Carta de Noticias Nro. 492/11
SOCIEDADES. MEMORIA DE LOS ESTADOS CONTABLES
I.
La presente carta tiene por objeto desarrollar
los requerimientos
de la Ley de
Sociedades Comerciales (art. 66) y sus normas reglamentarias, referidos
a la confección de la Memoria ,
por parte de los administradores societarios.
…………………………
II.El art. 66 de la LSC establece que las
sociedades en general deben confeccionar la Memoria de los
Estados Contables, donde se debe informar sobre el estado de la sociedad en las
distintas actividades en que haya operado y su juicio sobre la proyección de
las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar
sobre la situación presente y futura de la sociedad, en lo respectivo a:
1)
las razones de variaciones
significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;
2)
una adecuada explicación sobre los gastos y
las ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por
ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;
3)
las razones por las cuales se
propone la constitución de reservas, explicadas clara y
circunstancialmente;
4)
las causas, detalladamente
expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de
ganancias en otra forma que en efectivo;
5)
estimación u orientación sobre
perspectivas de las futuras operaciones;
6)
las relaciones con las sociedades
controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en
las respectivas participaciones y en los créditos y deudas;
7)
los rubros y montos no mostrados
en el estado de resultados -art. 64, pto. I, inc. b)-, por formar parte los
mismos, parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.
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III.
La resolución general (IGJ) 6/2006, modificada
por la resolución general (IGJ) 4/2009, reglamenta el art. 66 de la LSC , determinando que las sociedades
por acciones comprendidas en el Artículo 299 de la LSC , sujetas a fiscalización estatal permanente (sociedades que
hacen oferta pública de sus acciones; sociedades que tienen capital superior a
$ 10 Millones; sociedades de economía mixta o con participación estatal
mayoritaria; sociedades que realizan operaciones de capitalización, ahorro o en
cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesa de
prestaciones o beneficios futuros; sociedades que explotan concesiones o
servicios públicos; sociedad controlante o controlada por otro sujeta a
fiscalización); y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea igual o
mayor a $ 10 Millones deben incluir en la Memoria la siguiente información:
1.
Una breve descripción del negocio
que debe contemplar, entre otros aspectos, la naturaleza de las operaciones de
la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios
prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2.
La estructura y organización de la
sociedad y su grupo económico. En el caso de que la sociedad sea parte
de un grupo económico (definido como la sociedad controlante y todas sus
controladas), se debe incluir una breve descripción del grupo y de la posición
de la sociedad dentro de él.
3.
La siguiente información resumida
sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de
fondos: