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viernes, 28 de abril de 2017

692/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 692/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

  1. Actualmente se encuentra vigente el régimen de devolución del IVA a turistas no residentes en la República Argentina correspondiente a servicios de alojamiento y desayuno incluido en el precio del alojamiento (resolución conjunta AFIP N° 3972 y Ministerio de Turismo N° 566).
  2. Dan lugar al reintegro del IVA, los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio de Turismo, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.
  3. No dan lugar al reintegro del gravamen los importes que excedan la tarifa que exista en el mercado, como así tampoco el monto que se cobre por la cancelación o la no utilización del servicio de alojamiento
  4. Al momento de contratar el servicio, los hoteles y similares así como las agencias de viajes, deben identificar la totalidad de los huéspedes que van a hacer uso del servicio y verificar que tengan residencia en el exterior y de pago mediante tarjeta o transferencia emitida desde el exterior.
  5. Las operaciones sujetas a reintegros deben ser respaldadas con comprobantes  electrónicos tipo “T”, emitidos desde un punto de venta propio y distinto al resto.
  6. Los sujetos responsables deben asimismo cumplimentar un régimen de información respecto de las operaciones sujetas al reintegro denominado “Régimen Informativo – TURIVA Alojamiento”, cuyas especificaciones técnicas están disponibles en el micrositio de Factura Electrónica de la página web de AFIP (www.afip.gob.ar ).
  7. La información debe suministrarse por mes calendario hasta el día 15 del mes siguiente al que se trate mediante transmisión electrónica.
  8. Los citados sujetos deben identificar el impuesto correspondiente al beneficio de reintegro en sus declaraciones juradas del IVA como “TurIVA”.
  9. La obligación de emitir comprobantes tipo “T” solicitados a través del intercambio de información del “Servicio web”, rige recién a partir del 01/07/2017.
  10. De forma transitoria y hasta dicha fecha, a los efectos de la detracción del IVA por las operaciones sujetas a reintegro, se deben emitir facturas clase “A” o “B” como si fueran operaciones exentas, resultando obligatorio consignar en el respectivo comprobante una leyenda que indique que la operación se encuentra “Alcanzada por el beneficio de reintegro del IVA – Decreto 1043/2016”, junto con el IVA de la operación y el reintegro otorgado.
                                                           …………………………
  1. Por RG 3997-E la AFIP fijó el cronograma de implementación del POSNET obligatorio, quedando obligados los contribuyentes  a aceptar como  medios de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúan operaciones con consumidores finales.
  2. Para determinar la fecha en que comienza a regir esta obligación se debe considerar el monto total de ingresos brutos anuales del último balance  comercial cerrado antes del 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante el año calendario 2015, junto con la actividad desarrollada, para quienes no confeccionan balance comercial, según el siguiente detalle:



Actividades
Ventas netas
Mayores o
Iguales a
$4.000.000
Entre
$1.000.000
y $4.000.000
Menores o Iguales a $1.000.000
Comercio (Mayor y menor), Hoteles y
Restaurantes


30/04/2017

31/05/2017

30/06/2017
Profesionales, Centros de salud, cultura, deportes y entretenimiento


31/07/2017

31/08/2017

30/09/2017

Resto de actividades


31/10/2017

30/11/2017

31/12/2017






Monotributisas

Categorías F a K: 31/12/2017

Categorías A a E: 31/03/2018



















  1. En caso de tener más de una actividad, debe considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante la AFIP al 31/12/2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
  2. Los contribuyentes que comenzaron su actividad en 2016 deben cumplir con la obligación de contar con el POSNET desde la última fecha prevista para cada actividad según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando ésta sea posterior.
  3. No es obligatorio aceptar el pago con tarjetas de débito y/o crédito cuando:
a) La actividad se desarrolla en localidades con población menor a 1.000 habitantes.
b) El importe de la operación es inferior a $ 10.
  1. Se establece, a  una reducción del 1% al 0,50% para las retenciones de IVA que efectúan las entidades que pagan a los comercios las liquidaciones correspondientes a las operaciones efectuadas con tarjetas de débito, la que rige a partir de las liquidaciones  presentadas al cobro a partir del 1/3/2017.
  2. El incumplimiento de esta obligación puede aparejar la imposición de las sanciones de clausura de 3 a 10 días, y multa de $ 300 a $ 30.000.
                                                           …………………………
  1. La AFIP por medio de la RG 4004-E, estableció que los locadores de inmuebles destinados a casa habitación deben emitir comprobantes electrónicos originales.
  2. Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”.
  3. Se pueden confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”.
  4. Cuando los importes de las locaciones se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por éstos a su nombre son válidos y deben indicar además los datos del beneficiario por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación.
  5. En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo puede ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien debe ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos.
  6. Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
  7. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
  8. Los monotributistas de las categorías F y G, deben emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.
                                                           …………………
  1. EN C.A.B.A. para realizar cambios o devoluciones de productos el consumidor debe presentar, a su libre opción, factura de compra o comprobante, estando obligado el comerciante a respetar el valor del producto al momento de la compra (Ley 4530).
  2. En caso de entrega de ticket de cambio o devolución el mismo debe hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación univoca por operación comercial.
  3. En el caso de productos no perecederos las devoluciones o cambios pueden efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.

Buenos Aires, 28 de Abril de 2017.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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