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miércoles, 26 de diciembre de 2012

541/12 - Alquiler de Inmuebles. Registro de operaciones Inmobiliarias

                                                                            Carta de Noticias Nro. 541/12

ALQUILER DE INMUEBLES. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

             I.      Recordamos que el Régimen de Operaciones Inmobiliarias establece, que los sujetos que realizan o intervienen en operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles, deben cumplir las siguientes obligaciones:
Ø  inscribirse en el Registro creado al efecto; e
Ø  informar a la AFIP los datos relativos a los contratos que celebran.
          II.      Son sujetos obligados:
a)      Las personas físicas y sucesiones indivisas;
b)      Las Sociedades, Empresas, Fideicomisos, Condominios, Asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas en el país; y
c)      Los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.
       III.      Se encuentran exceptuados de inscribirse en el presente régimen:
a)      la Nación, las Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
b)      las entidades exentas del impuesto a las ganancias.
       IV.      Las operaciones sujetas a este régimen son:
a.       intermediación en la compraventa y/o alquiler de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, una retribución y/o un honorario;
b.      locación de bienes inmuebles (incluidos los efectuados mediante la modalidad de leasing), por cuenta propia o por intermediarios, así como también las sublocaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales. En el caso de inmuebles rurales, que los mismos tengan una superficie igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto), con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
c.       locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, siempre que las rentas brutas devengadas sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;
d.      desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones de edificios, complejos habitacionales, urbanizaciones, subdivisiones o similares), cuando se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o que el monto de la escritura, o boleto de compraventa (el que fuera mayor), en su conjunto no supere los $ 300.000;
e.       cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, siempre que las rentas brutas devengadas sumen en su conjunto un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales;
f.       cesión de derechos reales sobre inmuebles rurales, cuya superficie resulte igual o superior a 30 hectáreas (considerada individualmente o en su conjunto).
          V.      Este régimen no rige respecto de:
a)      inmuebles objeto de concesiones, o derechos de explotación industrial o comercial;
b)      se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares;
c)      inmuebles sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido regulados por la ley 26536.
……………………
       VI.      La inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que ameriten la obligación del cumplimiento del presente régimen de información

martes, 18 de diciembre de 2012

540/12 - Ley de Riesgos del Trabajo



                                                                    Carta de Noticias Nro.540/12

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO


I.   Mediante el dictado de la ley 26773 se ha procedido a reformar el régimen establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, mediante el ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

II.   Los principales puntos que contiene la nueva norma son:

  • a)  Se establece la opción excluyente u opción con renuncia, según la cual se elimina la doble vía. El damnificado ó sus derecho habientes deben elegir entre cobrar la indemnización de la ART ó iniciar la acción judicial para reclamar una reparación integral mayor (si se cobra la indemnización de la ley, no se puede iniciar acción judicial y viceversa).
  • b)  Se introduce una prestación adicional de pago único del 20% como compensación por cualquier otro daño, como el moral. Los accidentes in itinere están excluidos de este adicional. El piso mínimo de esta prestación en caso de incapacidad total o muerte es de $ 70.000.
  • c)  Se fija un plazo máximo de 15 días para el pago de las indemnizaciones. Dicho plazo se cuenta desde el fallecimiento del trabajador o desde la homologación de la incapacidad sobreviviente.
  • d)  El empleador puede contratar un seguro por responsabilidad civil.
  • e)  Se eliminan las prestaciones indemnizatorias de renta periódica por incapacidad permanente parcial, las que se transforman en prestaciones dinerarias de pago único, excepto las prestaciones que se encuentren en ejecución.
  • f)   Para la acción civil se establece la competencia del fuero civil.
  • g)  Todas las indemnizaciones se ajustan semestralmente por índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
  • h)  Cuando la reparación se determine por la Vía Civil, la ART debe depositar el importe que le corresponda por el nuevo régimen, más los intereses, y contribuir al pago de las costas en proporción al mismo.
  • i)Se adecuan los honorarios profesionales de los abogados hasta el 25 por ciento, excluyendo el pago de cuota litis.
  • j)Las ART deben limitar sus gastos no prestacionales, no pudiendo superar los mismos el 20% de los ingresos, dentro de éste porcentaje se incluyen los gastos de comercialización con un máximo del 5% del total.

martes, 27 de noviembre de 2012

538/12 - Lavado de Dinero. Unidad de Información Financiera

                                                                  Carta de Noticias Nro.538/12

LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

I.   Los sujetos obligados, a detectar y reportar a la UIF, las operaciones sospechosas de lavado de dinero ó financiación de terrorismo son:

