Carta de Noticias Nro. 608/15
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 633/11. MOTOCICLISTAS Y MENSAJEROS DE C.A.B.A.
I.El presente Convenio abarca a todo trabajador que utilizando como
herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta
y/o todo vehículo de dos ruedas, realiza gestiones, entrega y retiro de
sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en
un plazo menor a las 24 horas.
…………………….
II.El empleador está obligado a exigir a todo aspirante a ingresar:
a)
Vehículo aportado por el empleador:1) examen médico preocupacional.
2) Licencia de conducir vigente 3) D.N.I.
b)
Vehículo sea aportado por el trabajador, además de los
requisitos arriba enumerados: 1) Documentación del vehículo en legal forma,
cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para
autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su
posesión mediante declaración jurada en su caso. 2) Póliza de seguro por
responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia
de Seguros de la Nación ,
a su nombre, y el recibo mensual de pago. 3) Vehículo en buenas condiciones de
mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.
……………………
III.El empleador no puede exigir al trabajador la realización de labores
ajenas a sus funciones específicas.
IV.El empleador puede disponer el traslado del trabajador a
las distintas bases y destinos. La asignación al trabajador, durante un tiempo
determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la
empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.
…………………..
V.El empleador debe abonar, las siguientes compensaciones mensuales no
remunerativas:
a)
Desgaste propio, que deriva de la utilización cotidiana del
vehículo, a pagarse al mensajero ciclista, mensajero motociclista con moto propia
y al mensajero repartido domiciliario;
b)
Locomoción, a los mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio.
c)
Comida, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo.
d)
Viáticos no remunerativo, sin rendición de cuenta,
a abonarse a los mensajeros motociclistas sin moto propia.
………………………
VI.Asimismo el empleador está obligado a abonar los siguientes adicionales,
con carácter remunerativo::
a)
Antigüedad, 1% del salario por cada año aniversario, contabilizado desde la
fecha de ingreso.
b)
Presentismo y Puntualidad, 10% sobre el salario
básico que se debe pagar a los trabajadores que no incurran en inasistencias ni
llegadas tardes injustificadas.
c)
Cumplimiento Estándar: que es un monto fijo para
todo trabajador que tenga asistencia perfecta.
..…………………..
VII.El trabajador, al extinguirse el contrato de trabajo, debe
devolver a la empresa las herramientas y/o vestimenta otorgada
por el empleador, en especial el vehículo si así correspondiera, los equipos de
comunicación, útiles, prendas, cascos y documentos que sean propiedad del
empleador, en un plazo máximo de 96 horas desde el día en que el trabajador
deja de prestar servicio para el empleador.
……………………
VIII.La jornada laboral es de 45 horas semanales y 9 horas diarias, las
que incluyen 1 hora de descanso, a desarrollarse de lunes a viernes. Este
descanso se puede fraccionarse en 2 descansos: 1 de 15 minutos y otro de 45
minutos.
IX.Toda tarea que supere la jornada máxima diaria establecida o se
efectúe en un día distinto al previsto precedentemente, se computa como hora
extraordinaria.
…………………..
X.Las vacaciones anuales pagas se rigen por las leyes y
reglamentaciones vigentes.
XI.Se deben otorgar las siguientes licencias especiales
durante el año calendario:
Ø Por fallecimiento
del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, de hijos o de padres: 3 días corridos.
Ø Fallecimiento de
abuelos o hermanos: 1 día de licencia paga. Estos permisos se extienden a 4 días
cuando el deceso se produce a más de 200 kilómetros de distancia de la
residencia del trabajador.
Ø Por nacimiento
de hijo del personal masculino: 2 días de licencia paga.
Ø Por Matrimonio:
10 días de licencia con goce de haberes.
Ø Dadores de sangre: quedan liberados
de la prestación del servicio el día de su cometido con derecho a percibir la remuneración
correspondiente.
Ø Mudanza: 1 día por año,
debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa
con una antelación de 15 días, y acreditar dentro de los 30 días subsiguientes
el cambio de domicilio.
