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viernes, 28 de abril de 2017

692/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 692/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. Actualmente se encuentra vigente el régimen de devolución del IVA a turistas no residentes en la República Argentina correspondiente a servicios de alojamiento y desayuno incluido en el precio del alojamiento (resolución conjunta AFIP N° 3972 y Ministerio de Turismo N° 566).
  2. Dan lugar al reintegro del IVA, los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio de Turismo, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.
  3. No dan lugar al reintegro del gravamen los importes que excedan la tarifa que exista en el mercado, como así tampoco el monto que se cobre por la cancelación o la no utilización del servicio de alojamiento
  4. Al momento de contratar el servicio, los hoteles y similares así como las agencias de viajes, deben identificar la totalidad de los huéspedes que van a hacer uso del servicio y verificar que tengan residencia en el exterior y de pago mediante tarjeta o transferencia emitida desde el exterior.

viernes, 21 de abril de 2017

691/17 REGLAMENACION DE LA LEY DE FOMENTO DE MIPyMES

                            Carta de Noticias Nro. 691/17

REGLAMENACION DE LA LEY DE FOMENTO DE MIPyMES

  1. Mediante la Ley 27264, el Estado Nacional ha establecido importantes medidas de fomento para las pymes (ver carta de noticias Nº 662/16)
  2. A continuación detallaremos brevemente las distintas disposiciones reglamentarias que se han dictado de la mencionada ley.
………………….
  1. El decreto (PEN) 1101/2016  establece, entre otras cuestiones que la AFIP es la encargada del dictado de las disposiciones reglamentarias para liberar del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y sus anticipos, a las MIPyMES cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1/1/2017, como así también de establecer el procedimiento de acreditación y/o devolución de los anticipos del impuesto que se haya ingresado por el período fiscal por el cual no resulta aplicable el gravamen.

jueves, 13 de abril de 2017

690/17 TEMAS VARIOS

                            Carta de Noticias Nro. 690/17

TEMAS VARIOS

  1. La Secretaría de Comercio dispuso (Res. 404/2016, modif. por Res. 70/2017) que los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
  2. Esta obligación comienza a regir a partir del 05/05/2017.
    III.        La DJCP debe generarse en la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Comercio (SISCO) y luego ser presentada en la Secretaría de Comercio.
  IV.        Dentro del plazo de 15 días corridos de efectuada la presentación la Secretaría de Comercio evalúa las presentaciones de las DJCP y determina si acepta las mismas o dispone el cumplimiento de ensayos técnicos por parte del INTI.
   V.        En caso de producirse la intervención del INTI, la Secretaría de Comercio tiene un plazo de 10 días corridos para emitir su decisión una vez recibido el informe requerido.
  VI.        Aceptada la DJCP, la Secretaría de Comercio debe emitir un código para el ingr

jueves, 6 de abril de 2017

689/17 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 738/16. EMPLEADOS DE GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD FISICA


                                                                            Carta de Noticias Nro. 689/17

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 738/16. EMPLEADOS DE GIMNASIOS Y CENTROS DE ACTIVIDAD FISICA


  1. La jornada máxima de trabajo a tiempo completo para los empleados remunerados por mes es de 8 hs. diarias o 44 hs. semanales.
  2. La jornada máxima de trabajo a tiempo parcial es de 29 hs 20´, semanales.
  3. En las jornadas a tiempo parcial, el cálculo de la remuneración y de los adicionales que se liquiden al personal, es proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.
  4. La jornada máxima de trabajo para los empleados remunerados por hora es de 176 horas mensuales.
  5. La jornada se extiende de lunes a domingo y puede ser continuada o fraccionada, y distribuirse irregularmente durante todos los días del mes, sin perjuicio del disfrute del descanso diario y semanal.
  6. En el caso de jornadas de distribución irregular, debe existir la conformidad escrita del trabajador.
  7. Las horas que excedan se deben abonar como extras.