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jueves, 15 de enero de 2015

608/15 CCT Motociclistas y Mensajeros

                                                             Carta de Noticias Nro. 608/15

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 633/11. MOTOCICLISTAS Y MENSAJEROS DE C.A.B.A.

          I.El presente Convenio abarca a todo trabajador que utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas, realiza gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en un plazo menor a las 24 horas.
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        II.El empleador está obligado a exigir a todo aspirante a ingresar:
a)    Vehículo aportado por el empleador:1) examen médico preocupacional. 2) Licencia de conducir vigente  3) D.N.I.
b)    Vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos arriba enumerados: 1) Documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso. 2) Póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a su nombre, y el recibo mensual de pago. 3) Vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.
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       III.El empleador no puede exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.
      IV.El empleador puede disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.
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       V.El empleador debe abonar, las siguientes compensaciones mensuales no remunerativas:
a)    Desgaste propio, que deriva de la utilización cotidiana del vehículo, a pagarse al mensajero ciclista, mensajero motociclista con moto propia y al mensajero repartido domiciliario;
b)    Locomoción, a los mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio.
c)    Comida, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo.
d)    Viáticos no remunerativo, sin rendición de cuenta, a abonarse a los mensajeros motociclistas sin moto propia.
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      VI.Asimismo el empleador está obligado a abonar los siguientes adicionales, con carácter remunerativo::
a)    Antigüedad, 1% del salario por cada año aniversario, contabilizado desde la fecha de ingreso.
b)    Presentismo y Puntualidad, 10% sobre el salario básico que se debe pagar a los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas.
c)    Cumplimiento Estándar: que es un monto fijo para todo trabajador que tenga asistencia perfecta.