Ø Licencia por
examen: un máximo de 10 días al año por examen de estudios regulares,
los que deben acreditarse mediante certificado de alumno regular y certificado
de examen.
Ø Mantenimiento del
vehículo: El mensajero motociclista dispone de medio día de licencia cada
3 meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su
vehículo debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia.
Ø Para tramitar la renovación
de su licencia de conducir: 1 día de licencia paga, previa comunicación
a su empleador con 15 días de antelación.
…………………..
XII.El trabajador debe entregar las órdenes de servicios y
demás documentos en el día o, cuando razones de servicios así lo impongan, al
día laboral siguiente.
XIII.El empleador tiene que entregar semanalmente al trabajador un resumen
de las órdenes de servicio por éste realizados, salvo respecto de los
trabajadores que presten tareas diarias.
XIV.Toda observación, por parte del empleador, a la documentación
entregada por el trabajador debe comunicarse
por escrito, dentro de las 48 horas de su recepción y/o de comunicada
dicha observación por parte del cliente, transcurrido dicho plazo, el contenido
se considera aprobado.
XV.Por su parte, el trabajador tiene 48 horas para comunicar los
motivos en forma personal y para realizar su descargo escrito y
exponer las explicaciones que considere pertinentes.
XVI.El trabajador debe dar cuenta, en forma inmediata, al empleador,
salvo casos de fuerza mayor, cualquier anomalía o demora producida durante
la realización de su tarea, así como de cualquier avería sufrida por el
vehículo empleado.
XVII.Al final de la
jornada laboral el empleado debe realizar un informe escrito donde
conste lugar, fecha, hora y en forma precisa una narración de la anomalía
o demora, debiendo entregar dicho informe al empleador, quien debe
entregarle una copia sellada de recepción del mismo.
……………………..
XVIII.El empleador debe proveer
al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de
seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Se considera
falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.
XIX.Se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de
los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de
trabajo.
XX.El empleador debe proveer al trabajador de los siguientes elementos
de trabajo:
v En el período
comprendido entre el 21 de marzo hasta el 21 de septiembre: 2
remeras, un buzo, un pantalón y una campera.
v En el período
comprendido entre el 21 de septiembre y el 20 de marzo: 2 remeras, y un pantalón.
v 1 casco
homologado según normas de seguridad.
v En caso de que las
tareas a realizar así lo requieran: 1 equipo de comunicación, quedando a
cargo de la empresa el costo de utilización y eventual reparación del mismo. En
caso de pérdida, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo
el trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un nuevo
extravío.
v 1 equipo
de lluvia por año.
v Indumentaria
fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias.
XXI.El trabajador debe mantener en buen estado los elementos que se le
proveen. En caso de deterioro de su buen uso,
de cualquiera de los equipos de trabajo, éste debe ser
repuesto al trabajador, contra la entrega del anterior.
…………………….
XXII.Las medidas
disciplinarias son apercibimiento o suspensión, debiendo ser las mismas
progresivas y fundarse en causa justa, tener plazo fijo y ser notificada por
escrito al trabajador.
…………………….
XXIII.El trabajador que
revista las categorías de mensajero con vehículo propio, debe
ser titular o poseedor de una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en
buenas condiciones de uso.
XXIV.El mensajero se
obliga en especial:
ü A cumplir con las leyes
de tránsito nacional, provincial y de C.A:B.A.
ü A conocer
las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de
ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a su superior para evitar
demoras en el servicio.
ü A comunicar por
escrito a la empresa los cambios de vehículo que realice,
debiendo ser este de características similares al descripto en el contrato de
trabajo.
ü A poseer en el
vehículo los elementos reglamentarios en orden.
ü A mantener un buen
trato, amabilidad y buena presentación, con el cliente al prestar el
servicio.
ü Llevar los equipos
de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa.
ü Entregar el vehículo
del empleador, al finalizar su jornada, en el lugar indicado.
ü A cuidar la documentación
transportada.
ü Guardar la puntualidad
y la forma en la entrega de la documentación de los clientes debiendo
respetar el orden de entrega señalado por el empleador o el cliente en su caso.
