Carta
de Noticias Nro. 692/17
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
- Actualmente se encuentra
vigente el régimen de devolución del IVA a turistas no
residentes en la República Argentina correspondiente a servicios de
alojamiento y desayuno incluido en el precio del alojamiento (resolución
conjunta AFIP N° 3972 y Ministerio de Turismo N° 566).
- Dan
lugar al reintegro del IVA, los montos facturados por responsables
inscriptos en el impuesto por los servicios de alojamiento y desayuno,
cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a
turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera
directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio
de Turismo, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta
de crédito o débito internacional emitida en el exterior o
transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca
al destinatario final del beneficio.
- No dan lugar al reintegro del gravamen los importes que excedan la tarifa que exista
en el mercado, como así tampoco el monto que se cobre por la cancelación
o la no utilización del servicio de alojamiento
- Al momento de contratar el servicio, los hoteles y similares así como las agencias de viajes, deben identificar la totalidad de los huéspedes que van a hacer uso del servicio y verificar que tengan residencia en el exterior y de pago mediante tarjeta o transferencia emitida desde el exterior.