuadamente documentada, sea superior a $ 48.000.000; y
b)
17%
(alícuota gral. ó menor),
para todo el resto de las actividades y para los empleadores que se dediquen al
comercio y/o prestación de servicios y su facturación, conforme los
parámetros indicados en el inciso anterior, sea inferior a $ 48.000.000.
Ver Carta de Noticias nº 424.
………………….
LXXI.
Recordamos
que, los Trabajadores Autónomos, tienen obligación de evaluar su categoría
y, en el caso de corresponder, recategorizarse, durante el mes de junio de cada
año. Para más información, recomendamos repasar la Carta de Noticias nº 458.
……………………..
LXXII.
Las
operaciones de Comercio exterior, que se efectúen con “Paraísos Fiscales”,
deben informarse a la A.F .I.P.,
en forma anual, mediante el Formulario de “Precios de Transferencia”.
……………………
LXXIII.
Deben
inscribirse y cargar sus datos en el Registro de Empleadores de la C.A .B.A., los
empleadores con domicilio legal o con establecimientos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La carga de datos debe realizarse en forma anual y su vencimiento es el
31 de marzo de cada año.
…………………..
LXXIV.
Se
considera Entes Pequeños a las empresas cuyos ingresos por ventas netas
en el ejercicio anual no superen los $ 39.000.000. (monto actualizado a la
fecha).
LXXV.
Los
Entes
Pequeños pueden optar por adoptar las “simplificaciones”
permitidas en cuanto a medición y a exposición de la información contable.
Cuando un Ente Pequeño, utilice cualquiera de las dispensas previstas, debe
exponerlo en la información complementaria En anexo Nº V se detallan las dispensas
permitidas.
……………………….
LXXVI.
Los Autoimpresores inscriptos en el Registro Fiscal están
obligados, mediante la presentación de una DDJJ mensual, a informar Cantidad
de comprobantes utilizados por punto de venta. (RG AFIP 100/98).
……………………….
LXXVII.
Toda persona física o jurídica que efectúan transporte nacional e
internacional de cargas por automotor ( a partir de los 700 kg de capacidad de
carga), está obligada a inscribirse en el Registro Único de Transporte Automotor
(R.U.T.A.), extendiéndose la obligación, a cada uno de los vehículos
afectados a la actividad. La inscripción se renueva anualmente.
……………………
LXXVIII.
La
Ley 25.345 (Ley antievasión) establece que, a los efectos fiscales, los medios
de pago válidos para cancelar operaciones superiores a $1.000.-
son: a) Depósitos en cuentas de entidades
financieras; b) Giros o transferencias bancarias; c) Cheques o cheques
cancelatorios; d) Tarjeta de crédito, compra o débito; e) Factura de crédito. Los pagos que no sean
efectuados por los medios indicados no pueden ser deducidos en el impuesto a
las ganancias, y el IVA incluido en los mismos no puede ser computado como
crédito fiscal. Adicionalmente, puede llegar a ser considerado como una salida
no documentada y gravarse el monto total del gasto con un alícuota del 35%.
…………………….
LXXIX.
Conforme
Ley 26490 las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las
S.R.L. y las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que empleen hasta 5
trabajadores, y que tengan una facturación bruta total anual, neta de
impuestos, que no supere los $ 2.400.000, gozan de una reducción de las contribuciones
patronales del 50%, respecto de los trabajadores contratados por tiempo
indeterminado, y del 25% en el caso de los trabajadores contratados a tiempo
parcial.
LXXX.
Asimismo,
los empleadores inscriptos en AFIP, RENATEA o IERIC, que tengan hasta 80
trabajadores pueden gozar de una reducción de las contribuciones patronales
destinadas al SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares y,
en su caso, al RENATEA, por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones
laborales que se contraten por tiempo indeterminado. Las reducciones van desde
el 100% al 50%, dependiendo de la cantidad de empleados contratados por tiempo
indeterminado y registrados. Los 24 meses se cuentan a partir del mes de inicio
de cada relación. (Ver Carta de Noticias 600).
…………………
LXXXI. Los contribuyentes
inscriptos en el IVA, que sean notificados fehacientemente por la AFIP, deben
cumplir con un régimen especial de facturación (RG AFIP 2904/13), estando
obligados a informar en forma quincenal la
cantidad de unidades vendidas y detallar todos los códigos de productos
comercializados (Códigos GTIN). (Ver Carta Noticias 566).
…………………….
LXXXII.
ARBA
dispuso el uso obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico, para los contribuyentes de Ingresos Brutos y Agentes de
Recaudación, resultando todas las notificaciones y comunicaciones practicadas en dicho domicilio válidas y
vinculantes (chequear notificaciones martes y viernes). Los contribuyentes de los demás impuestos provinciales,
pueden adherirse de manera voluntaria (carta
de noticias nº 578).
……………………….
LXXXIII.
Deben
inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados, creado por la AFIP , las sociedades de
capital (S.A., S.R.L., S.C.A.), las empresas unipersonales, los fideicomisos,
las asociaciones y fundaciones, y cualquier otra clase de sociedades
constituidas en el país, que posean vinculación con cualquier tipo de sujeto en
el país o en el exterior. Asimismo, deben informar en forma mensual las operaciones
que realicen en el mercado interno con los sujetos con los cuales se encuentren
vinculados. Es obligatorio, además, actualizar los datos ante cambios en los
supuestos de vinculación, como darse de baja en el Registro, una vez que cesan
las causas de vinculación. (carta de
noticias nº588).
.............................
LXXXIV.
En
C.A.B.A. las empresas que realicen actividades industriales o de reparación y
mantenimiento, tengan o no establecimientos con habilitación municipal, deben
inscribirse en el Registro de Actividades Industriales de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, las empresas inscriptas tienen la obligación de actualizar sus datos
en el registro en forma anual (carta de noticias nº 589).
………………….
LXXXV.
A partir de Enero 2015 se reemplaza el CITI Compras y el CITI
Ventas por un nuevo Régimen Informativo de Operaciones de Compras, Ventas, exportaciones
e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones
efectuadas y recibidas (ver ). La información debe
suministrarse por mes calendario, aun cuando no se generen movimientos, y el
vencimiento de la misma coincide con el de la DJ de IVA mensual del periodo que se informa.
Para los meses Enero-Agosto se establece un plazo especial para presentar la
información:
Meses
a Informar
|
Fechas
de Vencimiento
|
Enero y Febrero de 20
|
Junio 2015
|
Marzo y Abril de 2015
|
Julio 2015
|
Mayo y Junio de 2015
|
Agosto 2015
|
Julio y Agosto de 2015
|
Septiembre 2015
|
………………..
………………….
LXXXVI.
A
partir del 01/03/2015 rige el régimen de información respecto a
las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos,
creado por AFIP. La información debe brindarse en forma mensual, y los sujetos
obligados (propietarios, administradores e intermediarios) deben inscribirse en
el Registro
de Operaciones Inmobiliarias. (carta
de noticias nº 607).
………………….
LXXXVII.
Conforme
le Ley
Antievasión los pagos superiores a $ 1.000 para que
sean computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos
tributarios deben ser realizados mediante: 1. Depósitos en cuentas bancarias; 2
Giros o transferencias bancarias; 3. Cheques; 4
Tarjeta de crédito, compra o débito; o 5. Factura de crédito.
LXXXVIII.
Sugerimos estar atentos a
estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también durante el
mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente, por cada
Organismo.
Buenos Aires, de Febrero
de 2015
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
ANEXO I TABLA
INGRESOS BRUTOS PCIA. DE BS. AS.