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     VII.El trabajador, al extinguirse el contrato de trabajo, debe devolver a la empresa las herramientas y/o vestimenta otorgada por el empleador, en especial el vehículo si así correspondiera, los equipos de comunicación, útiles, prendas, cascos y documentos que sean propiedad del empleador, en un plazo máximo de 96 horas desde el día en que el trabajador deja de prestar servicio para el empleador.
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   VIII.La jornada laboral es de 45 horas semanales y 9 horas diarias, las que incluyen 1 hora de descanso, a desarrollarse de lunes a viernes. Este descanso se puede fraccionarse en 2 descansos: 1 de 15 minutos y otro de 45 minutos.
      IX.Toda tarea que supere la jornada máxima diaria establecida o se efectúe en un día distinto al previsto precedentemente, se computa como hora extraordinaria.
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       X.Las vacaciones anuales pagas se rigen por las leyes y reglamentaciones vigentes.
      XI.Se deben otorgar las siguientes licencias especiales durante el año calendario:
Ø  Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días corridos.
Ø  Fallecimiento de abuelos o hermanos: 1 día de licencia paga. Estos permisos se extienden a 4 días cuando el deceso se produce a más de 200 kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.
Ø  Por nacimiento de hijo del personal masculino: 2 días de licencia paga.
Ø  Por Matrimonio: 10 días de licencia con goce de haberes.
Ø  Dadores de sangre: quedan liberados de la prestación del servicio el día de su cometido con derecho a percibir la remuneración correspondiente.
Ø  Mudanza: 1 día por año, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 días, y acreditar dentro de los 30 días subsiguientes el cambio de domicilio.
Ø  Licencia por examen: un máximo de 10 días al año por examen de estudios regulares, los que deben acreditarse mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.
Ø  Mantenimiento del vehículo: El mensajero motociclista dispone de medio día de licencia cada 3 meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia.
Ø  Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: 1 día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con 15 días de antelación.
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     XII.El trabajador debe entregar las órdenes de servicios y demás documentos en el día o, cuando razones de servicios así lo impongan, al día laboral siguiente.
   XIII.El empleador tiene que entregar semanalmente al trabajador un resumen de las órdenes de servicio por éste realizados, salvo respecto de los trabajadores que presten tareas diarias.
  XIV.Toda observación, por parte del empleador, a la documentación entregada por el trabajador debe comunicarse  por escrito, dentro de las 48 horas de su recepción y/o de comunicada dicha observación por parte del cliente, transcurrido dicho plazo, el contenido se considera aprobado.
    XV.Por su parte, el trabajador tiene 48 horas para comunicar los motivos en forma personal y para realizar su descargo escrito y exponer las explicaciones que considere pertinentes.
  XVI.El trabajador debe dar cuenta, en forma inmediata, al empleador, salvo casos de fuerza mayor, cualquier anomalía o demora producida durante la realización de su tarea, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.
 XVII.Al final de la jornada laboral el empleado debe realizar un informe escrito donde conste lugar, fecha, hora y en forma precisa una narración de la anomalía o demora, debiendo entregar dicho informe al empleador, quien debe entregarle una copia sellada de recepción del mismo.
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XVIII.El empleador debe proveer al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo. Se considera falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.
  XIX.Se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo.
    XX.El empleador debe proveer al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:
v  En el período comprendido entre el 21 de marzo hasta el 21 de septiembre: 2 remeras, un buzo, un pantalón y una campera.
v  En el período comprendido entre el 21 de septiembre y el 20 de marzo: 2 remeras, y un pantalón.
v  1 casco homologado según normas de seguridad.
v  En caso de que las tareas a realizar así lo requieran: 1 equipo de comunicación, quedando a cargo de la empresa el costo de utilización y eventual reparación del mismo. En caso de pérdida, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un nuevo extravío.
v  1 equipo de lluvia por año.
v  Indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias.
  XXI.El trabajador debe mantener en buen estado los elementos que se le proveen.  En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, éste debe ser repuesto al trabajador, contra la entrega del anterior.
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 XXII.Las medidas disciplinarias son apercibimiento o suspensión, debiendo ser las mismas progresivas y fundarse en causa justa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.
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XXIII.El trabajador que revista las categorías de mensajero con vehículo propio, debe ser titular o poseedor de una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en buenas condiciones de uso.
XXIV.El mensajero se obliga en especial:
ü  A cumplir con las leyes de tránsito nacional, provincial y de C.A:B.A.
ü  A conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a su superior para evitar demoras en el servicio.
ü  A comunicar por escrito a la empresa los cambios de vehículo que realice, debiendo ser este de características similares al descripto en el contrato de trabajo.
ü  A poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.
ü  A mantener un buen trato, amabilidad y buena presentación, con el cliente al prestar el servicio.
ü  Llevar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa.
ü  Entregar el vehículo del empleador, al finalizar su jornada, en el lugar indicado.
ü  A cuidar la documentación transportada.
ü  Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación de los clientes debiendo respetar el orden de entrega señalado por el empleador o el cliente en su caso.
ü  Llevar la documentación del vehículo en legal forma.
ü  No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.
ü  Poseer el equipo de comunicación con su batería cargada al inicio de sus tareas.
ü  Presentarse con D.N.I. diariamente.
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XXV.La carencia del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que este haya procedido a su sustitución, produce los siguientes efectos:
a)    El trabajador debe comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.
b)    En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar solucionar el inconveniente. Es justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de trabajo inclusive una hora antes y una después del mismo y que no provenga de actitud negligente del trabajador. La remuneración en estos casos no puede reducirse salvo con relación a los gastos no remunerativos de locomoción.
c)    El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida. En caso de negarse a aceptar el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo, y hasta un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.
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XXVI.El trabajador que sea el causante de una infracción, debe abonar a su costo las multas correspondientes.
XXVII.Cuando al trabajador le es retirada la licencia de conducir, por causas imputables al empleador propietario del vehículo, debe cobrar los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.
XXVIII.Cuando la pena por la infracción es culpa del trabajador y éste es inhabilitado para conducir, el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo de 90 días, luego del cual puede ser disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar indemnización por parte del empleador.
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XXIX.El empleador debe proveer al personal de instalaciones sanitarias para los trabajadores, otorgando un vestuario y/o guardarropa de uso individual.
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XXX.El trabajador es beneficiario de un seguro colectivo de vida (independiente de cualquier otro seguro de vida que pudiera corresponder) equivalente a 24 remuneraciones mensuales, que debe ser abonado por el empleador.
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XXXI.El 29 de diciembre de cada año, es el día del trabajador de mensajería, que se considera como día no laboral.
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XXXII.En los establecimientos debe colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical.
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XXXIII.El empleador debe retener a los trabajadores afiliados la cuota sindical (2,5%) e ingresarla a favor de la entidad sindical, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado.
XXXIV.Para su liquidación y acreditación la empresa debe enviar, mensualmente, al Sindicato la copia del depósito realizado y el detalle de la cuota por empleado, mediante la planilla provista por la Asociación Sindical.
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XXXV.El empleador debe retener a los trabajadores, en concepto de aporte solidario, un 2% de la base remunerativa e ingresarlo a favor de la entidad sindical, dentro de los mismos plazos y con las mismas formalidades que el depósito de la cuota sindical arriba mencionada.
XXXVI.El monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte Solidario de los trabajadores.
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XXXVII.Todos los empleadores deben pagar mensualmente, de su peculio, un aporte equivalente al 2.5% de los salarios básicos abonados a los trabajadores, a favor del ASIMM, en concepto de Contribución por Capacitación.
XXXVIII.Dicho aporte debe ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los 15 días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la A.SI.M.M.
XXXIX.Asimismo los empleadores deben pagar mensualmente un aporte equivalente al 2,5% de los salarios básicos abonados a los trabajadores en concepto de Aporte Patronal.
    XL.Ambos conceptos se deben depositar conjuntamente con la cuota sindical y el aporte solidario.
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   XLI.Los empleadores deben hacer una contribución mensual, que actualmente asciende a la suma de $ 100, para integrar el Fondo Solidario de Seguro de Sepelio.
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  XLII.Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi

Buenos Aires, 15 de Enero de 2015.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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