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lunes, 26 de septiembre de 2011

489/11 - Lavado de dinero. Unidad de Información Financiera

 
                           

                                                                              Carta de Noticias Nro. 489/11


LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

            I.      Los profesionales matriculados en Ciencias Económicas, se encuentran obligados a informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa de lavado de dinero o financiación de terrorismo, sólo cuando se desempeñen como Síndicos Societarios y como Auditores Externos de estados contables, en los casos en que las actividades se brinden:
a)      a otros sujetos obligados (art. 20 ley 25.246);
b)      a los que siendo sujetos no obligados, según los estados contables auditados posean un activo superior a $ 6 millones, ó hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.

          II.      La nueva reglamentación excluyó, expresamente, como sujetos obligados a los profesionales independientes que preparen DDJJ de impuestos de personas físicas.
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       III.      Mediante Resolución 98/2011, la UIF derogó la resolución que obligaba a reportar operaciones sospechosas a los agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.

       IV.      Ahora, solamente se encuentran obligados a informar los operadores de comercio exterior que sean despachantes de aduana.
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          V.      Se encuentra vigente el nuevo “Sistema de Reporte de Operaciones –Manual del Usuario- III RSM”

       VI.      Los Reportes Sistemáticos se deben presentar a través del sitio www.uif.gob.ar/sro (Sistema de Reporte de Operaciones)



    VII.      Los sujetos obligados deben informar a la UIF hasta el día 15 de cada mes las operaciones, que para cada caso se detallan, y que se realicen en el mes calendario inmediato anterior:
a)      Los Escribanos Públicos a partir del 1ro de junio de 2011, deben informar:
Ø  Operaciones en efectivo superiores a $ 350.000
Ø  Constitución de SA – SRL y cesión de participaciones societarias
Ø  Compraventa de inmuebles superiores a $ 500.000
Ø  Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y seguridad.
Ø  Constitución de Fideicomisos.
b)      A partir del 1º de julio de 2011 las personas jurídicas que reciban donaciones deben informar las:
Ø  donaciones superiores a $ 100.000 o el equivalente en especie en un solo acto.
Ø  donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: $ 100.000, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.
c)      A partir del 1º de julio de 2011 las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas deben informar 1) Compraventa de oro, plata, joyas, antigüedades y obras de arte cuyos montos superen los $ 50.000
d)     A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete deben informar las operaciones de sus clientes que superen la suma de $ 50.000, sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.
e)      A partir del 1º de agosto de 2011 las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar, deben informar las cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente, de los apostadores, por montos superiores a $50.000.
f)       A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas dedicadas al Transporte de Caudales deben informar los servicios contratados por personas físicas.
g)       A partir del 1º de agosto de 2011 las sociedades de capitalización, ahorro, de ahorro y préstamo o de economía deben informar las siguientes operaciones:
Ø  Precancelación de operaciones superiores a $ 100.000.
Ø  Clientes que registren 3 o más planes.
Ø  Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a $ 50.000.
h)      A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros deben informar los rescates anticipados de seguros de vida y/o retiro.
i)        A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deben informar:
Ø  Constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.
Ø  Personas Físicas que participan en la constitución u órgano de administración de 5 o más Personas Jurídicas.
Ø  Inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro.
Ø  Sociedades que comparten el mismo domicilio.
j)        A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros de la Propiedad Inmueble deben informar:
Ø  Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a $500.000.
Ø  Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a $ 500.000.
k)      Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, deben informar el listado de sus clientes.
A partir del 1º de noviembre de 2011 los sujetos obligados deben informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes.
l)        A partir del 3 de octubre de 2011, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra deben informar:
Ø  Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a $ 4.000.
Ø  Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a $ 4.000.
Ø  Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a $ 40.000 o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.
m)    La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deben comunicar a partir del 3 de octubre de 2011 las siguientes operaciones:
o   Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $ 100.000.
o   Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $ 80.000.
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 VIII.      Los bancos deben identificar a sus clientes antes de iniciar la relación comercial, para lo cual deben distinguir entre clientes habituales y ocasionales.

       IX.      Los clientes habituales son los considerados permanentes, cualquiera sea el monto por el que operen, o con operaciones por más de 60.000 pesos o su equivalente en otras monedas.


          X.      Los clientes ocasionales, en tanto, son aquellos con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan los 60.000 pesos o equivalentes.

       XI.      Las entidades bancarias deben identificar a los depositantes, cuando las colocaciones alcancen o excedan la suma de 40.000 pesos o equivalente.


    XII.      Los bancos, tras definir el perfil del cliente deben establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente.

 XIII.      En línea con la nueva reglamentación de la UIF el B.C.R.A. estableció que no pueden abonarse por ventanilla los cheques que superen los $ 50.000.

 XIV.      Para ampliar información relacionado con el lavado de dinero y disposiciones de la UIF al respecto, sugerimos remitirse a las Cartas nº 205/04, 227/05, 452/10, 469/11 y 472/11.
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    XV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2011.



 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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