CÓDIGO
|
Actividad
|
2015
Tasa %
|
-
|
Comercio al por mayor y al por menor,
reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y
enseres domésticos
|
-
|
5031
|
Venta al por mayor de partes, piezas y
accesorios de vehículos automotores
|
5,0
|
5032
|
Venta al por menor de partes, piezas y
accesorios de vehículos automotores
|
5,0
|
504011
|
Venta de motocicletas y de sus partes,
piezas y accesorios, excepto en comisión
|
5,0
|
5050
|
Venta al por menor de combustibles para
vehículos automotores y motocicletas
|
5,0
|
511110
|
Venta al por mayor en comisión o
consignación de productos agrícolas
|
5,0
|
512112
|
Cooperativas –art. 188, incs. g) y h), del
Código Fiscal (t.o. en 2011) y modificatorias–
|
5,0
|
512121
|
Venta al por mayor de materias primas
pecuarias y de animales vivos
|
5,0
|
5122
|
Venta al por mayor de alimentos
|
5,0
|
512122
|
Comercialización de productos ganaderos
efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
|
5,0
|
5123
|
Venta al por mayor de bebidas
|
5,0
|
5131
|
Venta al por mayor de productos textiles,
prendas de vestir, calzado, excepto el ortopédico; cueros, pieles, artículos
de marroquinería, paraguas y similares
|
5,0
|
5132
|
Venta al por mayor de libros, revistas,
diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería
|
5,0
|
5133
|
Venta al por mayor de productos
farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería; instrumental médico
y odontológico y artículos ortopédicos
|
5,0
|
5134
|
Venta al por mayor de artículos de óptica,
fotografía, relojería, joyería y fantasías
|
5,0
|
5135
|
Venta al por mayor de muebles, artículos de
iluminación y demás artefactos para el hogar
|
5,0
|
5139
|
Venta al por mayor de artículos de uso
doméstico y/o personal n.c.p.
|
5,0
|
5141
|
Venta al por mayor de combustibles, incluso
gaseosos y productos conexos
|
5,0
|
5142
|
Venta al por mayor de metales y minerales
metalíferos
|
5,0
|
5143
|
Venta al por mayor de madera, materiales de
construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e
instalaciones de gas
|
5,0
|
5149
|
Venta al por mayor de productos intermedios
n.c.p., desperdicios y desechos
|
5,0
|
5151
|
Venta al por mayor de máquinas, equipos e
implementos de uso especial
|
5,0
|
5152
|
Venta al por mayor de máquinas-herramienta
|
5,0
|
5153
|
Venta al por mayor de vehículos, equipos y
máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
|
5,0
|
5154
|
Venta al por mayor de muebles e
instalaciones para la industria, el comercio y los servicios
|
5,0
|
5159
|
Venta al por mayor de máquinas, equipo y
materiales conexos n.c.p.
|
5,0
|
5190
|
Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
|
5,0
|
5211
|
Venta al por menor en comercios no
especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas
|
5,0
|
5212
|
Venta al por menor, excepto la
especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
|
5,0
|
5221
|
Venta al por menor de productos de almacén,
fiambrería y dietética
|
5,0
|
5222
|
Venta al por menor de carnes rojas y
productos de granja y de la caza
|
5,0
|
5223
|
Venta al por menor de frutas, legumbres y
hortalizas frescas
|
5,0
|
5224
|
Venta al por menor de pan y productos de
panadería y confitería
|
5,0
|
5225
|
Venta al por menor de bebidas
|
5,0
|
5229
|
Venta al por menor de productos alimenticios
n.c.p. y tabaco, en comercios especializados
|
5,0
|
5231
|
Venta al por menor de productos
farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico,
y artículos ortopédicos
|
5,0
|
5232
|
Venta al por menor de productos textiles,
excepto prendas de vestir
|
5,0
|
5233
|
Venta al por menor de prendas y accesorios
de vestir, excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares
|
5,0
|
5234
|
Venta al por menor de calzado, excepto el
ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares
|
5,0
|
5235
|
Venta al por menor de muebles, artículos de
mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos
para el hogar
|
5,0
|
5236
|
Venta al por menor de materiales de
construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y
artículos para la decoración
|
5,0
|
5237
|
Venta al por menor de artículos de óptica,
fotografía, relojería, joyería y fantasía
|
5,0
|
5238
|
Venta al por menor de libros, revistas,
diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
|
5,0
|
5239
|
Venta al por menor en comercios
especializados n.c.p.
|
5,0
|
5241
|
Venta al por menor de muebles usados
|
5,0
|
5242
|
Venta al por menor de libros, revistas y
similares usados
|
5,0
|
5249
|
Venta al por menor de artículos usados
n.c.p.
|
5,0
|
5251
|
Venta al por menor por correo, televisión,
Internet y otros medios de comunicación
|
5,0
|
5252
|
Venta al por menor en puestos móviles
|
5,0
|
5259
|
Venta al por menor no realizada en
establecimientos n.c.p.
|
5,0
|
-
|
Servicios de hotelería y restaurantes
|
-
|
552120
|
Expendio de helados
|
5,0
|
552290
|
Preparación y venta de comidas para llevar
n.c.p.
|
5,0
|
-
|
Prestaciones de obras y/o servicios y de
construcción
|
-
|
-
|
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
|
-
|
015020
|
Servicios para la caza
|
3,5
|
0203
|
Servicios forestales
|
3,5
|
-
|
Pesca y servicios conexos
|
-
|
0503
|
Servicios para la pesca
|
3,5
|
-
|
Explotación de minas y canteras
|
-
|
1120
|
Actividades de servicios relacionadas con la
extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
|
3,5
|
-
|
Electricidad, gas y agua
|
-
|
4012
|
Transporte de energía eléctrica
|
3,5
|
4013
|
Distribución de energía eléctrica
|
3,5
|
402003
|
Distribución de combustibles gaseosos por
tuberías
|
3,5
|
4030
|
Suministro de vapor y agua caliente
|
3,5
|
4100
|
Captación, depuración y distribución de agua
|
3,5
|
-
|
Comercio al por mayor y al por menor,
reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y
enseres domésticos
|
-
|
5021
|
Lavado automático y manual
|
3,5
|
5022
|
Reparación de cámaras y cubiertas,
amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas
|
3,5
|
5023
|
Instalación y reparación de lunetas y
ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor
y grabado de cristales
|
3,5
|
5024
|
Tapizado y retapizado
|
3,5
|
5025
|
Reparaciones eléctricas del tablero e
instrumental; reparación y recargo de baterías
|
3,5
|
5026
|
Reparación y pintura de carrocerías,
colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
|
3,5
|
5029
|
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.,
mecánica integral
|
3,5
|
504020
|
Mantenimiento y reparación de motocicletas
|
3,5
|
514192
|
Fraccionadores de gas licuado
|
3,5
|
5261
|
Reparación de calzado y artículos de
marroquinería
|
3,5
|
5262
|
Reparación de artículos eléctricos de uso
doméstico
|
3,5
|
5269
|
Reparación de efectos personales y enseres
domésticos n.c.p.
|
3,5
|
-
|
Servicios de hotelería y restaurantes
|
-
|
5511
|
Servicios de alojamiento en campings
|
3,5
|
551211
|
Servicios de alojamiento por hora
|
3,5
|
551212
|
Servicios de hoteles de alojamiento,
transitorios, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la
denominación utilizada
|
3,5
|
551220
|
Servicios de alojamiento en hoteles,
pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por horas
|
3,5
|
5521
|
Servicios de expendio de comidas y bebidas
en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en
mostrador
|
3,5
|
552210
|
Provisión de comidas preparadas para
empresas.
