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viernes, 16 de septiembre de 2011

488/11 - Transporte de carga subsidio

 


Carta de Noticias Nro. 488/11

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA. SUBSIDIOS

             I.      El servicio de transporte automotor de carga goza de subsidios y tratamientos impositivos diferenciales.

          II.      Entre estos subsidios se encuentra el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP).


       III.      Este régimen consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los subsistemas de la seguridad social, a saber:
Ø  19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
Ø  24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Ø  24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.

       IV.      Para ser beneficiarios del REFOP se debe tener por objeto comercial el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

          V.      Adicionalmente, pueden ser beneficiarios, las empresas ó personas que además de efectuar transporte de carga, realizan otras actividades.


       VI.      Para obtener el reintegro los beneficiarios deben:
a)      Estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
b)      Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c)      Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente.
d)     Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro), no siendo una exigencia para la inscripción, pero sí para la acreditación del subsidio, para lo cual debe enviarse el CBU con posterioridad.


    VII.      Hay que tener presente que no pueden solicitarse reintegros por períodos vencidos.
 VIII.      Las solicitudes de reintegro correspondientes al período Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2011 deben ser presentadas a partir del 17 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2011 inclusive.

       IX.      Las solicitudes de reintegro correspondientes al período Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 deben presentarse a partir del día 5 de marzo hasta el 23 de marzo de 2012 inclusive.
                                                           ………………………….

          X.      Por otra parte, y como consecuencia de la inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor de Carga (R.U.T.A.), tanto de la empresa como de los vehículos utilizados por la misma, se puede acceder a otros beneficios, amén del REFOP.

       XI.      La empresa inscripta en el R.U.T.A. tiene descuentos de tasas por transferencias y patentamientos de nuevos vehículos, del Registro Nacional de la Propiedad Automotor


    XII.      La empresa de transporte que tenga asimismo inscriptos sus vehículos, tienen descuentos en peajes en rutas nacionales:
1)      si presta servicios de transportes a terceros,100 %, y
2)      para quienes realizan transporte de carga propia, 30%.

 XIII.      Por último también pueden acceder al Plan de Renovación y Ampliación de Flota, que incluye:
a)      Adquisición de unidades de transporte automotor de carga, 0 km, incluyendo chasis de camiones y remolques (acoplados y semiacoplados).
Se financian: vehículos de carga con un peso entre 1.000 y 3.500 kg (N1, según clasificación del Decr. 779/95) y acoplados de carga que excedan los 750 kg de peso (O2, O3 y O4), de origen nacional, y vehículos de carga con peso superior a 3.500 kg (N2 y N3), de cualquier origen, pero comercializados por terminales automotrices radicadas en la República Argentina.
En este caso el apoyo es hasta el 70% del valor de compra, incluido el IVA.
b)      Adquisición de unidades de transporte automotor de carga, usadas, con hasta 10 años calendarios de antigüedad (contándose a partir del año calendario en curso), incluyendo chasis de camiones y remolques (acoplados y semiacoplados).
Para estos casos el apoyo llega al 50% del valor de compra o el de tasación determinada por el Banco (el menor de ellos), incluido IVA de corresponder.

     XIV.    Se aclara que la inscripción en el R.U.T.A. es obligatoria para todas las empresas y vehículos que se dediquen al transporte de carga nacional, interjurisdiccional e internacional, ya sean a terceros o bien propio (empresas de transporte, transportistas individual, fleteros, transportistas de carga propia), que tengan capacidad de carga mayor a 700 kg.
                                                                              …………………………

    XV.      Asimismo, los sujetos que prestan servicios de transporte automotor de carga pueden computar como pago a cuenta del IVA, Ganancias y/o  Ganancia Mínima Presunta el Impuesto sobre los combustibles contenido en las compras de gas oil y/o GNC que sea utilizado en las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.

 XVI.      Con relación al IVA se puede computar el 100% del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil y/o GNC, efectuadas en el respectivo período fiscal. Dicho cómputo no puede originar saldo a favor, sino que su remanente puede trasladarse, hasta su agotamiento, a los ejercicios fiscales siguientes.


XVII.      En los Impuestos a las Ganancias y/o a la Ganancia Mínima Presunta, y sus respectivos anticipos, el importe a computar como pago a cuenta, tiene el siguiente tratamiento:
a)      Compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal: no puede superar el 50% del impuesto. El remanente sólo puede trasladarse al ejercicio siguiente.
b)      Compras de gas licuado uso automotor y/o GNC efectuadas en el respectivo período fiscal: el 100% del impuesto sobre los Combustibles Líquidos.

XVIII.      En ambos casos el remanente sólo puede trasladarse al ejercicio siguiente.
……………………..

Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.


                                                Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2011.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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