ü Llevar la documentación
del vehículo en legal forma.
ü No trasladar a
terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.
ü Poseer el equipo
de comunicación con su batería cargada al inicio de sus tareas.
ü Presentarse con D.N.I.
diariamente.
……………………
XXV.La carencia
del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que este haya
procedido a su sustitución, produce los siguientes efectos:
a)
El trabajador debe comunicar inmediatamente a la
empresa de la carencia del vehículo.
b)
En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto
de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin
vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar solucionar el
inconveniente. Es justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto,
mantenimiento durante el horario de trabajo inclusive una hora antes y una
después del mismo y que no provenga de actitud negligente del trabajador. La
remuneración en estos casos no puede reducirse salvo con relación a los gastos
no remunerativos de locomoción.
c)
El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida.
En caso de negarse a aceptar el contrato de trabajo se suspende sin goce
de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo, y hasta un plazo
máximo de 90 días corridos a partir del cual cualquiera de las partes podrá
extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.
………………………
XXVI.El trabajador que
sea el causante de una infracción, debe abonar a su costo las multas correspondientes.
XXVII.Cuando al
trabajador le es retirada la licencia de conducir, por causas
imputables al empleador propietario del vehículo, debe cobrar los jornales
durante el tiempo que dure tal inhabilitación.
XXVIII.Cuando la pena por
la infracción es culpa del trabajador y éste es inhabilitado para conducir, el
contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el
plazo de 90 días, luego del cual puede ser disuelto por cualquiera de las
partes sin el deber de abonar indemnización por parte del empleador.
….…………………
XXIX.El empleador debe
proveer al personal de instalaciones sanitarias para los
trabajadores, otorgando un vestuario y/o guardarropa de uso individual.
………………………
XXX.El trabajador es beneficiario
de un seguro colectivo de vida (independiente de cualquier otro
seguro de vida que pudiera corresponder) equivalente a 24 remuneraciones
mensuales, que debe ser abonado por el empleador.
……………………..
XXXI.El 29 de diciembre
de cada año, es el día del trabajador de mensajería, que se considera como día no
laboral.
……………………….
XXXII.En los
establecimientos debe colocarse en lugar visible para el personal pero no
accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la
comisión interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las
informaciones y servicios de la entidad sindical.
………………………
XXXIII.El empleador debe retener
a los trabajadores afiliados la cuota sindical (2,5%) e ingresarla a
favor de la entidad sindical, mediante depósito bancario en la cuenta corriente
que designe la ASIMM.
siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado.
XXXIV.Para su
liquidación y acreditación la empresa debe enviar, mensualmente, al Sindicato la
copia del depósito realizado y el detalle de la cuota por empleado, mediante la
planilla
provista por la Asociación Sindical.
……………………….
XXXV.El empleador debe retener
a los trabajadores, en concepto de aporte solidario, un 2% de la base
remunerativa e ingresarlo a favor de la entidad sindical, dentro de los mismos
plazos y con las mismas formalidades que el depósito de la cuota sindical
arriba mencionada.
XXXVI.El monto de la
cuota sindical absorbe el monto del aporte Solidario de los trabajadores.
……………………..
XXXVII.Todos los
empleadores deben pagar mensualmente, de su peculio, un aporte equivalente al
2.5% de los salarios básicos abonados a los trabajadores, a favor del ASIMM, en
concepto de Contribución por Capacitación.
XXXVIII.Dicho aporte debe
ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los 15 días de
finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que
designe la A.SI .M.M.
XXXIX.Asimismo los
empleadores deben pagar mensualmente un aporte equivalente al 2,5% de los
salarios básicos abonados a los trabajadores en concepto de Aporte
Patronal.
XL.Ambos conceptos se deben depositar conjuntamente con la cuota
sindical y el aporte solidario.
…………………….
XLI.Los empleadores deben hacer una contribución mensual, que
actualmente asciende a la suma de $ 100, para integrar el Fondo Solidario de Seguro de
Sepelio.
……………………..
XLII.Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi
Buenos Aires, 15
de Enero de 2015.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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