  • a.  Entidades Bancarias y Financieras.
  • b.  Casas y agencias de cambio.
  • c.   Remesadoras de Fondos
  • d.  Las personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar (excepto Agentes Oficiales de Lotería Nacional ó Provinciales).
  • e.  Los agentes y sociedades de bolsa, intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
  • f.Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, Inspección Gral. de Justicia.
  • g.  Los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios y los Registros de Embarcaciones y Aeronaves.
  • h.  Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
  • i. Las empresas aseguradoras, productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
  • j. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
  • k.   Las empresas de transporte de caudales.
  • l. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
  • m. Los Escribanos Públicos.
  • n.  Sociedades de capitalización y ahorro.
  • o.  Las personas físicas o jurídicas despachantes de aduana.
  • p.  Banco Central, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, y la Comisión Nacional de Valores.
  • q.  El INAES.
  • r.Los profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuando realicen actividades de Auditoría o Sindicatura Societaria a favor de:
  • a) los sujetos obligados;ó
  • b) sujetos que posean un activo superior a $ 8.000.000 ó que haya duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.
  • s.   Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000, en un periodo no superior a 30 días.
  • t. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios.
  • u.  Asociaciones mutuales y cooperativas de crédito
  • v.   Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y ómnibus, tractores, maquinaria agraria y vial, yates ó aeronaves.
  • w. Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos. 
………………………………….

II.   Todos los sujetos obligados, arriba mencionados, deben cumplir  requerimientos comunes, a saber:

  • 1)  Elaborar un manual de procedimientos
  • 2)  Llevar un registro del análisis y gestión de riesgos de las operaciones sospechosas.
  • 3)  Llevar un legajo de identificación actualizado de cada cliente que debe reflejar el perfil del cliente.
  • 4)  Reforzar el procedimiento de identificación de clientes en determinados casos.
  • 5)  Prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
  • 6)  Desarrollar programas de capacitación para sus empleados.
  • 7)  Deben conservar la documentación por el término de 10 años.
  • 8)  Emitir Reportes Sistemáticos en forma mensual a la UIF. No están obligados a cumplir con este requerimiento los contadores, despachantes de Aduana, ni fiduciarios. Las personas jurídicas que reciban donaciones sólo deben emitir reportes sistemáticos respecto de donaciones superiores a $ 100.000 que se reciban en un solo acto ó en varios dentro de los 30 días.
  • 9)  Reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de lavado de activos, dentro de los 150 días.
  • 10)  Reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 hs.
  • 11)  Remitir los informes, vía on line, a través del Sistema de Reporte de Operaciones, para lo cual tienen que registrar sus datos por Internet, en la página .www.uif.gov.ar/sro.

martes, 13 de noviembre de 2012

537/12 - Protección de Datos Personales (Habeas Data)

                                  Carta de Noticias Nro. 537/12

PROTECCION DE DATOS PERSONALES (HABEAS DATA)

I.   La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales eliminó el requisito de renovación anual de la inscripción de archivos, o bases de datos privado, en el Registro Nacional de Bases de Datos, cuando la cantidad de personas declaradas en el total de las bases de datos sea menor a 5.000, y no se realicen tratamiento de datos sensibles, salvo con un fin administrativo o por obligación legal.

…………………….

II.   Recordamos que el Régimen de Protección de Datos Personales (ley 25326), establece que están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Base de Datos, todas las personas físicas o empresas que formen registros, archivos o bases de datos, que no tengan fines exclusivamente personales.

III.   Sólo están obligados a renovar la inscripción, en forma anual, conforme la reforma apuntada en I, aquellas personas que manejan archivos en los que se encuentren declaradas más de 5.000 personas ó realicen tratamiento de datos sensibles sin tener obligación legal.

…………………….

IV.   La formación de archivos de datos se considera lícita, cuando se encuentran debidamente inscriptos, en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales

V.   Realizada la inscripción se puede solicitar por escrito a la D.N.P.D.P. el isologotipo para usar en el sitio web de la empresa, lo que sirve que para el que ingrese en la página verifique que aquella cumplió con la ley que protege los datos de las personas.

miércoles, 31 de octubre de 2012

536/12 - Trabajo a Domicilio


                               
                                Carta de Noticias Nro. 536/12

TRABAJO A DOMICILIO

I.   El Trabajo a domicilio es una especie de relación laboral regulada por la ley 12.713

II.   Se considera trabajo a domicilio a todo aquel que es llevado a cabo, por cuenta ajena (para un patrono, intermediario ó tallerista), a cambio de una remuneración, con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio, y que se realiza en la vivienda del obrero o en un local elegido por él.

