Carta
de Noticias Nro. 692/17
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
- Actualmente se encuentra
vigente el régimen de devolución del IVA a turistas no
residentes en la República Argentina correspondiente a servicios de
alojamiento y desayuno incluido en el precio del alojamiento (resolución
conjunta AFIP N° 3972 y Ministerio de Turismo N° 566).
- Dan
lugar al reintegro del IVA, los montos facturados por responsables
inscriptos en el impuesto por los servicios de alojamiento y desayuno,
cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a
turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera
directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio
de Turismo, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta
de crédito o débito internacional emitida en el exterior o
transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca
al destinatario final del beneficio.
- No dan lugar al reintegro del gravamen los importes que excedan la tarifa que exista
en el mercado, como así tampoco el monto que se cobre por la cancelación
o la no utilización del servicio de alojamiento
- Al
momento de contratar el servicio, los hoteles y similares así como las
agencias de viajes, deben identificar la totalidad de los
huéspedes que van a hacer uso del servicio y verificar que tengan residencia
en el exterior y de pago mediante tarjeta o transferencia
emitida desde el exterior.
- Las operaciones sujetas a
reintegros deben ser respaldadas con comprobantes electrónicos tipo “T”, emitidos
desde un punto de venta propio y distinto al resto.
- Los sujetos responsables deben asimismo
cumplimentar un régimen de información respecto
de las operaciones sujetas al reintegro denominado “Régimen Informativo – TURIVA
Alojamiento”, cuyas especificaciones técnicas están disponibles en
el micrositio de Factura Electrónica de la página web de AFIP
(www.afip.gob.ar ).
- La información debe suministrarse por mes
calendario hasta el día 15 del mes siguiente al que se trate mediante
transmisión electrónica.
- Los citados sujetos deben identificar el
impuesto correspondiente al beneficio de reintegro en sus declaraciones
juradas del IVA como “TurIVA”.
- La obligación de emitir comprobantes
tipo “T” solicitados a través del intercambio de información
del “Servicio web”, rige recién a partir del 01/07/2017.
- De forma transitoria y hasta
dicha fecha, a los efectos de la detracción del IVA por las operaciones
sujetas a reintegro, se deben emitir facturas clase “A” o “B” como si
fueran operaciones exentas, resultando obligatorio consignar en el
respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se
encuentra “Alcanzada por el beneficio de reintegro del IVA – Decreto
1043/2016”, junto con el IVA de la operación y el reintegro otorgado.
…………………………
- Por RG
3997-E la AFIP fijó el cronograma de
implementación del POSNET obligatorio, quedando
obligados los contribuyentes a
aceptar como medios de pago las
tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago
equivalentes, cuando efectúan operaciones con consumidores finales.
- Para determinar la fecha
en que comienza a regir esta obligación se debe considerar el
monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado antes del 31/12/2015,
o los ingresos obtenidos durante el año calendario 2015, junto con la
actividad desarrollada, para quienes no confeccionan balance comercial,
según el siguiente detalle:
Actividades
|
Ventas
netas
|
||
Mayores o
Iguales a
$4.000.000
|
Entre
$1.000.000
y
$4.000.000
|
Menores o
Iguales a $1.000.000
|
|
Comercio (Mayor y menor), Hoteles y
Restaurantes
|
30/04/2017
|
31/05/2017
|
30/06/2017
|
Profesionales, Centros de salud, cultura,
deportes y entretenimiento
|
31/07/2017
|
31/08/2017
|
30/09/2017
|
Resto de actividades
|
31/10/2017
|
30/11/2017
|
31/12/2017
|
Monotributisas
|
Categorías F a K: 31/12/2017
|
||
Categorías A a E: 31/03/2018
|
- En
caso de tener más de una actividad, debe considerarse la fecha de
aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante la AFIP
al 31/12/2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las
actividades.
- Los contribuyentes que comenzaron su
actividad en 2016 deben cumplir con la obligación de contar con el
POSNET desde la última fecha prevista para cada actividad según sea la
actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando
ésta sea posterior.
- No es obligatorio aceptar el pago con tarjetas
de débito y/o crédito cuando:
a) La actividad se desarrolla en localidades con población menor a 1.000
habitantes.
b) El importe de la operación es inferior a $ 10.
- Se establece, a una reducción del 1% al 0,50% para
las retenciones de IVA que efectúan las entidades que pagan a
los comercios las liquidaciones correspondientes a las operaciones
efectuadas con tarjetas de débito, la que rige a partir de las
liquidaciones presentadas al cobro
a partir del 1/3/2017.
- El incumplimiento de
esta obligación puede aparejar la imposición de las sanciones de
clausura de 3 a 10 días, y multa de $ 300 a $ 30.000.
…………………………
- La AFIP
por medio de la RG 4004-E, estableció que los locadores de inmuebles
destinados a casa habitación deben emitir comprobantes electrónicos
originales.
- Los comprobantes
alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito
“B” y “C”.
- Se
pueden confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web
o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”.
- Cuando los
importes de las locaciones se perciban a través de intermediarios, los
comprobantes emitidos por éstos a su nombre son válidos y deben indicar
además los datos del beneficiario por cuya cuenta y orden se percibe el
importe de la locación.
- En el
caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el
recibo puede ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien debe
ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho
comprobante los datos del resto de los condóminos.
- Los monotributistas
de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados
de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
- Se deja
sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte
de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no
supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también
en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el
caso, también por estas sumas.
- Los monotributistas
de las categorías F y G, deben emitir los comprobantes
electrónicos a partir del 1/6/2017.
…………………
- EN
C.A.B.A. para
realizar cambios o devoluciones
de productos el consumidor debe presentar, a su libre opción, factura de compra o
comprobante, estando obligado el comerciante a respetar el valor del
producto al momento de la compra (Ley 4530).
- En caso
de entrega de ticket de cambio o
devolución el mismo debe hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando
algún tipo de codificación univoca por operación comercial.
- En el
caso de productos no perecederos
las devoluciones o cambios
pueden efectuarse dentro de los 30
días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio
establezca un plazo mayor.
Buenos
Aires, 28 de Abril de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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