|
3,5
|
-
|
Servicio de transporte, de almacenamiento y
de comunicaciones
|
-
|
6022
|
Servicio de transporte automotor de
pasajeros
|
3,5
|
6031
|
Servicio de transporte por oleoductos y
poliductos
|
3,5
|
6032
|
Servicio de transporte por gasoductos
|
3,5
|
6111
|
Servicio de transporte marítimo de carga
|
3,5
|
6112
|
Servicio de transporte marítimo de pasajeros
|
3,5
|
6121
|
Servicio de transporte fluvial de cargas
|
3,5
|
6122
|
Servicio de transporte fluvial de pasajeros
|
3,5
|
622002
|
Servicio de taxis aéreos
|
3,5
|
622003
|
Servicio de alquiler de vehículos para el
transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación
|
3,5
|
622009
|
Servicio de transporte aéreo no regular de
pasajeros n.c.p.
|
3,5
|
6310
|
Servicios de manipulación de carga
|
3,5
|
6320
|
Servicios de almacenamiento y depósito
|
3,5
|
6331
|
Servicios complementarios para el transporte
terrestre
|
3,5
|
6332
|
Servicios complementarios para el transporte
por agua
|
3,5
|
6333
|
Servicios complementarios para el transporte
aéreo
|
3,5
|
6341
|
Servicios mayoristas de agencias de viajes
|
3,5
|
6342
|
Servicios minoristas de agencias de viajes
|
3,5
|
6343
|
Servicios complementarios de apoyo turístico
|
3,5
|
6410
|
Servicios de correos
|
3,5
|
-
|
Servicios de seguros personales
|
-
|
661140
|
Servicios de medicina prepaga
|
3,5
|
-
|
Intermediación financiera y otros servicios
financieros
|
-
|
6711
|
Servicios de administración de mercados
financieros
|
3,5
|
672192
|
Otros servicios auxiliares a los servicios
de seguros n.c.p.
|
3,5
|
6722
|
Servicios auxiliares a la administración de
fondos de jubilaciones y pensiones
|
3,5
|
-
|
Servicios inmobiliarios, empresariales y de
alquiler
|
-
|
701020
|
Servicios inmobiliarios para uso residencial
por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
|
3,5
|
7111
|
Alquiler de equipo de transporte para vía
terrestre, sin operarios
|
3,5
|
7112
|
Alquiler de equipo de transporte para vía
acuática, sin operarios ni tripulación
|
3,5
|
7113
|
Alquiler de equipo de transporte para vía
aérea, sin operarios ni tripulación
|
3,5
|
7121
|
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario,
sin operarios
|
3,5
|
7122
|
Alquiler de maquinaria y equipo de
construcción e ingeniería civil, sin operarios
|
3,5
|
7123
|
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina,
incluso computadoras
|
3,5
|
7129
|
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin
personal
|
3,5
|
7130
|
Alquiler de efectos presonales y enseres
domésticos n.c.p.
|
3,5
|
7210
|
Servicios de consultores en equipo de
informática
|
3,5
|
7220
|
Servicios de consultores en informática y
suministros de programas de informática
|
3,5
|
7230
|
Procesamiento de datos
|
3,5
|
7240
|
Servicios relacionados con base de datos
|
3,5
|
7250
|
Mantenimiento y reparación de maquinaria de
oficina, contabilidad e informática
|
3,5
|
7290
|
Actividades de informática n.c.p.
|
3,5
|
7311
|
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de la ingeniería
|
3,5
|
7312
|
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las Ciencias Médicas
|
3,5
|
7313
|
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las Ciencias Agropecuarias
|
3,5
|
7319
|
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las Ciencias Exactas y Naturales n.c.p.
|
3,5
|
7321
|
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las Ciencias Sociales
|
3,5
|
7322
|
Investigación y desarrollo experimental en
el campo de las Ciencias Humanas
|
3,5
|
7411
|
Servicios jurídicos
|
3,5
|
7412
|
Servicios de contabilidad y teneduría de
libros, auditoría y asesoría fiscal
|
3,5
|
7413
|
Estudio de mercado, realización de encuestas
de opinión pública
|
3,5
|
7414
|
Servicios de asesoramiento, dirección y
gestión empresarial
|
3,5
|
7421
|
Servicios de arquitectura e ingeniería y
servicios conexos de asesoramiento técnico
|
3,5
|
7422
|
Ensayos y análisis técnicos
|
3,5
|
743010
|
Servicios de publicidad, excepto por
actividades de intermediación
|
3,5
|
749100
|
Obtención y dotación de personal
|
3,5
|
7492
|
Servicios de investigación y seguridad
|
3,5
|
7493
|
Servicios de limpieza de edificios
|
3,5
|
7494
|
Servicios de fotografía
|
3,5
|
7495
|
Servicios de envase y empaque
|
3,5
|
7496
|
Servicios de impresión heliográfica,
fotocopia y otras formas de reproducciones
|
3,5
|
7499
|
Servicios empresariales n.c.p.
|
3,5
|
749910
|
Servicios prestados por martilleros y
corredores
|
3,5
|
-
|
Enseñanza
|
-
|
8010
|
Enseñanza inicial y primaria
|
3,5
|
8021
|
Enseñanza secundaria de formación general
|
3,5
|
8022
|
Enseñanza secundaria de formación técnica y
profesional
|
3,5
|
8031
|
Enseñanza terciaria
|
3,5
|
8032
|
Enseñanza universitaria, excepto formación
de postgrados
|
3,5
|
8033
|
Formación de postgrado
|
3,5
|
8090
|
Enseñanza para adultos y servicios de
enseñanza n.c.p.
|
3,5
|
-
|
Servicios sociales y de salud
|
-
|
8512
|
Servicios de atención médica
|
3,5
|
8513
|
Servicios odontológicos
|
3,5
|
851402
|
Servicios de diagnóstico brindados por
bioquímicos
|
3,5
|
8519
|
Servicios relacionados con la salud humana
n.c.p.
|
3,5
|
8520
|
Servicios veterinarios
|
3,5
|
8531
|
Servicios sociales con alojamiento
|
3,5
|
8532
|
Servicios sociales sin alojamiento
|
3,5
|
-
|
Servicios comunitarios, sociales y
personales n.c.p.
|
-
|
9000
|
Eliminación de desperdicios y aguas
residuales, saneamiento y servicios similares
|
3,5
|
9111
|
Servicios de organizaciones empresariales y
de empleadores
|
3,5
|
9112
|
Servicios de organizaciones profesionales
|
3,5
|
9120
|
Servicios de sindicatos
|
3,5
|
9191
|
Servicios de organizaciones religiosas
|
3,5
|
9192
|
Servicios de organizaciones políticas
|
3,5
|
9199
|
Servicios de asociaciones n.c.p.
|
3,5
|
9211
|
Producción y distribución de filmes y
videocintas
|
3,5
|
9212
|
Exhibición de filmes y videocintas
|
3,5
|
9213
|
Servicios de radio y televisión
|
3,5
|
9214
|
Servicios teatrales y musicales, y servicios
artísticos n.c.p.
|
3,5
|
9219
|
Servicios de espectáculos artísticos y de
diversión n.c.p.
|
3,5
|
9220
|
Servicios de agencias de noticias
|
3,5
|
9231
|
Servicios de bibliotecas y archivos
|
3,5
|
9232
|
Servicios de museos y preservación de
lugares y edificios históricos
|
3,5
|
9233
|
Servicios de jardines botánicos, zoológicos
y de parques nacionales
|
3,5
|
9241
|
Servicios para prácticas deportivas
|
3,5
|
924930
|
Servicios de instalaciones en balnearios
|
3,5
|
9301
|
Lavado y limpieza de artículos de tela,
cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco
|
3,5
|
9302
|
Servicios de peluquería y tratamientos de
belleza
|
3,5
|
9303
|
Pompas fúnebres y servicios conexos
|
3,5
|
9309
|
Servicios n.c.p.