III.   La ley dispone, asimismo, que trabajo a domicilio, también es aquel que se concreta en la vivienda o local de un tallerista o en un establecimiento de beneficencia, educación o corrección.

IV.   No obstante esto último, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, entienden que solo cabe adjudicar la condición de trabajador a domicilio a aquél que realiza los trabajos en su vivienda o local elegido por él.

V.   De allí, que el trabajador u obrero que presta tareas en la vivienda o local de un tallerista, debe ser considerado un obrero dependiente interno del tallerista, al que se le aplica las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo sus remuneraciones las fijadas en los convenios colectivos de la aplicación de que se trate (calzado, vestido, etc.) y no las establecidas por las comisiones de salarios que regula la ley 12713 y su reglamentación.

…………………

VI.   Respecto del trabajador a domicilio, se debe presumir la vinculación laboral, con la mera prueba de la prestación del servicio, sin que sea necesario acreditar la subordinación, encontrándose en cabeza de los empresarios, talleristas e intemediarios, la acreditación y prueba de la existencia de una relación autónoma.

VII.   En razón de ello, el patrono que contrate en forma directa trabajadores a domicilio está obligado a registrarlos como empleados, mediante su Alta Temprana, y la respectiva afiliación en una ART.

VIII.   La Ley de Contrato de Trabajo es aplicable a los trabajadores a domicilio, respecto a aquellas instituciones no reguladas en la ley 12713, como ser enfermedades inculpables, aguinaldo, capacidad de las partes, algunos derechos y obligaciones de las partes, forma y prueba del contrato, tutela de la remuneración y todo lo relativo a la extinción del contrato de trabajo.

IX.   Así el trabajador a domicilio se encuentra beneficiado con el sueldo anual complementario, con la estabilidad impropia que le permite en caso de despido incausado cobrar las indemnizaciones correspondientes por antigüedad, la sustitutiva del preaviso y la compensación por vacaciones no gozadas.

…………………….

X.   Para la ley 12.713 las partes intervinientes en este tipo de relación contractual son:

  • a)  Patrono: empresario que se dedica a la elaboración o la venta de mercaderías que encarga trabajo a un obrero a domicilio, un tallerista o un intermediario.
  • b)  Intermediario: es el que por encargo de un patrono hace elaborar mercaderías a talleristas u obreros a domicilio.
  • c)  Tallerista: es el que hace elaborar con, por lo menos, 2 obreros a su cargo, mercaderías recibidas de un patrono o un intermediario.
  • d)  Tallerista intermediario: es el que a la vez, actúa como tallerista y como intermediario.
  • e)  Obrero a domicilio: es el que, bajo su propia dirección, ejecuta en su habitación o local por él elegido, tareas destinadas a elaborar mercaderías por encargo de un patrono o intermediario. A su vez, el obrero a domicilio puede ser ayudado por los miembros de su familia, por un aprendiz y por un ayudante obrero.

viernes, 19 de octubre de 2012

535/12 - Sociedad de Componentes


                                Carta de Noticias Nro. 535/12

SOCIEDAD DE COMPONENTES

I.   La sociedad de componentes es un tipo particular de empresa, conformada por propietarios de vehículos (socios ó componentes), que los aportan a la misma con el objeto de prestar el servicio público de transporte de pasajeros y de carga.

II.   El sistema de "componentes" se puede insertar en cualquiera de las formas societarias legales (S.A., S.R.L., Colectivas, Cooperativas, etc.), y aun de las irregulares (sociedades de hecho).

III.   Este tipo de sociedades representan organizaciones sui géneris que se encuentran reguladas por normas que neutralizan la comunidad de intereses propia de una sociedad.

IV.   La sociedad de componentes constituye una unidad económica uni o pluripersonal, en donde el componente (socio), aunque organizado colectivamente, conserva una total independencia de capitales y resultados.

V.   No obstante, que los componentes (socios) deben realizar la transferencia de los vehículos a la sociedad, se considera que la propiedad de cada automotor pertenece íntegra y permanentemente al componente que aparece aportándolo, ya que el vehículo se individualiza como aporte de determinado "componente" al cual retorna indefectiblemente para su explotación.

VI.   A los efectos fiscales debe apreciarse que cada vehículo es explotado por el componente a quien realmente pertenece.