Carta de Noticias Nro. 489/11
LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
I.
Los profesionales matriculados en
Ciencias Económicas, se encuentran obligados a informar a la UIF cualquier hecho u
operación sospechosa de lavado de dinero o financiación de terrorismo, sólo cuando
se desempeñen como Síndicos Societarios y como Auditores Externos de estados
contables, en los casos en que las actividades se brinden:
a)
a otros sujetos obligados (art. 20
ley 25.246);
b)
a los que siendo sujetos no obligados,
según los estados contables auditados posean un activo superior a $ 6 millones,
ó hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.
II.
La nueva reglamentación excluyó, expresamente,
como sujetos obligados a los profesionales independientes que preparen
DDJJ de impuestos de personas físicas.
………………………….
III.
Mediante Resolución 98/2011, la UIF derogó la resolución que
obligaba a reportar operaciones sospechosas a los agentes de transporte aduanero,
importadores y exportadores.
IV.
Ahora, solamente se encuentran
obligados a informar los operadores de comercio exterior que sean despachantes
de aduana.
…………………………..
V.
Se encuentra vigente el nuevo
“Sistema de Reporte de Operaciones –Manual del Usuario- III RSM”
VI.
Los Reportes Sistemáticos
se deben presentar a través del sitio www.uif.gob.ar/sro
(Sistema de Reporte de Operaciones)
VII.
Los sujetos obligados deben
informar a la UIF hasta el día 15 de cada mes las operaciones, que para cada caso se
detallan, y que se realicen en el mes calendario inmediato anterior:
a)
Los Escribanos Públicos
a partir del 1ro de junio de 2011, deben informar:
Ø Operaciones en efectivo superiores a $
350.000
Ø Constitución de SA – SRL y cesión de
participaciones societarias
Ø Compraventa de inmuebles superiores a $
500.000
Ø Operaciones sobre inmuebles ubicados en las
Zonas de Frontera para desarrollo y seguridad.
Ø
Constitución de Fideicomisos.
b)
A partir del 1º de julio de 2011
las personas
jurídicas que reciban donaciones deben informar las:
Ø donaciones superiores a $ 100.000 o el
equivalente en especie en un solo acto.
Ø donaciones fraccionadas en varios actos
que en conjunto superen la suma de: $ 100.000, realizados por una o varias
personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.
c)
A partir del 1º de julio de 2011
las personas
físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte,
antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a
la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes
con metales o piedras preciosas deben informar 1) Compraventa de oro, plata,
joyas, antigüedades y obras de arte cuyos montos superen los $ 50.000
d)
A partir del 1º de agosto de 2011
las empresas
prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen
operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o
billete deben informar las operaciones de sus clientes que superen la suma de $
50.000, sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que
hubieran realizado.
e)
A partir del 1º de agosto de 2011
las personas
físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar,
deben informar las cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas
o equivalente, de los apostadores, por montos superiores a $50.000.
f)
A partir del 1º de agosto de 2011
las empresas
dedicadas al Transporte de Caudales deben informar los servicios
contratados por personas físicas.
g)
A partir del 1º de agosto de 2011 las sociedades
de capitalización, ahorro, de ahorro y préstamo o de economía deben
informar las siguientes operaciones:
Ø Precancelación de operaciones superiores a $ 100.000.
Ø Clientes que registren 3 o más planes.
Ø Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a $ 50.000.
h)
A partir del 1º de agosto de 2011
las empresas
aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes,
intermediarios, peritos y liquidadores de seguros deben informar los rescates
anticipados de seguros de vida y/o retiro.
i)
A partir del 1º de septiembre de
2011 los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos
de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deben informar:
Ø Constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.
Ø Personas Físicas que participan en la constitución u órgano de
administración de 5 o más Personas Jurídicas.
Ø Inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas
sin fines de lucro.
Ø Sociedades que comparten el mismo domicilio.
j)
A partir del 1º de septiembre de
2011 los Registros de la
Propiedad Inmueble deben informar:
Ø Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya
valuación sea superior a $500.000.
Ø Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a $
500.000.
k)
Entre el día 3 y el 31 de octubre
de 2011 las entidades financieras y cambiarias y las personas físicas o jurídicas
autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques
extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la
transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, deben informar el
listado de sus clientes.
A partir del 1º de
noviembre de 2011 los sujetos obligados deben informar los nuevos clientes y/o
la baja de los clientes ya existentes.
l)
A partir del 3 de octubre de 2011,
las empresas
emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra
deben informar:
Ø Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por
montos superiores a $ 4.000.
Ø Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores
a $ 4.000.
Ø Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a $
40.000 o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.
m)
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios deben comunicar a partir del 3 de octubre de 2011 las siguientes
operaciones:
o Expedición de cédulas azules en automotores con
valuación superior a $ 100.000.
o Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas
en automotores con valuación superior a $ 80.000.
…………………………….
VIII.
Los
bancos deben identificar a sus clientes antes de iniciar la relación
comercial, para lo cual deben distinguir entre clientes habituales y
ocasionales.
IX.
Los
clientes
habituales son los considerados permanentes, cualquiera sea el monto
por el que operen, o con operaciones por más de 60.000 pesos o su equivalente
en otras monedas.
X.
Los
clientes
ocasionales, en tanto, son aquellos con los que no se entabla una relación
de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan los 60.000 pesos o
equivalentes.
XI.
Las
entidades bancarias deben identificar a los depositantes, cuando las colocaciones
alcancen o excedan la suma de 40.000 pesos o equivalente.
XII. Los bancos, tras definir
el perfil del cliente deben establecer un monto anual estimado de operaciones,
por año calendario, para cada cliente.
XIII.
En
línea con la nueva reglamentación de la
UIF el B.C.R.A. estableció que no pueden abonarse por ventanilla
los cheques que superen los $ 50.000.
XIV.
Para ampliar información relacionado con el lavado de dinero y disposiciones de la UIF al respecto, sugerimos
remitirse a las Cartas nº 205/04, 227/05, 452/10, 469/11 y 472/11.
…………………………….
XV.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 26 de Septiembre de
2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador
Público U.B.A
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