|
3,5
|
-
|
Actividades de producción primaria
|
-
|
-
|
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
|
-
|
0111
|
Cultivo de cereales, oleaginosas y
forrajeras
|
4,0
|
0112
|
Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y
plantas ornamentales
|
4,0
|
0113
|
Cultivo de frutas, excepto vid para
vinificar, y nueces
|
4,0
|
0114
|
Cultivos industriales, de especias y de
plantas aromáticas y medicinales
|
4,0
|
0115
|
Producción de semillas y de otras formas de
propagación de cultivos agrícolas
|
4,0
|
0121
|
Cría de ganado y producción de leche, lana y
pelos
|
4,0
|
0122
|
Producción de granja y cría de animales,
excepto ganado
|
4,0
|
015010
|
Caza y repoblación de animales de caza
|
4,0
|
0201
|
Silvicultura
|
4,0
|
0202
|
Extracción de productos forestales
|
4,0
|
0141
|
Servicios agrícolas
|
4,0
|
0142
|
Servicios pecuarios, excepto los
veterinarios
|
4,0
|
-
|
Pesca y servicios conexos
|
-
|
0501
|
Pesca y recolección de productos marinos
|
4,0
|
0502
|
Explotación de criaderos de peces, granjas
piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)
|
4,0
|
-
|
Explotación de minas y canteras
|
-
|
1010
|
Extracción y aglomeración de carbón
|
4,0
|
1020
|
Extracción y aglomeración de lignito
|
4,0
|
1030
|
Extracción y aglomeración de turba
|
4,0
|
1110
|
Extracción de petróleo crudo y gas natural
|
4,0
|
1200
|
Extracción de minerales y concentrados de
uranio y torio
|
4,0
|
1310
|
Extracción de minerales de hierro
|
4,0
|
1320
|
Extracción de minerales metalíferos no
ferrosos, excepto minerales de uranio y torio
|
4,0
|
1411
|
Extracción de rocas ornamentales
|
4,0
|
1412
|
Extracción de piedra caliza y yeso
|
4,0
|
1413
|
Extracción de arenas, canto rodado y
triturados pétreos
|
4,0
|
1414
|
Extracción de arcilla y caolín
|
4,0
|
1421
|
Extracción de minerales para la fabricación
de abonos y productos químicos, excepto turba
|
4,0
|
1422
|
Extracción de sal en salinas y de roca
|
4,0
|
1429
|
Explotación de minas y canteras n.c.p.
|
4,0
|
155412
|
Extracción y embotellamiento de aguas
minerales
|
4,0
|
-
|
Actividades de producción de bienes
|
-
|
-
|
Industria manufacturera
|
-
|
1511
|
Producción y procesamiento de carne y
productos cárnicos
|
4,0
|
1512
|
Elaboración de pescado y productos de
pescado
|
4,0
|
1513
|
Preparación de frutas, hortalizas y
legumbres
|
4,0
|
1514
|
Elaboración de aceites y grasas de origen
vegetal
|
4,0
|
1520
|
Elaboración de productos lácteos
|
4,0
|
1531
|
Elaboración de productos de molinería
|
4,0
|
1532
|
Elaboración de almidones y productos
derivados del almidón
|
4,0
|
1533
|
Elaboración de alimentos preparados para
animales
|
4,0
|
1541
|
Elaboración de productos de panadería
|
4,0
|
1542
|
Elaboración de azúcar
|
4,0
|
1543
|
Elaboración de cacao y chocolate, y de productos
de confitería
|
4,0
|
1544
|
Elaboración de pastas alimenticias
|
4,0
|
1549
|
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
|
4,0
|
1554
|
Elaboración de bebidas no alcohólicas,
producción de aguas minerales
|
4,0
|
1711
|
Preparación e hilandería de fibras textiles,
tejeduría de productos textiles
|
4,0
|
1712
|
Acabado de productos textiles
|
4,0
|
1721
|
Fabricación de artículos confeccionados de
materiales textiles, excepto prendas de vestir
|
4,0
|
1722
|
Fabricación de tapices y alfombras
|
4,0
|
1723
|
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes
y redes
|
4,0
|
1729
|
Fabricación de productos textiles n.c.p.
|
4,0
|
1730
|
Fabricación de tejidos de punto y artículos
de punto y ganchillo
|
4,0
|
1811
|
Confección de prendas de vestir, excepto
prendas de piel y cuero
|
4,0
|
1812
|
Confección de prendas y accesorios de vestir
de cuero
|
4,0
|
1820
|
Terminación y teñido de pieles, fabricación
de artículos de piel
|
4,0
|
1911
|
Curtido y terminación de cueros
|
4,0
|
1912
|
Fabricación de maletas, bolsos de mano y
similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
|
4,0
|
1920
|
Fabricación de calzado y de sus partes
|
4,0
|
2010
|
Aserrado y cepillado de madera
|
4,0
|
2021
|
Fabricación de hojas de madera para
enchapado, fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados,
tableros de partículas, y tableros y paneles n.c.p.
|
4,0
|
2022
|
Fabricación de partes y piezas de
carpintería para edificios y construcciones
|
4,0
|
2023
|
Fabricación de recipientes de madera
|
4,0
|
2029
|
Fabricación de productos de madera n.c.p.,
fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
|
4,0
|
2101
|
Fabricación de pasta de madera, papel y
cartón
|
4,0
|
2102
|
Fabricación de papel y cartón ondulado, y
envases de papel y cartón
|
4,0
|
2109
|
Fabricación de artículos de papel y cartón
|
4,0
|
2211
|
Edición de libros, folletos, partituras y
otras publicaciones
|
4,0
|
2212
|
Edición de periódicos, revistas y
publicaciones periódicas
|
4,0
|
2213
|
Edición de grabaciones
|
4,0
|
2219
|
Edición n.c.p.
|
4,0
|
2221
|
Impresión
|
4,0
|
2222
|
Servicios relacionados con la impresión
|
4,0
|
2230
|
Reproducción de grabaciones
|
4,0
|
2310
|
Fabricación de productos de hornos de coque
|
4,0
|
2320
|
Fabricación de productos de la refinación
del petróleo
|
4,0
|
2330
|
Elaboración de combustible nuclear
|
4,0
|
2411
|
Fabricación de sustancias químicas básicas,
excepto abonos y compuestos de nitrógeno
|
4,0
|
2412
|
Fabricación de abonos y compuestos de
nitrógeno
|
4,0
|
2413
|
Fabricación de plásticos en formas primarias
y de caucho sintético
|
4,0
|
2421
|
Fabricación de plaguicidas y otros productos
químicos de uso agropecuario
|
4,0
|
2422
|
Fabricación de pinturas, barnices y
productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas
|
4,0
|
2423
|
Fabricación de productos farmacéuticos,
sustancias químicas medicinales y productos botánicos
|
4,0
|
2424
|
Fabricación de jabones y detergentes,
preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador
|
4,0
|
2429
|
Fabricación de productos químicos n.c.p.
|
4,0
|
2430
|
Fabricación de fibras manufacturadas
|
4,0
|
2511
|
Fabricación de cubiertas y cámaras de
caucho, recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
|
4,0
|
2519
|
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
|
4,0
|
2520
|
Fabricación de productos de plástico
|
4,0
|
2610
|
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
|
4,0
|
2691
|
Fabricación de productos de cerámica no
refractaria para uso no estructural
|
4,0
|
2692
|
Fabricación de productos de cerámica
refractaria
|
4,0
|
2693
|
Fabricación de productos de arcilla y
cerámica no refractaria para uso estructural
|
4,0
|
2694
|
Elaboración de cemento, cal y yeso
|
4,0
|
2695
|
Fabricación de artículos de hormigón,
cemento y yeso
|
4,0
|
2696
|
Corte, tallado y acabado de la piedra
|
4,0
|
2699
|
Fabricación de productos minerales no
metálicos n.c.p.
