Carta de Noticias Nro. 488/11
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA. SUBSIDIOS
I.
El servicio de
transporte automotor de carga goza de subsidios y
tratamientos impositivos diferenciales.
II.
Entre estos subsidios se encuentra
el Régimen
de Fomento de la
Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP).
III.
Este régimen consiste en el reintegro
de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina
salarial, con destino a los subsistemas de la seguridad social, a saber:
Ø 19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social
para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
Ø 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Ø 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.
IV.
Para ser beneficiarios del
REFOP se debe tener por objeto comercial el
transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus
diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 40/89.
V.
Adicionalmente, pueden ser beneficiarios,
las empresas ó personas que además de efectuar transporte de carga, realizan
otras actividades.
VI.
Para obtener el reintegro los beneficiarios deben:
a)
Estar inscripto en el REGISTRO
UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
b)
Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala
salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c)
Que todo el personal de conducción
del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente.
d)
Contar con una cuenta
en el Banco Nación (corriente o de ahorro), no siendo una exigencia
para la inscripción, pero sí para la acreditación del subsidio, para lo cual
debe enviarse el CBU con posterioridad.
VII.
Hay que tener presente que no
pueden solicitarse reintegros por períodos vencidos.
VIII.
Las solicitudes de reintegro correspondientes al período Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2011 deben
ser presentadas a partir del 17 de octubre hasta el 4 de noviembre de
2011 inclusive.
IX.
Las solicitudes de reintegro correspondientes al período Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011
deben presentarse a partir del día 5 de marzo hasta el 23 de marzo de 2012 inclusive.
………………………….
X.
Por otra parte, y como
consecuencia de la inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor de
Carga (R.U.T.A.), tanto de la empresa como de los vehículos utilizados
por la misma, se puede acceder a otros beneficios, amén del REFOP.
XI.
La
empresa inscripta en el R.U.T.A. tiene descuentos
de tasas por transferencias y patentamientos de nuevos vehículos, del Registro Nacional de la Propiedad Automotor
XII.
La
empresa de transporte que tenga asimismo inscriptos sus vehículos, tienen descuentos en peajes en rutas nacionales:
1)
si presta servicios de transportes
a terceros,100 %, y
2)
para quienes realizan transporte
de carga propia, 30%.
XIII.
Por
último también pueden acceder al Plan
de Renovación y Ampliación de Flota, que incluye:
a)
Adquisición de unidades de
transporte automotor de carga, 0
km , incluyendo chasis de
camiones y remolques (acoplados y semiacoplados).
Se
financian: vehículos de carga con un peso entre 1.000 y 3.500 kg (N1, según
clasificación del Decr. 779/95) y acoplados de carga que excedan los 750 kg de peso (O2, O3 y
O4), de origen nacional, y vehículos de carga con peso superior a 3.500 kg (N2 y N3), de
cualquier origen, pero comercializados por terminales automotrices radicadas en
la República
Argentina.
En
este caso el apoyo es hasta el 70% del valor de compra, incluido el
IVA.
b)
Adquisición de unidades de
transporte automotor de carga, usadas, con hasta
10 años calendarios de antigüedad (contándose a partir del año calendario en
curso), incluyendo chasis de camiones y remolques (acoplados y semiacoplados).
Para
estos casos el apoyo llega al 50% del valor de compra o el de
tasación determinada por el Banco (el menor de ellos), incluido IVA de
corresponder.
XIV. Se aclara que la inscripción en el R.U.T.A. es
obligatoria para todas las empresas y vehículos que se dediquen al transporte
de carga nacional, interjurisdiccional e internacional, ya sean a terceros o
bien propio (empresas de transporte, transportistas individual, fleteros,
transportistas de carga propia), que tengan capacidad de carga mayor a 700 kg .
…………………………
XV. Asimismo, los sujetos que prestan servicios de transporte automotor de
carga pueden computar como pago a cuenta del IVA, Ganancias
y/o Ganancia Mínima Presunta el
Impuesto sobre los combustibles contenido en las compras de gas oil y/o GNC que
sea utilizado en las unidades afectadas a la realización de los referidos
servicios.
XVI.
Con relación al IVA se puede
computar el 100% del impuesto sobre los
combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil y/o GNC, efectuadas en
el respectivo período fiscal. Dicho cómputo no puede originar saldo a favor,
sino que su remanente puede trasladarse, hasta su agotamiento, a los ejercicios
fiscales siguientes.
XVII.
En los Impuestos a las Ganancias
y/o a la Ganancia
Mínima Presunta, y sus
respectivos anticipos, el importe a computar como pago a cuenta, tiene el
siguiente tratamiento:
a)
Compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal:
no puede superar el 50% del impuesto. El remanente sólo puede
trasladarse al ejercicio siguiente.
b) Compras de gas licuado uso automotor y/o GNC efectuadas en el respectivo período fiscal: el 100% del impuesto sobre
los Combustibles Líquidos.
XVIII.
En ambos casos el
remanente sólo puede trasladarse al ejercicio siguiente.
……………………..
Para la elaboración de la presente, hemos
contado con la colaboración de nuestro
Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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