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viernes, 7 de octubre de 2011

490/11 - Laboral


                                                                              Carta de Noticias Nro. 490/11

LABORAL


             I.      Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011 y siguientes.
          II.      Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importes en pesos
I
266,06
II
372,49
III
532,14
IV
851,42
V
1.170,70

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realizan actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
291,00
II’ (II prima)
407,42
III’ (III prima)
582,03
IV’ (IV prima)
931,24
V’ (V prima)
1.280,45




C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
266,06

D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
266,06

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
224,49

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
91,46



       III.      Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, que se fijan a partir del mes devenga devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
…………………………….

       IV.      Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.

          V.      Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.


Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo
ASIGNACIONES FAMILIARES
VALOR GRAL.
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
ZONA 4
MATERNIDAD





Sin tope de Remuneración
Remuneración Bruta
NACIMIENTO





Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
$ 600
ADOPCION





Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
$ 3.600
MATRIMONIO





Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
$ 900
PRENATAL





Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
HIJO





Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00
$ 270
$ 270
$ 582
$ 540
$ 582
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 204
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00
$ 136
$ 270
$ 406
$ 540
$ 540
HIJO CON DISCAPACIDAD





Remuneración hasta $ 2.800,00
$ 1.080
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00
$ 810
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
Remuneración superior a $ 4.000,00
$ 540
$ 1.080
$ 1.620
$ 2.160
$ 2.160
AYUDA ESCOLAR ANUAL





Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD





Sin tope de Remuneración
$ 170
$ 340
$ 510
$ 680
$ 680.

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como:
 Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de SanRamón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
                                                                       …………………………..

       VI.      Se dispuso la liquidación de un complemento, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF, que inician una relación laboral formal.

    VII.      Este complemento se otorga a partir de septiembre de 2011 y permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.


 VIII.      El mismo consiste en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo, la ANSeS haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.

       IX.      Para que la medida resulte operativa, los empleadores deben cumplir con la obligación de informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores dependientes a través del Sistema "Mi Simplificación II" o los mecanismos vigentes en la ANSeS a tal efecto.


          X.      El complemento es descontado automáticamente por la ANSeS cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la AFIP.

…………………………….

             I.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 7 de Octubre de 2011.





Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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