|
4,0
|
2710
|
Industrias básicas de hierro y acero
|
4,0
|
2720
|
Fabricación de productos primarios de
metales preciosos y metales no ferrosos
|
4,0
|
2731
|
Fundición de hierro y acero
|
4,0
|
2732
|
Fundición de metales no ferrosos
|
4,0
|
2811
|
Fabricación de productos metálicos para uso
estructural y montaje estructural
|
4,0
|
2812
|
Fabricación de tanques, depósitos y
recipientes de metal
|
4,0
|
2813
|
Fabricación de generadores de vapor
|
4,0
|
2891
|
Forjado, prensado, estampado y laminado de
metales, pulvimetalurgia
|
4,0
|
2892
|
Tratamiento y revestimiento de metales,
obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una
retribución o por contrata
|
4,0
|
2893
|
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas
de mano y artículos de ferretería
|
4,0
|
2899
|
Fabricación de productos elaborados de metal
n.c.p.
|
4,0
|
291101
|
Fabricación de motores y turbinas, excepto
motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
|
4,0
|
291102
|
Reparación de motores y turbinas, excepto
motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
|
4,0
|
291201
|
Fabricación de bombas, compresores, grifos y
válvulas
|
4,0
|
291202
|
Reparación de bombas, compresores, grifos y
válvulas
|
4,0
|
291301
|
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes
de engranaje y piezas de transmisión
|
4,0
|
291302
|
Reparación de cojinetes, engranajes, trenes
de engranaje y piezas de transmisión
|
4,0
|
291401
|
Fabricación de hornos, hogares y quemadores
|
4,0
|
291402
|
Reparación de hornos, hogares y quemadores
|
4,0
|
291501
|
Fabricación de equipo de elevación y
manipulación
|
4,0
|
291502
|
Reparación de equipo de elevación y
manipulación
|
4,0
|
291901
|
Fabricación de maquinaria de uso general
n.c.p.
|
4,0
|
291902
|
Reparación de maquinaria de uso general
n.c.p.
|
4,0
|
2921
|
Fabricación de maquinaria agropecuaria y
forestal
|
4,0
|
292112
|
Reparación de tractores
|
4,0
|
292192
|
Reparación de maquinaria agropecuaria y
forestal, excepto tractores
|
4,0
|
292201
|
Fabricación de máquinas herramienta
|
4,0
|
292202
|
Reparación de máquinas herramienta
|
4,0
|
292301
|
Fabricación de maquinaria metalúrgica
|
4,0
|
292302
|
Reparación de maquinaria metalúrgica
|
4,0
|
292401
|
Fabricación de maquinaria para la
explotación de minas y canteras y para obras de construcción
|
4,0
|
292402
|
Reparación de maquinaria para la explotación
de minas y canteras y para obras de construcción
|
4,0
|
292501
|
Fabricación de maquinaria para la
elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
|
4,0
|
292502
|
Reparación de maquinaria para la elaboración
de alimentos, bebidas y tabaco
|
4,0
|
292601
|
Fabricación de maquinaria para la
elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
|
4,0
|
292602
|
Reparación de maquinaria para la elaboración
de productos textiles, prendas de vestir y cueros
|
4,0
|
2927
|
Fabricación de armas y municiones
|
4,0
|
292901
|
Fabricación de otros tipos de maquinaria de
uso especial n.c.p.
|
4,0
|
292902
|
Reparación de otros tipos de maquinaria de
uso especial n.c.p.
|
4,0
|
2930
|
Fabricación de aparatos de uso doméstico
n.c.p.
|
4,0
|
3000
|
Fabricación de maquinaria de oficina,
contabilidad e informática
|
4,0
|
311001
|
Fabricación de motores, generadores y
transformadores eléctricos
|
4,0
|
311002
|
Reparación de motores, generadores y
transformadores eléctricos
|
4,0
|
312001
|
Fabricación de aparatos de distribución y
control de la energía eléctrica
|
4,0
|
312002
|
Reparación de aparatos de distribución y
control de la energía eléctrica
|
4,0
|
3130
|
Fabricación de hilos y cables aislados
|
4,0
|
3140
|
Fabricación de acumuladores, pilas y
baterías primarias
|
4,0
|
3150
|
Fabricación de lámparas eléctricas y equipos
de iluminación
|
4,0
|
319001
|
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
|
4,0
|
319002
|
Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
|
4,0
|
3210
|
Fabricación de tubos, válvulas y otros
componentes electrónicos
|
4,0
|
322001
|
Fabricación de transmisores de radio y
televisión, y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
|
4,0
|
322002
|
Reparación de transmisores de radio y
televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
|
4,0
|
3230
|
Fabricación de receptores de radio y
televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido, y video y
productos conexos
|
4,0
|
3311
|
Fabricación de equipo médico y quirúrgico, y
de aparatos ortopédicos
|
4,0
|
3312
|
Fabricación de instrumentos y aparatos para
medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de
control de procesos industriales
|
4,0
|
3313
|
Fabricación de equipo de control de procesos
industriales
|
4,0
|
3320
|
Fabricación de instrumentos de óptica y
equipo fotográfico
|
4,0
|
3330
|
Fabricación de relojes
|
4,0
|
3410
|
Fabricación de vehículos automotores
|
4,0
|
3420
|
Fabricación de carrocerías para vehículos
automotores, fabricación de remolques y semirremolques
|
4,0
|
3430
|
Fabricación de partes, piezas y accesorios
para vehículos automotores y sus motores
|
4,0
|
351101
|
Construcción de buques
|
4,0
|
351102
|
Reparación de buques
|
4,0
|
351201
|
Construcción de embarcaciones de recreo y
deporte
|
4,0
|
351202
|
Reparación de embarcaciones de recreo y
deporte
|
4,0
|
352001
|
Fabricación de locomotoras y de material
rodante para ferrocarriles y tranvías
|
4,0
|
352002
|
Reparación de locomotoras y de material rodante
para ferrocarriles y tranvías
|
4,0
|
353001
|
Fabricación de aeronaves
|
4,0
|
353002
|
Reparación de aeronaves
|
4,0
|
3591
|
Fabricación de motocicletas
|
4,0
|
3592
|
Fabricación de bicicletas y de sillones de
ruedas ortopédicos
|
4,0
|
3599
|
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
|
4,0
|
3610
|
Fabricación de muebles y colchones
|
4,0
|
3691
|
Fabricación de joyas y artículos conexos
|
4,0
|
3692
|
Fabricación de instrumentos de música
|
4,0
|
3693
|
Fabricación de artículos de deporte
|
4,0
|
3694
|
Fabricación de juegos y juguetes
|
4,0
|
3699
|
Otras industrias manufactureras n.c.p.
|
4,0
|
3710
|
Reciclamiento de desperdicios y desechos
metálicos
|
4,0
|
3720
|
Reciclamiento de desperdicios y desechos no
metálicos
|
4,0
|
A. Cero por ciento (0%)
|
||||
501211
|
Venta de autos,
camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión
|
|||
501291
|
Venta de vehículos
automotores usados n.c.p., excepto en comisión
|
|||
514111
|
Venta al por mayor de
combustibles para reventa comprendidos en
|
|||
514194
|
Venta al por mayor de
combustibles para reventa comprendidos en
|
|||
924991
|
Calesitas
|
|||
B. Cero coma uno por ciento (0,1%)
|
||||
232002
|
Refinación del petróleo
(Ley 11.244)
|
|||
C. Cero con dos por ciento (0,2%)
|
||||
512113
|
Comercialización de
productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos
productos
|
|||
D. Uno por ciento (1%)
|
||||
4011
|
Generación de energía
eléctrica
|
|||
402001
|
Fabricación de gas
|
|||
E. Uno coma cinco por ciento (1,5%)
|
||||
6011
|
Servicio de transporte
ferroviario de cargas
|
|||
6012
|
Servicio de transporte
ferroviario de pasajeros
|
|||
6021
|
Servicio de transporte
automotor de cargas
|
|||
602210
|
Servicio de transporte
automotor urbano regular de pasajeros
|
|||
602230
|
Servicio de transporte
escolar
|
|||
602250
|
Servicio de transporte
automotor interurbano de pasajeros
|
|||
602290
|
Servicio de transporte
automotor de pasajeros n.c.p.
|
|||
612201
|
Servicio de transporte
escolar fluvial
|
|||
6210
|
Servicio de transporte
aéreo de cargas
|
|||
622001
|
Servicio de transporte
aéreo regular de pasajeros
|
|||
6350
|
Servicios de gestión y
logística para el transporte de mercaderías
|
|||
8511
|
Servicios de internación
|
|||
8514
|
Servicios de diagnóstico
|
|||
8515
|
Servicios de tratamiento
|
|||
8516
|
Servicios de emergencias
y traslados
|
|||
900010
|
Recolección, reducción y
eliminación de desperdicios
|
|||
F. Uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %)
|
||||
749901
|
Empresas de servicios
eventuales según Ley 24.013 (arts. 75 a 80), Dto. 342/92
|
|||
513311
|
Venta al por mayor de
productos farmacéuticos, cuando sus establecimientos estén ubicados en la
provincia de Buenos Aires
|
|||
642010
|
Servicios de transmisión
de radio y televisión
|
|||
H. Dos coma cinco por ciento (2,5%)
|
||||
512111
|
Venta al por mayor de
materias primas agrícolas y de la silvicultura
|
|||
512114
|
Venta al por mayor de
semillas
|
|||
514934
|
Venta al por mayor de
abonos, fertilizantes y productos agroquímicos
|
|||
523110
|
Venta al por menor de
productos farmacéuticos y de herboristería
|
|||
523912
|
Venta al por menor de
semillas
|
|||
523913
|
Venta al por menor de
abonos y fertilizantes
|
|||
523914
|
Venta al por menor de
agroquímicos
|
|||
I. Tres coma cuatro por ciento (3,4%)
|
||||
402002
|
Distribución de gas
natural (Ley 11.244)
|
|||
505008
|
Venta al por menor de
combustibles n.c.p. comprendidos en
|
|||
514112
|
Venta al por mayor de
combustibles –excepto para reventa– comprendidos en
|
|||
514195
|
Venta al por mayor de
combustibles –excepto para reventa– comprendidos en
|
|||
523961
|
Venta al por menor de
combustibles comprendidos en
|
|||
J. Tres coma cinco por ciento (3,5%)
|
||||
501111
|
Venta de autos,
camionetas y utilitarios nuevos, excepto en comisión
|
|||
501191
|
Venta de vehículos
automotores nuevos n.c.p., excepto en comisión
|
|||
505004
|
Venta al por menor de
combustibles de producción propia comprendidos en
|
|||
523962
|
Venta al por menor de
combustibles de producción propia comprendidos en
|
|||
K. Cuatro por ciento (4%)
|
||||
4511
|
Demolición y voladura de
edificios y de sus partes
|
|||
4512
|
Perforación y sondeo
–excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos– y
prospección de yacimientos de petróleo
|
|||
4519
|
Movimiento de suelos y
preparación de terrenos para obras n.c.p.
|
|||
4521
|
Construcción, reforma y
reparación de edificios residenciales
|
|||
4522
|
Construcción, reforma y
reparación de edificios no residenciales
|
|||
4523
|
Construcción, reforma y
reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios
para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados
|
|||
4524
|
Construcción, reforma y
reparación de redes
|
|||
4525
|
Actividades
especializadas de construcción
|
|||
4529
|
Obras de ingeniería
civil n.c.p.
|
|||
4531
|
Ejecución y
mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas
|
|||
4532
|
Aislamiento térmico,
acústico, hídrico y antivibratorio
|
|||
4533
|
Instalaciones de gas,
agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos
|
|||
4539
|
Instalaciones para
edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
|
|||
4541
|
Instalaciones de
carpintería, herrería de obra y artística
|
|||
4542
|
Terminación y
revestimiento de paredes y pisos
|
|||
4543
|
Colocación de cristales
en obra
|
|||
4544
|
Pintura y trabajos de
decoración
|
|||
4549
|
Terminación de edificios
y obras de ingeniería civil n.c.p.
|
|||
4550
|
Alquiler de equipo de
construcción o demolición dotado de operarios
|
|||
4560
|
Desarrollos urbanos
|
|||
L. Cuatro coma cinco por ciento (4,5%)
|
||||
513312
|
Venta al por mayor de
productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la
provincia de Buenos Aires
|
|||
M. Cinco por ciento (5%)
|
||||
1551
|
Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
|
|||
1552
|
Elaboración de vinos y
otras bebidas fermentadas a partir de frutas
|
|||
1553
|
Elaboración de cerveza,
bebidas malteadas y de malta
|
|||
1600
|
Elaboración de productos
de tabaco
|
|||
N. Cinco coma cinco por ciento (5,5%)
|
||||
642020
|
Servicio de
comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex
|
|||
642090
|
Servicio de transmisión
n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información
|
|||
661110
|
Servicios de seguros de
salud
|
|||
661120
|
Servicios de seguros de
vida
|
|||
661130
|
Servicios de seguros a
las personas, excepto los de salud y de vida
|
|||
6612
|
Servicios de seguros
patrimoniales
|
|||
6613
|
Reaseguros
|
|||
Ñ. Seis por ciento (6%)
|
||||
511120
|
Venta al por mayor en
comisión o consignación de productos pecuarios
|
|||
633120
|
Servicios prestados por
playas de estacionamiento y garajes
|
|||
701010
|
Servicios de alquiler y
explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
|
|||
701030
|
Servicios inmobiliarios
para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
|
|||
701090
|
Servicios inmobiliarios
realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
|
|||
7020
|
Servicios inmobiliarios
realizados a cambio de una retribución o por contrata
|
|||
7124
|
Alquiler de máquinas de
juego que funcionan con monedas o fichas
|
|||
O. Siete por ciento (7%)
|
||||
642023
|
Telefonía celular móvil
|
|||
642024
|
Servicios
radioeléctricos de concentración de enlaces
|
|||
501112
|
Venta en comisión de
autos, camionetas y utilitarios, nuevos
|
|||
501192
|
Venta en comisión de
vehículos automotores nuevos n.c.p.
|
|||
501212
|
Venta en comisión de
autos, camionetas y utilitarios usados
|
|||
501292
|
Venta en comisión de
vehículos automotores usados n.c.p.
|
|||
504012
|
Venta en comisión de
motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
|
|||
5119
|
Venta al por mayor en
comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
|
|||
5124
|
Venta al por mayor de
cigarrillos y productos de tabaco
|
|||
521191
|
Venta al por menor de
tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no
especializados
|
|||
522992
|
Venta al por menor de
tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados
|
|||
633231
|
Servicios de agencias
marítimas, por sus actividades de intermediación
|
|||
634102
|
Servicios mayoristas de
agencias de viajes, por sus actividades de intermediación
|
|||
634202
|
Servicios minoristas de
agencias de viajes, por sus actividades de intermediación
|
|||
6521
|
Servicios de las
entidades financieras bancarias
|
|||
6522
|
Servicios de las
entidades financieras no bancarias
|
|||
6598
|
Servicio de crédito
n.c.p.
|
|||
6599
|
Servicios financieros
n.c.p.
|
|||
6712
|
Servicios bursátiles de
mediación o por cuenta de terceros
|
|||
6719
|
Servicios auxiliares a
la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de
administración de fondos de jubilaciones y pensiones
|
|||
6721
|
Servicios auxiliares a
los servicios de seguros
|
|||
743011
|
Servicios de publicidad
por sus actividades de intermediación
|
|||
9249
|
Servicios de
esparcimiento n.c.p.
|
|||
Q. Doce por ciento (12%)
|
||||
924911
|
Servicios de explotación
de salas de bingo
|
|||
924913
|
Servicios de explotación
de máquinas tragamonedas
|
|||
ANEXO II
REGIMEN
SIMPLIFICADO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE C.A.B.A.
