Carta de Noticias Nro. 490/11
LABORAL
I.
Se establecen los nuevos importes
de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán
a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado
setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011 y siguientes.
II.
Destacamos los importes de las
categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
|
Importes en pesos
|
I
|
266,06
|
II
|
372,49
|
III
|
532,14
|
IV
|
851,42
|
V
|
1.170,70
|
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que
realizan actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un
régimen previsional diferencial
Categorías
|
Importes
en pesos
|
I’ (I
prima)
|
291,00
|
II’
(II prima)
|
407,42
|
III’
(III prima)
|
582,03
|
IV’
(IV prima)
|
931,24
|
V’ (V
prima)
|
1.280,45
|
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
|
Importe
en pesos
|
I
|
266,06
|
D) Menores de 21 años
Categoría
|
Importe
en pesos
|
I
|
266,06
|
E) Beneficiarios de prestaciones
previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus
modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
|
Importe
en pesos
|
I
|
224,49
|
F) Amas de casa que opten por el aporte
reducido previsto por la ley 24828
Categoría
|
Importe
en pesos
|
I
|
91,46
|
III.
Asimismo, se establecen los límites
mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y
contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, que se fijan
a partir del mes devenga devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y
$ 16.213,72, respectivamente.
…………………………….
IV.
Se incrementan los montos de las asignaciones
familiares que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.
V.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones
Universales para Protección Social.
Montos de Asignaciones
Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
ZONA 1
|
ZONA 2
|
ZONA 3
|
ZONA 4
|
MATERNIDAD
|
|||||
Sin tope de
Remuneración
|
Remuneración Bruta
|
||||
NACIMIENTO
|
|||||
Remuneración entre $
100,00. y $ 5.200,00
|
$ 600
|
$ 600
|
$ 600
|
$ 600
|
$ 600
|
ADOPCION
|
|||||
Remuneración entre $
100,00. y $ 5.200,00
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
MATRIMONIO
|
|||||
Remuneración entre $
100,00. y $ 5.200,00
|
$ 900
|
$ 900
|
$ 900
|
$ 900
|
$ 900
|
PRENATAL
|
|||||
Remuneración entre $
100,00. y $ 2.800,00
|
$ 270
|
$ 270
|
$ 582
|
$ 540
|
$ 582
|
Remuneración entre $
2.800,01. y $ 4.000,00
|
$ 204
|
$ 270
|
$ 406
|
$ 540
|
$ 540
|
Remuneración entre $
4.000,01. y $ 5.200,00
|
$ 136
|
$ 270
|
$ 406
|
$ 540
|
$ 540
|
HIJO
|
|||||
Remuneración entre $
100,00. y $ 2.800,00
|
$ 270
|
$ 270
|
$ 582
|
$ 540
|
$ 582
|
Remuneración entre $
2.800,01. y $ 4.000,00
|
$ 204
|
$ 270
|
$ 406
|
$ 540
|
$ 540
|
Remuneración entre $
4.000,01. y $ 5.200,00
|
$ 136
|
$ 270
|
$ 406
|
$ 540
|
$ 540
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|||||
Remuneración hasta $
2.800,00
|
$ 1.080
|
$ 1.080
|
$ 1.620
|
$ 2.160
|
$ 2.160
|
Remuneración entre $
2.800,01. y $ 4.000,00
|
$ 810
|
$ 1.080
|
$ 1.620
|
$ 2.160
|
$ 2.160
|
Remuneración superior a
$ 4.000,00
|
$ 540
|
$ 1.080
|
$ 1.620
|
$ 2.160
|
$ 2.160
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
|||||
Remuneración entre $
100,00. y $ 5.200,00
|
$ 170
|
$ 340
|
$ 510
|
$ 680
|
$ 680
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL
PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|||||
Sin tope de
Remuneración
|
$ 170
|
$ 340
|
$ 510
|
$ 680
|
$ 680.
|
Valor
General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como:
Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1:
Provincias de La Pampa ,
Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en
Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de
Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las
Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José,
Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de
Los Andes); Departamento San Carlos (Distritos Malargüe, Río Grande, Río
Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de
Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la
ciudad de SanRamón de la
Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona
2: Provincia del Chubut.
Zona
3: Departamento Antofagasta de la
Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos
Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy;
Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto
la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona
4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
…………………………..
VI. Se dispuso
la liquidación
de un complemento, por única vez, para los trabajadores en relación de
dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, que inician una relación
laboral formal.
VII. Este
complemento se otorga a partir de septiembre de 2011 y
permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso
del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones
familiares del sistema contributivo.
VIII. El mismo
consiste
en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las
Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el
mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo, la ANSeS haya liquidado la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que
conforman el grupo familiar.
IX. Para que
la medida resulte operativa, los empleadores deben cumplir con la obligación de
informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares
de los trabajadores dependientes a través del Sistema "Mi Simplificación
II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS a tal efecto.
X.
El complemento es descontado automáticamente
por la ANSeS
cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la AFIP.
…………………………….
I.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 7 de Octubre de
2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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