Categoría |
Base Imponible
|
Superficie Afectada
|
Energía Eléctrica consumida
|
Impuesto para actividades con Alícuotas
|
||||
Más de
|
Hasta
|
Del 3% y superiores
|
Inferiores al 3%
|
|||||
Anual |
Bimestral |
Anual |
Bimestral
|
|||||
III
|
0
|
36.000
|
45
m2
|
5.000
KW
|
$720.-
|
$120.-
|
$360.-
|
$60.-
|
IV
|
36.000
|
48.000
|
60
m2
|
6.700
KW
|
$1.080.-
|
$180.-
|
$540.-
|
$90.-
|
V
|
48.000
|
72.000
|
85
m2
|
10.000
KW
|
$1.440.-
|
$240.-
|
$960.-
|
$160.-
|
VI
|
72.000
|
96.000
|
110
m2
|
13.000
KW
|
$2.180.-
|
$363.-
|
$1.080.-
|
$180.-
|
VII
|
96.000
|
120.000
|
150
m2
|
16.500
KW
|
$2.880.-
|
$480.-
|
$1.440.-
|
$240.-
|
VIII
|
120.000
|
144.000
|
200
m2
|
20.000
KW
|
$3.600.-
|
$600.-
|
$1.800.-
|
$300.-
|
IX
|
144.000
|
200.000
|
200
m2
|
20.000
KW
|
$
4.320.-
|
$
720.-
|
$
2.160.-
|
$
360.-
|
X
|
200.000
|
240.000
|
200
m2
|
20.000
KW
|
$
6.000.-
|
$
1.000.-
|
$
3.000.-
|
$
500.-
|
Categoría
|
Ingr Brutos
|
Actividad
|
Cantidad Mínima de Empleados
|
Sup. Afectada (*)
|
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
|
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
|
Impuesto Integrado (**)
|
Aportes al SIPA (***)
|
Aportes Obra Social (****)
|
Total
|
||
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
|
Venta de Cosas Muebles
|
Locaciones y/o prestaciones de servicios
|
Venta de Cosas Muebles
|
|||||||||
B
|
Hasta $ 48.000
|
No excluida
|
No se requiere
|
Hasta 30 m2
|
Hasta 3.300 KW
|
Hasta $ 18.000
|
$ 39 (*****)
|
$ 157
|
$ 233
|
$ 429
|
$ 429
|
|
C
|
Hasta $ 72.000
|
No excluida
|
No se requiere
|
Hasta 45 m2
|
Hasta 5.000 KW
|
Hasta $ 18.000
|
$75
|
$ 157
|
$ 233
|
$ 465
|
$ 465
|
|
D
|
Hasta $ 96.000
|
No excluida
|
No se requiere
|
Hasta 60 m2
|
Hasta 6.700 KW
|
Hasta $ 36.000
|
$ 128
|
$ 118
|
$ 157
|
$ 233
|
$ 518
|
$ 508
|
E
|
Hasta $ 144.000
|
No excluida
|
No se requiere
|
Hasta 85 m2
|
Hasta 10.000 KW
|
Hasta $ 36.000
|
$ 210
|
$194
|
$ 157
|
$ 233
|
$ 600
|
$ 584
|
F
|
Hasta $ 192.000
|
No excluida
|
No se requiere
|
Hasta 110 m2
|
Hasta 13.000 KW
|
Hasta $ 45.000
|
$ 400
|
$310
|
$ 157
|
$ 233
|
$ 790
|
$ 700
|
G
|
Hasta $ 240.000
|
No excluida
|
No se requiere
|
Hasta 150 m2
|
Hasta 16.500 KW
|
Hasta $ 45.000
|
$ 550
|
$ 405
|
$ 157
|
$ 233
|
$ 940
|
$ 795
|
H
|
Hasta $ 288.000
|
No excluida
|
No se requiere
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 54.000
|
$ 700
|
$ 505
|
$ 157
|
$ 233
|
$ 1.090
|
$ 895
|
I
|
Hasta $ 400.000
|
No excluida
|
No se requiere
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 72.000
|
$ 1.600
|
$ 1.240
|
$ 157
|
$ 233
|
$ 1.990
|
$ 1.630
|
J
|
Hasta $ 470.000
|
Sólo Venta de Bs. Muebles
|
1
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 72.000
|
No aplicable
|
$ 2.000
|
$ 157
|
$ 233
|
-
|
$ 2.390
|
K
|
Hasta $ 540.000
|
Sólo Venta de Bs. Muebles
|
2
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 72.000
|
No aplicable
|
$ 2.350
|
$ 157
|
$ 233
|
-
|
$ 2.740
|
L
|
Hasta $ 600.000
|
Sólo Venta de Bs. Muebles
|
3
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 KW
|
Hasta $ 72.000
|
No aplicable
|
$ 2.700
|
$ 157
|
$ 233
|
-
|
$ 3.090
|
ANEXO III- TABLA CATEGORIA MONOTRIBUTISTAS
Las sociedades que adhieran al
monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
|
Referencias:
(*) |
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades
de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
|
(**)
|
El impuesto integrado para Sociedades se
determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de
los socios que integren la sociedad.
|
(***)
|
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al
régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
|
- Quienes se encuentran obligados por otros
regímenes previsionales
|
|
- Los menores de 18 años
|
|
- Los contribuyentes que adhirieron al
monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
|
|
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los
sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
|
|
(****)
|
Afiliación individual a Obra Social, sin
adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 233
|
(*****)
|
No ingresarán el impuesto integrado quienes
realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no
superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
|
ANEXO IV –
RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
R.G.
|
DESCRIPCION
|
BASE IMPONIBLE
|
MONTO MINIMO
|
ALICUOTA
|
I - REGIMENES DE
RETENCION
|
||||
Operaciones de
adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el
país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto.
Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria
|
Se determinará
aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada
|
- -
|
15% : a) operaciones que sean canceladas
mediante la utilización de tarjetas de débito.
b) compras de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de
portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las
operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda
extranjera.
-La percepción deberá practicarse a la
fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma
|
|
Operaciones de
adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas
en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o
de compra
|
Se determinará
aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada
|
- -
|
15%
|
|
Sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
|
Se calculará sobre
el importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, y se
practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin
deducción de suma alguna
|
- -
|
35%
|
|
Actores que perciben sus retribuciones a través de
|
Monto imponible
|
- -
|
||
sus modificatorias y complementarias
|
Rentas del Trabajo Personal bajo
Relación de Dependencia
|
Monto imponible
|
--
|
|
Pagos efectuados a jugadores de
fútbol profesional
("Reconocimiento especial por
trayectoria" y " Cesión onerosa por parte del jugador de sus
derechos federativos y económicos")
|
Importe Pagado, sin deducción de
suma alguna.
|
--
|
2%
|
|
Transferencia Inmuebles Op. Grav.
Ganancias.
|
Valor Transferencia. (a)
|
- -
|
3%
|
|
Comercialización de granos no destinados a la siembra
-cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
|
Imp. Neto a Pagar, incluyendo ajustes, intereses,
actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento
equivalente.
|
Monto no sujeto a retención e importe mínimo a retener
según operaciones y sujetos comprendidos (artículo
11)
|
Según la condición del sujeto
|
|
Mutuos hipotecarios. Ley N° 25.798. Sistema de
Refinanciación Hipotecaria.
|
Capital objeto de la demanda o, en su caso, los
pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la cancelación de los
respectivos mutuos hipotecarios.
|
- -
|
35% sobre el monto objeto de la demanda.
|
|
Emisión de comprobantes con discriminación del
gravamen. Factura clase "M".
|
Importe neto de la operación igual o mayor a la suma de
$ 1.000.-
|
- -
|
3%
|
|
Compraventa, cambio, permuta o
disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores
|
Precio de transferencia accionaria
|
$ 40
|
1,50%
|
|
Intereses por operaciones realizadas
en Entidades Financieras. Ley
21526
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: - -
|
3%
|
|
Ret. Mín.: $20
|
||||
Intereses
originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. |
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200
|
6%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Alquileres o arrendamientos de
bienes muebles o inmuebles -urbanos/rurales-, regalías, intereses
accionarios, obligaciones de no hacer.
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200
|
6%
|
|
Ret. Mín.: $20
|
||||
Enajenación de bienes muebles y
bienes de cambio; Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave,
marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $12000
|
2%
|
|
Ret. Mín.:
$20
|
||||
Explotación de derechos de autor
(Ley N° 11.723)
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200
|
||
Ret. Mín.: $20
|
||||
Locaciones de Obra y/o Servicios no
ejecutados en relación de dependencia.
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $5000
|
2%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Comisiones u otras retribuciones
derivadas de la actividad comisionista, honorarios de director (b),
profesionales liberales, corredor.
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200 y $ 5000,
según corresponda
|
||
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Operaciones de transporte de carga
nacional e internacional
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $6500
|
0,25%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Operaciones realizadas por
intermedio de mercados de cereales a término; distribución de películas,
transmisión de pogramación, televisión vía satelital; cualquier otra seción o
locación de derechos
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: --
|
0,50%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Beneficios provenientes del
cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado;
rescates -totales o parciales- por desistimiento de planes de seguro de
retiro a que se refiere el inciso o)
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200
|
3%
|
|
Ret. Mín.: $20
|
||||
c)
|
Intereses por eventuales
incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y
d)
|
De acuerdo a tabla para cada inciso
|
||
d)
|
Pagos realizados por cada
administración descentralizada ffondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1800
|
0,50%
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Subsidios abonados por los estados
Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $12000
|
2%
|
|
Ret. Mín.: $20
|
||||
Subsidios abonados por los estados
Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $5000
|
2%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Dividendos o distribución de
utilidades superior a ganancia impositiva (artículo incorporado a
continuación del 69
de la Ley)
|
Monto del dividendo
|
--
|
35%
|
|
Beneficiarios del exterior
(artículos 9°,
10, 11, 12, 13, el incorporado a continuación del 69artículo
4°, inciso p), de
|
Importe de la ganancia neta presumida por la ley,
aplicada sobre el importe del pago de beneficios netos a beneficiarios del
exterior.
|
- -
|
35%
|
|
Intereses de Deudas, incluidos los
correspondientes a Obligaciones Negociables. Art.
81 Inc. a) último párrafo de la Ley.
|
Monto del interés
|
--
|
35%
|
|
Rentas de Títulos Valores Privados.
(art.
70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997)
|
Importe sobre el saldo impago a los (90) días
corridos de la puesta a disposición de dividendos, intereses, rentas u otras
ganancias, correspondiente a títulos valores privados que no hayan sido
presentados para su conversión en títulos nominativos no endosables o
acciones escriturales.
|
- -
|
a) 10%: : sobre saldos impagos originados en puestas a
disposición que se produzcan durante los primeros 12 meses inmediatos
posteriores al vencimiento del plazo que fije el P.E. para la conversión de
títulos valores privados al portador en nominativos no endosables o en
acciones escriturales.
|
|
b) 20%: sobre saldos impagos originados en
puestas a disposición que se produzcan durante los segundos 12 meses
inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a).
|
||||
c) (35%): sobre los saldos originados en puestas
a disposición que se produzcan con posterioridad a la finalización del
período indicado en el punto b).
|
||||
Pagos atribuibles a conceptos que signifiquen el
ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a títulos valores privados que
no hayan sido objeto de la conversión establecida por artículo
7° de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.
|
- -
|
35%
|
||
Vales de Almuerzo y/o alimentarios
de canasta familiar.
|
Imp. Neto a Pagar
|
$ 10
|
2%
|
|
Usuarios del Sistema de Tarjetas de
Crédito
|
Imp. Neto a Pagar
|
$ 7,28
|
1%
|
ANEXO V- ENTES PEQUENOS DISPENSAS PERMITIDAS
PARA LA CONFECCION
DE LOS ESTADOS CONTABLES
a) Las proyecciones de futuros flujos de
fondos que se hagan para la determinación del valor de uso podrán realizarse
sobre la base de los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios,
siempre que las evidencias externas no demuestren que debe modificarse dicha
premisa.
b) Calcular el costo de ventas por
diferencia entre el inventario inicial medido a costos de reposición del
inicio, las compras medidas a su costo, y el inventario final medido a costos
de reposición del cierre. El costo de ventas así calculado no permite segregar
los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta
alternativa, no debe exponerse el renglón correspondiente al resultado bruto, y
en nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de ventas
calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados
c) No exponer en la
información complementaria información referida a:
- Reconocimiento o reversión de
desvalorizaciones de activos;
- Explicación de las razones que lo
justifiquen cuando la comparación con valores recuperables de los Bienes de Uso
e Intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o
que no generan un flujo de fondos propios, no se realizó al nivel de cada bien
individual.
- Desagregación de los depósitos a plazo,
créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas, en función de sus plazos de
vencimiento;
- Conciliación entre el impuesto a las
ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o
pérdida la tasa impositiva correspondiente;
- Instrumentos financieros;
- Arrendamientos.
d) contabilizar el impuesto a las ganancias
en función del impuesto determinado en el borrador de la declaración jurada
impositiva anual, y no utilizando el método conocido como “Impuesto diferido“;
e) no segregar los componentes financieros
implícitos en las mediciones iniciales de los bienes y servicios adquiridos,
los créditos y deudas en moneda originados en operaciones comerciales; pero sí
hacerlo en los saldos existentes de estos activos y pasivos al cierre del
ejercicio;
f) no aplicar el valor actual del flujo de
fondos a pagar o recibir en las mediciones iniciales de los otros créditos y
otras deudas en moneda;
g) medir al cierre del ejercicio a las
cuentas a cobrar, a pagar, otros créditos y otras deudas en moneda, al valor
actual del flujo de fondos, utilizando la tasa de mercado vigente al cierre (y
no la del momento inicial de reconocimiento);
h) comparar el valor contable de los bienes
de uso e intangibles con su valor recuperable a nivel global.
En caso de aplicar las opciones anteriores,
el ente deberá indicar en la información complementaria:
- las opciones utilizadas;
- las limitaciones que esta situación
provoca en la información contenida en los estados contables;
- cuando el efecto de no segregar los
componentes financieros implícitos en las cuentas de resultado fuera
significativo, se expondrá en el estado de resultados los resultados
financieros y por tenencia en un solo renglón, y no se expondrá el renglón
correspondiente al resultado bruto. Adicionalmente se deberá indicar las
limitaciones a las que está sujeta la exposición realizada en el estado de resultados
en relación con las causas generadoras del resultado del ejercicio.
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